EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: YAMILETH CUELLAR CARDOZO con C.I.: 6398952. El presente EDICTO JUDICIAL es mandado a librar por la DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra GUILLERMO RIOS VELASCO, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO. Disponiéndose que se notifique a la victima dentro del presente proceso penal, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO DE REDENCIÓN N° 140/2024 DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2024, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 140/2024 Santa Cruz, a 30 de abril de 2024.- JUZGADO: Ejecución Penal Nº4 de la Capital JUEZ: Dra. Gabriela Suárez Vaca INCIDENTE: Redención de la Pena por Trabajo. INTERNO: Guillermo Ríos Velasco. DELITOS: Homicidio y Robo Agravado. NUREJ: 201234156. VISTOS: antecedentes, actuados y pruebas en general presentados por incidente de Redención de la Pena por Trabajo, interpuesto por Guillermo Ríos Velasco, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por los delitos de Homicidio y Robo Agravado, y todo lo observado en autos. CONSIDERANDO: Que la defensa del interno, solicita Redención de pena por trabajo de conformidad al art.138 y concordantes de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, y analizados los datos del cuaderno procesal y verificación por Secretaría, se tiene que el interno registra inicio de detención en fecha 13 de agosto del 2012, con condena impuesta de 25 AÑOS de presidio, conforme Sentencia Condenatoria Nº08/2015 de fecha 15 de enero del 2015 impuesta por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº5 de la Capital, por el delito de Homicidio y Robo Agravado, sentencia que se encuentra ejecutoriada y en etapa de ejecución de penas. CONSIDERANDO: Que, todos los sujetos procesales fueron notificados con todo el presente incidente, y hasta la presente fecha no se tuvo ningún pronunciamiento por parte de de los sujetos procesal. Que los elementos de prueba adjuntos al presente expediente, se admiten y se incorporan al incidente de Redención para su valoración y compulsa por el órgano jurisdiccional conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio conforme lo determina el Art. 173 de la ley 1970 y son los siguientes: 1. Memorial de solicitud de Incidente de Redención a fs.572. 2. Informe sobre el cómputo de condena a fs. 574. 3. Certificado de permanencia y conducta a fs. 577. 4. Resolución de Clasificación al segundo periodo del sistema progresivo a fs. 578. 5. Informe de la junta de trabajo Nº221/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, a fs. 592 a 594. 6. Informe de la Junta de Trabajo Nº222/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, a fs. 595 a 596. 7. Tarjetas de control personal de verificación de días y horas de trabajo a fs. 597 a 730. 8. Acreditación de Trabajo a fs. 576. 9. Certificado médico Interno, Ficha médica, psicológica a fs. 579 a 583. 10. Informe de la Junta de Estudio Nº402/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, a fs. 731 11. Verificación de días y horas de trabajo por Secretaría a fs. 742 a 743 y vlta. de obrados. CONSIDERANDO: Que la redención de penas tiene su génesis por el trabajo o estudio desarrollado al interior del penal, bajo la supervisión de la administración penitenciaria, con la finalidad de solventar el problema de superpoblación penitenciaria, la misma que tiene su razón de ser como una salida a la privación de libertad y como fin resocializador del que irrumpió valores jurídicos protegidos por el Estado. Que del análisis y valoración de la prueba aportada, se concluye que se han probado los extremos planteados en el incidente de Redención, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 de la Ley 2298 y concordantes, detallándose: 1) No estar condenado por delito que no permita indulto. - No se evidencia ni en la sentencia ni en la revisión del tipo penal, determinación legal para considerar que el delito de: (Homicidio y Robo Agravado) se castigue sin derecho a indulto, asimismo. 2) haber cumplido las dos quintas partes de la condena. - Hecho verificable por informe de cómputo de pena y certificado de permanencia y conducta las 2/5 partes de su condena a fs. 574. 3) haber trabajado de manera regular, bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la administración penitenciaria. - Este hecho se demuestra y es verificable con la tarjeta personal de control, y certificado de trabajo, la cual certifica que el interno trabajo en: ARTESANO EN HILO, desde el 17 DE AGOSTO DEL 2012 hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023; tomándose solamente en cuenta los días trabajados desde su detención por el presente caso, al interior del Centro Penitenciario, durante 8 horas laborales, haciendo un total de 3.341 días trabajados informados por el D.E.P., y 2.715 días y elevados mediante informe por secretaria a fs. 177 a 178 y vlta., de los cuales sólo se toman en cuenta aquellas 8 horas de trabajo. 