EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS: LORENZA APAZA CANAZA DE MAMANI Y AIDE AGUILAR CHAMBI, POR LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSÉ LUIS MAMANI APAZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL LICITO DE ASESINATO DESCRITO EN EL ART. 252 INC. 2), EN RELACIÓN AL ART. 20 (AUTORES) DEL CÓDIGO PENAL, AMPLIADO EN CONTRA DE EDELMIRA MAMANI APAZA POR EL DELITO DESCRITO EN EL ART. 171 DEL CÓDIGO PENAL, ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ASESINATO, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR EL DECRETO DE 6 DE MAYO DE 2024 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- MEMORIAL DE FS. 20 A 25 OBRADOS SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO CASO FISCAL NRO 11/21 CUD 401502012101499 1.- ACUSACIÓN FISCAL 2.- OTROSÍES La Suscrita Fiscal de Materia, Abg. Reynilda Callejas Silvestre - Fiscal de Materia de la "Fiscalía Especializada en delitos contra Vida de la Fiscalía Departamental de Oruro”, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA posterior apersonamiento de la Sra. LORENZA APAZA CANAZA de MAMANI (madre de la víctima), y AIDE AGUILAR CHAMBI (concubina de la víctima) en contra de JOSÉ LUIS MAMANI APAZA, por la presunta comisión del licito de ASESINATO descrito en el Art. 252 inc. 2), en grado de AUTORÍA conforme el Art 20 del Código, ampliado en contra de EDELMIRA MAMANI APAZA por el delito descrito en el Art. 171 del CP ENCUBRIMIENTO (del delito de Asesinato) del cual resulta victima OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA (+), REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: 1-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: a. NOMBRE Y APELLIDOS : JOSÉ LUIS MAMANI APAZA (Constituyen datos personales obtenidos del cuaderno de investigación) b. FECHA DE NACIMIENTO : 26 de junio de 1993 c. NATURAL DE : Cochi Piacala-Cercado-Oruro (DEMÁS DATOS DESCONOCIDOS) ABOGADO DEFENSOR : Abogado de turno de Defensa Publica DOMICILIO PROCESAL : C/ Camacho y Petot Edif Defensa Pública a. NOMBRE Y APELLIDOS : EDELMIRA MAMANI APAZA b. CEDULA DE IDENTIDAD : 5727362 Or c. FECHA DE NACIMIENTO : 01 de enero de 1985 d. NATURAL DE : Ajochi Picala-Cercado-Oruro e. OCUPACIÓN : Comerciante f. ESTADO CIVIL : Soltera g. DOMICILIO REAL : Socamani Central Av Capachos, Oruro ABOGADO DEFENSOR : Carlos Marcial Miranda DOMICILIO PROCESAL : C/ Soria Galvarro, N° 5744 entre Ayacucho y Cbba Edif Asunta 1er Piso. Of 4. CIUDADANÍA DIGITAL : 3549016 II- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA 2 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS APERSONADAS: h. NOMBRE Y APELLIDOS : LORENZA APAZA CANAZA de MAMANI i. CEDULA DE IDENTIDAD : 7416787 Or j. FECHA DE NACIMIENTO : 05 de septiembre de 1955 k. NATURAL DE : El Choro-Cercado-Oruro l. OCUPACIÓN : Ama de casa m. ESTADO CIVIL : Casada n. DOMICILIO REAL : Urb CORDEOR calle Ay 2 N° 20, Oruro ABOGADO PATROCINANTE : German Guzmán Mendoza. DOMICILIO PROCESAL : C/ Soria Galvarro, N° 5744 entre Ay Cbba Edif. Asunta Of. 7 CELULAR : 74145308 CIUDADANÍA DIGITAL : 2785206 a. NOMBRE Y APELLIDOS : AIDE AGUILAR CHAMBI b. CEDULA DE IDENTIDAD : 7300805 Or c. FECHA DE NACIMIENTO : 22 de octubre de 1994 d. NATURAL DE : Oruro-Cercado-Oruro e. OCUPACIÓN : Comerciante f. ESTADO CIVIL : Soltera g. DOMICILIO REAL : Cll. Velasco Galvarro N° entre Villazon y Catacora Oruro ABOGADO PATROCINANTE : Normand Luis Llave Ch. DOMICILIO PROCESAL : La Plata entre A Mier y Junín Edif. Magisterio 3ra Planta Of 5 CIUDADANÍA DIGITAL : 5728950 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA (+) a. CEDULA DE IDENTIDAD : 12518791 Or III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Relación Fáctica: Que, de antecedentes contenidos en el cuaderno de investigaciones que nos ocupa, se evidencia que en fecha 07 de junio de 2021, se habría iniciado el consumo de bebidas alcohólicas entre los ciudadanos JOSÉ LUIS MAMANI APAZA (hoy acusado). OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA, (victima fallecida). EVA CHAMBI AJHUACHO (Esposa de la Victima) y MARIELA AJHUACHO (Enamorada del acusado), este consumo de bebidas alcohólicas se habría suscitado al interior del bien inmueble ubicado en la Urb. Paraíso S/N zona Sud de la ciudad de Oruro, trascurridas las horas se habría originado discusiones entre JOSÉ LUIS MAMANI APAZA Y MARIELA AJHUACHO motivos estos por los cuales OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA Y EVA CHAMBI AJHUACHO deciden ingresar a su dormitorio, al promediar las 00:10 a. m. de fecha 08 de Junio de 2021, la ciudadana EVA CHAMBI AJHUACHO, escucha golpes razón por la cual le hace despertar a su esposo hoy fallecido y entre ambos salen de su dormitorio y logran observar que se desarrollaba una pelea entre JOSE LUIS MAMANI APAZA Y MARIELA AJHUACHO, los mismos tratan de frenar aquella pelea y en esos momentos el hoy fallecido refiere que iba a llamar a la policía y sale al patio del inmueble inmediatamente y por detrás de aquel sale también el hoy acusado quedando las parejas de los mismos al interior de la habitación, pasados unos minutos retorna del patio JOSE LUIS MAMANI APAZA, el mismo toma a MARIELA AJHUACHO y sale raudamente del inmueble, es en esos momentos que la ciudadana EVA CHAMBI AJHUACHO, logra observar que la mano de JOSE LUIS MAMANI APAZA estaba sangrado y al salir al patio observa que su esposo se encontraba tumbado en el suelo del patio y sangrando, razón por la cual la misma habría gritado con el fin de pedir ayuda y socorrer a su esposo con respiración de boca a boca, varios minutos después llega la policía: empero su esposo ya se encontraba sin vida. Hechos estos que han sido objeto de investigación preliminar lográndose el acopio de indicios racionales sobre la probable participación de JOSE LUIS MAMANI APAZA en los hechos investigados, de la misma