EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA


EDICTO PROCESO: COMPROBACION DE UNION LIBRE DEMANDANTE.- VILMA YOQUI LIMAICA DEMANDADO.- PRESUNTOS HEREDEROS NUREJ Nº 8081812 LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a PRESUNTOS HEREDEROS DE ROLIN MOYE VACA (+); con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso COMPROBACION DE UNION LIBRE interpuesto por VILMA YOQUI LIMAICA para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA Y AUTO DE ADMIDION:- --------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE SAN BORJA.---EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA LA COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN LIBRE QUE INDICA.---OTROSIES.----GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE ART. 259 B) LEY 603.- VILMA YOQUI LIMAICA, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación labores de casa, soltera, con C.I. N° 10804555-Beni, con domicilio actual en la Av. Ignacio Zabala, zona San Ignacio del Maniquí S/n de esta ciudad de San Borja, ante su autoridad con el debido respeto se apersono, expongo y solicito: ---GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO ART. 259 C) LEY 603.- La presente demanda va dirigida en contra de PRESUNTOS HEREDEROS del que en vida fue mi cónyuge ROLIN MOYE VACA, de quienes desconozco su existencia, los que pido sean citados mediante edictos, previas las formalidades de rigor, aclarando que si bien conforme a los certificados de nacimiento adjuntos se evidencia la existencia de nuestros cuatros hijos habidos dentro de nuestra unión conyugal libre, los que responden a los nombres ROLIN JAICOB MOYE YOQUI, JOEL ANTONIO MOYE YOQUI, LIZ LEIDY MOYE YOQUI, JHEYMI ANNELIZ MOYE YOQUI, los mismos son menores de edad y se encuentran bajo mi guarda y protección.---I.- DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN PROCESAL.- La prueba literal de naturaleza pre-constituida que me permito adjuntar, consistente en: Los Certificados de nacimientos de mis hijos; el certificado de función de mi concubino; certificado de estado civil de mi persona otorgado por el SERECI; acta notariada de declaración jurada voluntaria, reproducciones fotográficas de naturaleza familiar, mismos que tengo a bien acompañar en calidad de prueba literal de naturaleza pre-constituida y que tienen todo el valor legal otorgado, tanto por los Art. 1285, 1287, 1296, y 1311 y 1318 del Código Civil, como los Arts. 164, 335.336, 337 y 356 del código de las Familias y del proceso familiar, medios probatorios que además, serán debidamente corroborados por las fuentes demostrativas de cargo propuestas a producirse durante la tramitación de esta causa, evidencian los siguientes hechos y resultados: ---1).- Que mi persona y el que fuera mi amado compañero ROLIN MOYE VACA, con el propósito de hacer realidad uno de nuestros anhelados sueños cual era formar una familia ideal y estable, de manera voluntaria, libre y consentida, decidimos establecer nuestra unión libre o de hecho, desde fecha 25 de enero del 2006 hasta el 22 de marzo del 2024 fecha en la que se produjo su lamentable deceso como consecuencia de una causa por INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO. ---2).- Que dentro esa unión conyugal, nacieron nuestros hijos de nombres ROLIN JAICOB MOYE YOQUI, JOEL ANTONIO MOYE YOQUI, LIZ LEIDY MOYE YOQUI y JHEYMI ANNELIZ MOYE YOQUI, (actualmente todos menores de edad y quienes se encuentran bajo mi cuidado y protección), conforme se tiene acreditado a través de certificados de nacimientos y cedulas de identidad, corroborados por las producciones fotográficas que adjunto en calidad de prueba documental, mismos que se hacen percibir y apreciar la existencia de la publicidad y notoriedad de nuestra relación, relación marital reconocida por la familia y por terceros, como una unión conyugal realmente consumada. ---3).- Que dicha unión libre traslucida en un sentimiento noble y sincero, desde luego, orientado a constituir un proyecto de vida en común inquebrantable, lo establecimos durante el tiempo de dieciocho (18) años reuniendo todas las condiciones personales como para contraer el matrimonio, esto es de manera libremente consentida, sin que ninguna de nuestras personas tengamos vínculos de matrimonio o unión libre vigentes o anteriores a nuestra unión y en condiciones de estabilidad, singularidad y libre de cualquier otros impedimentos legales. ---4).- De la misma forma, desarrollamos, nuestra relación marital por todo el tiempo precedentemente descrito, en términos de una correspondencia respetuosa, con deberes de fidelidad, asistencia y auxilio mutuo en la coexistencia de un verdadero hogar familiar y laboral en beneficio de nuestras personas y particularmente de nuestros hijos antes mencionando. ---5).