EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


*******************************************************************EDICTO 05/2024******************************************************************* EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20226414. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA CON MEMORIAL DE DEMANDA, AUTO DE ADMISION No. 32/2018 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO CONTRA PATTZI ZEGARRA ZENÓN CARLOS Y OTROS CON PROCESO NUMERADO NUREJ 20226414 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ VENTANILLA 5 PLATAFORMA la Paz – Bolivia JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO I. APERSONAMIENTO II. DEMANDA COACTIVA FISCAL OTROSIES. - Su contenido GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que es representada a su vez por la suscrita abogada ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, con Cedula de Identidad Nº 6790603 L.P. mayor de edad, hábil a todo efecto de derecho, con domicilio procesal en la Avenida 6 de marzo N° 1020, edificio Gran Crucero, 4° Piso en la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. APERSONAMIENTO: Señor Juez, conforme al poder especial, amplio, suficiente y bastante N° 151/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, otorgado por el Notario de Fe Pública Nº 019 Dr. Cesar R. Colque Sánchez, se tiene que la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ha conferido a mi favor facultades para que en nombre y representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, me apersone ante su autoridad, en cuyo mérito solicito se digne aceptar mi personería representativa disponiendo se entiendan conmigo ulteriores diligencias del proceso. II. DEMANDA FISCAL COACTIVA Señor Juez, conforme a la Resolución A.1. Nº 229/2018, su autoridad dio POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta en fecha 22/03/2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA, EDUARDO VAZQUEZ QUINTANILLA Y LA EMPRESA VOLTA S.R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA o en la persona de su actual representante legal. Siendo que debido al volumen y/o gran cantidad de documentación que debía ser legalizada por la Contraloría General del Estado y por otro lado la falta de recursos económicos para cubrir la totalidad de ese gasto, no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad para poder subsanar la demanda en el plazo establecido. Motivo por la cual y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y en mérito al Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1, Informe Complementario Nº GL/EP15/Y06 C1, debidamente aprobados por el señor Contralor General del Estado y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 37) cuyas fotocopias legalizadas adjunto en calidad de prueba preconstituida, opongo DEMANDA COACTIVO FISCAL EN CONTRA DE: ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. Nº 2018778 L.P., EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE EMMU, EDUARDO VAZQUEZ QUINTANILLA con C.L. Nº 485293 L.P. EN SU CALIDAD DE GERENTE TÉCNICO DE EMMU Y LA EMPRESA VOLTAS. R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA con C.I. Nº 2475032 L.P., POR LA SUMA DE BS.- 25.428,00 EQUIVALENTES A SUS.3.139.00, toda vez que para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN TINGLADO UNIDAD EDUCATIVA GRAN BRETAÑA, ZONA DISTRITAL DISTRITO 6(EMMU/224/04)", la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano ha efectuado el pago de Bs.- 25.428,16 a la Empresa VOLTA S.R.L., representada por Rolando Miranda, por concepto de un anticipo para iniciar obras, efectuada mediante Comprobante de Contabilidad N° 1000224 de fecha 15/06/2005 y cheque N° 6558, ambos documentos firmados por Zenón Pattzi Zegarra, Director Administrativo Eduardo Vázquez Quintanilla, Gerente Técnico de la EMMU, solo adjunta la Póliza de Seguro de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° CIA-LP. 2100-04 del 22/12/2004, no se conoce la existencia de un contrato suscrito para el efecto, como tampoco la glosa del comprobante menciona tal documento, dicha situación no permite determinar la legalidad del pago. Al respecto, no existe evidencia documentaria de que la empresa VOLTA S.R.L., hubiera iniciado y ejecutado alguna obra que justifique el pago recibido, en consecuencia corresponde la devolución del importe de Bs.- 25.428,16 equivalentes a $US.3.139.00; también son responsables los que autorizaron dicho pago conformé a lo dispuesto en el artículo 31 inciso b) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros nombrados y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa. Del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 37), cuya fotocopia legalizada adjunto a la presente demanda, se establece los siguientes extremos: que como resultado de la Auditoria Especial de ingresos y egresos por el periodo comprendido entre enero 2004 y diciembre de 2005, efectuada por la Contraloría General de Estado en la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) - en ese entonces empresa descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1, que de manera puntual los hechos se encuentran mencionados en el acápite 2.1.15 págs. 52-54; estableciéndose el curso de la auditoría la existencia de indicios de RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA contra los presuntos involucrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) de la Ley N° 1178. En estricta observancia a lo dispuesto por los Arts. