EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: MARCELO ALVARO FLORES HINOJOSA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: MARCELO ALVARO FLORES HINOJOSA CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 04 DE ABRIL DE 2024 CON NUREJ 30232517 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JOSE CARLOS ALVAREZ ARIAS CONTRA MARCELO ALVAREZ FLORES HINOJOSA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 04 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, lo manifestado por la autoridad fiscal, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra de Marcelo Álvaro Flores Hinojosa, por el presunto delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; al transcurso del trámite de la causa se establece la resolución que convoca a los sujetos procesales a una audiencia de juicio oral, resolución con la cual ha sido legalmente notificado, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, en la cual fueron declarados rebeldes todos los acusados por la inconcurrencia al juicio oral. Posteriormente el acusado Marcelo Alvares Flores Hinojosa a través del memorial de fecha 13 de julio de 2023, realiza su comparecencia, lo cual genera la emisión del auto de 14 de julio de 2023, en el cual se dispuso el señalamiento de juicio oral para el día 05 de septiembre de 2023, notificándose legalmente al prenombrado procesado, acto al cual no compareció, consiguientemente a través del memorial de 15 de noviembre de 2023, Marcelo Álvaro Flores Hinojosa, nuevamente se apersona, generando la emisión del auto de 16 de noviembre de 2023, señalando audiencia de juicio oral para el día 10 de enero de 2024 a horas 13:00, acto al cual nuevamente el prenombrado acusado no compareció, asimismo no concurrieron a dicho acto los demás sujetos procesales, por lo que se reprogramo día audiencia de juicio oral para el día 06 de febrero de 2024 a horas 10:00, y se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión contra el pre nombrado acusado. En la audiencia de juicio oral de 06 de febrero de la presente gestión, la autoridad fiscal informo que el mandamiento de aprehensión emitido, fue remitido al Comando Departamental de la Policía para su correspondiente ejecución, empero no fue ejecutado dicho mandamiento, generando así una reprogramación de juicio oral para el día 19 de febrero de 2024, audiencia en la cual la autoridad fiscal informo que el juez cautelar emitió un mandamiento de libertad, solicitando se emita nuevo mandamiento de aprehensión, consiguientemente se dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de aprehensión y por última vez la reprogramación de audiencia de juicio oral para el día 18 de marzo de 2024, acto en el cual el representante del Ministerio Publico indica que el nuevo mandamiento de aprehensión de fecha 19 de febrero de 2024, fue remitido a la autoridad policial, empero que el mismo no fue ejecutado. Situaciones por la cual se programó audiencia para el día de hoy 04 de abril de 2024 a horas 08:00, sin embargo pese a varias reprogramaciones de juicio oral el prenombrado ciudadano procesado no ha comparecido, mucho menos ha justificado su incomparecencia, dicha conducta se encuentra inmersa en el Art. 87 núm. 1 de la norma procesal. Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el Art. 89 del CPP. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE al acusado MARCELO ÁLVARO FLORES HINOJOSA, con C.I. N° 7865050 Cbba., y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por Secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se designada como defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado. Asimismo, se determina la suspensión de plazos y términos procesales y se interrumpe el término del cómputo para la prescripción. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia, para que registre la declaratoria de rebeldía. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 04 DE MAYO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 25 de mayo de 2024


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