EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


D I C T O D E L E Y 52/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA LAVICTIMA: RENE JORGE YAKA CARTAGENA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de JAIME CARPIO PEREZ, por el presunto delito de TENTATIVA DE HURTO, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE LA CAPITAL ACUSADOR PUBLICO: Ministerio Publico Fiscal de Materia, Av. 09 de febrero, oficinas del Ministerio Publico ACUSADO: JAIME CARPIO PEREZ - C.I. 4196686 PDO., de nacionalidad Boliviana, casado, comerciante, con domicilio real Barrio 12 de Octubre Comunidad Conquista. DELITO Hurto previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. ABOGADO DEL ACUSADO Dr. SECRETARIA DEL JUZGADO: Dra. SENTENCIA Cobija, 25 de Mayo 2022 PRONUNCIADO EL PROCESO PENAL ASIGNADO CON EL NUREJ 910101132000040, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE JAIME CARPIO PÉREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 326 DEL CÓDIGO PENAL. RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS DEL OBJETO DEL DELITO Que de los antecedentes se tiene que en fecha 10 de noviembre de 2017, se tiene conocimiento de que el señor Rene Yaca Cartagena fue víctima de Hurto por parte del imputado Armando Rea Burga, el mismo que junto a varias personas entre ellos el señor Junior Carpio fueron a las personas quienes hurtaron la suma de Bs. 10.000 que se encontraba dentro del maletín que traería consigo el señor rene Yaca, hecho sucedido en la comunidad de Conquista del municipio de Puerto Rico, hecho sucedido en la comunidad de Conquista del municipio de Puerto Rico, hecho que habría ocurrido en fecha 08/11/2017 por lo que el denunciante solicita la investigación de este hecho penal. En fecha 27/11/2017 del investigador asignado al caso, señala que, se tomo la declaración policial en calidad de testigo del señor armando Rea Burga, quien manifiesta lo siguiente. Un día viernes el estaba jugando en la cancha y en eso le llamo el señor JAIME CARPIO PÉREZ y le avisa de la existencia de un monto de dinero y que le pagaría Bs. 500 por el trabajo que iba a hacer y, además había otra persona que le iba a ayuda a sustraer el dinero que era el señor Adrian Canamari Huari. Entonces, estaba el en la tienda del señor que le dicen el Chile acompañado de JAIME CARPIO PÉREZ quien les indico donde estaba la mochila con el dinero. II SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Una vez instalada la audiencia de Procedimiento Abreviado, conforme prevee el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, cuya finalidad era considerar la solicitud de Procedimiento Abreviado conforme manda el Art. 326 de la Ley adjetiva Penal, modificado por la Ley 1173, de Abreviación Procesal Penal, una vez que la secretaria informa que las partes han sido legalmente notificados, evidenciándose a las partes, dentro el proceso seguido por el ministerio público en contra de JAIME CARPIO PEREZ, por la probable comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326. del Código Penal. Instalado la audiencia, el Ministerio Público, refiere que se lleve a cabo la audiencia de Procedimiento Abreviado, en favor de JAIME CARPIO PÉREZ, la cual refiere habiendo aceptado el acusado su participación en el hecho, renunciando al juicio oral y la imposición de la pena de 02 años, de conformidad a lo establecido en el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal. En esa línea el abogado de JAIME CARPIO PÉREZ, refiere que se considere la solicitud del Procedimiento Abreviado en favor del acusado cumpliendo lo establecido en el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal, así mismo se dispone el traslado donde el Ministerio Publico refiere que conforme prevé el Art. 344 del Código de Procedimiento donde dice que las salidas alternativas deben interponerse inclusive hasta antes que se dicte sentencia en este sentido el Ministerio Publico, va a solicitar una salida alternativa de Procedimiento Abreviado conforme prevée el Art. 326 con relación a los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Que en audiencia de Procedimiento Oral, de forma expresa el acusado de manera voluntaria, renuncian al juicio Oral Contradictorio, donde solicita que se le imponga la pena de 02 años, por el delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326. del Código Penal. Así mismo el Ministerio Público, refiere cumplido los requisitos del Adjetivo Penal del Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal solicita el procedimiento Abreviado, en contra del acusado JAIME CARPIO PÉREZ, por el delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326. del Código Penal. Por su parte el acusado JAIME CARPIO PÉREZ, por medio de su abogado refiere que solicita la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, cumpliendo lo establecido por los acusados en los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que