EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20266805 Por el presente edicto, notifica y emplaza a LOS DESCENDIENTES DE CLEMENTINA MAMANI CARHUANI dentro del PROCESO PENAL a instancias por el Ministerio Publico a denuncia de CLEMENTINA MAMANI contra GRACIELA CANAVIRI DE CANAVIRI, por el delito de ESTAFA lo que a continuación se transcribe------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1ro EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE VIACHA PROVINCIA INGAVI----CASO FISCALIA: 184/2018---RESOLUCION: 143/2018---PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO, ACUSACIÓN FISCAL Y PIDE REMISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO. ---OTROSI. ----SU CONTENIDO. ----Dr. ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ, Fiscal de Materia que por Instrucciones de la Fiscalía Departamental de La Paz he sido asignado a la Fiscalia de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi, Pacajes y José Manuel Pando, a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, Representante del Ministerio Público y la Sociedad, dentro del caso signado con el N° 0374/2013 seguido a instancias de, CLEMENTINA MAMANI DE QUISPE en contra, GRACIELA CANAVIRI de CANAVIRI por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, remite Resolución de ACUSACIÓN FORMAL conforme lo previsto por los Arts. 134 y 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal. ---I. ---DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO---1.1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE---Nombres y Apellidos: ---Clementina Mamani de Quispe---Cédula de Identidad: ---2128760 L.P. ---Fecha de Nacimiento: ---23 de enero de 1952---Nacionalidad: --- boliviana ---Estado Civil: ---Casada---Profesión / ocupación: ---Labores de casa---Domicilio: ---Resd. En Pallina Centro---Abogado Patrocinante: ---No consigna---Domicilio Procesal: ---No consigna. ---II. ---DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: ---1. Nombres y Apellidos: ---Graciela Canaviri de Canaviri---Cédula de Identidad: ---4305315 L.P. ---Fecha de Nacimiento: ---04 de diciembre de 1967---Nacionalidad: --- Boliviana. ---Estado Civil: ---Casada---Profesion/Ocupación: ---Labores de casa---Domicilio: C./Ingavi Nro. 2090 2. /ferroviaria- V---Abogado Defensor Da. Olga Margarita Poma Poma---Domicilio Procesal: ---No consigna---III. ---RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: ---Por denuncia de la señora Clementina Mamani de Quispe refiere que la señora Graciela Canaviri de Canaviri se habria apersonado a su domicilio para solicitarle un préstamo de 3.700 bs donde menciona que era para el arreglo de un coche y que le devolveria dentro de dos semanas. Pero ella habria incumplido llegando a instancia de la defensoria del Adulto Mayor donde formaron un compromiso de pago pero que hasta la fecha no se había apersonado. ---FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN---Del análisises de los antecedentes acumulados al cuaderno de Investigaciones se establece lo siguiente: ---? presenta querella de fecha 09 de febrero de 2017 por la señora, Clementina Mamani de Quispe. ---? Fotocopia de cedula de identidad de la señora Clementinas Mamani de Quispe---> Fotocopia de cedula de identidad de la señora Graciela Canaviri de Canaviri---? Fotocopia de cedula de identidad del señor Mario Copeticon Herrera---Acta de conciliación, compromiso y garantia, En el cual se manifiesta la cancelación del dinero adeudado---> Croquis del domicilio.---? Certificado médico de fecha 25 de septiembre de 2017, de la señora Clementina Mamani de Quispe emitido por el Dra. Julieta Aliaga Quisbert quien concluye la evaluación de la siguiente manera; hipertensión arterial sistémica, artritis reumatoide, artrosis, ojo seco, sindrome ulcero séptico. ---?Informe médico de fecha 12 de junio de 2017, de la señora Clementina Mamani de Quispe emitido por el Dr. David A. Gonzales Quisbert quien indica que la paciente tiene el siguiente diagnostico. Ojo seo en ambos ojos y catarata en ambos ojos. ---? Acta de declaración de fecha, 04 de mayo de 2018, de la señora Clementina Mamani de Quispe manifiesta