EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS HEREDEROS DE ROBERTO MANRIQUEZ PACO, DENTRO DEL PROCESO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO, SEGUIDO POR: ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR; CONTRA: ROBERTO ADRIAN MANRIQUE KARI Y OTROS; SOBRE: INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION.----------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????DEMANDA CURSANTE A FS. 11 a 12 VTA DE OBRADOS:----- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL EN VIA INTERDICTA DEMANDA POSESION JUDICIAL, REAL Y CORPORAL DEL BIEN INMUEBLE QUE INDICA----Otrosi 1°. ADJUNTA PRUEBA. Otrosí 2°.- HONORARIOS PROFESIONALES.---OTROSI.- ADJUNTA PRUEBA----MASOTROSI.- DOMICILIO----ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR, mayor de edad, vecina de esta, con C.I.No. 158726-L.P.casada, domiciliada en Alto Obrajes---habil por derecho, ante las consideraciones de Autoridad con los debidos respetos me presento, expongo y pido:----Sr. Juez, conforme a in documentación que me permito adjuntar, se evidencia que soy legitima y absoluta propietaria de un lote de terreno, ubicado en In Zona de Alto Calacoto, Urbanización Los Rosales, Manzano H, lote No. 3, Av. Litoral, signado con el No.2150 con una superficie de 300 M2. debidamente inscrito en in oficina de derechos reales bajo la partida No. 01329682, derecho de propiedad que lo adquiri de sus anteriores propietarios Roberto Manriquez paco y Basilia Huanaraya de Manriquez.----Al presente, con la finalidad de hacer más ostensible mi derecho propietario recurro ante su Autoridad, amparándome en la disposición establecida en los Arts. 591 inc.1),596 y Sates. del Código de Pato. Civil y Art. 87 del Código Civil, para solicitar que se me ministre POSESION JUDICIAL, REAL Y CORPORAL, del bien inmueble que se halla registrado a mi nombre en DD.PR. bajo la partida No. 01329682, ubicado en Alto Calacoto, Urbanización "LOS ROSALES", manzano H. Lote No. 3, con una superficie de 300 M2. casa No. 2150, para lo cual se servirá dictar el auto respectivo y se fije día y hora para el acto posesorio, previa notificación a los vecinos colindantes y actuales poseedores si los hubiera, y todo sea con formalidades de ley.----OTROSI.- En calidad de prueba preconstituida, adjunto testimonio RES Tarjeta de propiedad, en originales, certificado de Tradición Alodial, tambien en originales, asi como el plano de ubicación debidamente legalizado por la H.A, M. se tenga presente. MAS OTROSI Señalo domicilio en su Actuaría.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Adolfo Luna Mendoza ABOGADO M.C.A. 0031193 RUC 9434313 LA PAZ - BOLIVIA-----FIRMA ILEGIBLE: Elizabeth V. de Alcazar ----- FIRMA Y SELLA: Eloisa Villanueva M. Auxiliar Del Juzgado 10mo de Instrucción en lo civil La Paz-Bolivia--------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 12 vta DE OBRADOS-----A 3 de noviembre de 1999-----Se admite la presente demanda y pasen obrados a despacho para emitir resolución. FIRMA Y SELLA: Enrique Rocha Monroy Juez 10mo de Instrucción en lo civil La Paz-Bolivia------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCION CURSANTE A FS. 13 DE OBRADOS----RESOLUCION NO. 2148/199----INTERDICTO DE ADQUIRIR POSESION----A, 04 de Noviembre de 1.999----VISTOS: Por memorial de fs. 11 y 11 vta. de obrados, le impetran te plantes acción interdicts de adquirir posesión, solicitando que se señale día y hora, para la realización de la misma del bien in- mueble (Pote de Terreno) ubicado en la zona de Alto Celacoto, Urbanización Los Rosales, Manzano H. Lote No. 3, AV. Litoral de esta ciudad con una superficie de 300 Mtrs2. inserto en DD.RR. bajo la partida No. 01329682, de fecha 16-XI-95.