manera con el fin de recepcionar la declaración informativa del mismo se ha procedido a la notificación del mismo empero sin que el mismo hasta la fecha haya asumido defensa dentro la presente investigación De la autopsia realizada al cadáver de la víctima se tiene como causa probable de la SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA Y TRAUMATISMO TORÁCICO POR ARMA BLANCA PUNZOCORTANTE EXTERNA Con referencia a la participación de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA hermana del acusado Sr José Luis Mamani Apaza, en el transcurso de la investigación se ha logrado obtener la declaración informativa de la Sra. Aide Aguilar Chambi entrevista del que se advierte la participación de la sindicada Edelmira Mamani Apaza que se encuentra vinculado a la ayuda que viene ejerciendo a su hermano para eludir la acción de la justicia De igual manera del informe de fecha 7 de octubre de 2021 emitido por el investigador asignado se tiene que el mismo informa que se habría constituido en varias ocasiones al domicilio de la Sra. Edelmira Mamani Apaza, ubicado en la Urb. Socamani, zona Este de la ciudad de Oruro, con el fin de dar cumplimiento a la citación en el cual la sindicada no pudo ser habida en el domicilio más al contrario a referencia de vecina colindante a dicho bien. Inmueble la misma refiere que ese domicilio tiene otra puerta de salida y que la Sra EDELMIRA MAMANI APAZA al percatarse de la presencia policial sale por la otra puerta por eso es que la misma no puede ser encontrada, no se deja encontrar, de igual forma misma la vecina la cual se negó a facilitar datos personales por temor a represalia que pudiera tomar la sindicada manifestó de forma verbal que de igual forma en distintas ocasiones vio al Sr. JOSE LUIS MAMANI APAZA en ese domicilio e incluso vio como salía en altas horas de la noche aprovechando la poca iluminación y deficiente visibilidad que tiene la zona juntamente con la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA En base a dicho antecedente inicialmente se dispone el inicio de investigación penal en contra de JOSÉ LUIS MAMANI APAZA, por la presunta comisión del ilícito de ASESINATO descrito en el Art. 252 inc. 2), en grado de AUTORÍA conforme el Art 20 del Código posteriormente ampliado en contra de EDELMIRA MAMANI APAZA, por el delito descrito en el Art 171 del CP ENCUBRIMIENTO (del delito de Asesinato) en grado de autoría establecida en el Art. 20 del mismo Código. IV-DEL DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA. De los elementos de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arroja fundamento serio para sostener que el ahora acusado JOSÉ LUIS MAMANI APAZA, por la presunta comisión del ilícito de Asesinato descrito en el Art. 252 inc. 2) del Código Penal en grado de autoría establecida en el Art 20 del mismo Código, en mérito a ello conforme a los hechos atribuidos corresponde subsumir a los tipos penales así se tiene 1. INFORME POLICIAL, de fecha 08 de junio de 2021 años, el mismo evacuado y suscrito por el asignado al caso Sgto 2do Saúl Eduardo Terán el mismo que informa que en fecha 08 de junio de 2021 a horas 00 50 aprox ha llamado de la central de radio patrullas 110, se hicieron presentes en inmediaciones de la Urb Paraíso por el sector de la parada minibús de la línea 16, a efecto de verificar la presencia de una persona fallecida, ya en el lugar pudieron constatar la identidad del fallecido quien sería el Sr. Oscar Ismael Mamani Apaza de 25 años de edad, el mismo se encontraba en posición decúbito dorsal presentando herida penetrante punzo cortante con dirección de derecha a izquierda procediéndose a realizar el levantamiento legal del cadáver para luego realizar la autopsia médico legal la cual dio como causa probable de la muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA TRAUMATISMO TORACICO POR ARMA BLANCA PUNZOCORTANTE Adjunta al informe declaración informativa testifical de la Sra. Eva Chambi Ajhuacho la misma refiere ser la concubina de la víctima Sr. Oscar Ismael Mamani Apaza (+), sobre el hecho investigado manifiesta lo siguiente El dia lunes a medio día nosotros José Luis Mamani el hermano de un concubina y su enamorada de nombre Mariela Ajhuacho y yo empezamos a compartir-cervezas, coqueamos, empezó algunas riñas entre el José y la Mary y nosotros nos hemos ido a muestro cuarto y después en la noche no sé a qué hora escuchamos golpes donde yo le dije a Oscar que se estaban peleando y salimos los dos donde te había estado pegando, yo vi que estaba sangrando de su mano y le pregunte que paso y respondió la Mary me pego el José donde ellos seguían peleando y mi concubina le dijo gordo ya no peleen y el Oscar dijo voy a llamar a la policía y salió y en su detrás salió el José su hermano y me quede hablando con la Mary y paso media hora no me acuerdo mucho cuando Jose apurado entra a la casa y se lo lleva a la Mary yo vi que su mano estaba sangrando y fui a ver por qué Oscar no entraba y estaba tendido en el piso y sangrando y luego pedí ayuda a los vecinos para que me ayuden trate de reanimar dándole aire por su boca y seguía gritando que mi esposo estaba muerto, luego de esperar largo rato llego la policía. 2. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 08 de junio de 2021 años evacuado por efectivos policiales de la Unidad BOL-110 de la EPI 4. Sgto Oscar Marca Gonzales y Pol Gabriel Apaza Rojas quienes señalan “A hrs 00:30 aprox. de fecha 8 de junio del presente año ha llamado de la central Bol-110 nos constituimos a la Urb Paraíso a verificar una caso riñas y peleas en el lugar se tomó contacto con el Sr Gerardo Coaquira Mamani y la Sra Nicol Chambi Ajhuacho quienes manifestaron que el Sr. Oscar Mamani Apaza lo habrían agredido físicamente y supuestamente había sido apuñalado dentro de su domicilio por su hermano José quien supuestamente se encontraba en estado de ebriedad y posterior se dio a la fuga…”. 