EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO LA SRA. JUEZ DRA. JANETH ARCE CONDE, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A EDUARDO HURTADO ROJAS, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD. 901202022400046, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE MARIA KELLY CHUVE CONTRA EDUARDO HURTADO ROJAS, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Porvenir. 24 de mayo de 2024 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 bis del SRGUIDO POR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: MARIA KELLY CHUVE DENUNCIADO: EDUARDO HURTADO ROJAS JUZGADO: Abog. JANETH ARCE CONDE JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION CAUTELAR PENAL N O 1 DE PORVENIR FECHA: 24/05/2024 NUREJ: 901202022400046 VISTOS: Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado en la presente audiencia. CONSIDERANDO l.- Que, el Ministerio Público presenta imputación formal y solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso en contra del señor EDUARDO HURTADO ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 bis del CP). Que, en conformidad a la Resolución de fecha 16 de mayo de 2024, se ha programado la celebración de la presente audiencia, encomendándose la comparecencia del imputado, diligencias de notificación que ha sido practicada por intermedio de la notificación en su domicilio real en presencia de un testigo idóneo de actuación (quien en este caso sería el hijo del referido imputado), sin embargo, el imputado no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido a este despacho judicial, ni se cuenta con ningún justificativo en relación a su falta de conectividad, por lo que, por parte del Ministerio Público y el SLIM, han solicitado sea considerada la Declaratoria de Rebeldía. CONSIDERANDO l l Que, de los presupuestos del Art. 87.1 del CPP, con relación al Art. 91 de la Ley N 0 348, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 89 del CPP, es decir a la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte el Art. 89 del CPP señala, que: "El Juez o Tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo el Mandamiento de Aprehensión o ratificando el expedido (...)"; asimismo de los antecedentes descritos el imputado ha sido legalmente Notificado en su domicilio real, sin embargo, el mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, por lo que, corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Cautelar Penal N O 1 de Porvenir, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el Art. 54 del CPP. RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SR. EDUARDO HURTADO ROJAS y se dispone en consecuencia que, mediante Secretaría se expidan los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado Imputado, encomendándose la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho Mandamiento al Representante del Ministerio Público, así mismo, se dispone la aplicación del Art. 89.1 del CPP, el arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el Mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros, con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de Ley a terceras personas, publicación que se cumplirá en el sistema Hermes para que el imputado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa; de acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación; consiguientemente, se debe proseguir la misma, así, mismo en razón a lo manifestado por el abogado de la Defensa Pública, se designa como ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO a la Abogada Leonor Alencar Polanco quién deberá ser notificada con la presente Resolución y deberá asumir la defensa material y técnica a favor del imputado, además con la presente rebeldía se inter •ztnpe la prescripción. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado EDUARDO HURTADO ROJAS C.I.: 5404534, EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Así también remita copia de los mandamientos al Comandante Departamental de la policía, a efectos de que coordine con los comandos provinciales y secciones a efectos de la ejecución del mandamiento de aprehensión del imputado. Reqístrese y Notifíquese. - FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR


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