que, es una persona de la tercera edad, actualmente le están cooperando los señores de la oficina de adulto mayor de la ciudad de Viacha, por lo que se ratifica en su memorial de denuncia presentada en la fecha 3 de abril de 2018, y en la fecha de 9 de febrero de 2017 la señora Graciela Canaviri de Canaviri, con engaños y pretextos le sonsaco la suma de bs. 3.700 comprometiéndose a devolvérselo en dos semanas y luego de transcurrido las dos semanas hicieron un compromiso de pago y a la fecha no se la cumplido la misma. ---Acta de declaración de fecha 10 de mayo de 2018, de la señora Graciela Canaviri de Canaviri manifiesta que, evidentemente la Señora Clementina Mamani de Quispe en el mes de febrero de 2017 le prestó la suma de bs 3.800 en efectivo donde la prestataria se descontó la suma de bs 300, por lo que son familiares lejanos no firmaron ningún documento pero que se tenía que devolver en el lapso de tres semanas, por lo que se rogo que le espere un una semana, pero no quiso prolongar los días, es así que solo por dos semanas quedaron, donde firmaron un compromiso de pago depositando la suma de bs 500 como primera cuota de las cuales solo cumplió con la primera cuota, porque se encontraba delicada de salud, y que si esta de cuerdo de pagar la suma restante. ---? Fotocopia de cedula de identidad de la señora Graciela Canaviri de Canaviri y credencial de su asesor, Olga Margarita Poma Poma. ---? Informe de la UAMPD. De fecha 29 de mayo de 2018, donde argumenta que la señora Graciela Canaviri de Canaviri no se presento y no hizo la devolución de lo estafado a la victima la señora Clementina Mamani de Quispe, acta de conciliación, recibo original de pago. ---? Acta de declaración de fecha 26 de junio del 2018 del señor Mario Copeticon Herrera, (testigo) manifiesta que, la señora Graciela Canaviri de Canaviri se comprometió en audiencia a pagar la totalidad de la deuda a la señora Clementina Mamani de Quispe. ---? Fotocopia de cedula de identidad del señor Gustavo Quispe Mamani. ---ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---En consideración a la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, plenamente sólidos constituidos en la prueba documental y otras que serán producidas en juicio oral, permiten fundar la presente acusación, mismos que han proporcionado los fundamentos básicos para el enjuiciamiento público de la imputada, por lo que en base a dichos elementos de prueba, estimo y concluyo que las acciones de GRACIELA CANAVIRI de CANAVIRI subsumen su conducta en el tipo penal calificado como ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, respectivamente, por el Ministerio Público presenta acusación contra: ---GRACIELA CANAVIRI de CANAVIRI---De generales registradas en el punto primero de la presente acusación, por la comisión del delito ESTAFA, respectivamente tipificado por el Art. 335 del Código Penal, para quien luego de la tramitación del presente juicio oral, pido se la condene al máximo de la pena establecida en el Código Sustantivo Penal, al resarcimiento civil en caso de corresponder y costas al Estado. ---IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA---A los fines de demostrar la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos, los elementos constitutivos, del tipo penal, participación y responsabilidad penal de la acusada el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: ---A. PRUEBA DOCUMENTAL---MP1. ---- Acta de conciliación, compromiso y garantia, En el cual se manifiesta la cancelación del dinero adeudado---MP2. ---Certificado médico de fecha 25 de septiembre de 2017, de la señora Clementina Mamani de Quispe emitido por el Dra. Julieta Aliaga Quisbert quien concluye la evaluación de la siguiente. manera: hipertensión arterial sistémica, artritis reumatoide, artrosis, ojo seco, sindrome ulcero séptico. ---MP3. ---Informe médico de fecha 12 de junio de 2017, de la señora Clementina Mamani de Quispe emitido por el Dr. David A. Gonzales Quisbert quien indica que la paciente tiene el siguiente diagnostico. Ojo seo en ambos ojos y catarata en ambos ojos. ---MP4. ---Informe de la UAMPD. De fecha 29 