3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Médico legal de fecha 14 de junio de 2021 el mismo elaborado y suscrito por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos en su calidad de Médico Forense del IDIF la misma que en cuanto a la autopsia desarrollada en el cadáver de OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA señala DATA DE MUERTE de acuerdo a los signos cadavéricos encontrados se trata de una muerte con una data de más de 8 horas y menos de 10 horas al momento de la presente autopsia. MANERA DE MUERTE, Muerte Violenta DIAGNOSTICO DE MUERTE: Por todos los elementos hallados en la autopsia de ley la suscrita médica forense se encuentra en las condiciones de poder determinar la causa de muerte en CAUSA DE MUERTE 1. Shock hipovolémico por hemorragia aguda externa e interna 2. Los de pulmón derecho. 3. Traumatismo torácico posterior derecho abierto por arma blanca. 4. INFORME TÉCNICO PERICIAL, de fecha 16 de junio de 2021, suscrito por el Sgto. Carlos Godoy Canaviri, Sgto. Juan Marcelo Vásquez Vargas. Sgto. Luis Chávez Cossio, todos en su calidad de funcionarios del IITCUP de la ciudad de Oruro: informe este que mantiene vinculación al procesamiento criminalística del lugar del hecho búsqueda y rastreo biológico en el lugar del hecho y fijación fotográfica, los mismos que fueron encargados a los referidos funcionarios mediante requerimiento pertinente en calidad de pericia, siendo que los mismos mediante la referida documental absuelven aquellos puntos de pericia, señalando a la existencia de manchas de coloración pardo rojizas al interior del lugar de los hechos, así también hacen mención a la colecta de algunos indicios vinculados al caso que nos ocupa, los mismos que también fueron objeto de remisión ante despacho fiscal junto al informe antes referido, por otro lado, adjunto al referido informe se tiene las placas fotográficas de carácter secuencial vinculadas al actuado investigativo ya descrito, la forma y el lugar de colecta de otros indicios y la ubicación geo referencial del lugar de los hechos. 5. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 29 de junio de 2021, que ha sido elaborado y suscrito por la Dra. Gloria Amparo Paco Salazar en su calidad de perito del IDIF en el área de Toxicología la misma que en las conclusiones del referido dictamen pericial señala que el fallecido OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA, presenta 3.14 g/l de alcohol etílico en la muestra de humor vítreo del mismo, es decir que la víctima al momento de hecho se encontraba en estado de ebriedad. 6. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 02 de Agosto de 2021, elaborado y suscrito por el Dr. Edy Javier Espinoza Ariñez en su calidad de perito del IDIF en el área de Biología el mismo que en las conclusiones del referido dictamen pericial señala que procedió al procesamiento de las muestras que le fueron enviadas al mismo, siendo estas muestras las que fueron colectadas en el procesamiento de escena del hecho estableciendo en algunas de aquellas la presencia de células epiteliales y la presencia de sangre humana. 7. INFORME POLICIAL, de fecha 19 de agosto de 2021 emitido por el investigador asignado Sgto. 2do Saúl Eduardo Terán Sequeiros quien de manera textual informa “… Que en la entrevista recabada a la Sra. Aide Aguilar Chambi, la misma en lo principal refiere haber sido concubina por varios años del ahora fallecido y que por su parte de las averiguaciones de dar el paradero del presunto autor obteniendo información que la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA estuviese colaborando con que el presunto autor no fuera encontrado por otra parte el suscrito investigado se constituyó al domicilio de la misma en te puede evidenciar que la misma se estuviese ocultando maliciosamente con el fin de dilatar la investigación ya que el presunto autor es hermano de la misma. Así mismo por todo lo expuesto en el presente informe en base a lo que la ley le faculta pido la ampliación de lo presente investigación en contra de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA que lo mismo ya que la misma en la presente investigación es cómplice y encubridora del presente hecho que se investiga…” INFORME POLICIAL DONDE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN QUE ESTUVIERE GENERANDO LA Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA YA QUE INCLUSO LA MISMA SE ESTARÍA OCULTANDO DE MANERA MALICIOSA. Adjunta al informe declaración informativa testifical de la: Sra. Aidée Aguilar Chambi (testigo); la misma refiere “… por mi parte yo realice las averiguaciones de donde se estuviera ocultando y con la ayuda de quienes, el mismo estuviera en su campo de su ex esposa Marta Mamani Quispe que es en la localidad del Choro a 15 minutos, así mismo que los insumos que requiere para estar ahí están siendo proporcionados por su hermana Edelmira Mamani Apaza la misma que paulatinamente está proporcionando víveres al mismo para que no se constituya al departamento de Oruro..” ENTREVISTA DEL QUE SE ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE LA SINDICADA EDELMIRA MAMANI APAZA QUE SE ENCUENTRA VINCULADO A LA AYUDA QUE VIENE EJERCIENDO A SU HERMANO PARA ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. 8. INFORME POLICIAL, de fecha 7 de octubre de 2021 emitido por el investigador asignado Sgto. 2do Saúl Eduardo Terán Sequeiros, quien informar: “… Que el suscrito investigador se constituyó en varias ocasiones al domicilio de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA siendo está en la Urbanización Socamani con coordenadas -17.966768.