EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL 1° DE CARANAVI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI EDICTO DIGITAL $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ POR EL PRESENTE EDICTO DIGITAL SE NOTIFICA Y EMPLAZA A MISAEL ISAAC LÓPEZ, con CI N° 6031488 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, comerciante, domiciliado en el Barrio San Pedro Distrito de Palos Blancos Av. Ladislao Cabrera Lote Nº 1 de la localidad de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, conforme los datos cursantes en obrados y el Mandamiento de Libertad y Detención Domiciliaria de fs 341, por el cual se acredito como su domicilio real del acusado el citado en líneas precedentes, ACUSADO DENTRO LA PRESENTE CAUSA, CON LA RESOLUCIÓN. Nº TS-041/2024 de 29.02.2024, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI Y ASUMA DEFENSA, POR TENERSE ASÍ ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN. Nº TS-041/2024 de 29.02.2024, EMITIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MISAEL ISAAC LÓPEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR El Art. 308 bis, EN RELACIÓN AL Art. 308, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL CÓDIGO PENAL. CASO N.º 16515/16 – Palos Blancos CASO LPZ1616515 – Palos Blancos CÓDIGO INTERNO TS-221/2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN. Nº TS-041/2024 de 29.02.2024 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI RESOLUCIÓN Nº TS – 041/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MISAEL ISAAC LÓPEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR El Art. 308 bis, EN RELACIÓN AL Art. 308, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA Caranavi, 29 de febrero de 2024 VISTOS: El informe emitido por Secretaría del Tribunal de Sentencia, la solicitud del representante del Ministerio Público, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO: Que, del informe emitido por Secretaría se establece, la legal notificación a los sujetos procesales y victima para la presente audiencia de apertura de juicio oral señalada por providencia de 06.02.2024; el acusado MISAEL ISAAC LOPEZ fue legalmente notificado con el citado señalamiento de audiencia por medio de sus causídicos Damián Poma Quispe y Verónica Sangalle Fabian, a los números de celular 73568134, 73732480 y 72582877, respectivamente, los cuales se encuentran registrados en el Registro Público de la Abogacía dependiente del Ministerio de Justica y Transparencia Institucional, en fecha 09.02.2024, considerando la vigencia de las comunicaciones por medios infotelemáticos, aplicativo whatsapp conforme Circular Nº 09/2023 – SP – TDJLP de 18.07.2023 y lo dispuesto por providencia de 06.02.2024; de igual manera, en fecha 09.02.2024, se convoco a la Directora del SEPDEP y a los abogados Ramiro Pablo Cardenas Cespedes y Oscar Machaca Alcon, de acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno de acusación, en precautela del derecho a la defensa técnica inherente al acusado, sin embrago no asistieron a la audiencia convocada; en el presente caso, el nombrado acusado, encontrándose con la medida cautelar de detención domiciliaria, no ha efectuado el seguimiento de su proceso, pese a tener conocimiento de la existencia del mismo, mas aun cuando fue declarado rebelde por Resolución Nº TS – 47/2022 de 24.03.2022 y purgo rebeldía mediante memorial de 14.06.2022, siendo exhortado a fin de que comparezca a los llamados de esta instancia judicial a fin de dilucidar su situación jurídica; el acusado, por medido de sus causídicos Ramiro Pablo Cárdenas Cespedes, Oscar Machaca Alcon, ha realizado actos procesales que propiciaron su cesación a la detención preventiva y dieron lugar a la imposición de medidas cautelares en su favor, conforme se advierte de la Resolución Nº 46/2018 de 20.06.2018. CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 del CPP., establece que “…El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir…” Que, el Art. 90 del CPP., norma que “…La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción…”. Que, en atención a la norma procesal identificada, se concluye que el acusando no ha comparecido al presente acto, pese haber sido legalmente notificado, mucho menos ha justificado su ausencia ante este Tribunal de Sentencia, de mostrando que su conducta se adecua a lo normado por el Art. 87.1) del CPP., correspondo la aplicación de lo establecido por el Art. 90 del adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, el acusado por medio de sus causídicos Damián Poma Quispe y Verónica Sangalle Fabian realizo actuados procesales a fin de purgar la rebeldía declarada, siendo los últimos abogados que patrocinaron al acusado, por lo cual que se concluye que el acusado tiene conocimiento de la presente causa, realizo actos para su defensa, estuvo asistido por abogados de su confianza durante la tramitación del proceso penal, por lo cual no puede aducir indefensión o desconocimiento del proceso o de los alcances de la ley vigente; el acusado mediante Orden Instruida, dispuesta por este Tribunal de Sentencia 1º de Caranavi, diligenciada el 28.10.2019, fue notificado de forma legal con el pliego acusatorio fiscal, la Resolución de Radicatoria Nº 96 “A”/2018 de 04.07.2018 y otros actuados en su domicilio real señalado, es decir, conoce perfectamente que esta causa radica en este Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi y de los actuados realizados, además, es consciente de que