EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012204162 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ JUAN CHOJLLU CARVAJAL NUMERO EDICTO: 40/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 24/05/2024 EDICTO Nº 040/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JUAN CHOJLLU CARVAJAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA JUAN CHOJLLU CARVAJAL por la presunta comisión del delito FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTAVIVA proceso penal signado al CU 101102012204162, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 3 ---------------------------------------------------- Acusación Fiscal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U. 101102012204162-------------------------------------------------------------------------------------------------- Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, dentro del proceso signado con el número de CU.101102012204162, seguido por el Eusebia Saavedra Lima contra de Juan Chojillu Carvajal, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art 252 Bis inc. 1 del Código penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: ---------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: ------------------------------------------------------------------------- Nombre completo: Juan Chojllu Carvajal Fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1993 Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: Av. Marcelo Quiroga Final (fábrica de fancesa) Teléfono celular: 75454410-63351340 Abogado defensor: Javier Arancibia Padilla Domicilio procesal: Calle Batallón Colorados N°2 Celular: 76118819 Ciudadanía digital: 5492469 II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: ---------------------------------------------- Nombre completo: Eusebia Saavedra Lima Fecha de nacimiento: 29 de mayo de 1995 Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: B/Manantial de Vida s/n Teléfono celular: 75761848 IV. DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUÍDO. ----------------------------- En fecha 17 de diciembre de 2022 a hrs. 17:00 aproximadamente en el domicilio ubicado en el barrio Manantial, zona Loma Grande de la ciudad de Sucre, el Sr. Juan Chojllu Carvajal le pego a su concubina la Sra. Eusebia Saavedra Lima, dándole puñetes en el pecho y patadas en las piernas, le apunto en su estómago con un cuchillo de mesa, el hecho sucedió cuando la Sra.Eusebia después de hablar con sus vecinos entro a su cuarto y vio que su concubino estaba en estado de ebriedad directamente se acercó y le dio puñetes en el pecho y patadas en las piernas , luego quise sacarle de la casa arrastrándola por el piso, Eusebio no quiso salir de la casa ahí es donde su concubino saco un cuchillo de mesa y le apunto en su estómago diciendo que la matara, momento en el cual su hija menor de 9 años de edad se lanzó encima de ella, ahí su concubina retrocedió y se sentó en la cama piernas, luego quiso sacarle de la casa arrastrándola por el piso, Eusebia no quiso salir de la casa ahí es donde su concubino saco de su cintura un cuchillo de mesa y le apunto en su estómago diciendo que la matara, momento en el cual su hija menor de 9 años de edad se lanzó encima de ella, ahí su concubino retrocedió y se sentó en la cama pero desde ahí le voto el cuchillo queriendo hacerla llegar a su cara pero Eusebia se hizo a un lado, luego su concubino insistió diciendo que se vaya de la casa, para no traumar a sus hijas se salió de la casa. --------------------------------- V.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) ------------------------------------------------ Una vez concluida la investigación correspondiente y analizados los hechos objeto de investigación se puede inferir que la conducta del imputado se subsume objetivamente al tipo penal de Feminicidio en Grado de Tentativa, inmerso en la sanción del Art. 252 del O código penal. --------------------------------------------- Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, cualquiera de las siguientes circunstancias: ------------------------------------------------------------------------- 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; ------------------------------------------------ 2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; -------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; --------------------------------------------------------------------- 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; ------------------------------------ 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; ---------------------------------------------------- 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor: ------------------------------------------------ 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; ---- 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; ------------------------------------------ 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. --------------------------- Art. 80. - (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, lo anterior se concluye en base a los siguientes elementos de convicción recopilados en el curso del proceso investigativo: ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Formulario de denuncia verbal de fecha 19 de diciembre de 2022; Mismo que refiere en la parte pertinente: Que en fecha 17 de diciembre de 2022 a hrs. 17:00 aprox. En el domicilio ubicado en el barrio Manantial, Z/ Loma Grande, el Sr. Juan Chojllu cuando se encontraba en estado de ebriedad procedió a golpear con puñetes en el pecho y patadas en las piernas, para posteriormente apuntarle con un cuchillo de mesa llegando a amenazarla de muerte, este hecho fue en presencia de su hija menor de 9 años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Certificado Médico Legal - Forense, la Sra. Eusebia Saavedra Lima, de fecha19 de diciembre de 2022; emitido por la Dra. Nancy Flores Daza - Médico Forense IDIF; mediante el cual informa en conclusiones