EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 93/2024 NUREJ: 602102062300167 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A FILOMENA FUENTES PADILLA (MADRE DE LA VICTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA CON AGRAVANTE QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROBERTO RAMIREZ COPA. ----- ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia de Octavina Tola Quispe, en contra ROBERTO RAMIREZ COPA, donde resulto victima D.R.F, por la co¬misión del ilícito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art.308 en relación al Art. 8 y 310 inc. L), M) y O) del Código Penal, ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO ROBERTO RAMIREZ COPA, nacido en fecha 17 de septiembre de 1985, soltero, con número de carnet 1677898, con domicilio en el Valle-B. Purísima PSJ. S/N, de ocupación agricultor, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: En fecha 30 de junio de 2023 a horas 12:00 pm. aprox., la Sra. Nadia Vilte se apersonó a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien puso en conocimiento del personal que una menor se encontraba en el Puente de la Higuera del Valle de la Concepción e intentaba quitarse la vida, por lo que la DNA en compañía de la madre de la menor se constituyeron al lugar, donde ya se encontraban funcionarios policiales, quienes persuadieron a la menor para evitar que se quitara la vida. Ante el intento de suicidio, la DNA procedió a realizar una entrevista informativa a la víctima D.R.F. (de 17 años de edad), quien refirió que cuando la misma vivía en la localidad de Florencia de la Prov. Incahuasi del departamento de Chuquisaca, hace 11 años atrás una noche el ahora acusado ROBERTO RAMÍREZ COPA (padre de la víctima), ingresó a su habitación acostándose a su lado y comenzó a bajarle su pantalón para posteriormente realizar toques impúdicos en sus genitales, e intentado abusar de la misma como manifiesta de manera textual "...mi papá se acercó a mi cama donde estaba durmiendo con mi hermanito, se hecho a lado de mí, empezó a bajarme mi pantalón esa vez estaba con mi buzo y el me lo bajo mi buzo hasta las rodillas y me toco mis partes (la menor señala la vagina de la muñeca) "; de manera que la víctima despierta y ve al acusado ROBERTO RAMÍREZ COPA a quien le preguntó porque la estaría tocando, a lo cual el acusado respondió que solo estaba mirando si no se habría orinado, momento en el que la víctima D.R.F. se encontraba asustada y se sube inmediatamente su pantalón. Así mismo en una segunda oportunidad cuando la víctima D.R.F. se encontraba descansando en su cuarto junto con sus dos hermanos y su madre no se encontraba en casa, el acusado ROBERTO RAMÍREZ COPA una vez más intento agredir sexualmente de la víctima, quien intentó bajarle su pantalón, momento en que la víctima despierta y ve a su padre ROBERTO RAMÍREZ COPA intentando abusar de ella, empero él mismo le refirió que solo la estaría tapando como indica de manera textual (entrevista informativa de la menor "...mi papá igual se acercó a mi cama cuando la luz estaba apagada, se acercó me destapo de las colchas de la cama y me quería bajar mi pantalón otra vez yo igual esa vez estaba durmiendo pero lo sentí... ". Del ultimo hecho de agresión, se tiene que la víctima D.R.F. (de 17 años de edad) se encontraba desnuda tornando una ducha, cuando de repente ingresó al baño el acusado ROBERTO RAMÍREZ COPA abriendo la puerta con fuerza e impidiendo que la menor saliera del lugar asegurando la puerta y comenzó a realizarle toque impúdicos a la misma en sus partes genitales, para posteriormente tratar de materializar la acción de penetración utilizando la fuerza, empero el hermano menor de la víctima el menor M.J.R.F. (de 10 años), escucha los gritos de la víctima, entonces haciendo uso de la fuerza ingres a la ducha quien observó a su padre ROBERTO RAMÍREZ COPA agrediendo sexualmente a su hermana, por lo que el mismo agarro un palo y golpeó al acusallo de manera que el mismo soltó a la víctima y salió del baño indicando a los menores que no dijeran nada de lo sucedido. Como refiere de manera textual -"... entre a lo ducha me estaba bañando ya sin ropa estaba todo ducha ya y cuando entro mi papa entró a la fuerza al baño y empezó a quererme violar me agarro de mis manos y también me agarro mis pechos y de mis partes (la menor señala los pechos y la vagina de la muñeca) yo hacia fuerza para salir del baño pero él me agarraba no me dejaba salir, el cerró la puerta el estaba parado en la puerta no me dejaba salir; yo gritaba. ..esa vez en la casa solo estaba yo con mi hermano, yo a lo que grite mi hermano Michel se despertó, y él fue al baño quería abrir la puerta pero no podía porque mi papá estaba ahí, después de tanto jalonear mi hermano logro entrar al baño, el entro al baño y le pegó con un palo de molle a mi papá le dio en la nuca con el palo mi hermano a mi papá y el entonces con eso me soltó recién...luego de eso mi papá me dejó y se fue a su cuarto y nos dijo a mí y a mi hermano pobre de ustedes que estén avisando...". PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- DENUNCIA ESCRITA interpuesta por 14 Abg. Octavina Tola Quispe (Representante de la DNA del Municipio dé Uriondo) de fecha 03 de julio de 2023; MP 2.- COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD perteneciente a la menor de edad MP 3.- ENTREVISTA INFORMATIVA realizado a la víctima D.R.F. elaborado por la Lic. Amanda Abigail Rodríguez Ruiz Psicóloga de la DNA del Municipio de Uriondo de fecha 30 de junio de 2023; MP 4.- INFORME PSICOLÓGICO realízalo a la menor D.R.F., elaborado por la Lic. Amanda Abigail Rodríguez Ruiz Psicóloga de la DNA del Municipio de Uriondo de fecha 30 de junio de 2023; MP 5.- INFORME SOCIAL, elaborado por la Lic. Flora Antonia Rodríguez Sarzu Trabajadora Social de la DNA de Uriondo de fecha 03 de julio de 2023. MP 6.- ENTREVISTA INFORMATIVA realizada al menor M.J.R.F. (de 10 años de edad) elaborado por Lic. Amanda Abigail Rodríguez Ruiz Psicóloga de la DNA del Municipi0 de Uriondo de fecha 05 de julio de 2023 MP 7.- INFORME COMPLEMENTARIO, PAPELETA DE APREHENSIÓN Y ACTA DE CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS, elaborado por el asignado al caso Sgto. Marco Antonio Copa Nina de fecha 06 de julio de 2023. MP 8.- INFORME PRELIMINAR elaborado por el asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Copa Nina de fecha 08 de julio de 2023; MP 9.- ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Filomena Fuentes Padilla de fecha 05 de julio de 2023; MP 10.- INFORME DE SEGUIMIENTO elaborado por la Lic. Amanda Abigail Rodríguez Ruiz Psicóloga de la DNA del Municipio de Uriondo de fecha 07 de julio de 2023. PRUEBA TESTIFICAL: 1. SRA. FILOMENA FUENTES PADILLA 2. El menor M.J.R.F. (de 10 años de edad) 3. LIC. AMANDA ABIGAIL RODRÍGUEZ RUIZ 4. LIC. FLORA ANTONIA RODRIGUEZ SARZU 5. SGTO. MARCO ANTONIO COPA NINA 6. SGTO. LISBETH VILLCA CHOQUE, PETITORIO CONCRETO: Por todos los antecedentes de hecho y derechos expuestos y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: Se proceda a remitir al Tribunal o Juzgado le Sentencia de acuerdo a la Ley 586 en su Art. 325 Parágrafo 1, en el término de 24 horas y cuando sea su estado se Radique la Causa y se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base del delito acusado señalando día y hora de Audiencia de Juicio Oral, Continuo, Público y Contradictorio. Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la Acusación. Una vez transcurrido el debate se imponga sentencia Condenatoria en contra del acusado ROBERTO RAMIREZ COPA declarándolo autor y culpable del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado en el Art. 308 en relación al art. 8 y 310 Inc. L), M) y O) del Código Penal y sea en su máximo legal. Tarija, 08 de enero de 2024 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de ROBERTO RAMÍREZ COPA por el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Asimismo, se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 03 de julio de 2023. Tarija, 12 de enero de 2024. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede, y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a través de medios telemáticos y/o comisión instruida a la víctima o querellante con la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 23 DE MAYO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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