EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA ACUSADA: MARTHA COLQUE ROSADO LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE HURTO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARTHA COLQU ROSADO Y OTROS, SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 701102062001541 – EXP. 169/21; Se ha ordenado la citación y/o notificación con ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) IMPUTADO: MARTHA COLQUE ROSADO NUREJ: 701102062001541 – EXP.: 169/21 En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m. del día jueves 09 de mayo del año 2024, se reunió el Juzgado de Sentencia en lo Penal 14° de la Capital, conformado por la señora Juez Dra. Lilian Moreno Cuellar y la secretaria Abg. Brenda Montaño Justiniano con el objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal por el delito HURTO que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra MARTHA COLQUE ROSADO. JUEZ. - Instalada que fue la audiencia la Sra. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala de audiencia. SECRETARIA. - Se informa señora juez, que se encuentran legalmente notificadas todas las partes; encontrándose presente en sala de audiencia el representante del Ministerio Publico el Dr. Carlos Rudy Parada; no encontrándose presente en sala de audiencia la acusada y su abogado. Es en cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes a ley. JUEZ. – Se tiene presente lo informado por la secretaria de este despacho judicial, estando todas las partes legalmente notificadas se instala la audiencia de apertura de juicio oral, así mismo de lo informado se tiene que la acusada ha sido legalmente notificada y pese a ello no ha comparecido y tampoco ha justificado su incomparecencia, por lo que corresponde pronunciarse al respecto. Acto seguido la señora Juez pasa dicta la siguiente resolución: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Cruz de la Sierra, 09 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, la incomparecencia del imputado a la audiencia de apertura de juicio oral, la procedencia de la declaratoria de REBELDIA, los antecedentes del proceso dentro del Proceso Penal que sigue en contra MARTHA COLQUE ROSADO, dentro del proceso penal por el delito de HURTO, signado con NUREJ: 701102062001541 – EXP.: 169/21, y; CONSIDERANDO I: Que, conforme emitido por secretaria del juzgado, se tiene que la acusada fue legalmente notificada en secretaria de juzgado en fecha 26 de abril del 2024 conforme a cursa la notificación a fs. 127 de obrados, con lo cual quedan legalmente notificadas, corroborándose que las imputadas no han asistido a la presente audiencia de juicio oral y tampoco han justificado su incomparecencia, por lo que conforme al artículo 87 concordante al artículo 89 del CPP., y; CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido notificado legalmente notificado la acusada fue legalmente notificada en secretaria de juzgado en fecha 26 de abril del 2024 conforme a cursa la notificación a fs. 127 de obrados, por lo que se tiene que hay un incumplimiento al llamado de la autoridad jurisdiccional, no existiendo ninguna justificación para su inasistencia o incomparecencia, no pudiendo el mismo alegar desconocimiento de la audiencia señalada, en consecuencia y en aplicación a lo que dispone el artículo 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que determina textualmente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Que, parte el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal establece que: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.”, así, la norma antes descritas establecen la obligación de cualquier persona procesada a comparecer ante un llamamiento judicial, caso contrario se lo declarara rebelde, empero, se tiene la posibilidad de justificar los motivos de su incomparecencia. CONSIDERANDO III: Que, en la presente causa se había señalado una audiencia de Apertura de Juicio Oral dentro del proceso que se sigue en contra del MARTHA COLQUE ROSADO dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO por el delito de HURTO, se tiene que, revisado el expediente procesal en el cual se evidencia que ha sido legalmente notificado el imputado MARTHA COLQUE ROSADO se ha cumplido con lo establecido en la normativa establecida en el artículo 160 y siguientes del CPP; Que, por otra parte, debe señalar que la declaratoria de rebeldía es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado, por el cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación sobre él. Que. La acusada había sido declarada rebelde en fecha lunes 04 de diciembre de 2023. POR TANTO: La suscrita Juez a cargo del Juzgado de Sentencia Penal 14° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, al amparo de los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, SE RATIFICA LA REBELDIA (04/12/203) y se DECLARA REBELDE (09/05/2024) A MARTHA COLQUE ROSADO. ordenándose lo siguiente: 1. Se libre el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra MARTHA COLQUE ROSADO a objeto de que se haga presente en audiencia de apertura de juicio oral. 2. Se libre el MANDAMIENTO DE ARRAIGO como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. Se ordena el congelamiento y/o retención de cuenta sea en el monto de demandado. Para tal efecto ofíciese a la ASFI. 5. La Anotación Preventiva de todos los bienes. 6. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. A tal efecto por secretaria ofíciese a la Defensa Publica a objeto de que se le otorgue un abogado defensor de oficio. 7. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, y; Por secretaria ofíciese a Derechos Reales a efecto de la certificación de bienes y posterior a ello líbrese el correspondiente testimonio. Ofíciese a Transito para la anotación preventiva. Así mimos quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley Nº 1970. Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia de Apertura de Juicio Oral (Declaratoria de Rebeldía) a horas once y veinte del día jueves nueve del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------------------


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