de mayo de 2018, argumenta que la señora Graciela Canaviri de Canaviri no donde presento y no hizo la devolución de lo estafado a la victima la se señora Clementina Mamani de Quispe, acta de conciliación, recibo original de pago. ---B. ---PRUEBA TESTIFICAL---? Acta de declaración de fecha,04 de mayo de 2018, de la señora Clementina Mamani de Quispe. ---? Acta de declaración de fecha 10 de mayo de 2018, de la señora Graciela Canaviri de Canaviri. ---? Acta de declaración de fecha 26 de junio del 2018 del señor Mario Copeticon Herrera, (testigo)---OTROSI. ---Adjunto Declaración Informativa de la imputada. ---OTROSI. ---Señalo domicilio procesal, Edificio de la Fiscalía de la ciudad de Viacha. ---Viacha, de 28 febrero de 2019. ---SELLO Y FIRMA---ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 1---Presentado en Fecha: ---14-03-2019---Horas: ---18:16---Nro. NUREJ: ---184/18---Presentado por: Maria Cantuta---SELLO----DISTRTITO JUDICIAL DE LA PAZ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA---BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VIACHA, A 12 DE MARZO DE 2019. ---Téngase presente la acusación fiscal en contra de GRACIELA COR CANAVIRI DE CANAVIRI, conforme establece el art. 323 núm. 168 del CPP y de conformidad al art. 325.1 de la ley 1970 modificado por la ley No. 586 de 30/10/2014, remitase antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia de turno de la ciudad de El Alto, sea con la debida nota de atención, bajo responsabilidad. ---Al otrosi. ---Se extraña lo adjuntado. ---Al más otrosi. Por señalado. ---SELLO Y FIRMA---ROLANDO MAMANI HUANCA---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA. ---SELLO Y FIRMA---DR. DENNYS ROSARIO KANTUTA MAMANI—STRIA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO---LOCALIDAD DE VIACHA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-----------------A, 14 de marzo de 2019---Téngase presente el sorteo que antecede, asimismo, RADIQUECE la causa y de conformidad a lo establecido en el artículo 340 parágrafo I del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2015, NOTIFIQUESE al Ministerio Público para que el mismo haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, y presente el croquis de ubicación de la víctima, bajo responsabilidad, con las formalidades de ley. ---SELLO Y FIRMA---Dr. DAEN Juan Carlos Flores Cangri---JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO---El Alto La Paz. SELLO Y FIRMA--- Candy Jhanet Mamani Pajarito---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL DE SENTENCIA 1RO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------- SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---CASO FIS: 184/2018---APERSONAMIENTO Y REMITE A SU DESPACHO PRUEBAS DOCUMENTALES---OTROSÍ. ---DOMICILIO. ---Dr. JHASMANI E. MITA LARREA, Fiscal de Materia Asignado a la Ciudad de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, dentro del proceso de investigación penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de CLEMENTINA MAMANI DE QUISPE En contra de GRACIELA CANAVIRI DE CANAVIRI por el delito de ASESINATO ART. 252 DEL C.P. En aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Politica del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley No. 260 del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal pública, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---Señor Juez, me apersono ante su Autoridad habiendo notificado a secretaria de despacho fiscal con providencia de su despacho, tengo a bien remitir las pruebas ofrecidas por Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscalde con Resolucion 143/2018, fecha 11 de marzo de 2019 que a continuación se describe:-----No. -----MP-----DESCRIPCION-----ORIGINAL-----SIMPLE-----1-----MP-1-----Acta de conciliacion, compromiso y garantia, en la cual se manifiesta la Cancelacion del dinero adeudado. -----01-----2-----MP-2-----Certificado medico de fecha 25 de septiembre de 2017 de la Sra. Clementina Mamani de Quispe emitido por la Dra. Julieta Aliaga Quisbet, quien concluye la evalucion de la siguiente manera: hipertencion arterial sistemica, artritis reumatoide, artrosis, ojo