EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: LIA RAQUEL ROCHA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------------------------- Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la víctima: LIA RAQUEL ROCHA, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Francisco Apaza Churqui por el delito de Violencia Familiar o Domestica, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro el plazo de 10 días a partir de la publicación , a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-------------------------------------------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 05/09/2023.----Abg. Luis A. Santos Lique, Fiscal de Materia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado. Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a denuncia de Lia Raquel Rocha, en contra de Francisco Apaza Churqui por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al art. 7 núm. 7) de la Ley 348 relacionada con el art. 20(autoría) del Código Penal (…).—1.- IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES.---1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.—NOMBRE Y APELLIDO: FRANCISCO APAZA CHURQUI; C.I.: 7294986 OR.; EDAD: 37 AÑOS DE EDAD; (…) 1.2. DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA…NOMBRE Y APELLIDO: LIA RAQUEL ROCHA; C.I. 7171895 OR.; EDAD: 35 AÑOS DE EDAD; FECH. NAC.: 23/01/1988 (…) ABOGADO: FABRICIO SERAFIN CAHUANA LARA; CIUDADANIA DIGITAL: 4056873….2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HEHCOS (TEORIA FACTICA).- De la relación fáctica, se tiene que en fecha 16 de septiembre de 2022, a horas 19:30 de la noche aproximadamente en inmediaciones de la parada Caracollo Virgen del Rosario; el Sr. Francisco Apaza Churqui se encontró con su ex esposa Lia Raquel Rocha, a quien le pide reconciliar su relación y empiezan hablar por un tiempo y a discutir sobre el proceso penal que le inicio a su esposa; luego a horas 22:00 aproximadamente quedaron ir al alojamiento Concordia como un lugar tranquilo para que Francisco descansara. En el alojamiento a horas 2 de la madrugada del día 17 de septiembre de 2022, Francisco le dijo que quería tener relaciones sexuales, que su desistimiento iba tener precio; luego, después de forcejear Lia la dijo “eso va ser el precio de mi libertad, de mi tranquilidad” así a horas 3 a 4 de la madrugada aproximadamente, Francisco le abrazo de sus pechos le agarro de su cuello, le bajo su buzo a la fuerza y le saco su ropa interior para subirse en su encima y besarlo, luego le introdujo su pene en su vagina por 10 minutos, luego por hablar fuerte, la pareja del ledo les llamo la atención. Posteriormente, francisco se salió al baño y nunca más volvió; por eso le fue a denunciar a la policía. La victima Lia Raquel Rocha, se molestó por el proceso iniciado en su contra y desea llegar a un acuerdo, así le dijo en el alojamiento Concordia a horas 4 de la madrugada “en que vamos a quedar”, luego antes de tener relaciones sexuales la dijo que nada es a la fuerza, que por lo menos se lo firme un acuerdo, luego le rasco su cara, pero Francisco se perdió con la excusa de ir al baño, luego se salió del alojamiento llorando hasta la parada de Caracollo, pero volvió ante la policial para denunciarle como un antecedentes, previa valoración por el médico forense a la víctima Lia Raquel Rochas se le otorga 1 día de incapacidad médico legal. ---3.-FUNDAMENTACION PROBATORIA (…) ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de septiembre de 2022 (…); INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 17 de septiembre de2022 (…); ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 17 de septiembre de 2022 (…); CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de fecha 17 de septiembre de 2022 (…); FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGOS EN RELACIONES DE PAREJA de fecha 17 de septiembre de 2022 (…); ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 17 de septiembre de 2022 (…); ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 22 de septiembre de 2022 (…); ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 22 de septiembre de 2022 (…); INFORME PRELIMINAR de fecha 03 de octubre de 2022 (…); INFORME CONCLUSIVO de fecha 03 de octubre de 2022 (…); INFORME PSICOLOGICO de fecha 04 de noviembre de2022 (…).---4.- FUNDAMENTACION LEGAL Y CALIFICACION DEL DELITO (TEORIA JURIDICA).---De la teoría jurídica se tiene conforme a la Constitución Política del Estado en su art. 15 I y II es un derecho constitucional (…) fundamentación jurídica de la Ley 348 art. 6, art. 7 núm. 7; art. 272 Bis del Código Penal y art. 20 del mismo cuerpo legal (…).---POR TANTO.- En consideracion a lo expuesto de conformidad a lo determinado en el art. 342 del C.P.P., el suscrito fiscal de materia formula acusacion formal en contra de FRANCISCO APAZA CHURQUI como auto del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal en relación al art. 7 núm. 7 (violencia sexual) de la Ley 348 conexo al art. 20 del Código Penal, solicita se remita antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA PENAL para los fines que establece el art. 325 del C.P.P., a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio oral, en cuyo acto solemne el ministerio publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENTARIA en contra del referido acusado.