en este proceso penal anteriormente se dispuso su detención preventiva y cesación a la detención preventiva; por lo que, de ninguna manera puede alegar indefensión por desconocimiento de los trámites de la causa; entonces, al haberse notificado al acusado por medio de sus abogados defensores, mediante vía telemática autorizada; por lo identificado se concluye que, no hay duda alguna que se cumplió a cabalidad con la finalidad de la notificación; de igual manera, el representante del Ministerio Público ante la legal notificación del acusado, por su ausencia, solicita se lo declare rebelde a los efectos de las incidencias del proceso penal; el acusado, no habiendo concurrido a este acto procesal, mucho menos a justificado su ausencia al presente acto, mucho menos sus abogados para que efectúen su defensa técnica o justifiquen su incomparecencia, en consecuencia el Tribunal de Sentencia considera aplicables los arts. 87. 1) y 89 del CPP. en su contra, correspondiendo declarar su rebeldía. POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, conforme las facultades establecidas en el Art. 91 de la Ley Nº 348 y Arts. 42, 44, 52, 87, 89, 90, 113 y 339 del CPP., EN CONJUNTO Y POR VOTO UNÁNIME, DECLARA REBELDE AL ACUSADO: ? MISAEL ISAAC LÓPEZ, con CI N° 6031488 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, comerciante, domiciliado en el Barrio San Pedro Distrito de Palos Blancos Av. Ladislao Cabrera Lote Nº 1 de la localidad de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, conforme los datos cursantes en obrados y el Mandamiento de Libertad y Detención Domiciliaria de fs 341, por el cual se acredito como su domicilio real del acusado el citado en líneas precedentes. En CONSECUENCIA SE DISPONE la aplicación de las siguientes medidas: 1. Se ordena el arraigo del nombrado, a cuyo efecto ofíciese ante la Dirección General de Migración. 2. Líbrese mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido ante este despacho judicial. 3. Publíquese sus datos y señas personales en el Sistema Informático de Edictos Judiciales para su búsqueda y aprehensión correspondiente. 4. Sin perjuicio del abogado defensor particular con el que cuenta, en precautela de la defensa del declarado rebelde MISAEL ISAAC LÓPEZ, se designa como defensora estatal a la Dra. Ana Callisaya, Directora Departamental del SEPDEP, con domicilio procesal Edificio El Cóndor N.24, Piso 13, situado sobre la calle Batallón Colorados de la ciudad de La Paz, con número telefónicos 2150137, 2115772 y 71547007, para que asuma defensa del declarado rebelde. A tal efecto, notifíquese a la defensora estatal con los antecedentes pertinentes y el presente auto. 5. Remítase antecedentes al REJAP para el registro correspondiente. 6. Se dispone la notificación de los garantes personales a afecto de que hagan comparecer a MISAEL ISAAC LÓPEZ ante este Tribunal Sentencia Penal Primero de Caranavi o en su caso empocen la suma de dinero necesaria para su búsqueda y captura, conforme los alcances de la Resolución Nº 46/2018 de 20.06.2018. 7. Por Secretaría Ofíciese a la Dirección Nacional de Derechos Reales a fin de que se proceda a la anotación preventiva de los bienes muebles y bienes inmuebles registrados a favor del declarado rebelde MISAEL ISAAC LÓPEZ, con CI N° 6031488 L.P., debiendo remitir a esta instancia judicial la constancia de lo ordenado a la brevedad posible, considerando la relevancia del presente caso. 8. Por Secretaría Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a fin de que se proceda a la retención de fondos y congelamiento de las cuentas que se encontraran a nombre del declarado rebelde MISAEL ISAAC LÓPEZ, con CI N° 6031488 L.P. debiendo remitir a esta instancia judicial la constancia de lo ordenado a la brevedad posible, considerando la relevancia del presente caso. 9. El representante del Ministerio Publico, de acuerdo a sus atribuciones, mediante el sistema habilitado efectué la Alerta Migratoria a nivel nacional e internacional, de igual manera realice las gestiones pertinentes ante el Comando General de la Policía Boliviana, INTERPOL y otros que correspondan, para la búsqueda y aprehensión del acusado declarado rebelde, conforme se tiene dispuesto; a tal efecto, el representante del Ministerio Publico deberá informar las acciones asumidas a este Tribunal de Sentencia en el termino de 72 horas, sea bajo responsabilidad. . Se deja expresa constancia de conformidad con el art. 90 CPP. la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de la Acción Penal y asimismo el proceso penal queda en suspenso hasta que el acusado comparezca o sea aprehendido y puesto en conocimiento de este Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi. TOMES RAZÓN Y NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLA: Javier Ruben Cahuasa Torrez JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - ÓRGANO JUDICIAL. FIRMA Y SELLA: Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira JUEZ TÉCNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: MSc. Mónica Judid Cuentas Silva JUEZ TÉCNICO TRIBUNAL SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. FIRMA Y SELLA: Gabriela Alisson Jemio Cuqui OFICIAL DE DILIGENCIAS TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – SECRETARIA HABILITADA--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES FRANQUEADO EN LA CIUDAD DE CARANAVI A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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