EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO JUDICIAL PARA: (PARTE CIVIL )PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR SIXTO INTURIAS TORRICO SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO , QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA;ANA MARIA BAUTISTA MURUCHI MEDIANTE INFORME DE ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL (PRESENCIAL) NUREJ: 201530471 Exp: 307/2022 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 am del día Miércoles 08 de Mayo de 2024, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la Abg. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital, con auxiliar habilitada Dra. Yovana Vinaya, con el objeto de llevar acabo la audiencia de forma presencial AUDIENCIA DE JUICIO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIXTO INTURIAS TORRICO en contra de ANA MARIA BAUTISTA MURICHI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS. JUEZ: Informe la auxiliar habilitada para este acto, toda vez que la Secretaría de Suplencia ha manifestado estar en audiencia en su juzgado titular sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala. AUXILIAR HABILITADA: Gracias, señora juez. Informo a su autoridad que cursan notificación realizada a la acusada Ana María Batista Murichí, fecha 10 de abril del 2024. De igual manera, cursan notificaciones realizadas del representante del Ministerio Público, la doctora Rose María Barrientos Ruiz, de fecha 10 de abril del 2024. Y también se dio cumplimiento, con la notificación por edicto hacia los presuntos herederos de la parte civil del señor Sixto Inturias Torrico, de fecha 03 de mayo del 2024, por lo que todos se encuentran legalmente notificadas. Se encuentran presentes en sala: Ministerio Público: Dra. Rose María Barrientos Ruiz. (PRESENTE). Parte Civil: (AUSENTE). Parte Acusada: Sra. Ana María Bautista Murichi, (PRESENTE, acompañado del doctor Carlos Luis Quisbert Limachi). Es todo en cuanto informe a su autoridad. JUEZ: Muchas gracias. En este caso damos inicio a audiencia de juicio con la presencia de las partes, dando todos los sujetos procesales legalmente notificados, le damos el uso de la palabra al Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Gracias, señora juez, por el uso de la palabra. El Ministerio Público, en primera instancia, se ratifica en extenso en la acusación formulada en su oportunidad por el Ministerio Público en fecha 26 de mayo del 2017, habiendo suscrito la misma a mis colegas Ana Luisa Heredia Barrón y Luis Randy Dávalos Salinas, a quien le atribuyen la comisión del delito de falsedad material, falsedad biológica y uso instrumento falsificado la señora Ana María Baptista Murichi, y será durante la celebración de este juicio oral que el Ministerio Público demostrará las circunstancias, el cómo, el cuándo fue que se suscitó este hecho delictivo, y que, en definitiva, luego de escuchar el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público más las atestaciones de los testigos correspondientes, la prueba pericial, que es muy importante para determinar la existencia de un hecho, y vuestra autoridad con el prudente arbitro que la caracteriza dictara la sentencia que por ley corresponde. PROMOCIONES DE SALIDAS ALTERNATIVAS JUEZ: Bien, escuchando a la autoridad Fiscal respecto a la ratificación de su acusación, en todo caso, siendo esta la apertura de inicio de juicio oral toda vez que ya están legalmente notificadas las partes a la par del Art. 326, romanos terceros del CPP, puesto que, a partir de las modificaciones de la Ley 1173, se exige, en este caso, que Ministerio Público informe sobre las resultas de promociones de salidas alternativas, informe a la autoridad sobre el agotamiento de las mismas. MINISTERIO PUBLICO: Muchas gracias, señora juez. Informo a su autoridad de que he conversado ampliamente con la señora Ana María y su abogado, a quien yo le propuse y le hice saber de la existencia de diferentes salidas alternativas, ¿no? De ponerle un punto final a este proceso si la necesidad de celebrar un juicio oral, pero ella me explicó de que ella no puede someterse a un procedimiento abreviado, puesto que estaría renunciando al inmueble que según ella lo ha comprado así que no tuvimos ningún tipo de resultado y la señora opta por irse a un juicio oral. JUEZ: Cumpliendo entonces, en este caso, el Ministerio Público con informar sobre las resultas y habiendo agotada la misma, según lo que representa la autoridad Fiscal, pregunto a las partes si conforme al artículo 345 del CPP vinculado al 308 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 y 28 del reglamento de conductas que establece la presentación de excepciones o incidentes sobrevinientes, si existe por los sujetos procesales, planteamientos de excepciones o incidentes sobrevinientes. FASE DE EXEPCIONES E INCIDENTES MINISTERIO PUBLICO: De parte del Ministerio Público no tengo para incidentes ni excepciones. ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias, señora juez, indicar a su autoridad que la defensa técnica no tiene incidentes sobrevinientes, pero sí nos reservamos el derecho a hacer los incidentes de acción probatoria al momento de su producción de las pruebas. ALEGATOS INICIALES JUEZ: Se toma nota y registro que en esta fase no existiría planteamientos, excepciones e incidentes. En efecto, la suscrita va a resguardar en la fase documental la pregunta respecto a exclusiones probatorias, claro está. En ese sentido, damos inicio a los alegatos iniciales dándole el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público para sus alegatos iniciales. Tiene dos minutos, doctora. MINISTERIO PUBLICO: Gracias, señora juez. Como decía, me ratifico en extenso la acusación presentada por mis colegas fiscales en mayo del año 2017, haciéndole saber, señora juez, de que la comisión de este de estos hechos ilícitos están provisionalmente señalados como falsedad material, falsedad biológica, uso instrumento falsificado, ilícitos descritos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, haciéndoles saber que durante la investigación el Ministerio Público ha acumulado de manera objetiva, lícita, fidedigna e indubitable documentos importantes que demostrarán a vuestra autoridad durante la celebración de este juicio oral la existencia del hecho y la participación de la señora Ana María. Es por ello de que se explicará en su momento