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (ahora denominada Contraloría General del Estado), aprobada por Decreto Supremo N° 23215, los citados informes de auditoría con los hallazgos de indicios de responsabilidad fueron sometidos al proceso de aclaración, para que de acuerdo al plazo previsto en la norma citada, los presuntos involucrados presenten sus aclaraciones y justificativos con el fin de establecer la verdad de los hechos. Concluido dicho plazo y como resultado del proceso de aclaración, se elaboró el Informe Complementario N° GL/EP15/Y06 C3, como consecuencia de la evaluación de la documentación de descargo presentada por los involucrados, consignando de manera clara la identificación de los presuntos responsables, la suma liquida y exigible de la obligación emergente del daño económico causado al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. De conformidad a lo establecido en el Art. 51 del Decreto Supremo 23318-A, "El dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituida contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables". (Las negrillas y el subrayado son añadidas). De la documentación adjunta consistente en los informes de auditoría N° GL/EP15/Y06 C1 Complementario al Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 37), se demuestra la procedencia de la presente demanda coactivo fiscal en contra de los nombrados, mismos que han incurrido en los alcances del Art. 50 del Decreto Supremo N°23318-A por cuanto: ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA, EDUARDO VAZQUEZ QUINTANILLA Y LA EMPRESA VOLTA S.R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA, han vulnerado lo previsto en el artículo 1 inciso c) de la Ley N° 1178, concordante con los artículos 27 inciso c) y 31 dela misma disposición legal; estando sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa. PETITORIO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos y la documentación consistente en los informes de auditoría N° GL/EP15/Y06 C1 Complementario al Informe de Auditoría N° GL/EP15/Y06 RI y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 37), cuyas fotocopias legalizadas se adjunta al presente, en cumplimiento a dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRE NOTA DE CARGO EN CONTRA DE: ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRAL con C.I. N° 2018778 L.P., EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE EMMU, EDUARDO VAZQUEZ QUINTANILLA con C.I. N° 485293 L.P. EN SU CALIDAD DE GERENTE TÉCNICO DE EMMU Y LA EMPRESA VOLTA S.R.L., REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA con C.I. N° 2475032 L.P., POR LA SUMA DE BS.- 25.428,00 EQUIVALENTES A SUS. 3.139.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso b) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa. OTROSÍ 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su autoridad disponer las medidas precautorias en contra de los Coactivados, sea mediante oficios dirigidos a la ASFI para que instruya la retención de fondos en cuentas bancarias, pertenecientes a los mismos, a Derechos Reales de La Paz y El Alto para la Anotación Preventiva de la Nota de Cargo, así también a la Unidad Operativa de Tránsito para el mismo fin, al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para contar con el último domicilio de los involucrados y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para determinar el domicilio legal de la empresa. Sea todo de acuerdo a las formalidades establecidas y conforme a ley. OTROSÍ 2.- Adjunto fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 151/2018 de mayo de 2018, que acredita mi personería, solicitando a su autoridad judicial tenga presente a los fines consiguientes de ley. OTROSÍ 3.- Domicilio conforme a las previsiones establecidas en la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal. ¡será justicia! El alto, septiembre de 2018 FIRMA Y SELLA - Abog. Erika Shiao Fon Hu Gómez ASESORA LEGAL ÁREA COACTIVA FISCAL UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES G.A.M.E.A. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. La Paz, a 12 de septiembre de 2018 Previo a la admisión de la demanda, la entidad demandante deberá cumplir con el Art. 147 parágrafo II del código Procesal civil en concordancia con el numeral 1 y 2del Art. 150 de la norma legal citada aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo fiscal. Observaciones que deberá cumplir en el tiempo establecido por ley, bajo apercibimiento de aplicarse el Art. 113 Parágrafo I de la Ley N° 439, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi María Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DE OBRADOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ VENTANILLA 8 PLATAFORMA la Paz – Bolivia JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NUREJ: 20226414 SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA LA DEMANDA PRINCIPAL ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, con Cedula de Identidad N° 6790603 L.P. hábil por derecho, con profesión abogado, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 6 de marzo N° 1020, edificio Gran Crucero, 4° Piso, de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso coactivo fiscal. seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO Contra ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA, EDUARDO VÁZQUEZ QUINTANILLA Y LA EMPRESA VOLTAS. R.L., presentándome ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y solicito. Señor Juez, conforme el estado de la causa y en observancia en el proveído de fojas 776, se hizo presente de manera personal en instalaciones del Juzgado 4 Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, la Actuaria responsable de las legalizaciones de la Dirección General de Asesoría Legal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para la legalización correspondiente del Informe de auditoría N° GL/EP15/Y06 R1, siendo que por un error involuntario se adjuntó dicha documentación en fotocopias sin ser legalizadas. Por lo expuesto y subsanado la demanda principal cursante en obrados, y en amerito a los informes de auditoria N° GL/EP15/Y06 C1 complementario al informe de auditoría N° GL/EP15/Y06 R1 y dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-071/2016 numeral 27), cuyas fotocopias legalizadas adjunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRE NOTA DE CARGO EN CONTRA DE: ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. No. 2018778 L.P., EDUARDO VÁZQUEZ QUINTANILLA con C.I. No. 485293 L.P. Y LA EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR: ROLANDO MIRANDA con C.I. No:2475032 L.P. POR LA SUMA DE BS. 25.428,00 EQUIVALENTES A $US.3.139.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso b) de la Ley N°1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 incisos h) por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la empresa de la Ley del Sistema de Control Fiscal El Alto, octubre de 2018 FIRMA Y SELLA - Abog. Erika Shiao Fon Hu Gómez / ASESORA LEGAL ÁREA COACTIVA FISCAL / UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES / G.A.M.E.A. JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas 14:20 del día jueves 04 de octubre de 2018 Adjunta FIRMA Y SELLA / Oswaldo Pérez / AUXILIAR JUZGADO 4TO ADM. COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO A SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DE OBRADOS. JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ - BOLIVIA AUTO DE ADMISIÓN N° 32/2018 DENTRO EL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO contra ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA, EDUARDO VASQUEZ QUINTANILLA y La EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA. La Paz, 05 de octubre de 2018 VISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 771-772 de obrados, los Informes de Auditoría preliminar Nro. GL/EP15/Y06 R1, Informe complementario Nro. GL/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC071/2016, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado. Que a fs. 2-5 de obrados acompaña fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N° 151/2.018 de fecha 03 de mayo de 2018, apersonándose ERIKA SHIAO FONHU GOMEZ, en representación de la Lic., CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, plantea demanda coactiva fiscal contra ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA,EDUARDO VASQUEZ QUINTANILLA y La EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA, por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Que los Adjuntos Informes, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil referidos precedentemente constituyen instrumentos con suficientes fuerzas coactivas, conforme establece el Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, consuma liquida y exigible e identifican al responsable. POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en uso de las Atribuciones conferidas por ley. RESUELVE: Admitir la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA en su calidad de alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y a través de su representante legal la Dra. ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, conforme se evidencia del testimonio poder N° 151/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, contra ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, por haber incurrido en lo establecido en el art. 77, inc. h) de La Ley del sistema de control fiscal; Apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en consecuencia gírese la correspondiente nota de cargo por el monto de Bs. 25.428,00) (Veinticinco mil cuatrocientos veintiocho 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $us 3.139,00 (Tres mil ciento treinta y nueve 00/101) DOLARES AMERICANOS). En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 151/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, téngase por apersonada a la Abogada ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, en Representación de la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARÁ, en su condición de ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, con quien se entenderá ulteriores diligencias dentro del presente proceso. En atención a o solicitado y en aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero A.S.F.I. a objeto que instruya a todas las entidades financieras del país para que procedan a la retención de fondos registrados a nombre de ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. 2018778 L.P., EDUARDO VASQUEZ QUINTANILLA con C.I. 425293 L.P. Y La EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA con C.I. 2475032 L.P. Asimismo, ofíciese a las siguientes instituciones. - oficinas de Derechos Reales de La Paz y El Alto. - Dirección Nacional de Tránsito A efectos de que informen sobre los bienes Inmuebles, Muebles acciones derechos registrados a nombre de los coactivados ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. 2018778 L.P., EDUARDO VASQUEZ QUINTANILLA con C.I. 425293 L.P. y La EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA con C.I.2475032 L.P., para su posterior anotación preventiva de los mismos hasta el monto de Bs. 25.428,00) (Veinticinco mil cuatrocientos veintiocho 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $us 3.139,00 (Tres mil ciento treinta y nueve 00/101) DOLARES AMERICANOS), sea previas las formalidades de ley. Decretando el memorial de demanda: OTROSI 1: Estese a lo Principal, sin perjuicio ofíciese a SERECÍ, FUMDEMPRESA a los fines impetrados, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 2: Se tiene presente. AL OTROSI 3: Se Tiene Presente. Decretando el memorial que antecede: Téngase por subsanado lo observado Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi María Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS OCHENTA JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ - BOLIVIA La Paz, 05 de oct ubre de 2018 NOTA DE CARGO N° 32/2018 Que los Informes de Auditoria preliminar Nro. GL/EP15/Y06 R1, informe complementario Nro.GL/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-071/2016, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, son instrumentos con suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma liquida y exigible dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, en consecuencia, se gira la presente Nota de Cargo en contra: ZENON CARLOS PATTZI CEGARRA C.I. 2018778 L.P., EDUARDO VASQUEZ QUINTANILLA C.I. 425293 L.P. EMPRESA VOLTA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROLANDO MIRANDA CI 2475032 L.P., En concepto del cargo de: DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, ESTABLECIDO POR EL Art. 77 inciso h) de la ley del Sistema de Control Fiscal, REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE: BS. 25.428,00 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $US 3.139,00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) Monto que deberá depositarse en las cuentas del Tesoro Judicial - DAF Órgano Judicial, bajo conminatoria de aplicarse interés penal en caso de incumplimiento de pago. O en su defecto, se les concede el plazo establecido por el Art. 11 o 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación, para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan. Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuándose el arraigo, en sujeción al artículo 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndanse los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos. Procédase a la citación de los coactivados, en sujeción a lo establecido por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. Regístrese, tómese razón y notifíquese. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO / La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi María Delma Bustamante Justiniano / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA AUXILIATURA PRIMERA La paz – Bolivia La Paz, 22 de julio de 2020 De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores / VOCAL / SALA SOCIAL ADM., CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADM. TERCERA / Tribunal Departamental de Justicia / LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – MSc. Delfin E. Mamani Mamani / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ – BOLIVIA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas 13:00 del día jueves 27 de agosto de 2020 Adjunta Fabiola FIRMA Y SELLA - L. Fabiola Rivera Silva / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4TO – CAPITAL / LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS A, 31 de agosto de 2020 Conforme a lo instruido mediante proveído de fecha 22 de Julio de 2020, donde se instruye la remisión de los procesos que corresponden a la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, se dispone que por Auxiliatura del Juzgado proceda a dar cumplimiento la remisión de los procesos que se encuentran registrado en la lista que antecede, sea al juzgado Adm. Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la ciudad de El Alto, sea previo registro de los mismos en el libro de Altas y Bajar. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte / JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA – Tania M. Conde Apaza / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to. – CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LEGALIZACIÓN Las presentes fotostáticas son copias fieles del original de su referencia en fs. 1 (uno) útiles, a las que en caso necesario que remito; y una vez confrontadas las legalizo de conformidad al art. 1311 de código civil. La paz 1 de septiembre de 2020 Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE OBRADOS El Alto, 24 de septiembre de 2020 En aplicación a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto(Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro.16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditaren el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaria de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callizaya / SECRETARIA – ABOGADA / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20226414 Nota Cargo 32/18 SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍES. SU CONTENIDO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, SRA. MÓNICA EVA COPA MURGA, en su calidad de Alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que es representada a su vez por los suscritos abogados BEATRIZ GARCIA CHOQUE Y FRANKLIN YUJRA QUEHUE, mayores de edad hábil a todo efecto de derecho, con domicilio procesal en la Avenida Costanera, edificio Jacha Uta, 4° Piso en la Unidad de Análisis Jurisdiccional, dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal, Zona Libertad sector mercedario de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO contra ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y OTROS, en merito a la Nota de Cargo Nro. 32/18, con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, conforme se tiene en obrados informe cursante a fojas 827 de fecha 28 de enero de 2022, la misma que fue emitida por la oficial de diligencias Srta. Adriana Corali López Murillo, funcionaria de su digno despacho, donde refiere: "La suscrita en fecha 26 de enero de 2022 se dirigió a la dirección Calle Chacón N° 2061 Zona Sopocachi, conforme al Certificado SERECI fojas 813 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Zenón Carlos Pattzi Zegarra, es cuando al tocar el timbre nos atiende una Sra. sin abrirla puerta del domicilio referido ser positivo de Covid-19 y ser familiar del Sr. Pattzi, quien indica que el mismo no se encontraría en el domicilio pero aseverando que si vive ahí, aceptando sin ningún problema se le deje el aviso judicial indicando que sería buscando al día siguiente hábil; y es que es que el 27 de enero de 2022 al suscrita se apersona nuevamente al domicilio y la Sra. Cinthya Terán con C.2693508 L.P. quien refiere que no conocería a nadie con ese nombre y mucho menos que viva en el domicilio, además indica haber devuelto a juzgado el aviso judicial, ante ello informo ante su autoridad que no se pudo realizar la diligencia correspondiente", así mismo hacemos mención al informe a fojas 855 de obrados de fecha 11 de mayo de 2023 donde también refiere la Srta. Oficial de diligencia "Al respecto en fecha 10 de mayo de 2023 me constituí a la Calle Monje N°99 Zona Alto Miraflores, conforme al Certificado SEGIP de fojas 852 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Zenón Carlos Pattzi Zegarra, sin embargo al llegar a la dirección no se pudo encontrar el número de puerta ya mencionado sien do el mismo inexistente, preguntando a los vecinos los cuales indican no conocer a ninguna persona con ese nombre y mucho menos el número de puerta, debido a que no se pudo realizarla diligencia correspondiente" . En ese sentido conforme al art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicitamos a vuestra autoridad de la manera más respetuosa se proceda a la NOTIFICACION POR EDICTO, mediante un medio escrito de circulación nacional esto con el fin de no vulnerar el debido proceso y precautelando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. otrosí 1.- Señalo correo electrónico beagarci720qmail.com y número WhatsApp 65194014, franklinyujra30gmail.com. Y número de WhatsApp 68151878, solicitando se tenga presente por el oficial de diligencias de su juzgado, para cualquier notificación. Otrosí 2.