Equimosis en tórax anterior extremidad superior derecho, muslo izquierdo excoriaciones en extremidad inferior izquierdo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Acta de Constancia de Declaración, el Sr. Juan Chojllu Carvajal, de fecha 21 de diciembre 2022; --------- emitida por el Abog. Wilson Barrientos Daza - Fiscal de Materia. ------------------------------------------------ 4. Informe preliminar, de fecha 02 de enero de 2023, elaborado por el Sgto. 1ro.Gustavo Silvera Villalpando; mediante el cual informa que en fecha 02 de enero de 2023 se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI Patacón la Sra. Eusebia Saavedra Lima para recepción de entrevista informativa y posteriormente se constituyó al domicilio de la víctima y se procedió a la toma de muestrario fotográfico. ---------------------- 5. Entrevista Informativa, de la Sra. Eusebia Saavedra Lima, de fecha 02 de enero de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando; mediante el cual la denunciante da a conocer la relación de los hechos suscitados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Informe Social, de Eusebia Saavedra Lima, de fecha 28 de marzo de 2023, elaborado por la Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes - Trabajadora Social U.P.A.V.T.; mediante el cual en el punto V de Conclusiones indica textual: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • La usuaria es una persona que en su ciclo vital individual, se encuentra en edad adulto joven, tiene un nivel instructivo intermedio, la experiencia de vida la llevo en auto determinarse realizando varios trabajos individuales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • La usuaria y ahora denunciado establecieron una relación afectiva y convivencia de 12 años en promedio tienen dos hijas de minoría de edad, (a característica de la relación fue conflictiva por el comportamiento de dominio del hombre a la mujer como abuso de poder, el denunciado asumía su descontrol bajo el consumo de bebidas alcohólicas, procediendo a expresar sus celos, en esa medida fueron reiterados eventos de violencia , física y psicológica, con reporte de denuncia en contra de la usuaria por un hecho de violencia física asumiendo defensa, y otros eventos de violencia no denunciados por ella considerados como un historial de hechos violentos, dados hasta la presente denuncia donde se tiene reporte de días de incapacidad y atentado contra su vida, que no han cesado hasta la presente fecha, por la omisión del denunciado las medidas de protección. Identificándose en medio de victimas indirectas como las hijas, quienes viven de forma intranquila por la conducta insana del denunciado. ----- • Las redes de apoyo familiar para la usuaria son activas, siendo sus padres hermanos conocedores de estos hechos, que han estado brindándole debido apoyo moral para enfrentar la situación que atraviesa. 7. Querella, de fecha 04 de abril de 2023, presentado por la Sra. Eusebia Saavedra Lima. --------------------- 8. Acta de Constancia de Declaración, del Sr. Juan Chojllu Carvajal, de fecha 14 de abril 2023; emitida por el Abog. Jorge S. Romay Pulido - Fiscal de Materia. ------------------------------------------------------------------- Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado, se subsume en el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, inmerso en la sanción del Art. 252 Bis del Código Penal, que a la letra refiere; -------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 252 bis. del Código Penal. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; ------------------------------------------------- 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad intimidad; -------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; --------------------------------------------------------------------- 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; ------------------------------------ 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; ---------------------------------------------------- 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; ------------------------------------------------ 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual: 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; ------------------------------------------ 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. --------------------------- Art 8. C.P.- (Tentativa). - El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. ------------------------------------------------------------------------------------------ 80. - (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, de acuerdo al análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, tanto del informe psicológico, informe social, entrevistas testificales de las menores de edad, con el cual se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, puesto que lo suscitado en la fecha de referencia no sería el primer hecho de agresión, en la que fue objeto la víctima, siendo más bien el último que se suscita en fecha 17 de diciembre de 2022 a hrs. 17:00 aproximadamente en el domicilio ubicado en el barrio Manantial, zona Loma Grande de la ciudad de Sucre, el Sr. Juan Chojllu Carvajal le pego a su concubina la Sra. Eusebia Saavedra Lima, dándole puñetes en el pecho y patadas en las piernas, le apunto en su estómago con un cuchillo de mesa, el hecho sucedió cuando la Sra. Eusebia después de hablar con sus vecinos entro o su cuarto y vio que su concubino estaba en estado de ebriedad directamente se acercó y le dio puñetes en el pecho y patadas en las piernas, luego quiso sacarle de la casa arrastrándola por el piso, Eusebia no quiso salir de la casa ahí es donde su concubino saco de su cintura un cuchillo de mesa y le apunto en su estómago diciendo que la matara, momento en el cual su hija menor de 9 años de edad se lanzó encima de ella, ahí su concubino retrocedió y se sentó en la cama pero desde ahí le voto el cuchillo queriendo hacerla llegar a su cara pero Eusebia se hizo a un lado, luego su concubino insistió diciendo que se vaya de la casa, para no traumar a sus hijas se salió de la casa. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan hechos por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, con la conducta demostrada por el acusado, se tiene que esta se subsume en la acción o verbo rector' de intentar segar la vida de la víctima, dado que el actuar del acusado le ha generado un daño en la humanidad de la víctima; es decir que se adecua su conducta a este ilícito penal que protege la integridad corporal y la vida de las personas. Asimismo de las pruebas colectadas, se observa la autoría del ahora acusado, máxime si se toma en cuenta su condición de persona vulnerable por ser mujer. ------------------------------------------ LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en echa 5 de diciembre de 1994 señala: --- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN----------------------------------------------------------------------- Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. ----------------------------------------------- DERECHOS PROTEGIDOS-------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Esto derechos comprenden, entre otros: ---------------------------------------------------- • el derecho a que se respete su vida; ------------------------------------------------------------------------------------- • el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; ------------------------------------------------- • el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; ----------- DEBERES DE LOS ESTADOS----------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ------------------------------------------------------------ a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y las autoridades, sus funcionarios, personal agentes e instituciones se conformidad con esta obligación; --------------------------- b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; ------ c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; -------------------------------------------------- d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigare intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; -------------------------------------------------------------------------------------------------- e. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; f. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y-------------------------------------------------------------------------------------------------- g. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: -------------------------------------------------------------------------------------------------- a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. ---------------------------------------------------------------- QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA. POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD. ------- Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. - Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. ---------------------------Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe sanciona toda forma de violencia contra las niñas niños adolescentes tanto en la familia como en la sociedad. -------------------------------------------------------------------------------------------- LEY N O 548 CÓDIGO NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: ------------------- a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas------------------------------------------------ b Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. -------------------------- Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que compren en su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. ------------------------------------------ Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley NO 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar pro ramas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente. -------------------------------------------------------------------------- Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y resta ración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas niños o adolescentes víctimas de violencia. Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley NO 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: “Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema Judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo” ------------------------------------------------------------------------------- LEY NO 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"---------------- Artículo I O La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 5 0 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. -------------------------------------------------------------------------- Artículo, 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: -- 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES------------------------------------------------------------------------ Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al delito indicado, en grado de participación como autor del hecho con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 45-15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Juan Chojllu Carvajal, por la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en la sanción del Art. 252 Bis del C.P. inc. 1 en grado de autoría. Pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectivo, para que dicte el correspondiente auto de apertura de juicio, señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado, reservando para el momento oportuno la pena a solicitarse. --------------------------------------- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA---------------------------------------------------------------------------------- Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. ----------- PRUEBA TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ---------------------------------------------------- MP PTI. -Eusebia Saavedra Lima--------------------------------------------------------------------------------------- MP PT2.