- De la misma forma, conservamos nuestra convivencia o unión conyugal por el tiempo antes referido, con plena cumplimiento de las obligaciones y derechos de un matrimonio que se manifestaron en la contribución mutua de las necesidades de nuestra familia, la protección y atención de nuestros hijos familiares y obviamente con la proyección de contraer nuestro matrimonio civil y religioso en un futuro breve y libre de toda violencia familiar. ---III FUNDAMENTO DE DERECHO: En el contexto de la realidad histórica de los eventos facticos relatados, fundamento el derecho a la tutela jurídica que me asiste, en las siguientes disposiciones legales: El Art. 62 de la Constitución Política del Estado, indica que: "El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades". Sobre el particular, el parágrafo II del Art. 63 del mismo compilado supremo, establece que: "Las uniones libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como el que se respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellos". Por otra parte, en el contexto de la norma contenida en el Art. 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala que: El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan igual a efectos Jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los conyuguen o convivientes, con respecto a los hijos adoptados o nacidos de aquellos. ---Las uniones libros deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad, en el matrimonio y la unión libre no reconoce el termino conyugue sin distinción. Por los demás, la presunción legal sobre la existencia de la unión libre a que se hace referencia el Art. 164 del mismo cuerpo de leyes, prevé que: El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común. Del contexto de las normas precedentemente trascritas, se llega a deducir que la unión Libre o de hecho, constituye un acto voluntario por que dos personas de sexo opuesto deciden constituir un hogar y hacer vida en común en forma estable y singular, realidad boliviana ejercida comúnmente, al cual el estado Boliviano no da la espalda, al contrario sensu, las regula y reconoce cuando cumplen ciertas condiciones mínimas de procedencia determinadas por los Arts. 137 y 164 de la Ley 603 que rigen la jurisdicción familiar. Que en ese orden de cosas, toda unión libre o de hecho, cumplen dichas condiciones de fuente Legal, podrá ser comprobado judicialmente para su consiguiente registro y efectos establecidos por el Art. 167 del citado Código de Familias y del proceso familiar. En el presente caso, las pruebas literales adjuntadas a esta pretensión procesal, corroboradas por los diversos medios de prueba que serán producidas durante la tramitación de esta causa, por una parte, dan cuenta que mi persona y el que fuera mi amado compañero ROLIN MOYE VACA, de manera voluntaria, libre, consentida y exentos de impedimento, decidimos establecer nuestra unión libre o de hecho, desde fecha 25 de enero del 2006 hasta el 22 de marzo del 2024, fecha en la se produjo su deceso como consecuencia de una causa de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, habiendo nacido dentro esa conyugal nuestros hijos que responden a los nombres ROLIN JAICOB MOYE YOQUI, JOEL ANTONIO MOYE YOQUI, LIZ LEIDY MOYE YOQUI y JHEYMI ANNELIZ MOYE YOQUI conforme se tiene acreditados a través de los certificados de nacimientos y las reproducciones fotográficas que adjunto en calidad de prueba documental, mismos que acceden evidenciar la publicidad y notoriedad reconocida por la familia y por terceros, como una unión conyugal realmente consumada. ---Por otra parte, las pruebas adjuntadas y los elementos probatorios a producirse, también dan cuenta que dicha unión libre arriendada a constituir un proyecto de vida en común inquebrantable, lo establecimos de manera estable, singular y permanentemente durante el tiempo de cuarenta y cinco años sin que ninguna de nuestras personas tengamos vínculos de matrimonio o unión libre vigentes o anteriores a nuestra unión y libre de cualquier otros impedimentos legales, habiendo desarrollado nuestra vida marital, en condiciones de una correspondencia respetuosa, con deberes de fidelidad, asistencia y auxilio mutuo en la coexistencia de un verdadero hogar familiar y laboral en beneficio de nuestras personas y nuestros hijos antes mencionando. Consiguiente, mi presente demanda de comprobación judicial de unión libre o de hecho, cumple con las condiciones de trato conyugal, estabilidad y singularidad orientada en un proyecto de vida en común con todos sus efectos legales, conforme se tiene de las pruebas adjuntadas y ofrecidas. Cumpliendo de esta forma lo establecido por el Art. 164 del Código de las familias y del proceso familiar.---PETICIÓN.