EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. CLAUDIO TORREZ FERNANDEZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CALLIZAYA LEIVA JUIAN PABLO POR EL DELITO DE VIOLACION-------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: TANIA YANET LEIVA CONDORI CON CI. 9105571 LP. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CALLISAYA LEIVA JUAN PABLO POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FORMAL DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA 10mo. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.--- Dra. Ángela Patricia Miranda Mollinedo, fiscal asignada a la Fiscalía Corporativa en Delitos Contra Las Personas de la zona sur, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de TANIA YANET LEIVA CONDORI en contra de JUAN PABLO CALLIZAYA LEIVA por la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en At. 308 del Código Penal, habiendo concluido la investigación formula:--- ACUSACIÓN FISCAL N° 02/2017---IANUS 201538803----FIS ZSR1502084---DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES---IMPUTADO---Nombre y apellidos: JUAN PABLO CALLIZAYA LEIVA---Domicilio Calle 3 y Calliri N° 100, zona Bolognia---Nacionalidad Boliviana---Ocupación Tractorista---Cedula de identidad 6962717LP---Fecha de Nacimiento 02 de marzo de 1985---Teléfono 73041500---DEFENSOR---Nombre y apellidos: DRA. SILVIA ESPRELLA CASTILLO---Domicilio procesal: Av. Mariscal Santa Cruz, N° 290, piso 5, Of. 508---Situación Procesal.-Imputado---VICTIMA Y DENUNCIANTE---Nombre y apellidos TANIA YANET LEIVA CONDORI---cédula de identidad 9105571 La Paz---Domicilio Av. Los Álamos N° 8. zona Irpavi Triangular---Estado civil Soltera---Fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1994---Teléfono 75268096---ABOGADO---Nombre y apellidos DR. PLACIDO QUISPE GUTIERREZ---Domicilio procesal ….---Se acusa al imputado:---JUAN PABLO CALLIZAYA LEIVA---de haber:---Sostenido mediante violencia física e intimidación tenido acceso carnal Con su prima Tania Yanet Leiva Condori, conducta prevista y sancionada por el Art 308 del Código Penal.---RELACION DE HECHOS:---El día 01 de agosto del año 2015, aproximadamente a horas 23:30, Tania Yanet Leiva Condori, salía de su trabajo ubicado en el patio de comidas del "Mega Center", apareció su primo Juan Pablo Callizaya Leiva manifestando que quería hablar con ella, Tania Yanet no quiso escucharlo y ante la negativa le quitó su cartera en cuyo interior se encontraba su teléfono celular y su dinero ella insistió que le devolviera la cartera y ante la negativa Tania Yanet Leiva empezó a subir por la calle 1 de Irpavi; cuando se encontraba por la calle 5 que conecta con la zona de Bolognia, nuevamente apareció Juan Pablo Callizaya Leiva y le dijo que "quería estar con ella, que quería vivir con ella", Tania Yanet se molestó y nuevamente le pidió que le devolviera su teléfono celular y su dinero, continuo su camino y cuando ya ingresaba a la zona de Caliri a la altura de la cancha , la empezó a empujar hacia un terreno baldío, le dio dos sopapos, le tapó la boca y la abusó sexualmente: cuando terminó le dijo que no debía contar a nadie lo sucedido ya que de lo contrario mandaría a matar a su enamorado.---Es importante mencionar que no fue la primera vez que Juan Pablo Callizaya Leiva tuvo este accionar ya que el año 2009, también procedió a abusar de Tania Yanet Leiva Condori, oportunidad en la que también la amenazó para que se callara y no contara lo sucedido a nadie, empero este hecho no fue denunciado nunca.---FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN---Durante la investigación se establecieron los siguientes hechos que se demostrarán en juicio oral;---Que el día 01 de agosto del año 2015 aproximadamente a Hrs. 23:30, Tania Yanet Leiva Condori, salía de su trabajo ubicado en el patio de Comidas del Mega Center donde apareció Juan Pablo Callizaya Leiva para manifestarle que quería conversar con ella, para luego seguirla hasta un lugar vacío donde le dio dos golpes en el rostro y procedió a abusarla sexualmente, conducta que se adecúa al art. 308 del Código Penal que a la letra dice:---ART. 308 (VIOLACION).