EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ---------- PARA: LAURA OLIVIA CHOQUE VEGAMONTE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: LAURA OLIVIA CHOQUE VEGAMONTE, CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 28 DE MAYO 2024; A FIN DE QUE TENGA ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 14:00 PM., Y ASUMA DEFENSA.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LAURA OLIVIA CHOQUE VEGAMONTE CONTRA ORLANDA RAMALLO VEGAMONTE POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.270 DEL CP.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE APERTURA DE FECHA 28 DE MAYO 2024.- VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 29 de Noviembre de 2022, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal argumentando en respaldo que: “Laura Olivia Choque Caricari, refiere haber sido agredido físicamente en fecha 18/06/2020, a horas 17:00 pm. Aprox. Cuando se encontraba en el local "El Choco", ubicado en la zona de Vargas Linde -Vinto, junto a sus amigos María Elena Mamani, Moisés Romero y María Elena Choque, circunstancia en la que fue al sanitario del local a realizar sus necesidades, donde Orlanda Ramallo Vegamonte acompañada de su hermana, se aparece y le agarra de sus cabellos, y le muerde de su oreja derecha llegando a arrancarle una parte de su oreja inferior, por lo que empieza a gritar y es ahí donde aparecen sus amigos Maria Elena y Moises Romero, para auxiliarla porque se desangraba, de manera inmediata le auxilian al Hospital de Vinto, donde lamentablemente no le pudieron atender porque le dijeron que habría perdido su oreja.” Por lo que acusa a ORLANDA RAMALLO VEGAMONTE, por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el Art.- 270 del Código Penal, ofreciendo prueba documental y testifical, hechos estos que servirán de base para el juicio oral. Notificada que fue la parte denunciante con la radicatoria, NO presentó su acusación particular ni se adhirió a la fiscal. CONSIDERANDO II: Notificada que fue la acusada: ORLANDA RAMALLO VEGAMONTE, con la acusación fiscal, radicatoria, y prueba de cargo, NO ofreció oportunamente su prueba de descargo; por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: ORLANDA RAMALLO VEGAMONTE, boliviana, con C.I. 15532217 Cbba, estudiante, soltera, de ocupación labores de casa, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público, en el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado por el Art.- 270 del Código Penal. En consecuencia se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día Martes 18 de Junio de 2024 a Hrs.- 14:00 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación de los acusados, victima/denunciante y Min. Público, Notificaciones que deberán efectuarse de la misma forma en que se notificó con la radicatoria del proceso, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos, edictos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado a los profesional Abogados, Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo representen con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de ser asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal.- Regístrese.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.-. REGISTRESE.-. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 27 de mayo de 2024 D.S.O.


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