EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES , JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 61/24 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al IMPUTADO GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES por el delito de FEMINICIDIO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 29 DE MARZO DE 2024 DECRETO DE FECHA 01 DE ABRIL IMPUTACION FORMAL DE FECHA 3 DE MAYO DECRETO DEL 07 DE MAYO DE 2024 DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A FLORES CHOQUE ALBERTO QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL EN TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO Comunica Inicio de Investigaciones. OTROSÍES. Su contenido CUD: 401503022400144 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: I. COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN. En estricta observancia de los articulos 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, COMUNICO a su autoridad que a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA se ha dado inicio a la investigación contra GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el núm. 5 del art. 252 bis con relación al dispositivo del art. 8 en grado de AUTOR conforme el art. 20 todos del Código Penal, siendo víctima del hecho MARIA NILA MORALES ORELLANA, a efectos de control jurisdiccional. OTROSÍ. 1° SOLICITA RATIFICACIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN. El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección para la mujer en situación de violencia de género, establecidas en los núm. 1), 4), 5), 6) del parágrafo II del art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173, solicitando a su Probidad las mismas sean ratificadas a efectos de control de legalidad. OTROSÍ 2º Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ciudadanía digital 5728878 Oruro, 29 de marzo de 2024 FIRMA FISCAL DE MATERA Oruro, 01 de abril de 2024 En lo principal.- Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el art. 252, núm. 5), en relación al Art. 8, en grado de Autor, conforme lo prevé el art. 20, todos del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, una vez que la autoridad fiscal remita a este Despacho Judicial croquis con puntos referenciales del domicilio del denunciado, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Al ser victima una menor de edad, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y adolescencia de la capital. Al Otrosí 1º.- Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (para mujeres), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm.. 1), 4), 5), 6) conforme lo determina el art. 389 (bis) del Código de Procedimiento Penal, conforme determina el art. 389 (ter) II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. notifiquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA . SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 8 DE ESTA CIUDAD IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍ 1 Domicilio Procesal Ciudadanía Digital CUD: 401503022400144 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL TENTATIVA DE VIOLENCIA FEMINICIDA, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: 1. IMPUTACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. 1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. Nombre y Apellidos: GONZALO NICOLAS MORALES Cedula de Identidad 4051852 Edad: SE DESCONOCE Estado Civil : Soltero Profesión u ocupación: Estudiante Nacionalidad Fecha de nacimiento Marzo, 13 de 1979 Lugar de nacimiento : Oruro-Cercado-Oruro Domicilio Real : La Plata, Tupiza y León Género : Masculino Teléfono : SE DESCONOCE Abogado defensor: SE DESCONOCE Domicilio procesal SE DESCONOCE Celular: SE DESCONOCE Ciudadanía digital : SE DESCONOCE 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y Apellidos: MARIA NILA MORALES ORELLANA Cedula de Identidad : 3091259 Estado Civil: Soltera Profesión u ocupación: Labores de casa NACIONALIDAD: : Boliviana Fecha de nacimiento : Septiembre, 26 de 1960 Lugar de nacimiento: Oruro Cercado Oruro Domicilio Real: La Plata Nº 5214 Tupiza y León Género: Femenino Abogado defensor: SE DESCONOCE Domicilio procesal: SE DESCONOCE Ciudadanía digital: SE DESCONOCE 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que, MARÍA NILA MORALES a horas 14:00 del 28 de marzo de 2024, se encontraba en su domicilio ubicado en las calles La Plata N° 5214 entre Tupiza y León de la ciudad de Oruro, en aquel interin ingreso a su patio a fin de dar comida a su mascota, no se percató que, su sobrino GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES se encontraba en la habitación de su hermano, GONZALO molestaba al inquilino y después sin motivo empezó a insultar a MARÍA precisando que seria "ignorante, hipócrita, vieja y cabrona", ella no le hizo caso, pero él seguía con el afän de molestarla refiriéndole "vieja, puta y cabra", hasta que ella preciso que, llamaria a la policía, GONZALO seguia insultándola, MARÍA en un momento dado subió a su cuarto y GONZALO queria entrar a la fuerza a aquel ambiente, replicando MARIA que, queria, sacando directamente GONZALO del bolsillo un cuchillo (cubierto de mesa) con el cual intento punzar a MARÍA en la pierna derecha, extremo que no logrado ya que aquella se defendió logrando cerrar la puerta a fin de resguardarse, GONZALO comenzó agresivamente a golpear la puerta, cuando llego la policia, GONZALO escapo a su cuarto, cuando MARÍA y funcionarios policiales lograron ingresar a la habitación de GONZALO se hizo a los dormidos y ya portaba el cuchillo. El 5 de abril de 2024 aproximadamente a horas 3:00 a.m. GONZALO retomo acompañado de otra persona a la habitación de MARÍA llegando a golpear la puerta y al no recibir respuesta, comenzó a insultarla precisando "vieja puta de mierda, lo que me has hecho igual te voy a hacer, aunque voy a entrar a la cárcel igual voy a salir", aprox. a horas 6:00 a.m. retorno e ingreso a la casa a gritar. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA ACCION DIRECTA, de 29 de marzo de 2024, a intervención policial del cual se tiene el relato los hechos sucedidos, dando detalles del mismo, identificando al presunto autor a los fines del inicio de investigaciones. INFORME DE CONOCIMIENTO, de 28 de marzo de 2024, realizado por la Inv. Asignada Sgto. 2do. Viviana Choque Núñez. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 28 de marzo correspondiente a la Sra. MARIA NILA MORALES ORELLANA, la misma refiere: "...a horas 14:00 yo entrado al patio a darle comida al perro y yo no sabía que no está ahí mi sobrino y de repente salió del cuarto de mi hermano Roger y cuando salió y empezó a molestarle al señor de arriba José Luis es el suegro de mi hermano y se entró el caballero a su cuarto porque no le dio importancia y no lo hizo caso y yo entre al baño y no le hice caso y en el baño solo escuche lo que estaba gritando y yo Sali del baño y ahi habia estado parado en la puerta y directo me ha insultado diciendo esta ignorante, hipócrita" y yo le dije porque me está molestando y el me dijo esta vieja cabrona y sin motivo me molesto y no le hice caso y el me seguia molestando y yo le dije no molestes boya llamar a la policia y ahí nomás me empezó a insultar nuevamente "vieja puta cabra y yo me he salido y yo le dije que boya llamar nuevamente a la policía y llame a la policia me dijo y yo me Sali a la calle no estaba en mi cuarto y después yo me subi a mi cuarto y él queria se quería entrar a mi cuarto y yo le dije que quieres baja y de repente saco su cuchillo de su bolsillo y el cuchillo era de cubiertos y me quería intentar punzar en mi pierna derecha pero yo me defendi y de ahí me cierre la puerta y me seguía golpeando la puerta y después la policia vino y mi sobrino se escapó a su cuarto y después hemos entrado a su cuarto juntamente con el policia y mi sobrino se hizo a los dormidos y ya no estaba agarrando el cuchillo y después se lo llevaron la policia. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de 28 de marzo de 2024, realizado por Sgto. 2do. Ronaldo Luis Cruz Orko. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 28 de marzo correspondiente a JOSE PAULO MORALES ORELLANA, quien refiere: PREGUNTA. MANIFIESTE MENCIONE CRONOLOGICAMENTE TODO LO SUCEDIDO? RESPUESTA.- Mi hermana me llamo por celular y estaba llorando y me dijo que le estaban agrediendo y que queria entrarse a su cuarto y es ahi donde que le amenaza dice con un cuchillo queriendo punzar en su pie y de esa manera yo fui a sus casa de mi hermana y ahi estaban ya los policias y ahi también lo dijo a decir vieja mentirosa y incluso delante de los policias se seguia amenazando basa ver y basa cagar conmigo y eso le dijo y el policia le dijo que se calle y eso lo que paso y se lo llevaron la policia ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 29 de marzo de 2024, realizado por la Inv. Asignada al caso Sgto. 2do. Viviana Choque Núñez e Inv. Especial Sgto. 2do. Deymar Montaño Mamani los mismos refieren el lugar de los hechos Calle La Plata Nº 5214 entre Tupiza y León de la ciudad de Oruro. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA AMPLIATORIA, de 12 de abril de 2024, correspondiente a MARIA NILA MORALES ORELLANA, la misma refiere: En fecha 05 de abril alas 03:00a.m. vino el señor Gonzalo a mi casa a golpear la puerta y yo no abri por miedo y me insulto con palabras esta vieja puta de mierda lo que me has hecho igual te boya hacer aunque voy a entrar a la cárcel igual voy a salir y nuevamente según golpeando y eran en dos personas y luego riendo se fueron y después las 06:00 am volvió a entrar a la casa y el perro a ladrado y nuevamente dentro hacer bulla y a gritar pero igual no Sali porque yo estaba alistándome para salir a trabajar ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 10 de abril de 2024, correspondiente a ALFREDO PEREZ FLORES, el mismo refiere bueno cuando el señor entro al domicilio estaba agresivo y el estaba ebrio y el señor mucho toma y consume drogas a empezado a insultar a todos en especial a mi cuñada maria de eso empezó las agresiones y le dijo respétame yo voy a traer policias y le respondió el sr que yo tengo mil abogados y le dijo a maria vieja cabrona hija p... te voy a matar y vamos a ver e incluso llego la policia en llevárselo arrestado y cuando le llevo a celdas al sr Gonzalo le dijo te dedico esas ocho horas. Y después vino sus familiares de Gonzalo vinieron agredirle a maria y después nos fuimos TEORÍA JURÍDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el núm. 5 del art. 252 bis con relación al dispositivo del art. 8 en grado de autor, en relación al art. 20 todos del Código Penal, por parte de GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES, pues el injusto penal señala en lo que corresponde al caso concreto: Artículo 252 bis (FEMINICIDIO). Se sancionara con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Núm. 5. La victima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Art. 8 (TENTATIVA). el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados más allá de la cantidad de aquellos sino por su calidad, si es así y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se configurada, en al cuanto encuentra tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el núm. 5 del art. 252 bis con relación Art. 8 ambos del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos minimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en via de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 R se razono que: "...no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa"; en el caso de estudio tenemos que, la exteriorización de la conducta del sujeto activo gira en torno al carácter agresivo, en primera instancia con insultos denigrantes al sujeto pasivo en su calidad de mujer, en lo posterior haciendo uso de un arma punzo cortante (cuchillo) mediante fuerza fisica intenta punzar extremidad inferior del sujeto pasivo, no logrando consumar su cometido por maniobras de defensa ejercidas por el sujeto pasivo, extremos que a la luz normativa, resulta ser reprochable en esfera penal. SCP 598/2018 S2 "III.2. Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por lo que, sera razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH/13), en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú. la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta, victima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas; de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario. El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394/2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado art. 252 bis núm. 5 con relación al art. 8 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo la misma una calificación provisional, asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito 4. POR TANTO Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, asi como la participación del sindicado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado art. 252 bis Núm. 5 con relación al art. 8 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. OTROSÍ 1º Señalo domicilio procesal, calles Junín S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro, Of. Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ciudadania digital 5728878 Oruro, 3 de mayo de 2024 FIRMA ABG. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO ORURO 20DE MAYO 2024 Conforme se tiene de la representación emitida por la oficina Gestora de Proceso esto con relación a la notificación de GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES, mediante la cual refieren" que nos dirigimos a la dirección consignada, visualizando que la dirección consignada resulta la misma de la víctima, por lo que constituidos en el lugar la misma refirió que el señor Gonzalo Nicolás Morales Robles no habita el domicilio, que solo existe un cuarto donde vivía y habitaba su hermano ahora difunto, por lo que no puede notificar al señor en mi domicilio, asimismo un habitante del inmueble que negó identificarse refirió que el prenombrado tiene otro domicilio y que no habita el inmueble." a este efecto habiéndose encontrado el domicilio referido en la imputación formal y no existir otros datos para su notificación personal del imputado, conforme previene el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al imputado GONZALO NICOLAS MORALES ROBLES, mediante EDICTO JUDICIAL, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOSMIL VEINTICUATRO ORURO BOLIVIA


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