EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz PROCESO: Ordinario -Usucapión Decenal.- NUREJ: 6092133-2.- DEMANDANTE(S): MAXIMA ESPINOZA MULLICUNDO DEMANDADO(S): OMAR SANTOS CALIZAYA FLORES Y OTROS Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRA FLORES ALFARO DE CALIZAYA, PRESUNTOS PROPIETARIOS; dentro del proceso Ordinario – Usucapion Decenal seguido por MAXIMA ESPINOZA MULLICUNDO en contra de OMAR SANTOS CALIZAYA FLORES Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ---- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 56 A 59 VTA DE OBRADOS DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024.------------- MAXIMA ESPINOZA MULLICUNDO mayor de edad, hábil por ley, con C.I.Nº 1800662, se presenta y expone: Presenta demando usucapión en contra de ROLANDO ABEL CALIZAYA FLORES, ABEL JOSE LUIS VIRACOCHA FLORES, JORGE SANTOS CALIZAYA FLORES, SANDRA SATURNINA CALIZAYA FLORES DE LABRA, MARIA GLADYS CALIZAYA DE CRIALES, OMAR SANTOS CALIZAYA FLORESOBJETO: En el año 2006 ADQUIRI UN LOTE DE TERRENO DE 250 Metros cuadrado en Zona Torrecillas, provincia Cercado del departamento de Tarija, terreno que en esa época nos entrego un plano provisional, el mismo era todo desnivelado siendo el primer acto d eposesion que realice posterior en una parte del terreno construi mi vivienda de ladrillo que consta de dos cuartos una cocina, un baño, lavanderia y por falta de recursos continua en brutouna vez empecé a construir solicite al Comité de Agua Potable de Torrecillas ser socia del comité para tener agua, con respecto a la luz estaba a nombre de mi hijo pero por falta de pago me cortaron actualmente me hago pasar de mi vecino sergio Alfaro, siendo de conocimiento de los vecinos que vivo por mas de 18 años y fui parte de las mejoras de barrio, es asi que he cumplido una vida activa, y habiendo ejercido mi derecho propietario de forma pacifica, publica, continua e inenterrumpida.- FUNDAMENTO.- Fundo la presente pretensión en lo establecido en los art. 138,87 y 110 del CC y art. 110, 111, 121 del CPC.------ PETICION: Piden admita la demanda, dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia otorgue la ejecutorial de ley para su inscripción ante Derechos Reales del inmueble Ubicado en la calle S/n 3 zona Torrecillas Provincia Cercado del Departamento de Tarija, designación: Signado con lote Nº 2 del Manzano “C” superficie 252,67 metros cuadrados , limites y colindancias al Norte con propiedad de Ivar Maras Romero, con una distancia de 23.07 ml, al Sur con el lote Nº1 con una distancia de 22.85 ml al Este con la calle S/n 3 con una distancia de 11.02 ml, y al Oeste con el Lote Nº3 con una distancia de 11.04 ml, Código Catastral Nº 23-231-1-0-0-0-P .Ofrezco Prueba.------- RESOLUCION DE FS. 61 DE OBRADOS DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023.----- Previamente a admitirse la demanda, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- No existe una clara exposición del inicio de la posesión, toda vez que señala que el año 2006 adquirió de Cira Flores Alfaro de Calizaya el terreno, empero se desconoce en consecuencia desde qué momento se genero la posesión con exclusividad, más aún si no adjunta el contrato u otro acto que demuestre lo expuesto por la parte. (Art. 110-6) Ley 439).2.- Tampoco existe una clara determinación que actos posesorios realizado en forma independiente y oponible que se remonten desde el año 2006, pues debe precisar en tiempos cuando ingreso, que actos materiales realizado en el bien, cuando efectuó el cerramiento, cuando las construcciones, desde cuando vive en el terreno, como fue instalado el servicio básico de agua potable, así también pagos históricos de energía eléctrica (cuando estuvo vigente el servicio) (Art. 110-6) Ley 439).3.- No adjunto el informe técnico municipal que determine: Que el inmueble se encuentra dentro del área urbana; que no tiene sobre posesiones con terceros con planos aprobados o levantamientos presentados; que no afecte propiedad municipal situación ya fijada en varios Autos Supremos con el N° 530/2019 (Art. 339-II CPE).Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación analógica del artículo 113-I de la Ley 439.Hágase saber en el correo electrónico precisado. MEMORIAL DE FS. 60-60 vta DE OBRADOS DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.----------------------- MAXIMA ESPINOZA MULLICUNDO, de generales conocidas subsana la observación o extrañado por su autoridad: 1) en el año 1998 suscribi un documento de compra venta con la Sra. Cira Flores Alfaro de Calizaya el mismo por descuido se extravio. 2) Se hizo mejoras desde el año 2006 realizando limpieza y nivelación a medidos la construcción de mi vivienda, lavanderia, baño y cocina actualmente realice el cerramiento de mi lote al no contar con recursos económicos. 3) Con el informe Tecnico Municipal que proviene de la planimetría Nº 0630/2020 acredita que es área urbana no tiene sobreposicion y no se encuentra dentro del área verde ni de equipamiento correspondiente a terrenos municipal, adjunto plano predial individual Nª1028/20 a mi nombre de la oficina de Catastro, habiendo aclarado solicito de el tramite respectivo y dicte sentencia probada.----- RESOLUCION DE FS. 67-67 vta DE OBRADOS DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.---------------- Los antecedentes, CONSIDERANDO Se apersona Maxima Espinoza Mollicundo, demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439. POR TANTO Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por MÁXIMA ESPINOZA MOLLICUNDO a fs. 56/59 y su complemento en contra de ROLANDO ABEL CALIZAYA FLORES, ABEL JOSÉ LUIS VIRACOCHA FLORES, JORGE SANTOS CALIZAYA FLORES, SANDRA SATURNINA CALIZAYA FLORES DE LABRA, MARIA GLADYS CALIZAYA DE CRIALES y OMAR SANTOS CALIZAYA FLORES, para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439. También procédase a la citación de PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRILA FLORES ALFARO, extensible a PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, inspección judicial y pericial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria. Al memorial de fs. 56: Al otrosí 1° y 2° Deferido. Al otrosí 3° Por declarado. Al otrosí 4° Por fijado. Al memorial de vuelta: Al otrosí 1° Por adjunto. Al otrosí 2° Por reiterado. REGÍSTRESE. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo MEMORIAL DE FS. 76 DE OBRADOS DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024……………………………. MAXIMA ESPINOZA MULLICUNDO de generales expresadas dentro del presente trabajo se solicita corrección en nombre y apellido siendo lo correcto Cira Flores Alfaro de Calizaya y el apellido Mullicundo, solicitando subsane el auto Interlocutorio Nº 145/2024.------------------- RESOLUCION DE FS. 77 DE OBRADO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024.-------------------- Realícese la corrección del nombre de la demandante siendo MÁXIMA ESPINOZA MULLICUNDO, así también el nombre de la citada en forma edictal CIRA FLORES ALFARO DE CALIZAYA, todo en apoyo del artículo 226 de la Ley 439, debiendo formar parte del acto de comunicación que se encuentra ordenado a fs. 67. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico-------------------------------------------------------------------------- Tarija, 24 de MAYO de 2024


Volver |  Reporte