EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: SALA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y PÚBLICA


E D I C T O PARA: MARGARITA VALVERDE COCA, DANNY ARIEL BALDERRAMA HERBAS, JUSTINO BALDERRAMA BOHÓRQUEZ Y PRESUNTOS INTERESADOS Y/O HEREDEROS TRIBUNAL: DRA. ELISA SÁNCHEZ MAMANI – VOCAL PRESIDENTE DE LA SALA FAMILIAR NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. PARTES: DEMANDANTE: ESTHER ALBARRACIN DE MÉRIDA DEMANDADO: GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, DANNY ARIEL BALDERRAMA HERBAS, JUSTINO BALDERRAMA BOHÓRQUEZ, MARGARITA VALVERDE COCA Y PRESUNTOS INTERESADOS Y/O HEREDEROS. Por el presente edicto se notifica a Margarita Valverde Coca, Danny Ariel Balderrama Herbas, Justino Balderrama Bohórquez y Presuntos Interesados y/o Herederos, con los siguientes actuados: AUTO DE VISTA DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2023. POR TANTO: La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo la apelación y absolviendo la consulta elevada, en aplicación a lo previsto por el art. 386.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 08 de julio de 2016 cursante de fs. 1834 a 1841 de obrados; en consecuencia y deliberando en el fondo del asunto declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Esther Albarracín Orgaz de Mérida e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y por el Defensor de oficio de los demandados Danny Ariel Balderrama Herbas, Justino Balderrama Bohórquez, Margarita Velarde Coca y Presuntos Interesados; consecuentemente: 1. Se declara la ganancialidad del 50% de las acciones y derechos registradas a nombre de Edgar Mirko Mérida Uribe en el bien inmueble inscrito bajo la matrícula computarizada N° 3.01.1.01.0004179, Asiento A-2 de 29 de marzo de 2005, ubicado en la calle San Marcos, Zona Lacma, Distrito 5, Sub Distrito 17, Inmueble N° 17, Manzana V-S de 225 m2 de superficie, es decir, sobre el 25% de acciones y derechos del referido inmueble pertenecen por ganancialidad a la demandante Esther Albarracín de Mérida, 2. Se declara la anulabilidad parcial de la venta contenida en la Escritura Pública N° 922/2011 de 10 de octubre de 2011 sobre el 25% de las acciones y derechos que le corresponden ganancialmente a Esther Albarracín de Mérida sobre el señalado inmueble, pero se mantienen las partidas inscritas en Derechos Reales de los codemandados Danny Ariel Balderrama Herbas y Margarita Velarde Coca en los porcentajes que les corresponda. 3. Se salvan los derechos adquiridos por los terceros compradores de buena fe Danny Ariel Balderrama Herbas y Margarita Velarde Coca según el art. 559 del Código Civil, debiendo ambos restituir a la demandante Esther Albarracín de Mérida el 25% de acciones y derechos que le pertenecen sobre el inmueble en cuestión o en su defecto pagar el valor comercial que correspondía a dichas acciones y derechos en la fecha de efectuada la transferencia mediante Escritura Pública N° 922 de 10 de octubre de 2011. Se salvan para los demandados el derecho de acudir a la instancia legal apropiada a objeto de iniciar la acción correspondiente contra los herederos de Edgar Mirko Mérida Uribe a objeto de perseguir el reintegro del pago ordenado en la presente resolución. Sin costas por la revocatoria. Siendo recurrible de casación el presente Auto de Vista, se insta a las partes observar el plazo previsto por Ley. Notifíquese la presente resolución vía edictos a Danny Ariel Balderrama Herbas, Justino Balderrama Bohórquez y Presuntos Interesados. Regístrese y hágase saber. Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani - Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba – Bolivia.- Fdo. Dr. Gualberto Terrazas Ibáñez - Vocal Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba-Bolivia. Fdo. Elena Onofre Fernández.- Secretaria de Cámara de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia. MEMORIAL DE 22 DE ABRIL DE 2024. En cumplimiento a lo determinado en decreto de fecha 01/02/2024, adjunto al presente memorial las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECÍ, se tenga presente a los fines de la notificación de la co-demandada Margarita Velarde Coca. DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 2024.- Se tiene presente la representación efectuada por SERECI, así como la certificación de SEGIP y advirtiéndose de este ultimo que el domicilio de la co-demandada Margarita Valverde Coca, consignado en la misma es un dato genérico, garantizando su derecho a la defensa de la prenombrada, se dispone su notificación mediante edictos con la parte resolutiva del Auto de Vista de fecha 03 de noviembre de 2023, debiendo efectuarse la publicación edictal, por una sola vez en el sistema Hermes. Notifique funcionaria.- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani - Vocal Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba – Bolivia.- Fdo. Elena Onofre Fernández.- Secretaria de Cámara de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.------------------------------------------- Cochabamba, 24 de Mayo de 2024 D. S. O.


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