-Dra. Nancy Flores Daza--------------------------------------------------------------------------------------- MP PT3.-Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando---------------------------------------------------------------------- MP PT4.- Mayte Chojllu Saavedra (menor de edad) ----------------------------------------------------------------- MP PT5.- Nelida Chojllu Saavedra (menor de edad) ---------------------------------------------------------------- MP PT6.-Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos MP PT7.-Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani--------------- PRUEBA DOCUMENTAL: -------------------------------------------------------------------------------------------- MP PDI. - Formulario de denuncia de fecha 19 de diciembre de 2022, por Eusebia Saavedra Lima----------MP PD2.-Certificado médico legal forense de fecha 19 de diciembre de 2022 correspondiente a la señora Eusebia Saavedra Lima, elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza------------------------------------------------ MP PD3.-Informe preliminar de fecha 03 de enero de 2023, elaborado por el Sgto. 1ero. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD4.-Informe social de Eusebia Saavedra Lima, elaborado por la Lic. Maribel Roxana Quiroz Fuertes, elaborado en fecha 23 de febrero de 2023------------------------------------------------------------------------------ MP PD5.-Informe complementario de fecha 18 de abril de 2023, elaborado por el Sgto. May. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD6.-Informe de entrevista psicológica de N.H.S. de fecha 18 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos--------------------------------------------------------------------------------------- MP PD7.-Informe complementario de fecha 22 de mayo de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD8. -Anticipo jurisdiccional de prueba correspondiente Eusebia Saavedra Lima, remitido en fecha 11 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD9. -Informe complementario de fecha 2de septiembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani (adjunta inspección del lugar de los hechos) ---------------------------------------------------- MP PD10. —Informe complementario de fecha2 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD11. — Informe complementario de fecha 7 de noviembre de 2023, elaborado por el. a Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando --------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD12-Informe complementario de fecha 30 de agosto de 2023, por Gustavo Silvera Villalpando------- MP PD13. -Informe complementario de fecha 19 de febrero de 2024, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD14. -Informe conclusivo de fecha 28 de marzo de 2024, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando-------------------------------------------------------------------------------------------------- MP PD15.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- OTRAS PRUEBAS EN JUICIO---------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Con la finalidad señalada en el Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como medio probatorio el careo entre los testigos y/o con el imputado. ---------------------------------------------------------- 2.-Realización de pericia en psicología a la víctima Eusebia Saavedra Lima------------------------------------- Será Justicia---------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca de la Ciudad de Sucre; ubicada en Calle Kilometro 7 NO 282 ------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 28 de marzo de 2024--------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 28 de marzo de 2024--------------------------------------------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012204162-27 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JUAN CHOJLLU CARVJAL EN AV. MARCELO QUIROGA FINAL (FABRICA DE FANCESA) CEL 75454410 (63351340 HERMANO) tal como consigna la diligencia. ------------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según datos proporcionados por su despacho judicial, por el croquis adjuntado me constituí en el domicilio señalado según croquis y la georreferencia que indica (19°00'34.6"S 65°14'05.1"W; -19.009611, -65.234750) llega a una yesería llamada Señor de Maica, el señor que me atendió indico que el prenombrado no vive en el lugar ya que solo era un trabajador que a la fecha por motivos de accidente el dueño de la yesería decidió cerrar el lugar de trabajo, consultado con los vecinos de otra yesería que está en la zona indicaron que el señor Juan Chojllu se fue a chile hace tiempo que no lo vieron venir a trabajar a la yesería del Señor de Maica. Así mismo se realizó la llamada al número de celulares que figura en la papeleta, pero se encuentra apagado y el otro menciono numero equivocado y no tiene WhatsApp. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. ----------------------------------------------- Adjunto fotografías de lo manifestado. -------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. --------------------------------------- Atentamente-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 15 de mayo de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento del acusado JUAN CHOJLLU CARVAJAL, la acusación fiscal y particular con las pruebas ofrecidas para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 22 de mayo de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio real del acusado JUAN CHOJLLU CARVAJAL, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ----------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------- ************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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