-67.046160 zona este del departamento de Oruro, en el cual en fecha 05 de octubre del 2021 a horas 14.30 se dejó aviso para los mismos indicando el retorno del suscrito investigador en fecha 06 de octubre del 2021 a horas 11:30 de igual forma el suscrito investigador juntamente con un testigo nos constituimos al domicilio arriba mencionado con el fin de dar cumplimiento a la citación en el cual la sindicada no pudo ser habida en el domicilio más al contrario a referencia de vecina colindante a dicho bien, inmueble la misma refiere que ese domicilio tiene otra puerta de salida y que la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA al percatarse de la presencia policial sale por la otra puerta por eso es que la misma no puede ser encontrada, no se deja encontrar de igual forma misma la vecina lo cual se negó a facilitar datos personales por temar a represalia que pudiera tomar la sindicada manifestó de forma verbal que de igual forma en distintas ocasiones vio al Sr JOSE LUIS MAMANI APAZA en ese domicilio e incluso vio como salía en altas horas de la noche aprovechando la poca iluminación y deficiente visibilidad que tiene la zona juntamente con la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA. 9. INFORME POLICIAL, de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por el investigador asignado al caso quien informa “… Que el suscrito investigador se constituyó et varias ocasiones al domicilio conocido del Sr. JOSE LUIS MAMANI APAZA siendo este en la Urbanización Socamani con coordenadas -17.966768.-67.046160 zona este del departamento de Oruro, en el cual en fechas 15 de noviembre del 2021 a horas 11:00 se dejó aviso para el mismo indicando el retorno del suscrito investigador en fecha 16 de noviembre del 2021 a horas 10.30 de igual forma el suscrito investigador juntamente con un testigo nos constituimos al domicilio arriba mencionado con el fin de dar cumplimiento a la citación en el cual el sindicado no pudo ser habido en el domicilio a referencia de vecino colindante a dicho bien inmueble la misma refiere que el Sr. JOSE LUIS MAMANI APAZA transita en altas horas de la noche aprovechando la poca iluminación y deficiente visibilidad que tiene la zona juntamente con la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA. 10. INFORME CONCLUSIVO de fecha 30 de agosto de 2023, emitido por el investigador asignado al caso, quien informa Por tanto, señor fiscal, se ha llegado a establecer e individualizar que el AUTOR Y PARTICIPE del hecho seria con probabilidad el Sr. JOSE LUIS ?????? ?????, quien te habría quitado la vida a la VICTIMA Sr. Oscar Ismael Mamani Apaza (+) haciendo uso de un arma punzo cortante (cuchillo) con alevosía, premeditación y de manera dolosa, impactando lesiones en la región frontal, y por una herida en la región torácica la cual cegó la vida de la víctima, respaldando este aspecto en la autopsia del occiso par parte del Médico Forense. Aspectos por los cuales se llegan a establecer sobre la existencia del hecho y el grado de participación de los acusados JOSE LUIS MAMANI APAZA por la presunta comisión del ilícito de ASESINATO descrito en el Art 252 inc. 2), en grado de AUTORÍA conforme el Art 20 del Código ampliado en contra de EDELMIRA MAMANI APAZA por el delito descrito en el Art. 171 del C.P ENCUBRIMIENTO (del delito de Asesinato) acciones en las que participaron los imputados, con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencia de sus actos consumándose así el dolo. V-FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica Es importante indicar que en la dogmática jurídico penal al estudio del delito y sus elementos se lo denomina Teoría del Delito por lo que en términos generales para que una conducta humana o una acción humana sea considerada delito el mismo debe estar descrito por la ley penal Principio de legalidad (nullun crimen nullun poenae sine lege). principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cod. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración JOSE LUIS MAMANI APAZA adecua su conducta al ilícito de ASESINATO descrito en el Art. 252 inc. 2), en grado de AUTORÍA conforme el Art 20 del Código, y la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA adecua su conducta al delito descrita en el Art 171 del C.P. ENCUBRIMIENTO (del delito de Asesinato) en grado de AUTORÍA Art. 20 del Cod. Penal. Respecto a los hechos conocidos, estos se subsumen indiciariamente en lo determinado por el Articulo 252 (Asesinato) del Código Penal, Será sancionado con la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulta el que matare. Articulo 171 (Encubrimiento) del Código Penal, el que después de haberse cometido in delito sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligada a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Articulo 20 (Autores) del Código Penal, son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presto una colaboración de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" Conforme se infiere de las normativas precedentemente citadas, sobre el tipo penal de ASESINATO, El autor Jorge D Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado manifiesta lo siguiente: el tipo penal de asesinato, a diferencia del homicidio tiene un contenido casuístico detallado en el cual existe de forma clara previsiones normativas por las que un homicidio deja de serlo y se convierte en un asesinato Al igual que el homicidio, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada, pero a diferencia del mismo delito, en el asesinato la muerte de la víctima se convierte en el medio para alcanzar un fin o el fin alcanzado de una forma macabra provocando y generando un sufrimiento innecesario en su víctima, quien también puede estar envestida de características particulares por lo que el legislador ha previsto imponer la pena máxima de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto Según lo señalado por este Articulo, se puede ver que este tipo penal se constituye en uno de los más graves, motivo por el cual su sanción establece una pena de 30 años de presta sin derecho a indulto, siendo el bien jurídico protegido del mismo la vida asimismo, en cuanto al sujeto activo el citado artículo refiere que este puede ser cualquier persona salvo en el numeral 1) el cual requiere que el autor posea la calidad de padre esposo o concubino. Sin embargo, a efectos de realizar un análisis más preciso de este tipo penal corresponde tener presente los siguientes aspectos mismos que se encuentran estipulados en los numerales 1 al 7 del Artículo 252. 