EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº 12/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al imputado MARCOS HEREDIA GARCÍA, (demás datos no consignados); con la imputación formal de 22/05/2024 de fs.36 a fs. 38 y vlta., y, auto Nº 39/2024 de 23/05/2024 de 39 de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092400017, signado como Causa: 09/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla, a denuncia de DNA Y SLIM de VILLA ALCALA, en contra de MARCOS HEREDIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, incurso en la sanción del art. 309 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.--- IMPUTACIÓN FORMAL de 22/05/2024 de fs.36 a fs. 38 y vlta., de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PADILLA.--- Imputa Formalmente (Rebeldía).--- C. U. 104102092400017 Otrosíes. --- ABOG. JHANETT VARGAS DURAN Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de LA RESP. DE LA DNNA-SLIM DE ALCALA teniendo como víctima a la menor de iniciales S.C.CH de 15 años de edad en contra de MARCOS HEREDIA GARCIA por la presunta comisión del ilícito penal de ESTUPRO previsto y sancionado por el Arts. 309 del código penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia", con las facultades conferidas por los Arts.301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad expongo y peticiono lo siguiente: --DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-- Nombre y Apellidos: MARCOS HEREDIA GARCIA (REBELDE).-- Fecha de Nacimiento: No consigna.-- Lugar: No consigna.--- Edad: No consigna.--- Estado Civil: No consigna.--- Cédula de Identidad: No consigna.--- Domicilio real: No consigna.--- Ocupación: No consigna.--- Teléfono: No consigna.--- Nacionalidad: No consigna.--- Género: No consigna.--- Teléfono: No consigna.--- Nombre y apellido: No consigna. --- Ciudadanía digital: No consigna. --- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. --- Nombre y apellidos: Giovanna Claudia Fernández Bejarano. --- Cédula de identidad: 8572290. --- Estado civil: Casado (a). --- Ocupación: RESPONSABLE DE LA DNA-SLIM de Alcalá. --- Domicilio procesal: Plaza 25 de mayo s/n municipio de Alcalá. ---- Celular: 69607644.--- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.--- Nombre y Apellido: S.C.CH.--- Fecha de nacimiento: 12/02/2009.--- Edad: 14 años.--- Lugar de nacimiento: Alcalá – Tomina- Chuquisaca.--- Cedula de identidad: 13156227 Ch.--- Estado civil: Soltera.--- Ocupación: Estudiante.--- Celular: 63397241 (madre).--- Domicilio real: Alcala- Chuquisaca.--- Abogado defensor: ENCARGADO DE LA DNA – SLIM – ALCALÁ.--- Domicilio procesal: Plaza 25 de mayo s/n municipio de Alcalá.--- Celular: 69607644.--- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.--- La responsable de la DNNA de Alcalá refiere que tras la desaparición de la adolescente de iniciales S.C.CH de 15 años de edad el l l de febrero d 2024, se tiene que la adolescente el 27 de Julio de 2023 también hubiere desaparecido y hubiere sido encontrada dos días atrás en la localidad de Sobo Sobo en el domicilio de Marcos Heredia García de 18 años de edad, con quien hubiere mantenido relaciones sexuales. De acuerdo al Informe Psicológico de 29 de julio de 2023 se tiene que esta refirió que Marcos Heredia García era su enamorado una semana antes de su desaparición este le hubiere pedido que vaya a visitarlo a su domicilio en la localidad de Sobo, con el fin de que conozca a Su familia yendo en compañía de su compañera Jhan Carla y ya en horas de la noche para retornar a Alcalá a Insistencia de Jhan Carla fueron hasta la parada de Conchupata lugar donde vivía el abuelo de Jhan Carla y se hubieren quedado en el domicilio de su abuelo sin embargo como Marcos Heredia García estaba esperando afuera a D.C.CH. esta se salió de ahí y el denunciado le volvió a llevar a su casa en Sobo Sobo noche en la que durmieron en cuarto separados, sin embargo al día siguiente el 28 de julio de 2023 Aprox. las 20:30 de la noche, antes del rescate de la menor por parte del personal de la DNNA Alcalá hubieren mantenido relaciones sexuales, tal como lo refrío la entrevista psicológica en la que manifestó que Marcos seria su enamorado, hace una semana le pidió que sea su enamorada por mensajes y ella le dijo que sí, el lunes fue a verla a Alcalá y ahí también le dijo quieres estar conmigo y que le ama, le dijo que tenía 14 años y solo le dijo ya, igual seamos novios, antes que llegaran a su casa tuvimos relaciones sexual, Marcos le dijo vamos a dormir juntos aquí, nos echamos y me empezó a besar y abrasar él se recorrió para el otro lado, y le pregunto quieres le dije si pero de un ratito, se retiró al otro lado y después le volvió a dejar, ya tengamos, le dijo y él se sacó su