-"Se sancionará con privación de libertad de quince veinte años, a quien, bajo en mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un cuerpo, o de objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir".---Debemos entender que la antijuricidad de este tipo penal es el uso de la violencia física o psicológica con la intención de lograr el acceso carnal con la penetración vaginal, anal u oral. El bien jurídicamente protegido de este tipo penal es la libertad sexual.---Que de acuerdo a nuestro ordenamiento este es una conducta en la que el sujeto activo busca realizar el hecho lesivo y lo hace, hoy es decir que tiene conciencia entre lo que quiere y lo que hace, hola lo cual se haya vinculado a lo previsto por el Art. 14 el C.P. y lo referente al dolo, mismo que establece que “hoy actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y hacerte esta posibilidad”.---Al respecto el delito analizado es doloso, hoy es decir que la gente o autor sabe, hola conoce el alcance y consecuencias de su acto y de igual manera realiza la agresión sexual encontró a su víctima llegando de esta manera a dañar el bien jurídicamente protegido como es la libertad sexual con bienes jurídicamente reconocidos por la C.P.E.---En el desarrollo del juicio oral de forma puntual se demostrará efectos de generar certeza con relación al hecho y la participación del acusado en el hecho que:---Que el día 01 de agosto del año 2015 aproximadamente a Hrs 23.30. Tania Yanet Leiva Condori, salía de su trabajo ubicado en el patio de comidas del Mega Center donde apareció Juan Pablo Callizaya Leiva para manifestarle que quería conversar con ella, para luego seguirla hasta un lugar vacío donde le dio dos golpes en el rostro y procedió a abusarla sexualmente.---El Testimonio de Tania Yanet Leiva Condori, víctima del hecho, quién referirá la forma, el lugar y Como sucedió el hecho, además del antecedente del año 2009.---El Testimonio de Gilberto Leiva Marca, padre de la víctima, quien referirá como encontró a su hija y la forma en la cual se enteró del hecho.---Informe de intervención Policial Preventiva Acción directa elaborado por el Sof. Santos Alegría Zegarra y Sgto. 2do. Willy Chambi Choque de Radio Patrullas 110 de fecha 01/08/2015.---El certificado médico forense en el cual se concluye que Tania Yanet Leiva Condori presenta contusión en el rostro, lo cual coincide plenamente con su declaración, además e hecho que presenta desgarro antiguo puesto que el imputado con anterioridad, el año 2009 ya habla abusado sexualmente de la víctima.---Acta de Denuncia Verbal formulada por Tania Yanet Leiva Condori de fecha 02/08/2015, donde hace referencia a cómo sucedió el hecho.---Informe Técnico y Muestrario Fotográfico del Registro del Lugar del Hecho por el Sgto. 2do. Nelson cori Mamani.---Acuerdo transaccional de techa 03 de agosto de 2015, suscrito por Juan Pablo Callizaya Leiva y Tania Yanet Leiva Condori, donde el imputado admite el hecho.---Con esos y los demás elementos de convicción acumulados durante la investigación, se demostrará en juicio que el imputado JUAN PABLO CALLIZAYA LEIVA, es autor del delito de Violación tipificado en el Art. 308 del Código Penal.---NORMAS JURIDICAS APLICABLES---El hecho referido se subsume al tipo penal de acción penal pública que prescribe el Art. 308 del Código Penal.---OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA--- PERICIAL:---DRA. YESICA BUENO DUEÑAS- Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses quien hará referencia al examen ginecológico efectuado a Tania Yanet Leiva Condori.---Prueba Pericial No. 1. Certificado Médico Forense correspondiente a Tania Yanet Leiva Condori de fecha 02/08I2015, suscrito por la Dra. Yesica Bueno Dueñas.