seco, síndrome ulcero séptico. -----0-----01-----3-----MP3-----Informe medico de fecha 12 de junio de 2017. de la Sra. Clementina Mamani de Quispe emitido por el Dr. David A. Gonzales Quisbet, quien indica que la paciente tiene el siguiente diagnostico. Ojo seco en ambos ojos y cataratas en ambos ojos. -----0-----01-----4-----MP-4-----Informe de la UAMPD. De fecha 29 de mayo de 2018, donde argumenta que la Sra. Graciela Canaviri de Canaviri no se presento y no hizo la devolucion de los estafado a la victima, la Sra. Clementina Mamani de Quispe, acta de conciliacion, recibido original de pago. -----03-----0-----5-----MP5-----Acta de declaracion de fecha 04 de mayo de 2018, de la señora Clementina Mamani de Quispe-----01-----0-----6-----MP-6-----Acta de declaracion de fecha 10 de mayo de 2018, de la señora Graciela Canaviri de or Canaviri. -----01-----0-----7-----MP-7-----Acta de declaracion de fecha 26 de junio de 2018 del señor Mario (testigo) -----02-----0. -----OTROSI. Señalo domicilio las oficinas del Ministerio Publico de la Ciudad de Viacha ubicado en Av. Hacia frente plaza JJ. Torrez. -----Viacha, 10 de Julio de 2018. ---TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA---Presentado en fecha... 26 del mes 08 de 2019---Huras: 10:00---SELLO Y FIRMA---DRA. GABRIELA VENTURA QUISPE---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 5TO---EL ALTO-LA PAZ. ------------ A, 19 de agosto de 2019. ---TENGASE por presentada la prueba del Ministerio Público debiendo custodiarse en secretaría del tribunal, asimismo CUMPLASE con la providencia de fecha 26 de abril de 2019, en relación a la víctima o querellante y sea a la brevedad posible y con las formalidades de ley. ---Al Otrosi. Por señalado. SELLO Y FIRMA DR. DAEN Juan Carlos Flores Cangri---JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO El Alto La Paz---Dra. Gabriela Ventura Quispe---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 5TO---EL ALTO- LA PAZ. ---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º EL ALTO---NUREJ: 20266805---Proceso: MIN. PUB. c/CANAVIRI Graciela---El Alto de La Paz, 30 de junio de 2.023---VISTOS: De la revisión de actuados procesales el Tribunal de Sentencia Primero, remite actuados procesales en cumplimiento a Instructivo I-LAPP-TSJ-CM N°04/2019. Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de fecha 28 de febrero de 2019, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico, a instancias de CLEMENTINA MAMANI DE QUISPE contra GRACIELA CANARIVI DE CANAVIRI, por el delito de ESTAFA tipificado en el articulo 335 del Código Penal. En aplicación del artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA la causa. Conforme al estado de la causa por secretaria procédase a generar notificación para la victima CLEMENTINA, MAMANI DE QUISPE, para que en el plazo de diez días después de su legal notificación presente sus pruebas de cargo o se adhiera a las del Ministerio Público. ---SELLO Y FIRMA---Pablo E. Medrano Claure Juez Primero Sentencia Penal El Alto La Paz-Bolivia---SELLO Y FIRMA---Eliseo Chavarría Pacari ABOGADO SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, EL Alto-Bolivia. ----------------------------- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ---SERECI-LPZ-CERT-N 214053-6267/2024---Fecha: 10/05/2024---CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL---En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) PABLO E. MEDRANO CLAURE, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - LALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: ---1.--- Del (La) ciudadano (a) GUSTAVO QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (16) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---2.