ropa y se quedó con su short café y su polera con machas blancas, yo me saque mi pantalón negro, me quede con mi calzón rosado y mi canguro verde. me saco mi calzó él y empezó a moverse encima de mí, yo sentía que algo entraba dentro de mi vagina, era su pene, después que paso se echó a mi lado y le dije vas ir a comprar una tableta mañana no quede embarazada, porque no quiero embarazarme, tranquilízate me dijo yo iré mañana a comprar, se paró se cambió ahí me dijo ahora que ya paso eso le iré a decir mi mama que somos algo y que te quedaras aquí a vivir conmigo, y le dije y se salió para que yo me cambie, pero a eso llegaron ustedes, Cuando y a qué hora aprox. ¿Sucedió eso? Hoy 28 de julio a las ocho y media de la noche su domicilio queda en Sobo Sobo que pertenece a Tonina, es la primera vez que mantuvo relaciones sexuales con Marcos. --- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA P RTICIPACIÓN DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO IMPUTADO.--- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo n alguno de los grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación n el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son: 1. Denuncia escrita presentada por responsable de la DNNA-SLIM de ALCALA, en la que pone a conocimiento la existencia del hecho, así como de la presunta participación del sindicado en su comisión.--- 2. Entrevista psicológica de la menor víctima de iniciales S. C. Ch. quien en lo central refirió “(...) Hace dos días que no he llegado a mi casa, el jueves el Marcos me ha dicho porque no vienes a mi casa a Sobo Sobo, no sabía con quién ir y le dije a mi compañera Jhan Carla que me acompañe, quería ir a verlo y por eso nos fuimos en el trúfi que va a Sucre a las 2.30 de la tarde, el pago nuestros pasajes de las dos, me metió a su casa y nos presentó como sus amigas a su mamá y a sus hermanos, ellos estaban trabajando en el campo y eso les fuimos a ayudar, me dijo que bien que hayas venido amor, hace 7 semana que somos novios, en la tarde ya a eso de las 7 de la noche no había en que nos vengamos a Alcalá y la Jhan Carla empezó a desesperarse y dijo vámonos tengo miedo de que nos violen, le dije no digas esas cosas yo lo conozco a él no nos va hacer nada, ella quería que vayamos a pie hasta el cruce de conchupata porque ahí vive su abuelo y me llevo hasta ahí, cuando llegamos les mintió que había venido por hacer tarea que tenía que recoger plantas ya era tarde porque no había en que entremos a Alcalá, el Marcos estaba esperándome afuera y me llamo me dijo sal estoy afuera vámonos a mi casa, me salí yo de ahí y me fui con él, me dijo vámonos a mi casa donde vas a dormir ya está haciendo frio y me volvió a llevar a su casa y dormí anoche en otro cuarto y el en otro cuarto, hoy día ayude a su mamá haciendo comida, estuve con él en su casa todo el día, antes que ustedes lleguen nos habíamos echado en el colchón de ese cuarto para dormir juntos, justo estaba el afuera porque le dije salí para que me cambie porque tuvimos relaciones sexuales.--- 3. Informe social de la menor con iniciales S.C.CH., de fecha 31 de julo de 2023, emitida por la Lic. Shirey Varinia Tolvi Arancibia. Trabajadora Social del G.A.M de Alcalá que daría fe precisamente de la situación social de la víctima. --- 4. La fotocopia de cedula de identidad de la menor víctima S.C.CH., misma que tendría como fecha de nacimiento el 12 de enero de 2009, por lo que a la comisión de los hechos y aun ahora sería menor de edad ya que tenía 14 años. --- 5. El croquis domiciliario de la denunciante. --- 6. El croquis domiciliario del denunciado. --- 7. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos, domicilio de la familia de Marcos Heredia García, ubicado en la comunidad de Sobo Sobo del municipio de Tomina, fotografías tomadas en fecha 28 de julio de 2023, así mimo se adjunta muestrario fotográfico del domicilio de la familia de la adolescente de iniciales S.C.CH fotografías tomadas en fecha 30 de julio de 2023. --- 8. El certificado médico de para casos de violencia en el marco de la Ley 348 de 28 de julo de 2023 suscrito por el Dr. Milver Antonio Granadillas, quien en su valoración refiere que los genitales externos especuelo, cuello eritematoso con presencia de líquido seminal en canal vaginal en moderada cantidad, imen tipo circular con desgarro completo de tipo antiguo.