----CONSIDERANDO: Que, para tal efecto acompaña en calidad de pruebas documentales A fs. 1 Tarjeta de Registro de Propiedad de: VIVADO ALCAZAR ELIZABETH DE, No. 01329682, ubicación del bien Calacoto Al- to, con Sup. de 300 Mts2. Fdo: Jesus Reda Ch. Juez Registrador de DD.RR. A fs. 2 y 3 Testimonio No. 4.334/95 de Escritura Pública de transferencia de Lote de Terreno ubicado en Calacoto Alto de esta ciudad, con una Sup. de 300 Mtrs2 que otorguen Roberto Manriquez Paco y Basilia Huanarraya de Manriquez en favor de Elizabeth Vivado de Alcazar.-Fdo: Fidel Zuharan M.-Notario de fe Pública de lra. Clase. A fs. 5 y 7 Certificación a nombre de Elizabeth Vivado de Al- cazar expedido por DD.RR.-,A fs. 8 Plano de lote de terreno, a nombre de Roberto Manriquez Paco y Basilia Huanaraya de Manriquez.- A fs. 9 y 10 Formulario de Impuesto a 18 Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de Manriquez Paco Roberto. Pruebas estas que merece fe en juicio al tenor de los arts. 1296 del código Civil y 399 de su Procedimiento.-----POR TANTO: El suscrito Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad, DISPONE: Ministrársele POSESION JUDICIAL, REAL Y CO PORAL EN FAVOR DE: ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR del bien inmueble ////... (Lote de Terreno), situado en la zona de Alto Calacoto, Urbanización Los Rosales, Manzano H. Lote No. 3, Av. Litoral, signed, con el No. 2150 con Sup. de 300 Mtra2, inscrito en DD.RR. bajo la Partida No. 01329682 de fecha 16-XI-95, cuyos antecedentes se expo nen en los documentos que anteceden, dándose cumplimiento a lo día, puesto por los arts. 596,597 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el efecto el día:.. pte. año, a horas: 15:30 doce (12) de Noviembre deja y siguientes previa notificación sls H.. Alcaldia Municipal de La Paz, y citación a vecinos y colindantes y actusles poseedores si los hubiere.----Al Otrosi. Se tendrá presente.----Al Mas Otrosi. Por señalado.----"TOMESE RAZON"---ERM/jat-----FIRMA Y SELLA: Enrique Rocha Monroy Juez 10mo de Instrucción en lo civil La Paz-Bolivia---- FIRMA Y SELLA: R. Edmundo Lopez Pacohuano Actuario Abogado Juzgado 4to de Instrucción en lo Civil La Paz-Bolivia.------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA CURSANTE A FS. 13B DE OBRADOS----ACTA DEAUDIENCIA PUBLICA DS POSSSION JUDICIAL----En la ciudad de La Pas, a horas quince treinta del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años el personal de Juzgado Décimo de Instrucción en civil de la Capi- tal compuesta por el Sr. Juez Dr. Enrique Rocha Monroy y el suscrito actuario se constituyeron en audiencia pública de posesión dentro del proceso civil interdicto de adquirir la posesión incoado por Elizabert Vivado de Alcazar.----Instalado el acto por el ar. Juez por actuaria se informó sobre la legal notificación de ambas partes así como de los vecino y de la H. Alcaldia Municipal, estando presente en audiencia la parte posesionista con su abogado asi como la parte oposisionista también con su abogado.----Acto seguido se concedió el uso de la palabra al abogado patrocinante----ABOGADO DE LA PARTE POSESIONISTA Del informe del Sr. actuario se evidencia que en el presente interdicto de adquirir la posesión se ha cumplido. con todos los requisitos exigidos por ley en consecuencia impetro se procede a ministrar posesión real corporal en favor de mis patrocinados----Seguidamente solicita el uso de la parte oposisionista: palabra el abogado de la parte posicionista----ABOGADO DE LA PARTE OPOSICIONISTA: Sr. Juez como Ud. puede evidenciar nos encontramos en el inmueble propiedad del Sr.Hanri- que quienes junto a sus hijos son actuales y antiguos poseedores que venimos ejerciendo el derecho propietario de manera pacifica y continuada durante dieciseis sños a la posesionista no la conocemos por lo que en atención a lo expuesto de conformidad al art.597 del C.O.C. nos oponemos a la posesion incoada por la Sra Vivado Alcazar.