--- Del (La) ciudadano (a) MARITZA QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (17) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---3. --- Del (La) ciudadano (a) MIRIAM QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (23) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---4. ---Del (La) ciudadano (a) REYNALDO QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (38) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---5. ---Del (La) ciudadano (a) RAMIRO QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (39) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---6. ---Del (La) ciudadano (a) CELIA QUISPE MAMANI C.I., se obtuvieron (42) registros HOMÓNIMOS en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante como el número de carnet de identidad o fecha de nacimiento entre algunos para realizar una búsqueda exacta del registro. ---para solicitar informacion respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al tribunal Electoral Departamental correspondiente. ---Es cuanto certifico e informo a dirección, en atencion de hoja de ruta No. T-32622/24, Y NUREJ 20266805, para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ---Informacion procesada, bajo el criterio de búsqueda exacta, en atención a la ley Nro. 018 del órgano electoral plurinacional, R. A. Nro. 263/2011 aprobado por sala plena del T.S.E. reglamento de acceso a la Información de Datos del Servicio del Registro Cívico (SERECI) que textualmente refiere en el. art. 7 (Datos personales accesibles). Parágrafo L:"La información sobre datos de personas que podrá proporcionar el servicio de registro cívico en el ámbito del presente reglamento será la siguiente: ---1. Nombres y Apellidos; ---2. Tipo y Número de Documento de Identidad; ---3. Lugar y fecha de nacimiento; y. ---4. Datos de la partida de defunción: Numero de oficialia de Registro Civil, Libro, partida, folio, fecha de inscripción, nombres y apellidos, fecha de defunción, lugar de nacimiento". ---Art. 13. Que sostiene (Interés Legitimo y Responsabilidad). I. Para toda la solicitud verificación de dalos de personas, el Organo Judicial o lo el de información o misma, II. La Autoridad Judicial o del Ministerio Publico deberá consignar en el requerimiento el número de caso, código IANUS o el tipo de demanda judicial en la que precisa la información solicitada. ---Art. 38 (Atribuciones Electorales). Los tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: ---1. ---Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral. ---2. ---Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral. ---NOTA---La Autoridad Impetrante y/o Institución solicitante bajo responsabilidad no podrá utilizar la información proporcionada para ninguna otra finalidad, tal como se establece en el Párrafo III del Art. 79 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. ---SERECI NACIONAL. El presente certificado queda nulo y sin valor legal si no tiene firmas, si contiene enmiendas, borrones raspaduras o superposiciones. ---Av. 16 de Julio Nº 23 frente a la plaza Venezuela, El Prado, zona Central Teléfonos: 2316226-2311535 Email: sereci@oep.org.bo La Paz – Bolivia. ---SELLO Y FIRMA---LIMBER SANCHEZ MENDOZA---TECNICO-V-ADMINISTRADOR BASE DE DATOS REGISTRO CIVIL SERECI-LA PAZ---OEP-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL--- para solicitar informacion respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al tribunal Electoral Departamental correspondiente. ---Es cuanto certifico e informo a dirección, en atencion de hoja de ruta No. T-32622/24, Y NUREJ 20266805, para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ---Informacion procesada, bajo el criterio de búsqueda exacta, en atención a la ley Nro. 018 del órgano electoral plurinacional, R. A. Nro. 263/2011 aprobado por sala plena del T.S.E. reglamento de acceso a la Información de Datos del Servicio del Registro Cívico (SERECI) que textualmente refiere en el. art. 7 (Datos personales accesibles). Parágrafo L:"La información sobre datos de personas que podrá proporcionar el servicio de registro cívico en el ámbito del presente reglamento será la siguiente: ---1. Nombres y Apellidos; ---2. Tipo y Número de Documento de Identidad; ---3. Lugar y fecha de nacimiento; y. ---4. Datos de la partida de defunción: Numero de oficialia de Registro Civil, Libro, partida, folio, fecha de inscripción, nombres y apellidos, fecha de defunción, lugar de nacimiento". ---Art. 13. Que sostiene (Interés Legitimo y Responsabilidad). I. Para toda la solicitud verificación de dalos de personas, el