- En virtud de los antecedentes expuestos, fundamentos legales, prueba que se acompaña y otras fuentes probatorios de cargo que se ofrecen, que es en defensa de mis legítimos derechos e intereses, es que en virtud de los Arts. 137, 164 y 167 del Código de las Familias y del proceso Familiar, PROMUEVO PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO QUE FUERA CONSUMADA ENTRE MI PERSONA Y MI CÓNYUGE EL QUE FUERA EN VIDA SEÑOR ROLIN MOYE VACA, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10804554-Beni. solicitando a su autoridad, que previos los tramites de rigor, se digne pronunciar sentencia, declarando PROBADA la presente demanda y en su mérito, deberá reconocer judicialmente la unión conyugal libre o de hecho existente entre mi persona VILMA YOQUI LIMAICA con el que fuera en vida mi conyugue señor ROLIN MOYE VACA desde fecha 25 de enero del 2006 hasta el 22 de marzo del 2024 con expreso reconocimiento de los efectos previstos para el matrimonio civil en la medida compatible con su naturaleza, debiendo en su caso, disponer en su ejecución de sentencia, el registro respectivo de la partida en los Libros del SERECI Y sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 1.- En cumplimiento de la norma prevista por el Art. 261 del Código de las familias y del proceso familiar, y a los efectos de viabilizar mi pretensión procesal que motiva la tramitación esta causa, en el contexto de las normas previstas por los Arts. 259, 266 y 292 de la LEY 603 de 19 de noviembre del 2014, tengo a bien ofrecer los siguientes medios probatorios de descargo:---A) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.- En calidad de prueba literal de cargo de naturaleza pre- constituida, y sin perjuicio de que pueda producir otros medios probatorios de esta misma naturaleza, durante la tramitación de esta causa, tengo a bien a acompañar los siguientes documentos: 1). Fotocopia de cedula de identidad de la demandante, 2).Certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad de mi concubino, 3).- certificados de nacimiento en originales y fotocopia de cedulas de identidad de mis hijos ROLIN JAICOB MOYE YOQUI, JOEL ANTONIO MOYE YOQUI, LIZ LEIDY MOYE YOQUI, JHEYMI ANNELIZ MOYE YOQUI, nacidos dentro de la unión libre o de hecho establecido con mi conviviente el que fuera en vida señor ROLIN MOYE VACA, 4) Certificación de estado Civil de mi persona en original otorgada por el SERECI de fecha 15/04/2024, que acredita que mi persona cuenta con el estado civil actual soltera. 5).- Acta Notariada de declaración jurada voluntaria Nº 006/2017, que demuestra la existencia de nuestra relación concubinaria descrita precedentemente, 6) Placas fotográficas en familia. en consecuencia pido que toda la prueba literal acompañada, se arrime a los antecedentes. ---B) PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. De la misma forma, con el propósito de complementar los medios de prueba a que se hacen referencia los puntos anteriores, parcialmente, con el propósito de evidenciar: La existencia de la unión libre o de hecho entre mi persona y mi conviviente ROLIN MOYE VACA desde fecha 25 de enero del 2006 hasta el 22 de marzo del 2024, la singularidad y estabilidad de nuestra referida unión libre, el nacimiento de nuestros hijos durante la vigencia de la unión libre mi con referido cónyuge y el hecho de que durante todo el tiempo de nuestra unión marital, independiente, de haber mantenido nuestra unión de manera continua e interrumpida, constituyendo un verdadero hogar como marido y mujer, ambos esposos nos hemos dedicado a diferentes actividades y sacrificios laborales con la finalidad de servir y cumplir nuestras obligaciones de esposos y padres, en cumplimiento de la norma prevista por el Art. 346 de La Ley 603 tengo a bien presentar la siguiente lista de testigos: ESCANDAR KISHIMOTO ALVARADO, con cedula de identidad 10825713-Beni, mayor de edad, empleado, vecino de esta, y AIDA CECILIA IBÁÑEZ SALVATIERRA, quien es mayor de edad y hábil por derecho C.I. 5615766-Beni.---C) DE LA PRUEBA DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES De la misma forma, con la finalidad de viabilizar mi pretensión procesal descrita en lo principal de esta demanda, propongo en calidad de indicios y presunciones, la aplicación de las normas previstas por los Arts. 164, 354, 355 y 356 parágrafo I del código de las familias y del proceso familiar, solicitando a su señoría valorar y apreciar teniendo en su pertinencia cuenta convergencia.---OTROSÍ 2.- Con el fin de acreditar la LIBERTAD DE ESTADO de mi difunto cónyuge, ofrezco como prueba la certificación y/o informe que pudiera brindar el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE SAN BORJA, (SERECI-SAN BORJA), para lo cual pido a su autoridad se oficie a dicha institución para que certifique y/o informe haga llegar a su autoridad sobre la existencia o no de registro de matrimonio o de unión libre del señor ROLIN MOYE VACA, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10804554-Beni.