4) No estar condenado por delitos de violación a menores de edad. - El tipo penal por el cual fue sentenciado el impetrante no corresponde a éste injusto, no se encuentra sentenciado por delito cometido en contra de menores de edad. 5) No estar condenado por delito de terrorismo. - No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. 6) No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la ley 1008 del Régimen de la coca y sustancias Controladas. - No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. 7) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. Por certificado de permanencia y conducta de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 de fs.577, se evidencia que el interno no registra en el último año de su solicitud sanciones por faltas graves o muy graves. CONSIDERANDO: Que, el informe de la junta de trabajo OF. CITE: JT/TS Nº221/2023 de fecha 19 de octubre de 2023 y Informe COMPLEMENTARIO DE JUNTA DE TRABAJO OF. CITE:JT/TS Nº222/2024 de fecha 19 de octubre de 2023, se evidencia que las planillas de control de personal remitidas, se encuentran reguladas en el art. 57 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, el trabajo realizado por el interno, en base a lo previsto en el art. 138 inc. 3 y 139 de la LEPS. Se hace constar que si bien las tarjetas de control de personal, no se encuentran firmadas por el representante del Ministerio del Trabajo, no es óbice para que se desconozca el trabajo realizado por el interno dentro del penal. Toda vez que la suscrita realizo la debida observación en base a lo establecido en el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, mismas que fueron respondidas en la base a los informes de la junta de trabajo arriba mencionados. Es importante hacer hincapié hacer constar, que la Resolución Ministerial Nº1102/202 de fecha 20 de septiembre de 2022, prohíbe a los actuales funcionarios del Ministerio del Trabajo, “regularizar, validar mediante firma, la documentación respecto a verificaciones en las que no haya participado, sean antiguas o actuales”. La LEPS en su art. 138, regula el beneficio de la redención, siendo el mecanismo jurídico que reduce la pena establecida en la sentencia condenatoria, dentro del sistema progresivo en ejecución penal de privados de libertad, es parte del tratamiento que opera en la legislación dentro de este sistema. Así lo refleja los principios regulados en el art. 178, 3, 14, 15 de la misma norma, vinculante con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, convenios, tratados internacionales, ratificados e incorporados en el bloque de constitucionalidad. Que de los antecedentes descritos supra se llega al razonamiento de que el condenado se encuentra habilitado para acceder a la Redención solicitada como medida de cumplimiento de condena, porque así lo subsumen como beneficiario de derechos los elementos de prueba aportados al presente incidente, mismos que se ajustan a lo establecido por los Arts. 138, 139 de la Ley 2298 y concordantes. Por lo que la suscrita, debe velar por el debido proceso y desde el punto de vista constitucional, se debe aplicar lo más favorable y de manera amplia al condenado. POR TANTO: La suscrita Juez de Ejecución Penal Nº4 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, conferidos por los Arts. 43, 55 -2) de la ley 1970 y 19-1 de la ley 2298, en concordancia a los Arts. 138, 139 140 del mismo cuerpo legal, Art. 74 del reglamento a la Ley 2298 y art. 80 de la Ley 025. RESUELVE: Declarar FUNDADO la demanda incidental de Redención de la pena por trabajo, concediendo la misma a favor del condenados incidentista: GUILLERMO RIOS VELASCO, al haber dado cumplimiento a todas las disposiciones legales ya enunciadas, redimiendo la condena impuesta al interno, conforme se verifica por Secretaría, en relación a la información y certificación enviada por la Junta de Trabajo, de conformidad a la regla prevista de 2(dos) días de trabajo por 1(uno) de pena, por haber trabajado 1.103 días a razón 8 horas diarias de lunes a sábado, SE REDIME SU PENA 03 AÑO, 08 MESES Y 22 DIAS, de su condena principal de 25 AÑOS de presidio establecidas por el Juez de origen, por lo que a tal efecto elabórese el nuevo computo de la pena de conformidad al artículo 140 in fine de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y artículo 74 de su reglamento, tomándose en cuenta la redención realizada desde AGOSTO DE 2012 A NOVIEMBRE DE 2020 Y ENERO A SEPTIEMBRE DE 2023 aplicación del art. 140 de la Ley 2298, una vez ejecutoriada la presente resolución. La presente resolución de conformidad al art. 74 parágrafo VII del reglamento a la ley 2298 y artículos 403-11), 404 del Código de Procedimiento Penal, puede ser apelada en el plazo de 3 días a partir de su notificación. Notifíquese a todas las partes procesales, mediante la Oficina Gestora de Procesos, adjúntese fotocopia legalizada de la presente resolución. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE, Y ARCHÍVESE.- FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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