Organo Judicial o lo el de información o misma, II. La Autoridad Judicial o del Ministerio Publico deberá consignar en el requerimiento el número de caso, código IANUS o el tipo de demanda judicial en la que precisa la información solicitada. ---Art. 38 (Atribuciones Electorales). Los tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: ---1. ---Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral. ---2. ---Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral. ---NOTA---La Autoridad Impetrante y/o Institución solicitante bajo responsabilidad no podrá utilizar la información proporcionada para ninguna otra finalidad, tal como se establece en el Párrafo III del Art. 79 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. ---SERECI NACIONAL. El presente certificado queda nulo y sin valor legal si no tiene firmas, si contiene enmiendas, borrones raspaduras o superposiciones. ---Av. 16 de Julio Nº 23 frente a la plaza Venezuela, El Prado, zona Central Teléfonos: 2316226-2311535 Email: sereci@oep.org.bo La Paz – Bolivia. --- CCMA3---Organo Judicial de Bolivia-Sirej---15/05/2024---10:59:36---Original---20266805---Val:Bs.0---CCMA3---F: ---1---D: ---2---JUZGADO DE SENTENCIA 1. EL ALTO---135620174---ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL BOLIVIA---GESTORA 3 (EL---SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ---La Paz, 10 de mayo de 2024---SERECI-LPZ-CERT-N° N-206294-6267/2024-- Señor(a): --Dr(a) PABLO E. MEDRANO CLAURE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - EL ALTO---Presente. ---Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico NUREJ: 20266805---De mi consideración: ---En cumplimiento al Articulo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación: ---Nro ---Nombres y Apellidos---certificacion---1---GUSTAVO QUISPE MAMANI ---Certificación SERECI-LPZ-CERT-N 214053-6267/2024---2---MARITZA QUISPE MAMANI--- SERECI-LPZ-CERT-N 214053-6267/2024---3---MIRIAM QUISPE MAMANI--- SERECI-LPZ-CERT-N° 214053-6267/2024---4---REYNALDO QUISPE MAMANI-- SERECI-LPZ-CERT-N° 214053-6267/2024---5---RAMIRO QUISPE MAMANI---SERECI-LPZ-CERT-N° 214053-6267/2024---6---CELIA QUISPE MAMANI---SERECI-LPZ-CERT-N° 214053-6267/2024---Con este motivo, saludo a usted, atentamente. ----SELLO Y FIRMA---EDSON ROBERTO CHUQUIMIA TARIFA, TECNICO-V-ADMINISTRADOR BASE DE DATOS---PADRON ELECTORAL SERECI-LA PAZ---OEP-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. --- SERECI NACIONAL. El presente certificado queda nulo y sin valor legal si no tiene firmas, si contiene enmiendas, borrones raspaduras o superposiciones. ---Av. 16 de Julio Nº 23 frente a la plaza Venezuela, El Prado, zona Central Teléfonos: 2316226-2311535 Email: sereci@oep.org.bo La Paz – Bolivia. ---JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---PRESENTADP EN FECHA 15 DE MAYO DE 2014---HORAS 12:02---SELLO Y FIRMA---ADRIANA CORALI LOPEZ MURILLO—AUXILIAR---JUZGADO DE SENTENCIA 1RO EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ----------------------------- NUREJ: 20266805---Proceso: MP c/ CANAVIRI GRACIELA---El Alto de La Paz, 15 de mayo de 2024. ---Se tiene presente certificación SERECI-LPZ-CERT-N° N-206294-6267/2024 donde señala que existen homónimos del registro de descendencia de la que fuera en vida CLEMENTINA MAMANI CARHUANI para lo cual solicita se proporcione número de cedula de identidad para nueva búsqueda de datos, tomando en consideración que no existe mayores elementos en cuaderno de juicio sobre la descendencia de la victima lo que hace viable aplicar el articulo 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo que por secretaria notifíquese vía EDICTO mediante el sistema HERMES para que los herederos de la víctima asuman la sucesión procesal conforme el artículo 31 del Código de Procesal Civil. ---SELLO Y FIRMA---Pablo E. Medrano Claure Juez Primero Sentencia Penal El Alto La Paz Bolivia---SELLO Y FIRMA---Oscar Ramiro Quispe Tito Secretario-Abogado Juzgado de Sentencia Penal 1ro Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz Bolivia. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil Veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte