EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION a: MIRIAM MARGARITA RAMIREZ Y RAMONA ALEJANDRA DONAIRE (VICTIMAS). - JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. ---------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ-------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.---------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: DELITOS PREVISIONALES DELITO: - DELITOS GRAVES Y LEVES OBJETO: En merito a la representación de la Señora Oficial de Diligencias, Notifíquese a las víctimas con la acusación formal y la resolución, mediante edictos. --------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA ACUSACION DE OBRADOS.-------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 2° DE LA CIUDAD DE BERMEJO FORMALIZA ACUSACION. – Otrosí. - CUD: 602202032200374 ABG. ANDREA CORTEZ FISCAL DE MATERIA, fórmula acusación dentro del proceso de RAMONA ALEJANDRA DONAIRE Y MIRIAM MARGARITA RAMIREZ en contra de BENJAMIN CORO LAUREAN, OSVALDO CORO JANCO, GIOVANNA ZAMBRANA CALLAPA, YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. IMPUTADO: BENJAMIN CORO LAUREAN De nacionalidad: boliviano; Estado Civil: Viudo; C.I.3118779; Fecha de nacimiento: 11/02/1969, Domicilio actual: Barrio 27 de mayo pasaje la deportista casa de ladrillo de dos plantas al frente de un parque de niños; de Ocupación: Comerciante Abogado Patrocinante: Abg. Patricia delfín Domicilio Procesal: Oficina de defensa Publica-SEPDEP. IMPUTADO: OSVALDO CORO JANCO De nacionalidad: boliviano; Estado Civil: Soltero; C.I. 107702665; Fecha de nacimiento:21/04/1994, Domicilio actual Barrio 27 de mayo pasaje la deportista casa de ladrillo de dos plantas al frente de un parque de niños: de Ocupación: Agricultor Abogado Patrocinante: Abg. Patricia delfín Domicilio Procesal: Oficina de defensa Publica-SEPDEP. IMPUTADO: GIOVANNA ZAMBRANA CALLAPA De nacionalidad: boliviano; Estado Civil: Soltera; C.L 12379418; Fecha de nacimiento:24/10/1990, Domicilio actual:13/ Víctor Paz casa de ladrillo portón de color bordo de dos pisos lado izquierdo campamento de yacimientos; de Ocupación: Comerciante Abogado Patrocinante: Abg. Patricia delfín Domicilio Procesal: Oficina de defensa Publica-SEPDEP. DE IMPUTADO: YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA De nacionalidad: boliviano; Estado Civil: Concubino; C.I. 12471770; Fecha de nacimiento:29/10/1994, Domicilio actual; B/ Víctor Paz casa de ladrillo de dos plantas cerca de yacimientos de Ocupación: Albañil Abogado Patrocinante: Abg. Patricia delfín Domicilio Procesal: Oficina de defensa Publica-SEPDEP. NUNCIANTE - VÍCTIMA: MIRIAM MARGARITA RAMIREZ. De nacionalidad ARGENTINA; estado civil: concubina.: C.I.24.175.203; domicilio actual: barrio alto comedero calle yuto Nº1777 NUNCYANTE-VÍCTIMA: RAMONA ALEJANDRA DONAIRE De nacionalidad ARGENTINA estado civil: soltera; C.I.27.686.204; Fecha de nacimiento: 29/08/1974; DOMICILIO ACTUAL: BARRIO 22 DE MAYO 543 II. DESCRIPCION FACTICA DE LOS HECHOS: De la prueba recolectada en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos hubiesen sucedido de la siguiente manera: Que a horas 11:45 am aproximadamente del día viernes 17 de junio del 2022 se hacen presentes en las oficinas de la FELCC BERMEJO los Sres. OSVALDO CORO JANCO, BENJAMIN CORO LAURIAN, YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA, GIOVANNA ZAMBRANA CALLAPA,(comerciantes de la feria las chalanas), quienes condujeron a las Sras. RAMONA ALEJANDRA DONAIRE y MIRIAM MARGARITA RAMIREZ( ambas de nacionalidad ARGENTINA, las cuales presentaban lesiones visibles en el rostro, según los Sres. Arriba mencionados las dos personas serian las autoras de un robo de 30.000 sus. Que ocurrió en fecha 15 de junio del 2022 haciendo los mismos referencia que las mismas fueron captadas por videos de caseras de seguridad, asimismo identificado por una persona menor de edad, por lo que rápidamente el personal de turno comunico de forma inmediata al asignado al caso del robo de los 30.000sus (Sgto. Hugo Lamas Escalante ASIGNADO AL CASO),quien dispuso el arresto de las dos sindicadas, así mismo el personal de la FELCC procede al arresto