---Asimismo en conformidad al Art, 209 del Código de Procedimiento Penal solicito que el Tribunal de Sentencia designe perito en psicología, toda vez que por causas ajenas al Ministerio Publico en la etapa preparatoria no se pudo realizar la pericia correspondiente, para el efecto propongo como perito a la Lic. Sandra Calderón, psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses, quien deberá determinar las secuelas psicológicas ocasionadas por el abuso sexual en la victima Tania Yanet Leiva Condori.---TESTIGOS:---1 TANIA YANET LEIVA CONDORI, víctima del hecho con C.I. 9105571 L.P. mayor de edad, domiciliado en la Av. Los Álamos N" 9, zona triangular Irpavi, para que declare sobre los hechos suscitados en fecha 01 de agosto de 2015, así como los antecedentes del año 2009.---2. GILBERTO LEIVA MARCA, padre de la víctima, mayor de edad, con C.I. 4764158 L.P. en la Av. Los Álamos N° 8, zona Triangular lrpavi para que declare como se enteró sobre \os hechos.---DOCUMENTAL:---Prueba N°. 1. Informe de Intervención Policial Preventiva elaborado por el Sof. 2do. Santos Alegría Zegarra y Sgto. 2do, Willy Chambi Choque de Radio Patrullas 110 de fecha 01/08/2015.---Prueba N°. 2. Acta de Denuncia Verbal formulada por Tania Yanet Leiva Condori de fecha 02/08/2015.--- Prueba Nº. 3. Informe Técnico y Muestrario Fotográfico del Registro del Lugar del Hecho suscrito por el Sgto. 2do. Nelson Cori Mamani.---Prueba N°. 4. Acuerdo transaccional de fecha 03 de agosto de 2015, suscrito por Juan Pablo Callizaya Leiva y Tania Yanet Leiva Condori.---PETITORIO---En mérito a lo expuesto se solicita:---Se remita ante el Tribunal de Sentencia a efectos de que sea dicho Tribunal quien señale día y hora para la apertura del juicio oral público y contradictorio y sea dicho Tribunal quien realizado el juicio oral dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.---La Paz 30 de enero de 2017.--- FIRMA Y SELLA: ANGELA PATRICIA MIRANDA MOLLINEDO, Fiscal de Materia III------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO 2017------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 1 de febrero de 2017---Por presentada la acusación formulada por el Representante del Ministerio Publico contra JUAN PABLO CALLISAYA LEIVA, por el delito de VIOLACIÓN, consignándose en el libro de control jurisdiccional y sistema IANUS, en cumplimiento del art. 325.I del Código de Procedimiento penal modificado por ley 586 de 30 e octubre de 2014, en el plazo de 24 hrs, previo sorteo, remítase la acusación con los actuados pertinentes al Tribunal de Sentencia de Turno, bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria del juzgado.--- FIRMA Y SELLA: DRA. MARCELA SILES JAKSIC, Juez 10mo. de Instrucción en lo Penal La Paz Bolivia ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. MARIA ELIZABETH PACO LAURA–secretaria juzgado 10mo. de instrucción en lo Penal La Paz – Bolivia--- FIRMA Y SELLA: CHRISTIAN GONZALO CACERES–auxiliar juzgado 10mo. de instrucción en lo Penal La Paz – Bolivia ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 20 DE FEBRERO 2017--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de febrero de 2017.---VISTOS: Se RADICA la presente causa signada Con el Nº IANUS 201199201538803, y de conformidad al art. 340 del Código de Pdto. Penal, modificado por la Ley N°586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese en legal forma al Representante del Ministerio Público con el presente Auto para que ofrezca prueba testifical y presente físicamente su prueba documental de cargo, dentro de las veinticuatro (24)horas siguientes, bajo responsabilidad.----FIRMA Y SELLA: DR. CLAUDIO TORREZ FERNANDEZ, Juez Presidente Tribunal de Sentencia Séptimo La Paz- Bolivia--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: REINA E. CHOQUE MENDOZA Secretaria de Tribunal de Sentencia Séptimo La Paz- Bolivia----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 23 DE ABRIL 2018--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---IANUS:201538803---CASO:ZSR1502084---REMITE PRUEBAS.