EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO CITA A TEODOCIO CONDORI CASTRO CON C.I. 270010 L.P.: DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROLANDO DAVID BLANCO CALLE CONTRA DE TEODOCIO CONDORI CASTRO, SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA – OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS.------------------------------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------NUREJ: 204148012-----EN VÍA ORDINARIA FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA.-----OTROSI 1ro.- OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL-----OTROSI 2do. - OFRECE PRUEBA TESTIFICAL QUE INDICA----OTROSI 3ro.- INSPECCIÓN JUDICIAL-----OTROSI 4to.- PRUEBA POR INFORME-----OTROSI 5to. ARANCEL-----OTROSI 6to.- SEÑALA DOMICILIO----------------ROLANDO DAVID BLANCO CALLE, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad No 4949821 QR., soltero, de Profesión/ocupación Chofer Cat. C, con domicilio ubicado en la Av. San Pablo No. 2494, Z. San Sebastián I, de la Ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su respetable autoridad, me apersono, interponiendo DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:-----I.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS------De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm., 4) de la Ley 439, señalo las "generales de ley" de la parte demandada:---1.- TEODOCIO CONDORI CASTRO, con Cedula de Identidad No. 270010 L.P., Viudo, de profesión Agricultor, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Achocalla.-------II.- BIEN DEMANDADO---De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm. 5) del Código Procesal Civil, correlacionado con los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil, tengo a bien determinar que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria Versa sobre el Bien Inmueble ubicado en la: URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN I, Signado con la Manzana G, Lote No. 12, con una superficie de 254,04 Mts2., el mismo que tiene las COLINDANCIAS: AL Norte: con la Calle Condori; al Sur: con el Lote 7; Al Este: con el Lote 11: al Oeste: con la Avenida San Pablo, bajo la partida computarizada No. 2013010001011.-------III.- ANTECEDENTES DE HECHO.---Señor Juez: a su conocimiento pongo, las siguientes circunstancias de hecho: Mediante Documento Privado de transferencia y/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de No. 013 a cargo del Dr. Jesus Franco Espejo, se tiene que mi persona adquirió a través de transferencia del señor: JUAN CALLE CALLE el lote de terreno ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SEBASTIÁN I, Signado con la Manzana G, Lote No. 12, con una superficie de 254.04 Mts2., bajo la partida computarizada No. 2013010001011. En el citado documento, se puede evidenciar que Juan Calle Calle adquirió en calidad de venta del Señor Teodocio Condori Condori el mismo que posteriormente me lo transfiere a mi persona, de la misma información rápida se puede evidenciar que se tiene que la partida era "Global", sin división y fraccionamiento individual, razón por la cual mi persona no pudo inscribir mi derecho propietario ante a Oficina de Derechos Reales.-----Es así que se tiene que mi persona ROLANDO DAVID BLANCO CALLE, desde la suscripción del documento privado de transferencia y/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, debidamente reconocido ante la Notaria de Fe Publica de No. 013 a cargo del Dr. Jesús Franco Espejo, tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, realizando en el lugar construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda, pues en lugar tenemos asentado nuestra morada permanente. Habiendo transcurrido a la fecha 14 años de posesión pacífica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe, sin que nadie haya interrumpido ni privado a nuestras personas de la posesión del inmueble citado, y a consecuencia a nuestras personas, pues en el lugar todos nos reconocen como legítimos y únicos propietarios.----Este hecho se pueden evidenciar del Certificado Vecinal emitido por el Presidente de la Urbanización San Sebastián I, del Distrito Municipal No. 8 de fechas, 15 de julio de 2022, 26 de mayo de 2023 y 18 de enero de 2024 (adjuntadas en calidad de prueba pre constituida), suscrito por el señor VICTOR ROJAS SULLCANI, Presidente de la Junta de Vecinos, quien en ejercicio legítimo de sus funciones Certifican y señalan textualmente que mi persona: “...ROLANDO DAVID BLANCO CALLE con CI 4949821 L.P. mayor de edad, hábil por derecho: es vecino de la Urb. SAN SEBASTIAN I del Distrito Municipal No. 8 tiene constituido su domicilio en calidad de propietario de un bien inmueble ubicado en el manzano G LOTE 12 Av. San Pablo entre la calle Condori, el mencionado vecino vive en la zona desde hace más 11 años de manera continua pacífica e ininterrumpida, realizando vida orgánica vecinal, participando activamente en actividades referentes a la zona.”