EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: YANINA TERAN POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: YANINA TERAN CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 30 DE ABRIL DE 2024 CON NUREJ 30178781 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE YANINA TERAN CONTRA DAVID JERSON LAUREL DELGADILLO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 30 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: La acusación formal interpuesta por el Fiscal, Dr. Jhonny Medrano Bautista contra David Jerson Laurel Delgadillo, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: Que, por acusación fiscal de 22 de junio de 2023, el Dr. Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia, ha interpuesto acusación contra David Jerson Laurel Delgadillo; remitida dicha acusación formal a este Juzgado de Sentencia N° 8, en fecha 04 de julio de 2023, la misma es radicada por proveído en fecha 05 de julio de 2023. Ahora bien, de la revisión de los fundamentos facticos del pliego acusatorio fiscal, se establece en lo esencial que: tiene que en fecha 6 de enero de 2019 a horas 16: 15pm. Aproximadamente YANINA TERAN se dirigía a su trabajo por inmediaciones del pasaje Álvarez, fue interceptada por una persona que se encontraba en una moto y otro que la seguía a pie, este ultimo la agarro por la espalda y le tapó la boca quiso darse la vuelta y este sujeto la golpeó en su espalda indicándole que no gritara, que no era un juego y que le diera sus pertenencias de valor como instrumentos de kinesiología y fisioterapia, celular y se dieron a la fuga. La victima Yanina Terán en fecha 28-02-19 a horas 13:00 vio el canal 13 en el que observo el robo de una transeúnte, que era la misma manera como le sustrajeron sus pertenencias además de las características fisionómicas y somáticas del sujeto, identificando plenamente a DAVID JERSON LAUREL DELGADILLO como el sujeto que le agarro por la espalda forcejándola sustrajo su bolsón que contenían sus objetos personales. Se tiene el acta de reconocimiento de persona de fecha 28 de FEBRERO DE 2019, cumpliendo con los procedimientos policiales vigentes, en el cual la denunciante reconoce al N.º 4 a DAVID JERSON LAUREL DELGADILLO su cabello ondulado, su tez trigueña, su estatura, su nariz. Sus brazos porque primero le agarro y lo vio de frente y después la agarro por detrás por eso YANINA TERAN, reconoce plenamente a DAVID JERSON LAUREL DELGADILLO. Fundamentos por los cuales, en criterio del Ministerio Publico, la conducta del acusado David Jerson Laurel Delgadillo, se adecua al delito penal, de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del código penal, secundado la misma a través de pruebas testifical y documental, a desfilarse en el debate del juicio. CONSIDERANDO II: Que, con la acusación presentada por la autoridad fiscal, por proveído de 05 de julio de 2023, se ordenó la notificación personal de las víctimas Yanina Terán, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación formal. No obstante, de ello ante el desconocimiento del domicilio real de Yanina Terán, se ordenó la notificación de la prenombrada, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificada la victima con las formalidades previstas por ley, la misma no realizo pronunciamiento alguno. En ese orden, por proveído de 06 de febrero de 2024, se ordenó la notificación personal del acusado David Jerson Laurel Delgadillo, a efectos de que ofrezca y presente sus pruebas de descargo; notificado el prenombrado con las formalidades previstas por ley, el mismo, no realizo pronunciamiento alguno. En consecuencia, estando así cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base en la acusación fiscal y acusación particular que no se contraponen. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 8, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, ordena la apertura de JUICIO ORAL contra DAVID JERSON LAUREL DELGADILLO, por el presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los Art. 332 del Código Penal; señalando audiencia para la celebración del JUICIO ORAL para el DIA 12 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:00, misma que se desarrollará de manera presencial; a ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal, conforme dispone el Art. 163 núm. 2) procesal, a través de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo notificarse a la víctima mediante edicto judicial. En ese orden, a fin de garantizar la defensa técnica de la procesada, se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, a quien deberá hacérsele conocer, la presente resolución, de manera personal en su domicilio procesal; profesional que deberá tomar conocimiento de los antecedentes del proceso con la debida antelación, bajo su exclusiva responsabilidad Así también, se ordena la citación a los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese efecto, expedirse los respectivos mandamientos de comparendo conforme soliciten las partes, no obstante, se advierte que la inobservancia del mismo, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia fijada. Se advierte a las partes que el presente auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría deberá darse cumplimiento al Art. 343 parte segunda de las tantas veces citada Ley 1970. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 30 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 25 de mayo de 2024


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