2) Por motivas fútiles a bajos El motivo o móvil con respecto a este tipo penal corresponde a una necesidad orgánica social o síquica que se representa en forma de idea o imagen en la mente del hombre en ese caso se infiere que el significado de cada acción depende en gran parte del motivo a proceso motivacional al que el individuo y la sociedad le dan un valor no siempre coincidente el uno con el otro, en ese aspecto el móvil o motivo viene a ser la fuerza moral que impulso el hecho, siendo este la fuerza subjetiva y objetiva que apreciada con los valores morales y pautas de convivencia de la sociedad, produce un daño evidente. A tal efecto, el proceso motivacional estimulo instinto estado afectivo sentimiento pasión, etc es valorado por el legislador a tiempo de realizar la tipificación respectiva, atendiendo a las pautas de cultura imperantes en la sociedad en un pais concreto y en la época del juzgamiento, ahora lo que haya de considerarse como motivo "abyecto o fútil es algo que no puede definir la ley, sino que es un juicio de valor que el juez debe actualizar interpretando objetivamente los valores sociales del medio social, para aplicarlos al caso concreto aquí el juez cumple una función "complementadora del tipo pues es el quien como persona que tiene sus propios valores morales interpretando los juicios objetivos del grupo social pesa el valor del acto homicida en su motivación, frente a los juicios morales de la sociedad 32 A su vez se puede señalar que el concepto de lo "abyecto o fútil encuentra en muchos casos un juicio objetivo generalizado que no se presta a dificultades como es el caso de matar por precio o promesa remuneratoria, o por sed de sangre o por venganza transversal pero no ocurre lo mismo frente a otros procesos motivacionales, que solo deducen su justo valor del contexto de circunstancias exógenas al mismo móvil así el móvil de la venganza no siempre es abyecto, y todo depende de la índole del motivo que haya tenido el homicida para obrar es pues, un marco circunstancial de tiempo modo ocasión y causas más profundas, lo que servirá al juez para establecer el significado del móvil Fuera de ello debe atenderse a particulares situaciones regionales, ambientales o temporales que pueden hacer cobrar a un hecho una particular significación Respecto al delito de ENCUBRIMIENTO, el autor Jorge D Valda Daza en su obra Código Penal Boliviano Comentado, manifiesta lo siguiente el presente delito tiene un doble contenido ya que se puede cometer un encubrimiento de las siguientes dos formas a) El que sin promesa anterior después de haberse cometido el delito ayudare a alguien a elude la acción de la justicia En esta parte el encubrimiento implica una forma de obstrucción de justician por la que se evita que el prófugo pueda ser capturado pero con la condición de que no exista un acuerdo previo, ni una colaboración directa ni indirecta con el hecho criminal, puesto que, de lo contrario, el encubridor simplemente es un cómplice del delito El hecho de ayudar a eludir la acción de la justicia a una persona involucra necesariamente que el colaborador tenga conocimiento que la persona a la que presta ayuda esté siendo perseguida judicialmente, de lo contrario, no se comete delito si no se conoce la situación del perseguido Se diferencia el encubrimiento de la complicidad en función a la existencia o no de una promesa anterior al hecho delictivo que le permita eludir la acción de la justicia Si existe una promesa anterior o compromiso de colaboración, es un acto de complicidad por que se conoce también del hecho criminal Si no existe el compromiso previo únicamente se constituye en un encubrimiento." De acuerdo a los artículos alegados y el tipo objetivo, en base a los antecedentes constituyen elementos probatorios suficientes para establecer que el ahora acusado Sr JOSE LUIS MAMANI APAZA, en fecha 07 de junio de 2021, habría consumido bebidas alcohólicas con su hermano OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA (victima fallecida, EVA CHAMBI AJHUACHO (Esposa de la Victima) y MARIELA AJHUACHO (Enamorada del acusado) esto al interior del bien inmueble ubicado en la Urb. Paraíso S/N zona Sud de la ciudad de Oruro trascurridas las horas se habría originado discusiones entre JOSE LUIS MAMANI APAZA Y MARIELA AJHUACHO, motivos estos por los cuales OSCAR ISMAEL MAMANI APAZA Y EVA CHAMBI AJHUACHO deciden retirarse a su dormitorio al promediar las 00 10 a m de fecha 08 de Junio de 2021 la ciudadana EV AJHUACHO, escucha golpes razón por la cual le hace despertar a su esposo hoy fallecido y entre ambos salen de su dormitorio y logran observar que se desarrollaba una pelea entre JOSÉ LUIS MAMANI APAZA Y MARIELA AJHUACHO, los mismos tratan de frenar aquella pelea y en esos momentos el hoy fallecido refiere que va a llamar a la policía y sale al patio del inmueble inmediatamente y por detrás de aquel sale también el hoy acusado quedando las parejas de los mismos al interior de la habitación, pasados unos minutos retorna del patio JOSE LUIS MAMANI APAZA, el mismo toma a MARIELA AJHUACHO y sale raudamente del inmueble, es en esos momentos que la ciudadana EVA CHAMBI AJHUACHO logra observar que la mano de JOSE LUIS MAMANI A???? estaba sangrado y al salir al patio observa que su esposo se encontraba tumbado en el suelo del patio y sangrando razón por la cual la misma habría gritado con el fin de pedir ayuda y socorrer a su esposo con respiración de boca a boca, varios minutos después llega la policía empero su esposo ya se encontraba sin vida Estableciéndose como causa de la muerte 1. Shock hipovolémico por hemorragia aguda externa e interna 2. Lesión de Pulmón derecho. 