------Asimismo habiendo tomado posesión del mismo, nuestras personas realizaron construcciones, destinadas a vivienda, posteriormente, Sr. Juez, una vez que la Urbanización tuvo acceso a los servicios básicos, mi persona ROLANDO DAVID BLANCO CALLE realizó la instalación de los servicios básicos de Luz y Agua en el domicilio del presente proceso), en la gestión 2012 y 2013, extremo que se puede evidenciar de las solicitudes y contratos de servicios, tanto por SAMAPA como ELECTROPAZ: Documentos con los que se puede evidenciar la antigüedad que venimos ejerciendo sobre la cosa objeto de usucapión, acreditando además con estas pruebas que el inmueble se encuentra bajo la única titularidad de nuestras personas así como la posesión efectiva de nuestras personas.------Actos de dominio que también se puede corroborar de las Facturas de Luz y Facturas de Agua adjuntos al presente en calidad de prueba preconstituida, evidenciando la antigüedad del ejercicio de los actos posesorios (corpus) y de dominio (animus) de forma continua e ininterrumpida, que nuestras personas venimos ejerciendo sobre el inmueble objeto de este proceso de usucapión.-----Asimismo, por otro lado, hacer conocer a su autoridad que mi persona cumple con las obligaciones impositivas con el Municipio de la Ciudad de El Alto, pagando el Impuesto a la Propiedad del Inmueble, tal como se puede establecer de los Formularios Únicos de Recaudaciones adjuntos al presente en calidad de prueba pre-constituida, donde se establece que año tras año se tiene pagado el Impuesto a la propiedad inmueble al estar bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Elemento con el cual se puede verificar la continuidad del ejercicio del poder de hecho sobre la cosa objeto de la presente litis.------Por otro lado, mediante Certificación CITE: SADM - 8/UAU/IAL/CCB/032/2023 de fecha 10 de noviembre de 20234, el Abog. Isaias Chambi Catacora Asesor legal de ADMINISTRACION URBANA DE LA SUB ALCALDIA DEL DISTRITO MUNICIPAL NUMERO 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, emite Certificado señalando: “Qué, conforme a Trámite Administrativo No. 44/23 de fecha 26 de octubre de 2023, a solicitud de los impetrante: ROLANDO DAVID BLANCO CALLE, con C.I. 4949821 Qr. solicitando certificación de lote para el proceso de Usucapión. Al respecto previa inspección e informe del Arq. Luis Pérez Aguirre Administrador Urbano de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal No 6, y por revisión de Cartografía y / o Planimetría el lote se encuentra ubicado en la URBANIZACION: SAN SEBASTIAN I, signado con el Manzana G, Lote No. 12, con una superficie según documento privado es de 232.70.- Mts2, y según Planimetría 237.29 Mts2 y según levantamiento es de 254.04 Mts2 encontrándose el mismo en Área RESIDENCIAL SIN AFECTACIÓN DE AREA VERDE Y/O EQUIPAMIENTO, Documento con el cual se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Area Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.-------Asimismo adjuntamos a la presente demanda el trámite que se estaría realizando ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre el plano visado.--------III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.----Bajo los antecedentes de hecho antes citados, acudimos a su autoridad, interponiendo Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a fin de adquirir el derecho de propiedad; bajo los siguientes fundamentos jurídicos:------A) DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL.----Nuestra legislación civil ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos originarios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el artículo 110 del Código Civil que señala:---Artículo 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley.---A su vez, el artículo 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, que;---Articulo 138 (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.-----De lo establecido se tiene que uno de los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, es la POSESIÓN, que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, continuada e ininterrumpida por más de diez años.----El artículo 87 del Código Civil, establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”.------En relación a lo manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero, estableció como línea jurisprudencial que:---Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, esta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable en Sentencia determinar contra quien debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese don efecto”----A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo No 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, señala que: "El art. 138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los usucapido, 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo "qué para que la posesión sea válida debe ser pública no en el sentido que tenga que tengo que difundirla o hacerla notaría ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos “Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión”.