---OTROSÍ 3.- Con referencia a los honorarios de abogado, hago constar que cancelare conforme al arancel vigente. OTROSÍ 4.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, ubicada en calle Sucre casi calle Santa Cruz, zona El Atajao de esta ciudad de San Borja. ---San Borja, 22 de abril de 2024.---VILMA YOQUI LIMAICA.-------------------------------------------------------------------------------------- San Borja 26 de Abril del 2024.---vistos: al haberse presentado la demanda de comprobación conyugal planteado por VILMA YOQUI LIMAICA contra Rolin Moye Vaca (+), se observa la misma toda vez que debe ser el requisito indispensable para este tipo de tramite como sr acreditar el forma previa la libertad de estado de quienes se pretende comprobar su unión libre…notifiquese.---firmado Claudia Teresa vasco Pérez Chávez juez Público de familia instrucción penal primero de San Borja.------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE SAN BORJA---•PRESENTA CERTIFICACIÓN E INFORME DEL SERECI Y REITERA SOLICITUD DE CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS.- ---• OTROSÍ.- ---VILMA YOQUI LIMAICA, de generales conocidas dentro del proceso de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN LIBRE que sigo en contra de PRESUNTOS HEREDEROS del que en vida fue mi cónyuge ROLIN MOYE VACA, ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: ---Señora Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante Auto de fecha 30 de abril de 2024, presento ante usted lo siguiente: ---1.- INFORME de fecha 10 de abril de 2024 emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI- BENI, mediante el cual se informa que tanto mi persona VILMA YOQUI LIMAICA como mi difunto cónyuge ROLIN MOYE VACA no reportamos registro de partida de matrimonio ni registro de unión libre en el sistema informático del registro Civil Biométrico, por lo que pido se tenga presente a los fines de ley.---2.- CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN Y DESCENDENCIA de fecha 08 de mayo de 2024 emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI- BENI por el que se certifica el registro de los descendientes de mi difunto cónyuge ROLIN MOYE VACA los hijos JHEYMI ANNELIZ MOYE YOQUI, LIZ LEIDY MOYE YOQUI, JOEL ANTONIO MOYE YOQUI y ROLIN JAICOB MOYE YOQUI, los mismos que tengo mencionado en mi demanda y que al ser menores de edad se encuentran bajo mi cuidado y protección, no existiendo registrado ningún otro hijo o descendiente de mi citado cónyuge, por lo que pido se tenga presente. ---Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que de lo informado por el Sereci no existiendo registro de partida de matrimonio ni registro de unión libre en el sistema informático del registro Civil Biométrico de mi persona ni de mi difunto cónyuge, así como también no habiéndose certificado la existencia de ningún otro hijo o descendiente de mi difunto ROLIN MOYE VACA, en consecuencia me ratifico en mi solicitud, solicitando se imprima el correspondiente tramite de ley, reiterando se sirva notificar a PRESUNTOS HEREDEROS del que en vida fue mi cónyuge ROLIN MOYE VACA, de quienes desconozco su existencia, los que pido sean citados MEDIANTE EDICTOS de conformidad al Art. 308 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, y sea mediante publicación en el SISTEMA HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL, esto bajo el principio de gratuidad y economía procesal.---Otrosí.- Domicilio procesal, la Secretaria del Juzgado. San Borja, 14 de mayo de 2024.---VILMA YOQUI LIMAICA.------------------------------- San Borja, 16 de mayo del 2024.--- VISTOS.- de la revisión de obrados se evidencia que con la demanda de comprobación judicial de unión conyugal libre o de hecho y la observación que antecede cumplida, de conformidad a los art. 137, 140, 164 y 166 del Codigo de las familias y del proceso familiar, se ordena la citación mediante edicto a los posibles herederos y terceros interesados para que en plazo de 5 días contesten la presente demanda caso contrario se aplicara lo establecido por el art. 310 del mismo cuerpo legal, teniendo como objeto del proceso probarse por arte de la demandante.—Otrosi.- por señalado tome nota el oficial de diligencias.----------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE.- Firma y Sella Dra. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja-Beni, ante mi Abg. Christian Jhon Rivera Guarena – Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja.-------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------


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