3. Traumatismo torácico posterior derecho abierto por arma blanca. Con referencia a la participación de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA hermana del acusado Sr. José Luis Mamani Apaza, en el transcurso de la investigación se ha logrado obtener la declaración informativa de la Sra. Aidée Aguilar Chambi entrevista del que se advierte la participación de la sindicada Edelmira Mamani Apaza que se encuentra vinculado a la ayuda que viene ejerciendo a su hermano para eludir la acción de la justicia. De igual manera del informe de fecha 7 de octubre de 2021, emitido por el investigador asignado se tiene que el mismo informa que se habría constituido en varias ocasiones al domicilio de la Sra. Edelmira Mamani Apaza, ubicado en la Urb. Socamani, zona Este de la ciudad de Oruro, con el fin de dar cumplimiento a la citación en el cual la sindicada no pudo ser hallada en el domicilio más al contrario a referencia de vecina colindante a dicho bien Inmueble la misma refiere que ese domicilio tiene otra puerta de salida y que la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA al percatarse de la presencia policial sale por la otra puerta por eso es que la misma no puede ser encontrada, no se deja encontrar, de igual forma misma la vecina la cual se negó a facilitar datos personales por temor a represalia que pudiera tomar la sindicada manifestó de forma verbal que de igual forma en distintas ocasiones vio al Sr. JOSE LUIS MAMANI APAZA en ese domicilio e incluso veía como salía en altas horas de la noche aprovechando la poca iluminación y deficiente visibilidad que tiene la zona juntamente con la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA...”. En consecuencia, las conductas subsumidas por el ahora acusado JOSE LUIS MAMANI APAZA son en grado de AUTOR y la conducta de la Sra. EDELMIRA MAMANI APAZA es en grado de ENCUBRIMIENTO cuye principio legal se encuentra descrito en el Art 171 del Cód. Penal VI-ACUSACIÓN SUSCRITA FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley N° 250), Arts., 323 Inc. 11, 341 del Código de Procedimiento Penal formula ACUSACIÓN, contra JOSE LUIS MAMANI APAZA, de generales de ley expuestas al principio, por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 252 inc. 2) (Asesinato) del Cód. Penal, Siendo su participación en grado de Autor previsto en el Art 20 del Cód. Penal, EDELMIRA MAMANI APAZA, de generales de ley expuestas al principio por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 171 (Encubrimiento) del Cód. Penal, Sanción que se fundamentará en juicio oral. VII-DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Arts. 22, 23, 121 II, 225, 226 CÓDIGO PENAL Arts. 5. 15, 37, 38, 252, 171, 20). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Arts.: 5. 11. 12. 17. 52. 70, 74, 75, 76 78, 301 1). 302 323-1) 340 341 343 344 323 inc. 19 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Arts. 4 5. 12. 40 Núm. 11 DECRETO SUPREMO N 1760 (Reglamento de la Ley de la Abogacía) Art 4.5 y 6 VIII-OFRECIMIENTO DE PRUEBA 1.- DOCUMENTAL: MP.D1 INFORME POLICIAL, de fecha 08 de junio de 2021, evacuado y suscrito por el asignado al caso Sgto. 2do Saúl Eduardo Terán, Adjunta al informe acta de declaración informativa testifical de la Sra. Eva Chambi Ajhuacho. A fs. (7) MP.D2 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de Fecha 08 de junio de 2021 años evacuado por efectivos policiales de la Unidad BOL-110 de la EPI 4. Sgto. Oscar Marca Gonzales y Pol Gabriel Apaza Rojas A fs. (1) MP.03. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Médico legal de fecha 14 de junio de 2021 elaborado y suscrito por la Dra Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense del IDIF A fs. (22) MP.D4, INFORME TÉCNICO PERICIAL, de fecha 16 de junio de 2021, suscrito por el Sgto. Carlos Godoy Canaviri Sgto. Juan Marcelo Vásquez Vargas Sgto. Luis Chávez Cossio, todos en su calidad de funcionarios del IITCUP de la ciudad de Oruro A fs. (38) MP.D5. DICTAMEN PERICIAL de fecha 29 de junio de 2021, elaborado y suscrito por la Dra Gloria Amparo Paco Salazar en su calidad de perito del IDIF en el área de Toxicología. A fs. (7) MP.D6. DICTAMEN PERICIAL de fecha 02 de agosto de 2021, elaborado y suscrito por el Dr. Edy Javier Espinoza Ariñez en su calidad de perito del IDIF en el área de Biología A fs. (19) MP.D7. INFORME POLICIAL de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por el investigador asignado Sgto. 2do Saúl Eduardo Terán Sequeiros Adjunta al informe Acta declaración informativa testifical de la Sra. Aidée Aguilar Chambi. A fs. (6) MP.D8 INFORME POLICIAL de fecha 7 de octubre de 2021 emitido por el investigador asignado Sgto. 2do Saúl Eduardo Terán Sequeiros A fs. (6) MP.D9. INFORME POLICIAL de lecha 17 de noviembre de 2021, emitido por el investigador asignado al caso A fs. (7) MP.D10. INFORME POLICIAL, de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por el Investigador asignado al caso A fs (7) MP.D11 INFORME CONCLUSIVO de fecha 30 de agosto de 2023, emitido por el investigador asignado al caso A fs. (4) 2-TESTIFICAL MP-T.1. Sgto. 2do SAÚL EDUARDO TERÁN (asignado al caso), mayor de edad hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. MP-T.2. Sgto. OSCAR MARCA GONZALES (funcionario policial 110 mayor de edad hábil por derecho conoce el hecho objeto de proceso penal. MP-T.3. Pol. GABRIEL APAZA ROJAS (funcionario policial 110) mayor