--- 9. Entrevista psicológica de la menor víctima de iniciales J.C.R.C. de fecha 07 de marzo de 2024 quien en lo central refirió "(...) Ese día que fue a visitarle a Marcos yo le dije que sí, le acompañaba porque ella me dijo que volveríamos rápido, porque yo tenía que hacer tarea un herbario, y como quien ir a eso más yo acepte también, le acompañe, y le dije que volvamos a las 3:30 y me dijo que si, fuimos allá y cuando llegamos el chico nos pagó los pasajes, y sus mamá nos dio picante de pollo criollo, yo le dije 15 minutos y nos vamos pero Marcos nos dijo que le ayudemos a sembrar papá, le ayudamos y nos fuimos a la casa, mi tía vive ahisito también, se llama Flora, en ese entonces habían chicos, uno Huacampampa y otro de Alcalá eran como unos veintitantos años y otro de unos 13 años y el Marcos le dijo," llévales a Alcalá en moto" y el chico no quiso "mi mujer me va pegar" dijo, pero se animó y ahí apareció su mujer y nos quiso pegar después estábamos echados en casa de mi tía y abuelitos, de la nada como a las 8 a 8:30 de la noche ella se levantó y se salió afuera con su mochila y todo, me dio miedo salir y después no se sabe dónde abra ido salido mi tía por su atrás y no la encontró, yo ya tenía miedo de salir, después a día siguiente la encontraron en Sobo Sobo, yo ese mismo día le hable a mis papas y les tuve que contar todo lo que paso, del celular de mi tía y yo me quede a dormir con mi tía y mi abuelito al día siguiente temprano mi papa vino a recogerme para que vaya a clases, me han reñido mis papas pero no tenia de otra de avisarles.--- 10. El informe preliminar de las investigaciones suscrito por el asignado al caso, que daría de los actuados investigativos realizados a efectos de esclarecimiento del hecho investigativo. --- 11. Acta de declaración informativa, de fecha 12 de marzo de 2024, correspondiente a la Señora Catalina Chávez García. --- 12. Acta de declaración informativa, de fecha 12 de marzo de 2024, correspondiente al Sr. Simón Céspedes Rivera. --- 12. Demás antecedentes recabados fruto de las investigaciones. --- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. --- Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación.--- Del principio de imputación. --- El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada , precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 1 1 7.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a ceso, describir detallada precisa claramente el hecho que se acusa haciendo una clara calificación le al del hecho señalando los fundamentos de derecho e la acusación concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pue a defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se I atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales.--- Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 001 /2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos" --- Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: . sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...".--- Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.--- En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que MARCOS HEREDIA GARCIA es con probabilidad autor directo del ilícito penal de previsto en la sanción del Art. ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, que a la letra dice: "...Quien mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de 14 y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de 3 a 6 años".--- Por lo que a la fecha, en apego al Art. 302-3) del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del encausado MARCOS HEREDIA GARCIA está tipificada como el ilícito penal de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal.--- Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, se tiene que la presunta víctima de los hechos de iniciales S.C.CH de 15 años de edad el 1 1 de febrero de 2024 se desconocía su paradero, empero el 27 de Julio de 2023 la misma ya se hubiere desaparecido de su domicilio siendo habida en Sobo Sobo en el domicilio de Marcos Heredia García de 18 años de edad, con quien hubiere mantenido relaciones sexuales Al ser su enamorado. De ahí que por el Informe Psicológico de la adolescente esta manifestó que Marcos Heredia García era su enamorado y una semana antes de su desaparición este le hubiere pedido que vaya a visitarlo a su domicilio en la localidad de Sobo Sobo, con el fin de que conozca a su familia yendo esta en compañía de su compañera Jhan Carla y ya en horas de la noche para retornar a Alcalá a insistencia de Jhan Carla fueron hasta la parada de Conchupata lugar donde viviría el abuelo de Jhan Carla y se hubieren quedado en el domicilio de su abuelo, sin embargo como Marcos Heredia García estaba esperando afuera a la adolescente S.C.CH. esta se salió de ahí y el denunciado le volvió a llevar a su casa en Sobo Sobo, noche en la que durmieron en cuartos separados, sin embargo, al día siguiente el 28 de julio de 2023 Aprox. las 20.30 pm, antes del rescate de menor por parte del personal de la DNNA Alcalá hubieren mantenido relaciones sexuales presuntamente consentidas puesto que