------Finalmente en cuanto a la legitimación pasiva nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes autos supremos, ha establecido una doctrina legal, respecto a la legitimación pasiva de la parte demandada en procesos de usucapión, señalando Auto Supremo: 334/2014, Sucre: 26 de junio 2014, señala "EI fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular: de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo. Entre los efectos de la Sentencia que declara la usucapión decenal, se tiene que la misma otorga título de propiedad sobre el bien objeto del proceso, y en contrapeso, la antigua inscripción en Derechos Reales del ex propietario debe ser cancelada. Al respecto, el Auto Supremo N° 28/2013 de 06 de febrero de 2013, ha establecido: "A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra - él actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quien figura como titular en el momento de promover la acción, no es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes Sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad..".-----B) FUNDAMENTOS DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN EL CASO DE AUTOS.-----En el caso particular, cabe señalar, los siguientes fundamentos jurídicos:---PRIMERO.- Mediante Documento Privado de Transferencia y/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, el mismo debidamente reconocido la firmas v rubricas, suscrita ante la Notaria de Fe Publica de No. 013 a cargo del Dr. Jesus Franco Espejo, se tiene que mi persona adquirió del señor: JUAN CALLE CALLE a Título de Trasferencia y/o traspaso un Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACION SAN SEBASTIAN I, Signado con la Manzana G, Lote No. 12, con una superficie de 254,04 Mts2., bajo la partida computarizada No. 2013010001011, al respecto se tiene que era "Global", sin división ni fraccionamiento individual, razón por la cual mi persona no pudo inscribir mi derecho propietario ante a Oficina de Derechos Reales.-----Empero, independientemente de esta situación, debo poner en conocimiento ante su autoridad, que desde la suscripción del documento privado de fecha 25 de enero de 2010 nuestras personas tomaron posesión del inmueble objeto del presente proceso, realizando en el lugar algunas mejoras dentro del inmueble, destinadas a vivienda. Habiendo transcurrido a la fecha 14 años de posesión pacifica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe, sin que nadie nos haya interrumpido ni privado de la posesión del inmueble citado, pues en el lugar todos nos reconocen como legítimos y únicos propietarios.-----Al respecto conviene señalar Sr. Juez que el artículo 88 del Código Civil cita que: "I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa...() “II El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio (...) III. La Posesión actual no hace presumir la posesión anterior: pero si hay título que fundamente la posesión se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título(...)----En este entendido, Sr. Juez, existiendo en el caso particular un Documento Privado de Transferencia y/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, el mismo reconocido la firmas y rubricas suscrita ante a Notaria Fe Publica de No. 013 a cargo del Dr. Jesus Franco Espejo, que fundamenta el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa, objeto de usucapión, donde se establece la fecha de inicio del ejercicio de los actos posesorios, se tiene entonces, por presunción legal que nuestras personas, han poseído el bien objeto de usucapión desde la fecha del título, es decir desde el 25 de enero de 2010.--SEGUNDO.- Sr. Juez, según la doctrina y jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero y Auto Supremo N° 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, tres son los presupuestos legales para que sea procedente la usucapión decenal o extraordinaria: 1) susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo “que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante demás o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos" En el caso particular, se tiene presente que desde que mi persona adquirió el bien inmueble objeto de litis, mediante Documento Privado de Transferencia y/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, el mismo debidamente reconocido la firmas y rubricas. suscrita ante la Notaria de Fe Publica de No. 013a cargo del Dr. Jesus Franco Espejo, mi persona juntamente con mi esposa tomamos posesión del inmueble objeto del presente mismo, realizando en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones y mejoras del bien inmueble del mismo que podrá ser verificado mediante la inspección judicial.-----Ahora, posteriormente, Sr. Juez, una vez que la Urbanización tuvo acceso a los servicios básicos, mi persona realizó la instalación de los servicios básicos de Luz y Agua en el domicilio (inmueble-objeto del presente proceso), en la gestión 2012 y 2013, documentos con los cuales se evidencia el transcurso del tiempo, hechos que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en nuestra comunidad urbanización nos conocen como únicos y legítimos propietario (tal certificación vecinal adjunto al presente).