EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: WINDER GUSTAVO MARIACA SALINAS DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: WINDER GUSTAVO MARIACA SALINAS, CON EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 10/11/2023, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: Lo informado por secretaria respecto al motivo de la presente audiencia, la presencia de las partes, la notificación de ellas, encontrándose presentes en sala de audiencia el señor Representante del Ministerio Público Dr. Ramiro Altamirao Sejas, la acusación particular Jhonn Ribert Carrillo Maldonado junto a su abogado Dr. Luis Augusto Fernández, presente la defensora de oficio Dra. Jhuliza Delgadillo Mosco, no se encuentra presente el acusado Winder Gustavo Mariaca Salinas, así como tampoco su abogada defensora de oficio Dra. Jessica Vidal Cuellar. No se evidencia memorial alguno presentado por parte del acusado o terceros, que justifique el motivo de su incomparecencia o su impedimento. Que, puesto en conocimiento del señor representante del Ministerio Público, el informe vertido por la señora secretaria, con el uso de la palabra refiere que ante la incomparecencia del acusado prenombrado, pese a su legal notificación, no existiendo justificativo alguno de su incomparecencia, se declare la rebeldía de los mismos y se imponga las medidas dispuestas en el Art. 89 del CPP.- Lo expuesto tanto del abogado de la acusación particular quien bajo los mismos términos solicita la rebeldía. Lo expuesto por la defensora de oficio que este no ha podido comunicarse y sin embargo va a estar a lo que esta autoridad determine. Que, de la revisión de antecedentes se tiene que por Auto de fecha 19 de junio de 2023 se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 10 de noviembre de los corrientes, señalamiento con el que se ha notificado al acusado mediante ciudadanía digital a su abogada de confianza, conforme consta los antecedentes de la causa; que no existe justificativo alguno, presentado por el acusado que explique el motivo de su incomparecencia. Por lo que, en atención a que el acusado, no se han hecho presente a la audiencia de juicio oral, no existe justificativo alguno de su incomparecencia corresponde se conceda el pedido del Ministerio Público. Es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. se declara la REBELDIA DE: WINDER GUSTAVO MARIACA SALINAS, con C. I. No. 6511279 Cbba., y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en el portal de edictos del Tribunal Supremo de Justicia, sea por secretaria. Con relación al pedido del arraigo, por secretaria, expídase comisión instruida a fin de la notificación del Director de Migración y efectivice el arraigo, encomendando su ejecución a funcionario de la oficina gestora de notificaciones de la ciudad de Cochabamba, debiendo coadyuvar al efecto el Ministerio Público y las víctimas. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por los imputados; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción Se ratifica defensora de oficio del declarado rebelde a la Abogada Jhuliza Delgadillo Mosoco, para que lo represente y asista al acusado declarado rebelde, con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. El mandamiento de aprehensión será expedido una vez se cumpla el plazo de las publicaciones edictales realizadas, debiendo ser entregado exclusivamente a la autoridad fiscal. Se advierte a las partes que tienen el plazo de 72 horas para hacer uso de su derecho de impugnación.- REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia tal cual establece el Art. 160 y 161 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 27 de mayo del 2024


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