--- OTROSIES.- DOMICILIO---DRA. ELIZABETH ZAMBRANA MERCAD0, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Corporativa F.E.V.A.P. de la Zona Sur al interior del proceso penal signado con el No.RI502084, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TANIA YANET LEIVA CONDORI en contra de JUAN PABLO CALLISAYA LEIVA, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal,. Con el debido respeto expongo y digo:---Señor juez, remito a Su despacho pruebas ofrecidas en la resolución de acusación dentro el presente caso:--- DOCUMENTAL--- MP- 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva, elaborado por el Sof. 2do. Santos Alegría Zegarra y Sgto. 2do. Willy Chambi Choque de Radio Patrullas 110 de fecha 01/08/2015.---1.-original---MP- 2.- Acta de denuncia verbal formulada por Tania Yanet Leiva Condori de fecha 2/8/2015.---1.-original.---MP- 3.- Informe técnico y Muestrario Fotográfico del registro del Lugar del hecho, suscrito por el Sgto. 2do. Nelson Cori Mamani..--- 6.-originales.---MP- 4.- Acuerdo Transaccional de fecha 3 de agosto de 2015, suscrito por Juan pablo Callisaya Leiva y Tania Yanet Leiva Condori.---1.-0iginal.---PERICIAL.---·Dra. Yesica Bueno Dueñas, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses quien hará referencia al examen ginecológico efectuado a Tania Yanet Leiva Condori.---·Prueba Pericial No, 1,- Certificado Médico Forense correspondiente a Tania Yanet Leiva Condori DE FECHA 02/08/ 2015, SUSCRITO POR LA Dra. Yesica Bueno Dueñas. -1 original.---Otrosí.- para conocer ulteriores diligencias señalo domicilio final Av. Roma Interior DP-4 de la zona sur de la ciudad de La Paz.---La Paz, 23 de Abril de 2018. FIRMA Y SELLA: DR. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO, Fiscal de Materia. Fiscalía Departamental La Paz- Bolivia------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL 2018----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de abril de 2018.---Téngase por presentado la prueba documental de cargo: y de conformidad dispuesto por el art. 340 del Código de Pdto. Penal, modificado por la Ley fecha 30 de octubre de 2014, notifíquese personalmente con radicatoria, y la Acusación Fiscal a la VICTIMA – QUERELLANTE TANIA YANET LEIVA CONDORI, para que presente su ACUSACIÓN PARTICULAR, ofreciendo su prueba testifical y presentando físicamente sus prueba documental de cargo dentro de los diez (10) días siguientes a su legal notificación.---FIRMA Y SELLA: DR. CLAUDIO TORREZ FERNÁNDEZ, Juez Presidente Tribunal de Sentencia Séptimo La Paz- Bolivia---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: REINA E. CHOQUE MENDOZA Secretaria de Tribunal de Sentencia Séptimo La Paz- Bolivia-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 198 DE ABRIL 2014 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP c/CALLIAYA LEIVA.---INT. 14/17---La Paz. A 18 de abril de 2024.---Se tiene presente el apersonamiento del Fiscal Marco Antonio Aranibar Paniagua, entiéndase con las ulteriores diligencias del proceso.---Asimismo, por auxiliatura de Tribunal en cumplimiento del Art. 340 parágrafo, II, Art 165 del Código de Procedimiento Penal, se notifique a la VICTIMA LEIVA CONDORI TANIA YANET mediante edicto a través del Sistema Hermes, con el auto de radicatoria, la acusación fiscal, y el memorial de remisión de pruebas del Ministerio Publico.---AL OTROSI 1 Y 2.- SE TIENE PRESENTE, POR auxiliatura del Tribunal téngase presente para efectos de notificaciones correspondientes.---AL OTROSI 3.- Estese a los datos del proceso.---AL OTROSI 4.- Tengase presente por el personal de apoyo jurisdiccional para efectos de notificación.--- FIRMA Y SELLA: ABG. CARLA W. QUINO GUTIERREZ, Secretaria de Tribunal de Sentencia Séptimo La Paz- Bolivia--------------------------------------------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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