EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: MARIA CRISTINA VARGAS SANDAGORDA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: MARIA CRISTINA VARGAS SANDAGORDA CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 09 DE ABRIL DE 2024 CON NUREJ 30169835 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHONY GONZALO CANEDO SAHONERO CONTRA MARIA CRISTINA VARGAS SANDAGORDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 09 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, lo manifestado por la autoridad fiscal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Se establece que en el trámite de este proceso penal, que la acusada en la presenten causa ya fue declarada rebelde anteriormente a través de la resolución de fecha 07 de julio de 2022, posteriormente ante la comparecencia y apersonamiento de la prenombrada ciudadana en fecha 27 de febrero de la presente gestión, lo que genero se levanten las medidas relacionadas a la declaratoria de rebeldía, programando audiencia de juicio oral, como consecuencia de su apersonamiento; lo que significa que dicha ciudadana conocía de esos datos y obviamente la reprogramación de audiencia para el día de hoy. Sin embargo, pese a ese conocimiento la mencionada ciudadana nuevamente no ha comparecido, más aun no ha justificado esa incomparecencia, por lo que corresponde aplicar nuevamente los Arts. 87 núm. 1 y 89 de la norma procesal penal, dejando latente la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, RATIFICA la REBELDIA para la acusada MARIA CRISTINA VARGAS SANDAGORDA, con C.I. N° 4534491Cbba.,y demás generales de ley establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, sin perjuicio de emitirse por secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público con la colaboración de la acusación particular. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se designa como defensora de oficio a la Dra. Jhesica Paola Buitrago, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado, quien deberá ser notificada personalmente en su domicilio procesal. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio contra María Cristina Vargas Sandagorga, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los arts. 251 y 403 del CPP. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 09 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 25 de mayo de 2024


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