EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012203426 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ CASIANO ROJAS KUNO NUMERO EDICTO: 39/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 24/05/2024 EDICTO Nº 039/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO CASIANO ROJAS KUNO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA CASIANO ROJAS KUNO por la presunta comisión del delito FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTAVIVA proceso penal signado al CU 101102012203426, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: Sucre, abril 26 de 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El Ministerio Público en su acusación alega que : Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que en fecha: 18 de octubre de 2022 a horas 09:00 a.m. aprox., en la Comunidad de Condolota del Municipio de Ravelo del Departamento de Potosí, el señor: CASIANO ROJAS KUNO procedió a agredir físicamente a su ex esposa: MARCELINA GARCIA BALTAZAR agarrándola y apretándole del cuello, luego le dio puñetes en la boca, en la nariz y en el brazo derecho para luego levantar una picota y querer golpearla en la cabeza, hecho que sucedió cuando el denunciado le dijo a su hija Maribel Rojas García y a sus demás hijos que se constituyan el día jueves 20 de octubre de 2022 en la Comunidad de Condolota para que le ayuden a sembrar papa y repartir a cada hijo sus terrenos para que puedan realizar agricultura; empero, sus hijos: Maribel Rojas García, Juan Rojas García, Roxana Rojas García y Sonia Rojas García (16 años), y también los yernos: Zulma Mamani y Edwin Limachi, convencieron a la víctima: MARCELINA GARCIA BALTAZAR para que pueda acompañarlos y deciden llegar antes del día acordado, arribando a dicha comunidad en fecha: martes 18 de octubre de 2022 a horas 09:00 a.m. aprox., llevando semilla para sembrar, llegando al lugar, la víctima: MARCELINA GARCIA BALTAZAR conjuntamente sus hijos y yernos, sorprenden al denunciado realizando trabajos de siembra conjuntamente su nueva pareja: Anastasia Aguilar Soto y acompañados de su hermano: Julián Rojas, esposa e hijo y otros comunarios; en tal circunstancia, el denunciado al verlos llegar procedió a gritarles diciendo: "¿a que han venido pues?, ¿su tierra es?, ¿de ustedes es?", tratando de echarlos del lugar y generándose una discusión; en dicho instante, la víctima: MARCELINA GARCIA BALTAZAR le reclama a la nueva pareja del denunciado del porque estaba en dicho lugar, a lo que la misma responde: "que el señor: CASIANO ROJAS KUNO la llevo", motivo por el cual, el denunciado se acercó a la víctima dándole un codazo en el rostro haciendo caer a la víctima al suelo, y procedió a agarrarla y apretarla del cuello, diciendo porque vino, en dicho instante los hijos de la víctima y la vecina: MARCELA KUNO la hicieron soltar, empero el denunciado agarro un chicote y procedió a golpear a sus hijos, para posteriormente, darse la vuelta y continuar agrediendo físicamente a la víctima. dándole puñetes en la boca, nariz y en el brazo derecho, para después levantar una picota e Intentar golpearla en la cabeza amenazándola de muerte, momento en el cual la vecina: MARCELA KUNO procedió a socorrer a la víctima quitando la picota al denunciado diciéndole que estaba loco, y asimismo, intervino el vecino: FABIO CASIMIRO reclamando al denunciado por las agresiones propiciadas a la víctima: MARCELINA GARCIA BALTAZAR y a sus hijos: a consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en cuatro (4) días de incapacidad médico legal. --------------------------------------------------------------- Consiguientemente en base a lo descrito en la acusación fiscal y los elementos de prueba acumulados por el Ministerio Público, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de CASIANO ROJAS KUNO, mayor de edad, divorciado, de ocupación chofer con C.I. 5093150 con fecha de nacimiento el n 11 de febrero de 1970, en Cuturi Condolota Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, con domicilio real en el Barrio Estados Unidos Zona del Distrito 3, de nacionalidad boliviana, a quien se le acusa la presunta comisión del delito Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en el Art. 252Bis del Código Penal. En grado de autor. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En observancia, a lo dispuesto por el art. 343 del CPP, se señala audiencia de inicio de juicio oral a celebrarse a partir del día 5 y 12 de junio de 2024 a partir de Hrs. 16:00 p.m. continuando los días 31 de julio a Hrs. 9: 00 a.m. y el 1 y 2 de agosto de 2024 a horas 9: 00 a.m. durante todas las jornadas a celebrarse en el Salón de Debates de este Tribunal, debiendo para el efecto, por Secretaría librarse las órdenes y mandamientos de comparendos para asegurar la comparecencia de los testigos de cargo y descargo, peritos, etc. etc. debiendo el Sr. Secretario dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se previene a las partes que las audiencias se desarrollaran de forma continua hasta su conclusión, con la advertencia, en caso de incomparecencia de testigos o peritos se continuará con el proceso con la prueba ya aportada conforme prevé el Art. 336 del CPP. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del CPP, la presente resolución no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados, en forma personal, cédula o mediante edictos y/o por los medios electrónicos autorizados por Ley. Señalamientos que se lo realiza debido a la recargada agenda del Tribunal y en aplicación del Art. 130 del CPP. Regístrese. -------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. N 02 EN LO PENAL DE LA CAPITAL----------------------------------- REMITO CUADERNO PRUEBAS---------------------------------------------------------------------------------- CU. 101102012203426---------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de LA Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelina García Baltazar contra Casiano Rojas Kuno por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 BIS DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer. --------------------- Mediante la presente tengo a bien dar cumplimiento al decreto emanado por su probidad de, por lo remito la prueba de manera fisca de consistente en fs. 41. --------------------------------------------------------------- para fines consiguientes de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 NO 282). ------- Sucre, 05 de abril de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203426’29 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: CASIANO ROJAS CUNO en domicilio TRABAJA EN EMAS URBANIZACION EEUU con Cel. 61902971, tal como consigna la diligencia. ---------------------------------------------------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí al domicilio laboral del prenombrado, donde en secretaria me indicaron que se encontraría de vacaciones el señor. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, quien me indico que se apersonaría al tribunal para poder notificarse pero hasta la fecha no lo hizo. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. ------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. --------------------------------------- Atentamente, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 22 de mayo de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio real del acusado CASIANO ROJAS KUNO, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------ ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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