EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 41/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SANTUSA CONDORI VASQUEZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JORGE VIA CORONADO, por la presunta comisión del delito de Violación N/A con agravante, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… Organe Jusician 21/05/2024 16:41:00 0 101 103032300166 Org DO SCHOO TRIBUNAL DE SENTENCIA S 13387026 P2 GESTOMA TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. OFRECE PRUEBA Otrosies.- CU: 101103032300166. JORGE VIA CORONADO, de generales ya conocidas, dentro el proceso investigativo que sigue el ministerio público, contra mi persona, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente previsto y sancionado art. 308 Bis. del Código Penal, presentándome ante su autoridad con respeto digo y pido: 1. NIEGA LOS EXTREMOS DE LA ACUSACIÓN Y ASUME DEFENSA.- De acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 340-III del C.P.P. asumimos defensa ante vuestras autoridades, expresando nuestra oposición y negativa rotunda a los extremos alegados y opuestos en nuestra contra, en la acusación fiscal, mismos que desvirtuare a lo largo del Juicio Oral Público y Contradictorio. II. OFRECE PRUEBA DE DESCARGO.- A efectos de desvirtuar los fundamentos contenidos en la teoria fáctica y fundamentación juridica de la acusación Fiscal, al amparo del Art. 171; 340-III del C.P.P., nos permitimos ofrecer la siguiente prueba, pidiendo que la misma sea introducida, considerada y valorada en Juicio Oral Público y Contradictorio: A) DOCUMENTAL.- Al amparo del art. 171; 216; 217; del C.Pr.Pn., propongo la siguiente prueba documental: PDD 1.- Informe circunstancial de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por el asignado al caso Sgto. 2do Alexsander Valverde Echeverria, más Entrevista informativa Policial, prestada por Santusa Condori Vásquez de fecha 07 de agosto de 2023. PDD 2.- Formulario Único de Denuncias de fecha07 de agosto de 2023, suscrita por Santusa Condori Vásquez. PDD 3.- Certificado médico Forense, emitido por la Dra. MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO de fecha 07 de agosto de 2023, mas respectivo requerimiento fiscal para examen Médico Legal de fecha 07 de agosto de 2023 y suscrito por el fiscal Wilson Barrientos. PDD 4.- Informe Social de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Lic. Paola V. Romero Chavarria. PDD 5.- Informe psicológico emitido por el Lic. Ovidio Eyzaguirre Alberto de fecha 01 de octubre de 2023. PDD 6.- Informe entrevista psicológica practicada a la menor de iniciales C.LJ.C., emitido por la lic. LETZY CARDONA COLQUE de fecha 12 de diciembre de 2023. PDD 7.- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) correspondiente a JORGE VIA CORONADO, donde NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA DE REBELDIA O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. B) TESTIFICAL.- Al amparo del art. 171; 193; 194; 198 del C.Pr.Pn., propongo la siguiente prueba testimonial, quiénes declararan sobre todo lo que conozcan del proceso, las incidencias del mismo, las funciones que hubieran desempeñado, así como de la personalidad y conducta del acusado Gustavo Flores Haytachi: PTD 1.- MARLENE ESTRADA CRUZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, con C.I. N° 10352573. PTD 2.- GERMAN LOZA PANTOJA, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, con C.I. N° 7565852. PTD 3.- PLACIDO HERNÁN LÓPEZ JULIÁN, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, con C.I. N° 10381458. PTD 4.- ARMINDA VIA CORONADO, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, con C.I.: 7864216. PTD 5.- Lic. DANIELA ARCIENEGA PEÑA, psicóloga de la D.N.N.A., mayor de edad y habil por derecho. PTD 6.- Lic. PAOLA V. ROMERO CHAVARRÍA, Trabajadora Social de la D.N.N.A., mayor de edad y hábil por derecho. PTD 7.- MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO, médico forense del I.D.F., mayor de edad y hábil por derecho. PTD 8.- Lic. LETZY CARDONA COLQUE, psicóloga de la D.N.N.A., mayor de edad y hábil por derecho. C) CAREO.- Al amparo del art. 171; 220 del C.Pr.Pn., propongo prueba de careo en caso de existir contradicciones en las declaraciones de los testigos. D) INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN.- Con la finalidad de que vuestras autoridades puedan ver de forma directa y puedan apreciar el lugar de los supuestos hechos, ofrezco como prueba INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN. E) PERICIAL.- Al amparo del art. 171; 204; 205 y 207 del C.Pr.Pn., propongo la siguiente prueba pericial y consultores técnicos conforme a ley. PPD 1 PERICIA PSICOLÓGICA: Perícia sicológica forense a practicar en el señor JORGE VIA CORONADO.- Perito.- Lic. Juan Carlos Barrientos, psicólogo Clinico-Forense, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hábil por derecho. Puntos de pericia: A señalar en audiencia de juicio.- PPD 2 PERICIA PSICOLÓGICA: Pericia sicológica forense a practicar en la Victima de iniciales D.J.C..- Perito. Lic. Franie Cecilia Marin Uriana, psicóloga Clinica-Forense, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hábil por derecho. Puntos de pericia: A señalar en audiencia de juicio.- PPD 2 PERICIA SOCIAL: Pericia social a practicar en el señor JORGE VIA CORONADO Perito. A señalar en audiencia de juicio. Puntos de pericia: A señalar en audiencia de juicio.- PRUEBA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Sin aceptar a priori, ni convalidar la legalidad, veracidad y la pertinencia de la prueba de contrario, hacemos nuestra y nos adherimos a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico en la acusación Fiscal cuya lista cursa en el cuaderno de juicio ofrezco en tal calidad en su totalidad, protestando producirla o renunciar a ella conforme convenga a mi defensa técnica, todo conforme al principio de mancomunidad de la prueba. OTROSI 1. Protestando presentar la prueba de forma fisica hasta antes de la codificación de la misma. OTROSI 2.- Domicilio: Real: Temporalmente Centro Penitenciario San Roque. Procesal: ? Calle Cruz Verde Nº 8 esquina Aniceto Arce, zona central. Celular: 70319771 (WhatsApp) Ciudadanía Digital: Sucre, 21 de mayo de 2024. Sucre, 24 de mayo de 2024 Se tiene presente el ofrecimiento de prueba de descargo del acusado JORGE VIA CORONADO, a conocimiento de las partes. Sin embargo, por mandato del art. 340 III del CPP, en su parte final exige que la prueba documental y evidencias deben ser presentadas de forma física la prueba de descargo, para poner en conocimiento de las partes. Por ello, se le concede el plazo de 48 horas de su notificación a fin de que presente la prueba de descargo y sea bajo su exclusiva responsabilidad. Con respuesta o sin ella, de oficio reingrese el cuaderno para determinar lo que corresponda Al Otrosí 1.- Tómese en cuenta por secretaria. Al otrosí 2.- Señalado EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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