presuntamente este una semana atrás le pidió que sea su enamorada por mensajes asintiendo esta, hubiere ido a verla a Alcalá y le habría pedido estar con él y que la ama, ella le habría dicho que tenía 14 años, y este solo le hubiere dicho aaaa, de ahí que el ahora imputado haya conocido a cabalidad que ella era menor de edad, "diciéndole igual seamos novios" de ahí que la vez en que tuvieron relaciones sexuales le dijo que dormirían juntos ahí, se echaron y le empezó a besar y abrazar, después de pensarlo un poco ella le hubiere dicho ya tengamos, él se sacó su ropa y se quedó con su short café y su polera con machas blancas, ella se sacó su pantalón negro, se quedó con su calzón rosado y su canguro verde. le saco el calzón y empezó a moverse encima de ella, y sentía que algo entraba dentro de su vagina, era su pene, después que paso se echó a su lado y le dijo que compre una tableta mañana para que no quede embarazada, refiriéndole el que se tranquilice que el comprara, luego se paró se cambió y le dijo ahora que ya paso eso, le ira a decir a su madre que son algo y que se quedara ahí a vivir con él, ya le dijo y se hubiere salido para que se cambie. De ahí que se tenga que el ahora imputado con la finalidad de sostener relaciones sexuales con la víctima la haya manipulado y seducido, incurriendo de esta manera en el ilícito de Estupro.--- Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del sindicado MARCOS HERREDI GARCIA en el mismo, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, EN GRADO DE AUTORÍA, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismas que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución.--- Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación el imputado EN GRADO DE AUTORÍA.--- PETITORIO. --- Por los fundamentos de hecho y derechos expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el A. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301—1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MARCOS HERREDIA GARCIA por la presunta comisión del ilícito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal. --- "POR UN SISTEMA MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO”. --- Otrosí 1.- Asimismo se adjunta al efecto la constancia de publicación del edicto emitido convocando al imputado a efectos de que asuma defensa, el acta de incomparecencia al mismo, para que una vez notificado el i imputación emitida, transcurrido el plazo establecido en la Ley de establecido en los Arts. 87 Núm. l) y Art. 89 del CPP se declare la Rebeldía del mismo. --- Otrosí 2.- (Domicilio Procesal).- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Plaza Manual Asencio Padilla N°1, por ser esta la sede las funciones.--- Otrosí 3.- Por lo que se solicita la notificación mediante edicto.--- Padilla, 22 de mayo de 2024.---- Fdo.- Fiscal de Materia.---- AUTO N° 39/2024 de 23/05/20204 de fs. 39 de obrados.---- CODIGO UNICO: 104102092400017.---- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. D.N.N.A. Alcalá c/ Marcos Heredia G.---- Delito: estupro (art. 309 C. Penal).----- AUTO N. 39/2024.--- Padilla, 23 de mayo de 2024.--- VISTOS: la imputación formal y solicitud fiscal precedente, los antecedentes procesales, y.--- CONSIDERANDO: dentro de la investigación iniciada en contra de Marcos Heredia García, por la presunta comisión del delito de estupro previsto en el art. 309 del C. Penal, el representante del Ministerio Público, a cuya dirección funcional se encuentra la etapa preparatoria, presenta resolución de imputación formal. Que de la previsión contenida en el art. 165 del CPP establece que cuando la persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado mediante edictos, resultando que, en el caso de autos, precisamente, por dicha razón el imputado no fue habido para su notificación, no obstante, de su notificación mediante edictos de fs. 22--26.--- POR TANTO: se dispone la notificación mediante edictos de Marcos Heredia García, con la imputación formal dictada en su contra, para que comparezca asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días con la advertencia de ser declarado rebelde. --- Edictos a ser publicados en un medio de circulación autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo cumplirse con las formalidades previstas por el citado art. 165 del C.P.P.--- Al otrosí. 1.- por adjuntada.--- Al otrosí. 2.- por señalado.--- Al otrosí. 3.- a la resolución de la fecha.--- REGISTRESE.--- Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.----- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.---- D. S. Edgar Arriola Ávila O.- Roxana B. Flores Ríos Juez Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


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