EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: PAOLA ISABEL CHAMBI QUISBERT EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA PAOLA ISABEL CHAMBI QUISBERT, CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE CLAUDIO CHANEL UREÑA GUTIERREZ EN REPRESENTACIÓN DE WILLIAM ROJAS MUNGUIA, GERENTE REGIONAL DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA CONTRA PAOLA ISABEL CHAMBI QUISBERT, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO Y AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 181 Y 155 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 CODIGO: 301102012101666 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa SECRETARIA – ABOGADA: Yasmy Yesy Ticona Ticona MINISTERIO PÚBLICO: Juan Pablo Castro Herrera ACUSACIÓN PARTICULAR: Miriam Patricia Romero Baldiviezo, Sandra Argote Arnez, Hugo Antonio Domingues Nuñez en representación de la Gerencia Regional Cochabamba Aduana Nacional ABOGADO: Claudio Ureña Gutierrez IMPUTADO: Paola Isabel Chambi Quisbert ABOGADO DEFENSOR: no consta en antecedentes DELITO: Contrabando con sus agravantes ARTICULO: 181 y 155 del Código Penal Fecha y hora de inicio y finalización: C/26/03/2024 Horas 09:00 a 09:20 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (Artículo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) En la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de Marzo del año 2024, a horas 09:00 a.m., habiéndose programado AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Claudio Chanel Ureña Gutierrez en representación de William Rojas Munguia Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra Paola Isabel Chambi Quisbert, por el delito de Contrabando y sus agravantes, previsto y sancionado por los Artículos 181 y 155 del Código Penal, se constituyeron en plataforma virtual el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria–Abogada Yasmy Yesy Ticona Ticona. Acto seguido, el señor Juez pidió que por secretaría se informe sobre la notificación de las partes y la presencia de los mismos, así como de los testigos propuestos por las partes. Por Secretaría se informó: Que, se encuentran en plataforma virtual el representante fiscal Dr. Juan Pablo Castro, así como la inconcurrencia de la acusada Paola Isabel Chambi y del representante de la Aduana Regional, aun de su legal notificación conforme acredita la diligencia de notificación cursante en antecedentes. El señor Juez, declara instalada la audiencia y concede la palabra al representante fiscal, a objeto de que se pronuncie sobre lo informado: Con el uso de la palabra, el representante fiscal refirió que siendo evidente lo informado y no habiendo justificado su incomparecencia la acusada solicita se declare la rebeldía de Paola Isabel Chambi de conformidad al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal y sea con los efectos de Art. 89 del mismo cuerpo legal. Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto: VISTOS: En audiencia de Juicio Oral programada para la presente fecha, lo informado por secretaria, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, de lo informado por secretaria, se tiene que no obstante de la notificación de la parte imputada Paola Isabel Chambi Quisbert, la misma no se encuentra presente en el presente acto, a lo cual el representante del Ministerio Público refiere que no obstante de su legal notificación, se advierte que la imputada no concurrió a la audiencia, por lo que corresponde declarar su rebeldía conforme así lo establece el Art. 87 y las medidas del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, el Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Articulo 87 (REBELDIA).- El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”. De antecedentes se advierte que la imputada Paola Isabel Chambi Quisbert fue legalmente notificada mediante edicto judicial de fecha 2 de febrero del presente año, lo que permite advertir que la misma fue legalmente notificada y no se encuentra presente en la presente audiencia de Juicio oral, lo cual permite establecer que ha adecuado su conducta a lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo declarar su rebeldía y aplicar las medidas dispuestas en el Art. 89 de la misma norma adjetiva. POR TANTO: El Juez Sentencia Penal N° 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE PAOLA ISABEL CHAMBI QUISBERT CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6186288, conforme establece el Artículo 87 numeral 1) del C.P.P., disponiendo en previsión del Artículo 89 de la Ley 1970, se expida por secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, para que la declarada rebelde sea conducida por funcionario público a este Juzgado de Sentencia Penal N° 7, a fin del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral, determinando las siguientes medidas: 1.- Se dispone el arraigo de PAOLA ISABEL CHAMBI QUISBERT CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6186288,, debiendo notificar a la Dirección Departamental de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País, por secretaría emítase el mandamiento de arraigo y las respectivas notas de cortesía. Asimismo, se ordena la publicación de los datos y señas personales de Paola Isabel Chambi Quisbert, en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Las Medidas Cautelares que se considere convenientes sobre los bienes de la imputada Paola Isabel Chambi Quisbert, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado. 3.- Se ordena la ejecución de la fianza, en caso de que haya sido prestada, para la captura de la imputada Paola Isabel Chambi Quisbert. 4.- Se ordena la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaría del Juzgado. 5.- Se ratifica como abogada defensora de oficio a la Dra. Helen Fernandez Mendoza, a fin de que asuma con los poderes y facultades que la Ley reconoce la defensa de la imputada, disponiendo su notificación personal. En consecuencia, corresponde determinar lo que establece el Artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, la interrupción del término de la prescripción por la declaratoria de rebeldía de la imputada, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. En aplicación del Artículo 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación con la presente Resolución a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, para fines consiguientes de Ley. Se aclara que la presente Resolución no es susceptible de apelación. REGISTRESE. Se advierte la reciente conexión del abogado de la Aduana Regional Cochabamba. Queda notificado el representante fiscal y representante de la Aduana Regional Cochabamba, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Artículo 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173., debiendo notificarse a las partes inconcurrentes. Con lo que terminó el acto a horas 09:20 a.m., en constancia firma el señor Juez y la suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Yasmy Yesy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 24 de Mayo de 2024


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