----VISTOS: Oidas las exposiciones de ambas partes y siendo que la posesión no causa estado , pudiendo recurrir la parte afectada a la vía legal que le corresponda Yo el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de la capital y provincias adyacentes, MINISTRO posesion real corporal y judicial del presente bién inmueble - sito en la zona de Calacoto Urbanizacion lo Rosales Manzano H. lote No.3 Av. Litoral signado con el Nro. 2150 con una superfi- cie de 300 mts 2 inscrito en DD.AR. bajo la partida Nro. 0132962 en favor de su titular paraque lo usen gocen y disfruten como cosa propia en favor de su Titular Blizaberth Vivado de Alcazar sin que nadie pueda despojarlos sin antes haber sido vencido en proceso contradictorio con sentencia ejecutoriada repiten conmigo POSESION POSESION.....POSESION, quedais posesionados del presente bien inmueble.----El Sr. actuario del juzgado el correspondiente acta circunstancial del presente acto.----Con lo que termino la audiencia firmado adjuntamente con el Juez por ante Mi de lo que certifico.---- FIRMA Y SELLA: Enrique Rocha Monroy Juez 10mo de Instrucción en lo civil La Paz-Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 14 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL----Al tenor del art. 597 del C.P.C. platea oposición oponiendo posesión actual----OTROSIES----ROBERTO ADRIAN MANRIQUE KARI con C.I.Nro. 3453280 LP. CAROLINA RAMIREZ QUELCA CON CL. Nro. no porta, FERNANDO MANRIQUE KARI con C.I.Nro. No porta., ROSARIO DE MANRIQUEZ, FELIPE MANRIQUE KARI con C.I.Nro. No porta, y FELIPA DE MANRIQUE, todos mayores de edad, hábiles por derecho, estado civil casados, de profesión choferes y amas de casa respectivamente, con domicilio todos en la Zona Alto Calacoto Urbanización Los Rosales, Manzano H, Lote Nro. 3. Av. Litoral Casa Nro. 2150, de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de Ud. exponemos y pedimos:----Señor Juez, desde hace más de 16 atrás nuestras personas vienen 9 poseyendo junto a nuestras familias, hermanos menores Jhonny Manrique, Victor Hugo Manrique, Rodrigo Manrique, Reyna Manrique, Jose Manrique, desde nuestros abuelos Gumercindo Manrique Zenteno el inmueble lote de terreno ubicado en Alto Calacoto Urbanización Los Rosales Manzano H, lote 3. Av Litoral Nro. de Casa 2150 de la ciudad de La Paz, posesión que venimos ejerciendo de manera pacífica, publica, continua sin que seamos perturbados en nuestra quieta posesión por nadie 9, menos aún por la demandante Elizabeth Vivado de Alcázar sobre interdicto de adquirir la posesión del inmueble que justamente venimos poseyendo desde aquel tiempo hasta la fecha.----En efecto a la supuesta compradora del inmueble - lote de terreno que justamente muestras personas vienen poseyendo por mas de 16 años atrás el mismo, por cuenta nuestra, y somos conocidos en la vecindad como verdaderos dueños y propietarios del terreno en cuestión, Y NO LA CONOCEMOS A LA DEMANDANTE, MENOS SABIAMOS HASTA ESTE MOMENTO DE LA NOTIFICACION con la demanda QUE HARIA COMPRADO EL TERRENO, ES MAS JAMAS TUVIMOS CONTRATO O TRATO ALGUNO, MENOS LO CONOCEMOS COMO PROPIETARIA NI HEMOS SIDO PERTURBADA POR ELLA EN NUESTRA QUIETA Y PACIFICA CONTINUA POSESIÓN POR MAS DE 16 AÑOS ATRÁS, RECIEN APARECE SORPRESIVAMENTE COMO SUPUESTA COMPRADORA Y PROPIETARIA LA CUAL DESCONOCEMOS Y RECIHAZAMOS DESDE TOTO PUNTO DE VISTA LEGAL.