----4.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---4.1. PRUEBA DOCUMENTAL.—de la MP-D1 ACTA DE DENUNCIA (…);MP-D2 INFORME DE CONOCIMIENTO (…);MP-D3 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA; MP-D4 CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE; MP-D5 FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA; MP-D6 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO; MP-D7 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA; MP-D8 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA; MP-D9 INFORME PRELIMINAR; MP-D10 INFORME CONCLUSIVO; MP-D11 INFORME PSICOOGICO (…).—4.2 PRUEBA TESTIFICA.- 1. Sgto. My. Carlos Escalera Andia, 2.- Sgto. My. Fabio Marcos Damian Lopez; 3. Dra. Janet Mamani Mercado; 4. Lia Raquel Rocha; 5. Aleida Anet Mamani Orellana; 6. Laura Nicol Ticona Rocha.---5.3. PRUEBA PERICIAL.- Dr. Gary Mario Choque Zenteno (…) OTROS MEDIOS DE PRUEBA.—Solicita inspección ocular en el lugar de los hechos (…).—Otrosi Adhesion a la prueba material y pericial que sea ofrecida por acusacion particular y el ahora acusado siempre y cuando sean de utilidad y beneficio del M.P., ;Otrosi 1ro.- Adjunta declaración informativa y croquis (…); Otrosi 2.- Señala domicilio procesal y ciudadanía digital (…).----MEMORIAL DE FECHA 06/09/2023.---El representante del Ministerio Publico remte prueba descrita en la acusacion de fecha 05/09/2023 por el Abg. Luis Santos Lique (…)----DECRETO DE FECHA 07/09/2023.---Se tiene presente en sobre remitido por el titular de la invetsigacion (…).---MEMORIAL DE FECHA 06/10/2024.---Abg. Luis A. Santso Lique solicita se remita al Juzgado de Sentencia Penal de Turno (…)----DECRETO DE FECHA 09/10/2023.-- EN LO PRINCIPAL.- En mérito al memorial que antecede, efectos de evitar futuras nulidades que pudieren entorpecer el desarrollo del juicio oral correspondiente, existiendo representaciones dentro de la presente causa, se dispone la notificación del Imputado Francisco Apaza Churqui mediante edictos de ley con Inicio de Investigación y su decreto, así como la imputación formal y su decreto, asimismo una vez cumplida esta formalidad dese cumplimiento a lo dispuesto por providencia de fecha 7 de septiembre de 2023, por lo que deberá remitirse a la brevedad posible cuaderno de control jurisdiccional y pliego acusatorio, AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO de esta Ciudad, con nota de cortesía y demás formalidades. AL OTROSÍ.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital.----DECRETO DE FECHA 28/11/2023,.--- En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO APAZA CHURQUI de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 7) (violencia Sexual) de la Ley 348 conexo Art. 20 del Código Penal. Habiendo ya el Ministerio Publico remitido sus pruebas en sobre cerrado, como consta en antecedentes. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial del Ministerio Público, en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de partes.- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima LIA RAQUEL ROCHA para que presenten Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal.----REPRESENTACION DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 (…) realizada por el oficial de diligencia del juzgado publico mixto civil y comercial de partido del trabajo y seguridad social administartivo, coactivo fiscal tributario y de sentencia penal N°1 de Caracollo.----DECRETO DE FECHA 15/04/2024.--- En mérito a la representación efectuada por parte de la Oficial de diligencias de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad social Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario y de Sentencia Penal 1° de Caracollo, notifíquese al Fiscal de materia a objeto remita a este despacho judicial la certificación del SEGIP con el ultimo domicilio real registrado del acusado, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. ----MEMORIAL DE FECHA 07/05/2024.---Abg. Katerin O. Rojas Rodriguez,… remite certificado de SEGIP correspondiente a la Sra. Lia Raquel Rocha (…).-----DECRETO DE FECHA 09/05/2024 En lo principal. - Téngase por remitido la certificación de SEGIP, evidenciándose que se tiene la misma dirección en la que se hubo enviado la Comisión Instruida la cual mereció una representación, y no teniéndose en antecedentes más datos donde pueda ser habida la parte víctima, notifíquese conforme a los establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo de publicarse edictos mediante el sistema Hermes y adjuntar constancia en donde corresponda. Al Otrosí. - Por adjunto..---EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------


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