de los Sres. OSVALDO CORO JANCO,BENJAMIN CORO LAURIAN, YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA ya que las sindicadas de robo presentaban lesiones visibles que según las mismas fueron ocasionadas por los arriba mencionados quienes las agredieron en primera instancia en una tienda de la AV. Petrolera. Durante 2 oras aproximadamente posterior fueron trasladadas en un vehículo al área rural donde continuaron siendo agredidas y amenazadas para que devuelvan los 30.000 sus poder obtener el dinero de los presuntos autores estos lo conducen a oficinas de la FELCC de BERMEJO, el caso es puesto a conocimiento del ministerio publico por plataforma por el presunto delito de lesiones graves y leves. III. ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: De los antecedentes recabados en la investigación, se cuenta con suficientes elementos de convicción sobre la existencia de los hechos y la participación de los acusados OSVALDO CORO JANCO, BENJAMIN CORO LAURIAN, GIOVANNA ZAMBRANA CALLAPA, YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, sancionado y tipificado por el artículo 271 del código penal. IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTENENCIA DE LA MISMA: PRUEBA DOCUMENTAL: MPD1: informe de conocimiento de inicio de investigación. MPD2: acta de declaración de la señora MIRIAM MARGARITA RAMIREZ. MPD3: acta de recepción y secuestro de indicios materiales del investigador asignado. MPD4: formulario de denuncia de oficio de fecha 17/06/2022 MPD5: formulario de declaración de RAMONA ALEJANDRA DONAIRE. MPD6: Requerimiento fiscal requiere al doctor FREDDY MODESTO QUISPE. MPD7: Directriz inicial de investigación al Sgto.2do ELMER MAMANI PAREDES MPD8: Requerimiento fiscal requiere al asignado al caso Sgto. ELMER MAMANI PAREDES. MPD9: Informe preliminar del Sgto. ELMER MAMANI PAREDES. MPD10: requerimiento fiscal requiere al señor director del REJAP MPD11: Acta de declaración de la señora RAMONA ALEJANDRA DONAIRE de fecha 8/7/2022. MPD12: Requerimiento fiscal MPD13: Informe del SGTO. MPD14: Requerimiento fiscal requiere al Sgto. ELMER MAMANI PAREDES de fecha 28/ 10/2022 MPD15: Requerimiento fiscal requiere al Sgto. ELMER MAMANI PAREDES de fecha 15/11/2022 MPD16: Requerimiento fiscal requiere al Sgto. ELMER MAMANI PAREDES de fecha 21/11/2022 MPD17: Requerimiento fiscal certificado de antecedentes penales. MPD18: Requerimiento fiscal requiere al Sgto. ELMER MAMANI PAREDES de fecha 7/02/2023 MPD19: informe del Sgto. ELMER MAMANI PAREDES. MPD20: Requerimiento fiscal requiere al encargado del SERECI. MPD21: Informe de cadena de custodia MPD22: Requerimiento fiscal Audiencia de conciliación. MPD23: Informe del Sgto.1º DIEGO CHOQUE BENITEZ asignado al caso en suplencia legal de fecha recibida 7/7/2023 MPD24: Requerimiento fiscal requiere al Sgto. 1º DIEGO CHOQUE BENITEZ. MPD25: Informe del Sgto. 1º DIEGO CHOQUE BENITEZ. PRUEBA TESTIFICAL • SGTO.2DO ELMER MAMANI PAREDES. • SGTO. 1º DIEGO CHOQUE BENITEZ. • DR. FREDDY QUISPE ANTESANA. PRUEBA PERICIAL: • DR. FREDDY QUISPE ANTESANA. PRUEBA MATERIAL: • Un CD 18-06-22 RX DONAIRE ALEJANDRA INDUSTRIA ARGENTINA- TOK INJET PRINTABLE CD IV.PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: a) Se tenga por acusado a: OSVALDO CORO JANCO, BENJAMIN CORO LAURIAN, GIOVANNA ZAMBRANA CALLAPA, YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA, como autor del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 271 del código penal, previsto en artículo 261 del código penal. Otrosí. - domicilio procesal/ Pasaje Potosí esq. Av. Luis de fuentes, casa de la cultura Bermejo, septiembre 01 de 2023 Bermejo, 06 de mayo de 2024. En merito a la resolución, oficio y reparto de causas que anteceden, Radíquese como CASO: 077/2024 cod fud:60133803 la causa penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra BENJAMIN CORO LAUREAN, OSVALDO CORO JANCO, GIOVANA ZAMBRANA CALLAPA y YOEL DARIO TRUJILLO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves Art. 271 del Código Penal. Notifíquese: A la o el representante del Ministerio Publico que tiene a su cargo la presente causa, para que en el plazo de 24 horas que corre a partir de su legal notificación, presente ante este Juzgado de Sentencia Penal 1° de Bermejo, toda la prueba que ha sido ofrecida en el pliego acusatorio y las copias correspondientes del mismo, en estricta observancia a lo establecido por la parte in fine del Art. 323 y el Art. 112 ambos del CPP. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. - Remite Prueba Ofrecida en el Pliego Acusatorio Otrosíes. - CUD:602202032200374 NUREJ: 60133803 Abg. ANDREA YESSICA CORTEZ, fiscal de materia de la fiscalía provincial de Bermejo, dentro del caso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de RAMONA ALEJANDRA DONAIRE Y OTROS en contra de BENJAMIN CORO, OSVALDO CORO, GIOVANA ZAMBRANA Y YOEL TRUJILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con respeto expongo y pido. En atención a decreto emitido por su Autoridad tengo a bien remitir la prueba documental ofrecido en el pliego acusatorio, ratificándome en la misma. Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad a efectos de que continúe con la secuencia procesal. Otrosí 1.- Adjunto copias de Acusación y sobre manila cerrado Otrosí 2°. - Domicilio Procesal en la Fiscalía DE BERMEJO, segundo piso. Bermejo, 09 de mayo de 2024 Bermejo, 10 de mayo de 2024. 1.- En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la materialización de la prueba del Ministerio Publico, mediante secretaria proceda a su codificación y custodia en coordinación con dicha entidad. Al otrosí 1°. - Pase a custodia de la Sra. secretaria. Al otrosí 2°. - Por señalado. 2.- Notifíquese a las víctimas MIRIAM MARGARITA RAMÍREZ y MONA ALEJANDRA DONAIRE, con la acusación formal, donde se encuentra el ofrecimiento de la prueba de cargo y la materialización de prueba que antecede, para que en el plazo de 10 días que corren a partir de su legal notificación, presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación formal del Ministerio Publico. El no ejercicio de este derecho por las víctimas, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores. Notifíquese. - SENOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Bermejo REPRESENTA Que dentro del proceso penal caratulado LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Publico y MIRIAM MARGARITA RAMIREZ, RAMONA ALEJANDRA DONAIRE mediante resolución judicial de 10 de mayo de 2024, se dispuso la notificación a las víctimas Sra. MIRIAM MARGARITA RAMIREZ, RAMONA ALEJANDRA DONAIRE otorgándole el plazo de 10 días a objeto de que ofrezca prueba de cargo, que, con el objeto de cumplir la notificación, se procedió a la revisión del cuaderno a fs. 25, se indica que el domicilio actual de la señora MIRIAM MARGARITA RAMIREZ, es en el barrio ALTO COMEDERO CALLE YUTO Nº1777 y de la señora RAMONA ALEJANDRA DONAIRE tendría como domicilio actual el BARRIO 22 DE MAYO 543, no se observa croquis alguno, pese a esta situación mi persona indago en el mapa de la ciudad de Bermejo y se pudo verificar que en la ciudad de bermejo no existe el barrio ALTO COMEDERO CALLE YUTO Nº1777, de igual manera no existe el BARRIO 22 DE MAYO 543, por lo cual me encuentro en la imposibilidad de. cumplir la diligencia de notificación, por lo que solicito se disponga lo que Corresponde por su autoridad, es cuanto informo en honor a la verdad. Bermejo, 22 de mayo de 2024 Bermejo, 23 de mayo de 2023. En mérito a la representación de la Sra. Oficial de Diligencias que antecede, siendo evidente la imprecisión y el desconocimiento del domicilio de las víctimas, notifíquese con lo ordenado a Fs. 86 vta., mediante edictos a ser publicados en el sitio web - portal de edictos judiciales del Órgano Judicial de Bolivia, en forma gratuita, en aplicación del Art.165 del CPP y conforme se tiene autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. Alternativamente notifíquese en los medios electrónicos que tienen propuestos. Notifíquese. — FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO. -FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO. ----------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BERMEJO, 24 de mayo DE 2024


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