EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO Nº 22/2024 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO: JOSE ALBERTO CRUZ AGUILAR SE HACE SABER A JOSE ALBERTO CRUZ AGUILAR, QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 54/2024 Bermejo, 23 de mayo de 2024 VISTOS: La acusación fiscal, la prueba de cargo, la adhesión del S.L.I.M. a la acusación fiscal, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Con base al hecho acusado y la fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal, se dicta Auto de apertura de juicio en contra de José Alberto Cruz Aguilar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis. Código Penal. Asimismo, conforme lo dispone el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se señala audiencia de juicio que se celebrará de forma presencial en estas instalaciones (Edificio Judicial ubicado en la avenida Luis de Fuentes, casi esquina Pando), el día lunes 15 de julio de 2024 a horas 18:00. Por otra parte, se dispone que por Secretaría se: 1) Convoque a las partes dentro de las 72 horas de la última notificación con la presente resolución, para que ordenen, codifiquen y ensobren, de ser necesario, todas las pruebas ofrecidas y, 2) Expida las Órdenes y Mandamientos de ley. Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensora de oficio a la abogada Noelia Rodríguez L., a quien se le deberá notificar con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso. Finalmente, se advierte a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (Continuidad) y siguientes del CPP, por lo que deberán tomar todas las previsiones y recaudos que ameriten el caso. Este Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del CPP. Notifíquese y regístrese. –Fdo. y Sellado. – Omar Viscarra Ríos. Ante mí. - Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 24 DE MAYO DE 2024


Volver |  Reporte