- Señalo domicilio conforme indica el Art. 15 de 1ª Ley de procedimiento coactivo fiscal. ¡Será Justicia! El Alto, agosto de 2023 FIRMA Y SELLA – Abog. Beatriz García Choque / ASESORA LEGAL – ÁREA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES / GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO FIRMA Y SELLA – Franklin Yujra Quehue / JEFE / UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES / GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1ª EL ALTO Presentado en fecha 23-8-2023 Horas: 8:46 Presentado por: plataforma Adjunta: Pamela Coarite Llamaca / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO / PRIMERO EL ALTO NUREJ: 20226414 N.C.: 32/18 El Alto, 23 de agosto de 2022 En atención al memorial que antecede y los informes de fojas 827 y 855 emitidos por la Oficial de Diligencias, se dispone la citación con la demanda a los coactivados ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA mediante edictos de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y al Acuerdo de Sala Plena Nro. 13/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, a publicarse por una vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia). Asimismo, sin perjuicio y conforme lo solicitado por la entidad coactivante, procédase a la publicación en un medio de circulación nacional o prensa escrita, debiendo la entidad coactivante correr con los gatos que implica el acto de citación con la demanda, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina, es decir, de 08:30 a 16:30. Si transcurridos treinta días desde la publicación del edicto el citado no compareciere, se le nombrará defensor de oficio que le represente en el proceso. Sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 1 Y 2.- En cuanto al domicilio procesal, estese al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; sin perjuicio, téngase presente por la Oficial de Diligencias los datos proporcionados (celular y correo electrónico) a efectos de comunicación procesal. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi Abog. Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DE OBRADOS ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del día Miércoles 30 de agosto de 2023 a horas 16:00 p.m. se hizo presente al JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, el ciudadano Abogado FRANKLIN YUJRA QUEHUE con R.P.A. 6028652 FYQ, quien se hace presente en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto según la copia legalizada del Testimonio Poder Nro. 175/2022 de 23 de marzo de 2022 cursante a fs. 846 al 848 de obrados a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme a lo ordenado por decreto de 23 de agosto de 2023 cursante a fs. 859 de obrados, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido a instancias de la GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO contra ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y OTROS con NUREJ: 20226414 y NOTA DE CARGO 32/18. De conformidad al art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, el representante legal del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO previo juramento de ley dijo: "JURA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL COACTIVADO ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA CON C.I. 2018778 L.P. Y NO TENGO REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDO" Con lo que, terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con el Suscrito secretario Abogado del Juzgado de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. FIRMA Y SELLA – Franklin Yujra Quehue / JEFE / UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES / GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO FIRMA Y SELLA – Ante mi Abog. Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS COPIA a. Juez 1ro coactivo fiscal y tributario El Alto PROCESO: FECHA: 16-11-2023 HORA: 16:10 DOMICILIO: digital – WhatsApp Edy Melquiades Quispe T. SECRETARIO – ABOGADO SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA La Paz – Bolivia La Paz,16 de noviembre de 2023 Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, a remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2Do de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3°, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA – Msc. Celia Brígida Quisbert Díaz / PRESIDENTA / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA Firma y sella – Dra. Mery Luz Martínez Martínez / VOCAL / SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS El Alto, 21 de noviembre de 2023 En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMITASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín / JUEZ / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi Abog. Daniel Chuquimia Argandoña / SECRETARIO / JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO / TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA / LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2ª – EL ALTO CARGO Presentado por auxiliar a horas 12:05 del día 29 del mes de noviembre del año 2023 Nro. De nurej: 20226414 Adjunta fs.: 870 (5 cuerpos) Firma y sella – Alan Deyvid Rojas Marquez / AUXILIAR / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º / EL ALTO - BOLIVIA El alto, 30 de noviembre de 2024 Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA - Ronald Iván Aguilar Maquivi / JUEZ / DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO / LA PAZ - BOLIVIA. FIRMA Y SELLA - Lic. Cinthia V. Poma Mamani / SECRETARÍA / JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2 / EL ALTO – BOLIVIA


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