-----Asimismo, por otra parte, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto al presente en calidad de Prueba Pre-constituida, donde se establece que año tras año venimos pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 14 años calendario de posesión continua e ininterrumpida, acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera lo señalado en el artículo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil.---TERCERO.- Sr. Juez, se tiene además de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que uno de los requisitos de procedibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria es que el bien sea susceptible de ser usucapido.-----En el caso particular, adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida, Certificación CITE: SADM - 8/UAU/AL/CCB/032/2023 de fecha 10 de noviembre de 20234, el abog. Isaias Chambi Catacora Asesor legal de ADMINISTRACION URBANA DE LA SUB ALCALDIA DEL DISTRITO MUNICIPAL NUMERO 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, emite Certificado señalando: " Que, conforme a Trámite Administrativo No. 44/23 de fecha 26 de octubre de 2023, a solicitud de los impetrante: ROLANDO DAVID BLANCO CALLE, con CI. 4949821 Qr. solicitando certificación de lote para el proceso de Usucapión. Al respecto previa inspección e informe del Arq. Luis Pérez Aguirre Administrador Urbano de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal No. 8, y por revisión de Cartografía y/o Planimetría el lote se encuentra ubicado en la URBANIZACION: SAN SEBASTIAN I, signado con el Manzana G, Lote No. 12, con una superficie según documento privado es de 232.70.- Mts2, y según Planimetría 237.29 Mts2 y según levantamiento es de 254.04 Mts2 encontrándose el mismo en Area RESIDENCIAL SIN AFECTACION DE AREA VERDE YIO EQUIPAMIENTO." Documento con el cual se puede acreditar que el bien Inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Area Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento. - De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliría uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.----CUARTO.- Finalmente se tiene conforme el Auto Supremo N° 28/2013 de 06 de febrero de 2013, que uno de los requisitos para admisibilidad de la demanda, en cuanto a la legitimación pasiva, es que la demanda sea impetrada en contra del último propietario registral del bien inmueble objeto de usucapión, a cuyo efecto deberá adjuntarse informe emitido por Derechos Reales, así en este sentido el Auto Supremo de referencia señala: “A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto".-----En este entendido, a fin de acreditar que la parte demandada es propietaria registral del Bien Inmueble, objeto del presente proceso, adjunto en calidad de prueba pre constituida INFORMACION RAPIDA de fecha 17 de enero de 2024, expedido por Derechos Reales, donde se establece que LA MATRICULA No. 2013010001011 está registrado a nombre de: TEODOCIO CONDORI CASTRO, quien es el propietario registral del Bien Inmueble a usucapir, documento con el cual se tiene plenamente acreditado la legitimación pasiva a fin de que opere el efecto constitutivo del derecho de propiedad a nuestro favor.-----Por todo lo expuesto, Sr. Juez, la parte actora tiene acreditado su pretensión procesal en cada uno de sus elementos y presupuestos de admisibilidad de la demanda de usucapión como modo originario de adquirir la propiedad establecido en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Por lo que la misma es admisible de manera sustancial y material.-------VI. PETITORIO.----En este entendido, EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 87, 110 Y 138 DEL CÓDIGO CIVIL, PIDO A SU AUTORIDAD, EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA EN CONSECUENCIA POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN I, SIGNADO CON EL MANZANA G, LOTE NO. 12, CON UNA SUPERFICIE DE 254.04 MTS2., EL MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CON LA CALLE CONDORI; AL SUR: CON EL LOTE 7; AL ESTE: CON EL LOTE 11: AL OESTE: CON LA AVENIDA SAN PABLO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DISPONGA POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES S DE EL ALTO SE GENERE NUEVA MATRICULA A FAVOR DE NUESTRAS PERSONAS COMO USUCAPIENTES, Y SEA SOBRE LA SUPERFICIE USUCAPIDA DE 254,04 MTS2. DE LA MATRICULA FOLIO REAL NO. 2.01.3.01.0001011.-----OTROSI 1ro.- (OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL), De conformidad al artículo 111 del Código Procesal Civil, ofrezco y adjunto en calidad de prueba documental preconstituida:----1) Fotocopias de cedula de identidad.---2) Documento Privado de Transferencia v/o traspaso de un lote de terreno de fecha 25 de enero de 2010, el mismo debidamente reconocido la firmas y rubricas suscrita ante la Notaria de Fe Publica de No. 013 a cargo del Dr. Jesus Franco Espejo.