----Es mas nuestras personas junto a nuestras familias venimos viviendo y poseyendo el lote de terreno descrito precedentemente, teniendo viviendas con construcciones de habitaciones una cocina, 8 dormitorios, una sala, plantaciones de árbol frutal y flores, a parte de tener garaje para dos vehículos, todo amurallado, con servicios de agua, alcantarillado, teléfono.---- POR TANTO, en mérito a todo lo anteriormente expuesto y del art. 597 del Código de Procedimiento Civil planteamos y oponemos a In demandante Elizabeth Vivado de Alcazar con C.I. Nro. 158726 L.P. en el presente proceso OPOSICION AL DEMANDA DE INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION, ALEGANDO POSESION MATERIAL, CONTINUA, PACIFICA, PUBLICA POR MAS DE 16 AÑOS ATRÁS DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO Y QUE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, debiendo su autoridad, imprimir los tramites de ley conforme al art. 597 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, reservándonos el legítimo derecho previsto por el art. 596 del C.P.C.----Otrosi Iro.- En mérito a todo lo anteriormente expuesto y en virtud del art. 597 del C.P.C. RECONVENIMOS INTERDICTO DE RETENER LA POSESION DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO situado en la Zona Alto Calacoto, Urb. Los Rosales, manzano H Lote Nro. 3 Av, litoral Casa nro. 2150, de la ciudad de La Paz Provincia Murillo en contra de la Sra. Elizabeth Vivado de Alcázar con C.I.Nro. 158726 L.P., mayor de edad,. Hábil por derecho, estado civil casada con domicilio en Alto Obrajes tal como lo cita en su memorial de demanda la demandante, debiendo su autoridad previo los tramites de ley disponer mediante resolución judicial mantenernos en posesión del inmueble antes citado hasta que en la via Ordinaria definamos el mejor derecho.---- Otrosi 2do, - Domicilio Procesal Calle Yanacocha Nro. 428 Of. 14 primer piso---Otrosi 3ro.- En cuanto a los honorarios del Abogado se estará a lo establecido en el arancel del Colegio de Abogados.----Justicia.----La Paz, 12 de noviembre de 1999.---- FIRMA Y SELLA: Jose Mario Callante Quenta ABOGADO UMSA M.C.A. 001856- RUC 7850239--- FIRMA Y SELLA: firme ilegible.----------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 15 vta DE OBRADOS A 13 de noviembre de 1999-----Traslado---Al otrosi 1ro- A lo principal----Al otrosi 2do.- Por señalado el domicilio---Al Otrosi 3ro.- Se tiene presente.----FIRMA Y SELLA: Enrique Rocha Monroy Juez 10mo de Instrucción en lo civil La Paz-Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 19 DE OBRADOS----SENOR JUEZ DECINO DE ISTRUCCION EN LO CIVIL----Responde a traslado, y pide se rechace infundada oposición.----Otrosi. En su mérito pide aprobación----ELISABETH VIVADO DE ALCAZAR, den ro del Interdicto de adquirir la Posesión, ante las consideraciones de su Autoridad con los debidos respetos me presento, expongo y pido:----Sr. Juez, dandome por expresamente notificada con la infundada oposición planteada y el decreto de traslado de Ps.14 y 15 Vita. respectivamente, tengo a bien responder a la misma en mérito a los ni siguientes fundamentos de hecho y derecho:----En primer término Sr. Juez, debo manifestar a su Autoridad que la propiedad del lote de terreno, motivo de la presente acción de Posesión, me corresponde por ser actual legitima propietaria, toda vez que el mismo lo he adquirido a titulo de compra venta de la familia Manrique, es decir de Roberto Manriquez Paco y Fasilia Huanaraya de Manriquez, derecho de propiedad que lo tengo inscrito en DD.RR. bajo la partida No. 01329682, como vera Ud. tengo perfeccionado mi derecho propietario, siendo público y oponible contra terceros, Ahora los argumentos expuestos por los falsos opositores no tiene ningún asidero legal y por lo tanto no merece su consideración, mas aún, no presentan ningun documento que acredite el derecho de pro- piedad que alegan, por los hechos se constituyen en simples detentadores. Igualmente, en su Otrosi de su memorial de oposición, de modo insolito, Reconvienen, cuando esta figura juridica, no se halla contemplado en esta clase de procedimiento, como es un Interdico, lamentablemente, esos falsos opositores, lo único que pretenden obstruir el presente procedimiento, confundir a la Autoridad judicial, por lo que pido a su Autoridad se digne dictar RESOLUCION, Rechazando y/o Declarar IMPROBADA la oposición, asi como la falsa recononvensión, con multa y costas de ley.----- La Paz, 14 de septiembre 2001.----FIRMA Y SELLA: Dr. Adolgo Luna Mendoza ABOGADO M.C.A. 003193 RUC 9434313 La Paz – Bolivia---- FIRMA Y SELLA: firma ilegible Elizabeth V de Alcazar.------------------------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 15 vta DE OBRADOS----A 19 de septiembre de 2001-----VISTOS: el memorial de oposición de fs. 14 y 15 de obrados y la respuesta que antecede. se abre plazo probatorio de 8 días comunes y perentorios a las partes de conformidad, al art. 597 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades ley----FIRMA Y SELLA: Reynaldo P. Estrada Aspiazu Juez 1ro de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: Ximena Gutierrez Gonzales Abogada – Actuaria Juzgado 10mo de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia----------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCION CURSANTE A FS. 27 DE OBRADOS----RESOLUCIÓN N° 003/2002----JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, ETC.----DENTRO DEL PROCESO CIVILINTERDICTO DE ADQUIRIR ELIZABETH VIVADO POSESIÓN SEGUIDO ALCAZAR POR OPOSICIÓN DE ROBERTO ADRIAN MANRIQUE KARI Y OTROS----VISTOS: Los antecedentes del proceso, la prueba aportada y todo lo demás convino y se tuvo presente.----CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 11 de obrados, ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR acompañando documentación pertinente interdicto de adquirir posesión real, judicial y corporal sobre un bien inmueble (lote de terreno) demanda "LOS ROSALES" manzano H. lote 3, sito No. 2150 con una superficie de sito en Alto Calacoto, Urbanización 300 metros cuadrados e inscrito cas Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No. 01329682, pidiendo que a ese efecto se señale dia y hora para audiencia de posesión.----Que. admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho resolución señalándose día y hora para el acto de posesión. Que se dicta a fs. 14 de obrados ROBERTO ADRIAN MANRIQUE KARI, CAROLINA RAMIREZ QUELCA, FERNANDO MANRIQUE KARI, ROSARIO DE MANRIQUE, FELIPE MANRIQUE JARI Y FELIPA DE MANRIQUE, se apersona y presenta oposición manifestando que hace más de 16 años atrás vienen poseyendo junto a sus familias, hermanos menores el inmueble lote de terreno ubicado en Alto Calacoto, Urbanización Los Rosales, manzano H. lote 3. Av. Litoral No. 2150 de esta ciudad y no conocen a la demandante, menos sabían hasta el momento de la notificación con la demanda que ella había comprado el terreno y recién aparece sorpresivamente como supuesta compradora y propietaria la cual desconocemos y rechazamos desde todo punto de vista legal. Que, a fs. 19 vta., se abre plazo probatorio de 8 días de conformidad al art. 597 del Código de Procedimiento Civil; durante la vigencia de dicho término probatorio la demandante reproduce y reitera a fs. 21. las literales de fs.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, por su parte la parte oposicionista no produjo ninguna prueba.----CONSIDERANDO: Que. del análisis jurídico legal, prolijo y pormenorizado de los antecedentes aplicando los principios procesales de sana crítica y verdad procesal y de conformidad al art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 1286 y 1287 del Código Civil se establece lo siguiente:----a) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 596 del Código de Procedimiento Civil el interdicto de adquirir posesión procederá cuando el que lo solicitase presente título auténtico de dominio sobre la cosa y no se hallare en poder de un tercero concordante con el principio doctrinal que prescribe el art. 447 del Código Civil Español "Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio". Que, la demandante justifica su demanda en virtud de un título suficiente que configura la legitimación activa demostrar la posesión legal que tiene. de la demandante de b) Que, el oposicionista no presento prueba alguna que contradiga la demanda de fa. 11 de obrados. en tal virtud la demandante ha justificado plenamente su demanda d conformidad al art. 597 del Código de procedimiento Civil se dispone resolver la causa a favor de quien demuestre mejor derecho.----POR TANTO: El Juez Primero de Instrucción en lo Civil en suplencia legal del Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción ordinaria que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 11 de obrados interpuesta por ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR IMPROBADA la oposición planteada a fs. 14 Y 15 de obrados por ROBERTO ADRIAN MANRIQUE KARI CAROLINA RAMIREZ QUELCA, FERNANDO MANRIQUE KARI, ROSARIO DE MANRIQUE FELIPE MANRIQUE JARI Y FELIPA DE MANRIQUE, de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ministrarse la respectiva posesión a la parte victoriosa del bien inmueble (lote de terreno) sito en Alto Calacoto, Urbanización 2LOS ROSALES" manzano H, lote 3, casa No. 2150 con una superficie de 300 metros cuadrados e inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No. 01329682 en ejecución del presente fallo, con costas conforme establece el art. 594 del citado cuerpo de leyes.----Se salvan expresamente los derechos de la parte perdidosa para que los haga valer en la vía señalada por ley.----ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS AÑOS. (REA/xgg.)---- FIRMA Y SELLA: Reynaldo P. Estrada Aspiazu Juez 1ro de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: Ximena Gutierrez Gonzales Abogada – Actuaria Juzgado 10mo de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia----------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS---- SENOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCION EN LO CIVIL.-----Pide se declare expresamente ejecutoriada Resolución que indica----OTROSI. Se señale día y hora de Audiencia de Posesión Judicial.----MAS OTROSI.----ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR, mayor de edad, dentro del inter- dicto de adquirir la posesión, seguido de oposición de ROEBATO ADRIAN MANRIQUEZ KARI Y OTROS, ante las consideraciones de su Autoridad con los debidos respetos me presento, expongo y pido:----Sr. Juez, estando debidamente notificados los opositores con la justa sentencia que dicto su Autoridad, conforme puede constatarse por la Diligencia de notificación cursante en obrados, sin qué los mismos hayan opuesto recurso alguno contra dicha Sentencia, siendo asi que a la fecha ha vencido en forma superabundante, por lo que pide a su Autoridad muy respetuosamente se digne declarar por expresamente EJECUTORIADA dicha Sentencia, y sea con todas las formalidades de ley.-----OTROSI. En mérito a la justa sentencia referida, pido a su Autoridad se digne señalar día y hora para el acto posesorio, sobre el bien inmueble que es de mi propiedad, situado en la Urbanización "Los Rasales" Manzano "H", lote No. 3, con una superficie de 300 M2. sea con la notificación de vecinos y colindantes, conforme a procedimiento, y conforme a ley.----Es cuanto impetro en Justicia.----La Paz, 25 de febrero de 2.002.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Adolgo Luna Mendoza ABOGADO M.C.A. 003193 RUC 9434313 La Paz – Bolivia---- FIRMA Y SELLA: firma ilegible Elizabeth V de Alcazar.------------------------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 30 vta DE OBRADOS---- A, 28 de febrero de 2002----20 VISTOS: Habiendo sido legalmente notificadas las partes como se evidencia de la diligencia de fs. 38 de obrados y no habiendo observado la misma en tiempo hábil y oportuno ninguna de las mismas, se declara EJECUTORIADA la mencionada sentencia, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: German A. Oblitas Zeballos Juez 10mo de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia---- FIRMA Y SELLA: Ximena Gutierrez Gonzales Abogada – Actuaria Juzgado 10mo de Instrucción en lo civil La Paz – Bolivia- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS---- SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CIUDAD DE LA PAZ----NUREJ: 204096647----SE APERSONA Y SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE TODO EL EXPEDIENTE.----OTROSI. SU CONTENIDO.----BASILIA HUANARRAYA de MANRIQUEZ, con C.I. Nro. 3464713 OR.. de generales de ley ya conocidas, caratulado VIVADO C/ MANRIQUEZ, con domicilio en la Av. dentro del proceso Litoral N° 2150, zona Rosales, de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto me apersono, expongo y pido.----Señor Juez, en mi condición viuda de mi difunto esposo ROBERTO MANRIQUEZ PACO (QEPD) con C.I. 469188 L.P., casados desde el año 1989 hasta 2020 años, tal como se puede evidenciar dentro de los documentos del CERTIFICADO DE MATRIMONIO Y CERTIFICADO DE FUNCION, es por tal que mi persona en mi condición de viuda, opto ante las oficinas de SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP), realizar el ajuste de mi generales de ley (apellido), BASILIA HUANARRAYA DE MANRIQUEZ; DE: A: BASILIA HUANARRAYA MOLLINEDO, tal como se puede evidenciar en el CERTIFICADO DE MATRIMONIO en "nombre Y apellidos de la esposa".----Que dentro de la demanda planteada por ELIZABETH VIVADO DE ALCAZAR por POSESION JUDICIAL, REAL Y CORPORAL DE UN BIEN INMUEBLE, considerando legales que en el estado de la causa y para fines derecho me corresponde tengo bien apersonarme, pidiendo de tenga presente a efectos ulteriores, y en amparo al derecho de petición del ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN IMPETRAR A SU PROBIDAD SE SIRVA DISPONER SE ME FRANQUEE COPIAS LEGALIZADAS DE TODO LO OBRADO, pidiendo sea todo con las prerrogativas de rigor.----OTROSÍ 1ro. Para efectos legales que corresponda, adjunto las siguientes documentaciones:----1) CERTIFICADO DE MATRIMONIO ORIGINAL.---2) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE ROBERTO MANRIQUEZ PACO----3) FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD.----OTROSI 2do. A efectos de conocer futuras providencias y demás actuaciones procesales, señalo domicilio procesal, ubicado en la Av. 6 de marzo, Nro. 1000, Edif. "JUQUI", piso 2, Of. 202, de la ciudad de El Alto.----Correo electrónico: asoc.foronda@gmail.com----Celular del Abogado: 79661578----Whatsapp: 79661578----Ciudadanía Digital: Usuario 4259012-----POR SER ACTO DE JUSTICIA.----El Alto, 07 de febrero 2024----FIRMA Y SELLA: Lic. Cesar Rene Choque Foronda----Abogado Min de Justicia RPA N° 4259012CRCF NIT: 4259012019---- FIRMA ILEGIBLE: Basilia Hmo------------------------------------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 68 DE OBRADOS---- VIVADO C/ MANRIQUEZ NUREJ 204096647----La Paz, 11 de marzo de 2024.