de edad hábil por derecho conoce el hecho objeto de proceso penal. MP-T. 4. Sra. EVA CHAMBI AJHUACHO, (testigo), mayor de edad hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. MP-T. 5. Sra. AIDEE AGUILAR CHAMBI. (testigo), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal 3. PERICIAL MP-P. 1. Sgto, My. JUAN MARCELO VÁSQUEZ VARGAS (perito IITCUP) MP-P. 2 Dra. WILMA P. GABRIEL RAMOS (médico forense IDIF) MP-P. 3 Sgto. My. LUIS E. CHAVEZ COSSÍO (perito IITCUP) MP-P. 4 Sof. 2do. CARLOS S. GODOY CANAVIRI (perito IITCUP) MP-P. 5. Dr. EDDY JAVIER ESPINOZA ARIÑEZ (perito del IDIF-BIOLOGÍA I MP-P.6. Dra GLORIA AMPARO PACO SALAZAR (Perito del IDIF- TOXICOLOGÍA 1 4. MATERIAL MP. E-1 Piedras impregnadas con manchas de coloración rojizas, indicio asignado con el banderín numérico N° 1 MP E-2. Hisopos impregnados con manchas de coloración rojiza, indicio asignado con el banderín numérico Nº 2 MP. E-3. Piedras impregnadas con manchas de coloración rojiza, indicio asignado con el banderín numérico N° 3 MP E-4 Piedras impregnadas con manchas de coloración rojiza indicio asignado con el banderín numérico N° 4 MP E-5. Piedras impregnadas con manchas de coloración rojiza indicio asignado con el banderín numérico N° 5 MP. E-6. Piedras impregnadas con manchas de coloración rojiza indicio asignado con el banderín numérico N° 6 MP E-7 Hisopos impregnados con manchas de coloración rojiza, indicio asignado con el banderín numérico N° 7 MP E-8. Hisopos impregnados con manchas de coloración rojiza, indicio asignado con el banderín numérico N° 8 MP E-9. Objeto punzo cortante de solo file de mango de madera marca tramontina, indicio asignado con el banderín numérico Nº 9 MP E-10. Un sobre de color blanco que en su interior contiene corte de borde libre de las de la mano izquierda correspondiente a Oscar Ismael Mamani Apaza, MP E-11. Un sobre de color blanco que en su interior contiene corte de borde libre de las de la mano derecha correspondiente a Oscar Ismael Mamani Apaza. MP E-12. Un sobre de color blanco que en su interior contiene hisopos con sangre obtenida de cavidad cardiaca impregnada en hisopos 2 correspondiente a Oscar Ismael Mamani Apaza 5. CAREO. En el momento procesal que corresponda en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Proc. Peral Entre los imputados y testigos y o entre testigos) 6. INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN En el momento procesal que corresponda, en caso de ser necesario se reserva el derecho a solicitar la INSPECCIÓN OCULAR y la RECONSTRUCCIÓN en el lugar de los hechos, conforme y las facultades que señalan el Art. 179 del Cód. Prod. Penal, sea en el lugar de los hechos de la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. IX-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos X-SOLICITUD Solicitando al Juzgado de Sentencia sea quien radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del CPP) para la celebración del mismo MINISTERIO PÚBLICO Otrosí 1ro.- en cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña las actas de declaración informativas de los imputados Otrosí 2do.- Protesto acreditar en audiencia documentalmente los extremos antes indicados Otrosí 3ro.- Por domicilio oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida ubicado en la Calle Junín s/n, entre Camacho y Petot. Oruro 31 de agosto de 2023. Fdo. Reynilda Callejas Silvestre – Fiscal de Materia. RADICATORIA DE FS. 48 DE OBRADOS Oruro, 19 de enero de 2024 Habiéndose dado cumplimiento al decreto de fecha 18 de octubre de 2023 de fs 30, asi como el decreto de fecha 09 de enero de 2024 de fs. 41, en mérito a la acusación fiscal en contra del acusado: José Luis Mamani Apaza y Edelmira Mamani Apaza, que fue remitida por el Órgano Jurisdiccional Juzgado de Instrucción Penal N°5 de la Capital, en fecha 18 de enero de 2024, en ese antecedente en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 856 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), se dispone la RADICATORIA del presente caso ante este Tribunal de Sentencia Penal 1º de la Capital, en su mérito se ordena a) La notificación del señor Fiscal de Materia Dra. Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, a objeto de que tome conocimiento de la radicatoria del presente caso y en el plazo de 24 horas de su legal notificación, cumpla con la presentación de pruebas ofrecidas dentro el presente caso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento En observancia del parágrafo segundo del Art. 5 de la Ley 586, se designa como Presidente dentro el presente caso al suscrito Juez Técnico Dr. Omar Urbano Mollo Marca. Fdo. Omar U. Mollo Marca - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. German López Flores - Juez del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Julieta Gutiérrez Lobo - Juez del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia) MEMORIAL DE FS. 53 DE OBRADOS SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 DE LA CIUDAD DE ORURO, CUD: 401502012101493 REMITE PRUEBA.- OTROSÍ.- ABG. LUIS FERNANDO ANTEZANA GUZMÁN, mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida, dependiente del Ministerio Público del Departamento de Oruro, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de JOSÉ LUIS MAMANI APAZA, por la comisión del delito de ASESINATO, ante Ud., con el debido respeto expongo: Señor juez, habiendo sido radicado ante su despacho el presente caso, tengo a bien remitir la prueba documental y material ofrecida en la Acusación de fecha 31 de agosto de 2023, las mismas codificadas como prueba documental desde MP-D1 hasta MP-D11, y prueba material desde E-1 a E-12. OTROSÍ. Adjunto una caja que en el interior se encuentra las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal en calles Camacho esquina Junín Of. Delitos contra la vida Ciudadanía Digital 3536672 Oruro 8 de abril de 2024 Fdo. Luis Fernando Antezana Guzman – Fiscal de Materia. PROVIDENCIA DE FS. 54 DE OBRADOS Oruro, 09 de Abril de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Siendo que la representación del Ministerio Publico viene en cumplir con la presentación de prueba documental y material en una caja cerrada, el mismo pase a custodia de secretaria de este despacho judicial, AL OTROSÍ.