---3) Plano de lote emitido por el Arq. Jorge Luis Jimenez Jarro.---4) Certificación CITE: SADM - 8/UAU/AL/CCB/032/2023 de fecha 10 de noviembre de 20234, el abog. Isaias Chambi Catacora Asesor legal de ADMINISTRACION URBANA DE LA SUB ALCALDIA DEL DISTRITO MUNICIPAL NUMERO 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---5) Certificado Vecinal emitido por el Presidente de la Urbanización SAN SEBASTIAN I de fechas 15 de julio de 2022, 26 de mayo de 2023 y 18 de enero de 2024---6) Compromiso y certificaciones emitidos por la junta vecinal---7) Formulario de pago de impuestos desde la gestión 2004 hasta la gestión 2022.---8) Informe de inspección de instalación de ELECTROPAZ---9) Contrato de suministro de energía eléctrica ELECTROPAZ gestión 2013.---10) Factura de luz---11) Contrato de servicio de alcantarillado EPSAS---12) Solicitud de servicio de medidor---13) Solicitud de servicios EPSAS de fecha 21/08/2012---14)Nota Fiscal Samapa, Periodo Fiscal 30/06/1997---15) Comprobante de pago de apertura de zanja para la instalación de agua potable---16) Facturas de agua---17) Tarjeta de control de la junta de vecinos.-------(OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES)----De acuerdo al Auto Supremo N 220 de julio de 2010, y considerando que la demanda de usucapión debe encontrarse dirigida únicamente en contra de a persona que tiene registrado derecho de propiedad en Oficinas de Derechos Reales, adjunto en calidad de prueba pre constituida la Certificado de INFORMACION RAPIDA de fecha 17 de enero de 2024, expedido por Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se establece que LA MATRICULA No 2.01.3.01.0001011 registrado a nombre de: TEODOCIO CONDORI CASTRO contra quien impetramos la presente demanda de usucapión, documento con el cual se acredita su legitimación pasiva.----OTROSI 2do.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL QUE INDICA) Ofrecemos en calidad de prueba Testifical, de las señoras:---1) REGINA MAMANI MENDOZA con Cedula de Identidad No. 4821512 QR;---2) LIDIA MAMANI DE CHAMBI con Cedula de Identidad No. 3467207 L.P.;---3) XIMENA YUDITH VELASCO con C.I. N° 8306471;---Téngase presente al amparo de lo establecido en artículo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba testifical presente, la parte actora demostrará los siguientes HECHOS: 1) Que nuestras personas son actuales poseedoras del bien inmueble objeto de usucapión: 2) que nuestras personas realizaron actos posesorios continuos sobre la cosa objeto de usucapión durante más de 35 años; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad ni violencia; 4) que toda la urbanización nos reconoce como únicos y legítimos propietarios.-----OTROSI 3ro.- (INSPECCION JUDICIAL). De conformidad con lo establecido en el artículo 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se practique INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble objeto de Usucapión ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN I, del Distrito Municipal 8, ubicado en el Manzano G, Lote 12, con numero de puerta 2494, CON UNA SUPERFICIE DE 254.04 Mts2. Tenga presente al amparo de lo establecido en artículo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba de inspección judicial, la parte actora demostrará los HECHOS: 1) que mi persona es actual poseedor del bien inmueble objeto de usucapión: 2) que su persona realizaron actos posesorios continuos sobre la de usucapión consistentes en la realización de construcciones de y la instalación de Servicios básicos; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad violencia; 4) la ubicación exacta del en Inmueble objeto de usucapión.------OTROSI 4to.- (SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS): A efectos de notifique mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES al Sr. TEODOCIO CONDORI CASTRO con C.I. No. 270010 L.P., sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.-----OTROSI 5to.- (ARANCEL) Tenga presente que la abogada patrocinante se rige al Arancel Del Ministerio de Justicia.-----OTROSI 6to.- (SEÑALA DOMICILIO) Señalo como domicilio procesal Edificio Illimani, Piso 1, Oficina 18, Correo electrónico: carolihe1003@amail.com.-----Whatsapp: 61205815.-----Sera Justicia!!-----El Alto, 15 de abril de 2024------------------------------ FIRMA Y SELLA----Abog. Carla Lucero Oliver Herrera.-----ABOGADA.------RPA 6791748 CLOH------FIRMA ILEGIBLE.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SIETE DE OBRADOS--------------------------------------------BLANCO / CONDORI------El Alto, á 18 de Abril de 2024-------EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 4.