el cómo, el cuándo y el dónde se suscitaron los hechos y que luego que vuestra autoridad vea y escuche a pruebas y a las a testificaciones, dictará vuestra autoridad la sentencia que por ley corresponde. JUEZ: Se toma nota y registro de los alegatos iniciales. En esta fase inicial pregunto a la acusada aquí presente si desea vertir una declaración de manera oral, material y directa ante la suscrita respecto de los hechos que le ha acusado la representante del Ministerio Público. En este caso, también manifestarle a la acusada que, si desea hacer uso de ese derecho, está protegida por la Constitución Y Los Tratados en Materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado plurinacional de Bolivia. En ese sentido, también la misma tiene el derecho a abstenerse, a declarar, es decir, no prestar una declaración todavía de manera inicial, y en ese sentido, la suscrita va a respetar ese derecho que tiene a abstenerse, y en ningún momento podrá interpretar mi persona una aceptación de culpa por la por el uso del derecho a la abstención. Pregunto a la ciudadana Ana María Baptista, ¿va a prestar una declaración inicial, señora? ANA MARIA BAPTISTA(ACUSADA): No, me mantengo, no voy a presentar. JUEZ: Muy bien. Se toma nota y registro que la acusada ha manifestado no presentar una declaración inicial haciendo uso de su derecho a abstenerse. Abogado en la defensa, alegatos iniciales en 2 minutos. ABOGADO DE LA DEFENSA: Señora juez. En uso de la palabra, voy a indicar a su autoridad que de la revisión de lo que es la acusación formal establecida y formulada por el Ministerio Público, en el cual se acusa a mi representada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso instrumento falsificado. Nosotros durante la sustanciación del juicio oral vamos a demostrar a su autoridad que no concurre los requisitos para la adecuación típica en estos delitos sobre la participación y conducta de mi representada. Toda vez que ella ha sido una víctima de las circunstancias. Esta señora vive desde el año 2000 en el inmueble en el que ahorita que ha adquirido mediante compraventa del hijo del denunciante, el del denunciante, este, Sixto Inturias, quien se la transfirió a ella fue el señor Edwin Inturias Torrico, quien lastimosamente falleció. En esa transferencia, el señor Edwin Inturias utilizo un poder para realizar la transferencia a la señora Ana María Bautista. Lastimosamente, durante la tramitación del proceso, se ha llegado a establecer que ese poder tenía las firmas falseadas, tengo entendido, de la madre, pero ese poder no lo realizó, pues, la señora Ana María Baptista. Ese poder lo utilizó el señor Edwin Inturias para transferir a la señora. La señora, después de realizar el documento de transferencia, años posteriores ha perfeccionado su derecho propietario. Ella tiene el derecho propietario inscrito en derechos reales, y desde esa desde en el momento en que en este caso han aparecido la familia indicando que el documento de poder que el hijo del denunciante ha utilizado para transferirle era falso, es que esa señora se encuentra peregrinando buscando justicia y defendiendo su inmueble donde vive hace 24 años aproximadamente. Es en ese sentido, señora juez, que nosotros de la tramitación y producción de prueba documental, tanto de cargo y como de descargo, vamos a demostrar a su prioridad que la señora también ha sido una víctima de las circunstancias, que ella no ha no ha realizado ningún acto ilícito y que en realidad el hijo del denunciante, que también ya está fallecido, es el que en este caso aparentemente, no puedo decirlo, ha realizado la falsedad de ese documento con el cual ha transferido a mi representante, porque él era abogado. Es en ese sentido, señora juez, que, al terminar el juicio oral, vamos a pedir a su autoridad que resuelva y declarando una sentencia absolutoria. Gracias. PRODUCCION DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO JUEZ: Se toma nota y registro de los alegatos en la defensa técnica, y en este caso sentamos la producción de prueba testifical. Ministerio Público tiene la palabra para hacer el ofrecimiento de acuerdo a la utilidad y pertinencia. MINISTERIO PUBLICO: Gracias, señora juez. En esta oportunidad, el Ministerio Público no ha recabado los comparendos, testigos pertinentes, por lo que al amparo del artículo 335 del CPP, pido la suspensión de la presente audiencia. JUEZ: Se toma nota el registro de lo manifestado por parte del Ministerio Público. ¿La defensa tiene algún pronunciamiento respecto al pedido de la fiscal? ABOGADO DE LA DEFENSA: Ninguna señora juez a lo que su autoridad determine. JUEZ: Muy bien. No existiendo pronunciamiento por parte de la defensa, le amparo el artículo 335 del CPP, habiéndose establecido en este caso por parte de la autoridad Fiscal, el poder traer y presentar a sus testigos y el cumplimiento de la expedición de los comparendos da curso a la misma. En este caso, suspende la presente audiencia la fase de producción de prueba testifical. De existir también, testificales de descargo para efectos de la concentración de los actos procesales, se van a también conocer en la siguiente audiencia que se va a fijar a efectos de que se tomen las debidas diligencias por parte de la defensa técnica de la acusada. La reprogramación es conforme a la agenda de este despacho judicial en agenda común con la Fiscal litigante, que es compartida con el Juzgado 12° De Sentencia, puesto que se trabajan días alternos. Estableciendo la fecha para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2024 A HORAS 11:30 AM, en este despacho judicial. Quedando ustedes legalmente notificados. Por los funcionarios del juzgado, cúmplase con la emisión de los comparendos, tanto de cargo como de descargo. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. LEGIBLE DRA. J. LISETH CAMARGO JALDIN JUEZ- JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------ FDO. AUXILIAR HABILITADA YOVANA VINAYA CANARI JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL DELA CAPITAL. ------------------------------------------------ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (PARTE CIVIL): PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR SIXTO INTURIAS TORRICO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DEL 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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