EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 33 /2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: JOSE LUIS MIRANDA TORRES que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012301678) seguido por el Ministerio Público a denuncia de DIVA ARANDIA en contra JOSE LUIS MIRANDA TORRES por la presunta comisión del delito de “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” sancionado por el Art. 203 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a JOSE LUIS MIRANDA TORRES con; AUTO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& CODIGO UNICO: 101102012301678 Sucre, 22 de mayo de 2024. VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizado por el Ministerio Publico en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y: CONSIDERANDO: QUE, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que sigue el Ministerio Público a denuncia de DIVA ARANDIA, en contra de JOSE LUIS MIRANDA TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal, la representación fiscal ha solicitado se declare rebelde a JOSE LUIS MIRANDA TORRES, conforme los Arts. 87 y 89 del CPP., toda vez, que, no obstante, de haber quedado legalmente notificado con la imputación presentada por el Ministerio Publico mediante edictos judiciales y habiéndole advertido en la publicación de edicto que tiene la obligación de apersonarse a este despacho judicial dentro del plazo de 10 días, advirtiéndole de no hacerlo se va a declarar rebelde; no ha comparecido ni ha presentado justificación alguna. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código. Bajo dicha normativa, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que el imputado ha quedado notificado de forma legal mediante edicto con la Imputación Formal en fecha 28 de marzo de 2024; constatando la suscrita juzgadora, que el imputado, no obstante haber quedado legalmente notificado mediante edictos, no ha comparecido ni ha presentado justificación alguna, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por la representación fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de la Capital; en aplicación del Art. 87 inc. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a JOSE LUIS MIRANDA TORRES, debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido. Expídase Mandamiento de Arraigo en el país en contra del declarado rebelde. Asimismo, por auxiliatura, remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente. Designándose defensor de oficio al Abog. Carlos Cristian Cuellar Muruchi, con domicilio procesal sito en calle Manuel Molina Esq. Adolfo Costa Du Rels Nº 286-15 A y Celular 75766691, a quien se notificará personalmente con la presente resolución. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda y aprehensión del imputado. Quedando notificados las partes presentes en esta audiencia y una vez que se ejecute los mandamientos de aprehensión, se va a señalar la audiencia de medidas cautelares que no se ha podido llevar adelante el día de hoy. REGÍSTRESE. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 20 días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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