- VISTOS: En virtud a los antecedentes del proceso y conforme lo expuesto en el memorial de demanda se ADMITE la presente demanda de fs. 80-86 de obrados, sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, interpuesta por: ROLANDO DAVID BLANCO CALLE en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma al demandado: TEODOCIO CONDORI CASTRO con C.I. No. 270010 L.P., a fin de que sea citado y emplazados en forma personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil con todos los actuados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que contesten a la misma dentro el plazo previsto por el Art. 125, 128,130 y 363-III del Código Procesal Civil y asuma defensa legal que les corresponda.----Con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho corresponda a la entidad edilicia.----AL OTROSÍ 1ro, 2do y 3ro.- Por ofrecido la prueba documental, testifical e Inspección Judicial correspondiente, sea con noticia contraria.----AL OTROSI 5to.- Se tiene presente.----AL OTROSI 6to.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que por principio y regla general conforme a las previsiones establecidas en los Arts. 82 y 84 de Código Procesal Civil, las notificaciones en todas las instancias se las practicarán en Secretaria del Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito-----Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---------------FIRMA Y SELLA: Abog. Jaime D. Nina Mamani-----SECRETARIO - ABOGADO-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----El Alto-La Paz – Bolivia---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y UNO DE OBRADOS.----------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE LA CUIDAD DE EL ALTO-----NUREJ: 204148012-----SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS-----OTROSIES. - SU CONTENIDO.------ROLANDO DAVID BLANCO CALLE, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil ORDINARIO, caratulado BLANCO C/ CONDORI presentándome ante su digna autoridad con las debidas consideraciones con respeto expongo y solicito:-----Señor Juez, debo manifestar a vuestra autoridad que de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que a fs. 10 y fs. 13 de obrados cursan informes del SEGIP y SERECI, de donde se puede evidenciar que el demandado tiene un domicilio general con residencia en Achocalla y por representación emitido por cursante a Fs. 89 de obrados de donde se informa que se la oficial de diligencias constituyó al lugar para practicar la diligencia correspondiente empero los comunarios le señalaron que no lo conocen al demandado, en este entendido que proceda a la amparado en el Art. 78 del Código Procesal Civil solicito se notificación por EDICTOS al demandada antes señalado sea por el sistema HERMES y sea con las formalidades de ley.-----OTROSI 1.- Asimismo tengo bien apersonarme con mi nueva abogada patrocinante que es la Dra. Mary Luz Mamani Copa con RPA. 9068534MLMC debiendo hacerme conoce ulteriores diligencias.---OTROSI 2.- Señala domicilio procesal en la Av. Franco Valle, Edif. Paris Nro. 75 PB. oficina frente a jugados de la ciudad de El Alto; CORREO ELECTRONICO: luzmar515@gmail.com.-----EL ALTO 07 DE MAYO DE 2024-----¡QUE SEA JUSTICIA!---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA----Abog. Carla Lucero Oliver Herrera.-----ABOGADA.------RPA 6791748 CLOH------FIRMA ILEGIBLE.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y DOS DE OBRADOS. -----------------------------------------BLANCO / CONDORI------El Alto, à 09 de Mayo de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- Teniendo presente lo referido en el memorial que antecede, asimismo en atención a la representación de fs. 89, procédase a la citación al demandado TEODOCIO CONDORI CASTRO con C.I. Nº 270010 L.P., en su calidad de demandado, a fin de que sea citada mediante Edictos en un órgano de prensa de difusión nacional y/o sistema hermes autorizado conforme el Art. 78 p-II del Código Procesal Civil, con todos los actuados procesales pertinentes, para que contesten a la misma dentro el plazo previsto por ley y asuman la defensa legal que les corresponda, bajo advertencia, de nombrárseles defensor de oficio para que los represente y con quien se proseguirá la causa de acuerdo a lo establecido por el Art. 78 p-III de la norma adjetiva civil señalada, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, con las formalidades de ley.----AL OTROSI 1.- Tengase por apersonada a la Abogada Mary Luz Mamani Copa con R.P.A. 9068534MLMC, a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del proceso.----AL OTROSI 2.- Por señalado el Domicilio Procesal, teniendo presente que por principio y regla general conforme a las previsiones establecidas en los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones en todas las instancias se los practicará en Secretaria del Juzgado.---------FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-----------FIRMA Y SELLA: Abog. Jaime D. Nina Mamani-----SECRETARIO - ABOGADO---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----El Alto-La Paz – Bolivia------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL DR. FREDDY M. RODRÍGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO.------------------------------------------------


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