---- VISTOS: En atención a la documentación aparejada al memorial que antecede, siendo evidente documentación el fallecimiento de ROBERTO MANRIQUEZ PACO, corresponde a la suscrita Autoridad Judicial que en aplicación de lo memorial que determinado por el ARTICULO 31. (SUSECiON PROCESAL DE LA PARTES). La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido, II. Existe sucesión procesal cuando: 1. Fallece una persona que sea parte a tiempo de disponer la en el proceso. como sujeto V. La autoridad judicial mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor." (Código Procesal Civil), en ese entendido a efectos del cumplimiento de la normativa procesal civil, se dispone la SUSPENSION DE LA TRAMITACION DE LA CAUSA, por el plazo de 30 días, computables desde la publicación del edicto correspondiente, a cuyo efecto por Secretaria de Juzgado procédase a franquear el edicto correspondiente, sea previas las formalidades de ley. Asimismo, habiéndose apersonado la cónyuge de la parte fallecida téngase por apersonada a la causa hágansele conocer ulteriores diligencias procesales. Así también por Secretaria de este Despacho Judicial FRANQUEESE fotocopia simple de lo solicitado sea con nota de constancia cursante en obrados.----AL OTROSI 1º.- Por adjuntada la documentación de referencia en el memorial que antecede.----AL OTROSI 2º.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Diego Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CIUDAD DE LA PAZ----NUREJ: 204096647----SOLICITA PUBLICACION DEL EDICTO HERMES POR SISTEMA----OTROSI. SU CONTENIDO.----BASILIA HUANARRAYA de MANRIQUEZ, de generales ya conocidas dentro del proceso caratulado VIVADO C/ MANRIQUEZ, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pido.----Señor Juez, en amparo del derecho de petición del art. 24 de la Constitución Política del Estado, por intermedio de la sección correspondiente de su digno despacho, SOLICITO A SU AUTORIDAD ORDENE LA PUBLICACION POR SISTEMA HERMES LA CITACION POR EDICTO A LAS O LOS HEREDEROS O A LA ALBACEA, DENTRO DEL PROCESO CARATULADO: VIVADO C/ MANRIQUEZ, pidiendo sea todo con las prerrogativas de rigor.----OTROSI 1ro.-SOLICITO A SU AUTORIDAD EL DESGLOSE DE LAS DOCUMENTACIÓNES EN ORIGINAL ADJUNTA EN EL MEMORIAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DEL 2024.----OTROSI 2do. A efectos de conocer futuras providencias y demás actuaciones procesales, señalo domicilio procesal, Av. 6 de marzo, Nro. 100, Edif. "JUQUI", piso 2, of. 22, de la ciudad de electrónico: El Alto, WhatsApp con asoc.foronda@gmail.com, 79661578 Y Correo Ciudadanía Digital:Usuario 4259012----El Alto, 15 de mayo del 2024----FIRMA Y SELLA: Lic. Cesar Rene Choque Foronda----Abogado Min de Justicia RPA N° 4259012CRCF NIT: 4259012019---- FIRMA ILEGIBLE: Basilia Hmo--------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 68 DE OBRADOS----VIVADO C/ MANRIQUEZ NUREJ 204096647----La Paz, 17 de mayo de 2024.----En atención a lo solicitado por Secretaria de Juzgado publíquese los edictos ordenados mediante providencia judicial de fs. 68 mediante el sistema HERMES del Órgano judicial, sea previas las formalidades de ley.----AL OTROSI 1º.- Siendo que en la presente causa no se contempla memorial con data de 07 de febrero de 2024 deberá el impetrante de adecuar sus solicitudes conforme a los datos que instruyen la causa.----AL OTROSI 2°º- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede notificaciones procesales sea a efectos de futuras electrónicas.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Diego Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ - BOLIVIA-----------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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