- Por adjuntado, AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante buzón de ciudadanía digital; y se dispone la NOTIFICACIÓN de la parte victima LORENZA APAZA CANAZA de MAMANI y AIDE AGUILAR CHAMBI, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340.11 del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley N° 586 debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida ley, bajo su exclusiva responsabilidad. Fdo. Omar U. Mollo Marca - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia) REPRESENTACIÓN DE FS. 57 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. REPRESENTACIÓN CÓDIGO ÚNICO: 401502012101493'109 La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos 2. tiene a bien informar a su digna autoridad lo siguiente: Que la Oficina Gestora Judicial de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, recibió la orden de notificar a: AIDE AGUILAR CHAMBI con dirección VELASCO GALVARRO ENTRE VILLAZON Y CATACORA. Por lo que se informa que no se logró ubicar a la persona referida por los siguientes extremos: La Dirección que se consigna dentro la Cartilla de Notificación NO FIGURA LA NUMERACIÓN DEL DOMICILIO REAL, por ella nos dificulta demasiado poder ubicar el Domicilio en cuestión. Constituida en el referido lugar, procedí a consultar a vecinos y tiendas de la zona quienes indicaron no conocer a: AIDE AGUILAR CHAMBI. Por otra parte NO CURSA EN SISTEMA SIREJ- GESTORAS ANTECEDENTE ALGUNO DEL REFERIDO DOMICILIO, en ese sentido no se logró ubicar a la persona consignada, en base al contexto descrito supra se solicita a su digna autoridad con el mayor respeto, en lo posible se ADJUNTE CROQUIS GEOREFERENCIADO (GOOGLE MAPS), NUMERO DE INMUEBLE, CALLES ADYACENTES, CROQUIS DOMICILIARIO CON PUNTOS DE REFERENCIA; PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL BIEN INMUEBLE O MAYORES REFERENCIAS A FIN DE NO CAER EN ERROR, mismos que nos permitirán ubicar el bien inmueble de la parte nombrada supra, razón por lo que no fue posible dar estricto cumplimiento a lo requerido por su digna Autoridad. En virtud de lo señalado no se pudo ejecutar la correspondiente notificación emanada de su digno despacho judicial. Adjunto placas fotográficas del LUGAR CONSTITUIDO a Fs. I útiles. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Oruro, 18 de abril de 2024. Fdo. Abg. Danae Haleyda Quiroz Rocha – GESTOR REPRESENTACIÓN DE FS. 62 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. CÓDIGO ÚNICO: 401502012101493'108 La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos 2, tiene a bien informar a su digna autoridad lo siguiente: Que la Oficina Gestora Judicial de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, recibió la orden de notificar a LORENA APAZA CANAZA, con dirección en: URB. CORDEOR CALLE AY 2 Nº 20. Por lo que se informa que no se logró ubicar a la persona referida por los siguientes extremos: Al respecto, debo informar a su autoridad, que una vez constituídos en la dirección: URB. CORDEOR CALLE A Y 2 Nº 20 a efecto de poder encontrar el domicilio de LORENA APAZA CANAZA, pero en el lugar no se encontré el domicilio con la NUMERACIÓN VISIBLE Nº 22. DENTRO EL CROQUIS DE LAS FOTOS TOMADAS POR LA POLICÍA BOLIVIANA QUE SE ADJUNTA NO APORTA MAYORES DATOS QUE NOS AYUDEN A ENCONTRAR EL DOMICILIO, QUE SE PUDO ENCONTRAR COMO ANTECEDENTES DEL PROCESO DIGITAL EN SISTEMA SIREJ NO APORTA MUCHA INFORMACIÓN QUE NOS AYUDE A LLEGAR CON EXACTITUD AL DOMICILIO REFERIDO YA QUE EL PUNTO SATELITAL QUE SE ADJUNTA NOS LLEVA A OTRA DIRECCIÓN Y NO LA QUE SEÑALA DENTRO EL FORMULARIO. En ese sentido no se logró ubicar a la persona consignada, en base al contexto descrito supra se solicita a su digna autoridad con el mayor respeto, en lo posible se ADJUNTE CROQUIS GEOREFERENCIADO (GOOGLE MAPS), PUNTO SATELITAL NUMERO DE INMUEBLE, COLOR DE FACHADA, CUANTOS PISOS, CALLES ADYACENTES, CROQUIS DOMICILIARIO CON PUNTOS DE REFERENCIA; PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL BIEN INMUEBLE O MAYORES REFERENCIAS A FIN DE NO CAER EN ERROR, mismos que nos permitirán ubicar el bien inmueble de la parte nombrada supra, mismos que nos permitirán ubicar el bien inmueble de la parte nombrada, sea dentro de la jurisdicción de nuestra competencia. En virtud de lo señalado no se pudo ejecutar la correspondiente notificación emanada de su digno despacho judicial. Adjunto placas fotográficas del LUGAR CONSTITUIDO a Fs. 1 útiles. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Oruro, 18 de abril de 2024 Fdo. Abg. Danae Haleyda Quiroz Rocha – GESTOR PROVIDENCIA DE FS. 65 DE OBRADOS Oruro, 06 de Mayo de 2024 En atención a la Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Oruro, en su mérito a fin de no vulnerar derechos y haberse agotado las instancias, se dispone la NOTIFICACIÓN de la parte victima LORENZA APAZA CANAZA de MAMANI y AIDE AGUILAR CHAMBI, sea mediante Edicto en cumplimiento a lo establecido por el art. 165 del CPP., a ser publicado mediante el "Sistema Hermes" Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340.II del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley Nº 586 debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida ley, bajo su exclusiva responsabilidad. Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia). Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia) EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. - D. S. O.


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