EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTADO ERLAN VELASCO RAMOS EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 701102082202261 Exp. 131/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR EN CONTRA DEL IMPUTADO: ERLAN VELASCO RAMOS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SE HA DECLARADO REBELDE AL MENCIONADO ACUSADO Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. ----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA APERTURA DE JUICIO ORAL.- (REBELDE).- En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:15 a.m. del día Martes 30 de Abril del 2.024 se reunió el Juzgado 18° de Sentencia en lo Penal de la Capital, el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo Lopez Mendoza, del Juzgado de Sentencia Penal 18°, en cumplimiento al Auto de fecha 25 de Marzo del 2.024, a fs.70, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con Numero Exp. 131/23, Nurej: 701102082202261 que sigue MINISTERIO PUBLICO representado por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR a denuncia de JOSE MARIA FORONDA FERNANDEZ en contra del imputado ERLAN VELASCO RAMOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si las mismas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en Sala, el MINISTERIO PUBLICO representado por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, el SLIM representado por el Dr. LUIS E. AGUILERA SERRANO, hacer conocer que no se encuentra presente en sala la Victima/Denunciante JOSE MARIA FORONDA FERNANDEZ, tampoco se encuentra el Acusado/Querellado ERLAN VELASCO RAMOS, informar que tampoco se encuentra su Abogado defensor de oficio, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y no siendo causal de nulidad y de suspensión de la presente audiencia por inasistencia del imputado se declara instalada la misma y continuando con el desarrollo de la misma tiene la palabra la Sra. Fiscal.- MINISTERIO PUBLICO DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR Y DIJO: Toda vez que ha sido legalmente notificado al acusado dentro del presente proceso penal por el delito de Violencia Familiar o Domestica y toda vez que no se ha presentado en la audiencia de juicio oral de conformidad en el artículo 87 y el 89 numeral primero del código de procedimiento penal, solicita a su autoridad se sirva declarar rebelde, se libre el mandamiento de aprehensión y de arraigo, así como también la anotación de sus bienes que puedan estar registrado a su nombre.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y a lo solicitado por la señora fiscal y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado ERLAN VELASCO RAMOS no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señalado audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra ERLAN VELASCO RAMOS para el día de hoy Martes 30 de Abril del 2.024 se tiene que el imputado ERLAN VELASCO RAMOS se encuentra legalmente notificado con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente en la audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18 de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimento del art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE al imputado ERLAN VELASCO RAMOS, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe de librar lo siguiente: 1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra del imputado ERLAN VELASCO RAMOS.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad del imputado ERLAN VELASCO RAMOS, haciéndose efectivo por las oficinas de DD.RR.- 4.- Los correspondientes Mandamientos de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra del imputado ERLAN VELASCO RAMOS, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se les designa como Abogado defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral.- Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal. - El presente Edicto de prensa es elaborado a los 24 días del mes de Mayo del año 2024 Santa Cruz - Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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