refieren que cumplirán lo establecido en el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal, para someterse a un Procedimiento Abreviado, donde asumen su responsabilidad en los hechos acusados del delito y su culpabilidad, así mismo renuncia al juicio oral Contradictorio para que de una vez se dicte sentencia, aceptando la pena de 2 años de reclusión en el penal de villa Busch. Habiendo manifestado el Ministerio público su aceptación del procedimiento abreviado en favor del acusado JAIME CARPIO PÉREZ, y el abogado del acusado en el marco a lo establecido en el Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a escuchar al acusado: JAIME CARPIO PÉREZ, para que de forma verbal se manifieste conforme lo establece en el Art. 374 inc. 1) 2) 3), la cual manifiesta de forma personal en relación al punto 1. Acepta el hecho y su participación en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. 2. Que también de forma voluntaria renuncia al juicio oral Ordinaria de forma voluntaria. 3. Así mismo reconoce su participación y su culpabilidad en el delito atribuido del delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326. del Código Penal. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Que la naturaleza de la Ley 586, expresada por Juan Carlos Corzon y el Dr. Cesar Jiménez Solares, en su obra “Descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal – concordado Pág. 62 refiere esta ley diseñada de implementar procedimientos para agilizar la tramitación las causas penales estableciendo modificaciones a la Ley No 1970 del Código de Procedimiento Penal. En esa línea conforme establece el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, de dar prioridad bajo responsabilidad para jueces y fiscales de priorizar las salidas alternativas para la cual se ha considerado aplicar el procedimiento Abreviado, antes de continuar el juicio oral, conforme lo establece el Art. 340 en relación al 342 y 343 del Código de Procedimiento penal. Fundamentada la salida alternativa por la defensa técnica el asentimiento del representante del ministerio público, donde en audiencia el acusado JAIME CARPIO PÉREZ, manifiesta en audiencia su aceptación a este procedimiento previa explicación de lo cual se hace constar: 1. El acusado JAIME CARPIO PÉREZ, reconoce su participación en el hecho ocurrido en la comunidad de conquista del municipio de Puerto Rico, de Hurto en contra de Jaime Carpio Pérez. 2. Esta de acuerdo con renunciar al juicio oral público contradictorio. 3. Reconoce su culpabilidad de forma libre y voluntaria. Esta de acuerdo con la pena a ser impuesta de 02 años por el delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. Que la naturaleza del Procedimiento Abreviado, en su esencia es la simplificación de los trámites procesales ya que se elimina el debate oral público y contradictorio, quedando el juez plenamente habilitado para dictar la sentencia sobre la admisión del delito por parte del acusado, según el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril de 2013. POR TANTO El Juez de Sentencia Penal 2do. De la Capital del Distrito Judicial de Pando, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción que por Ley ejerce, en aplicación de los Art. 326, 374 y 365 del Código Adjetivo Penal, en primera instancia. FALLA: Declara al acusado JAIME CARPIO PÉREZ, de generales conocidos en su declaración de audiencia, AUTOR, del delito de Hurto previsto y sancionado en el Art. 326. del Código Penal, a cuya consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, conforme establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo la pena de 02 años de reclusión en el penal de villa Busch. Líbrese el Mandamiento de condena, una vez ejecutoriada la presente sentencia y remítase una copia al registro judicial de antecedentes Penales y al Juzgado de Ejecución Penal, para fines de registro. Una vez ejecutoriado la sentencia se levantan todas las medidas impuestas por el juez del juzgado de instrucción en lo penal, para fines de cumplir la condena impuesta. Esta sentencia conforme previene el Art. 408 del Código de Procedimiento penal es recurrible por las partes a través del recurso de apelación restringida en el plazo de quince días a partir de su notificación integra. La sentencia se basa en las disposiciones legales señalas por el Art. 14, 20, 25, 27, y 38, Art. 331 del código penal, Art. 26 de la Ley 004, Art. 174, 175, 184, 186, 326, 360, 361, 365, del Código de Procedimiento Penal. En audiencia de juicio Oral el sentenciado, Ministerio público, el acusado, renuncian al derecho de apelación restringida, conforme establece el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, por la que a fines de establecer lo establecido en el Art. 126 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese a la víctima ya que no se encuentra en audiencia en su domicilio real señalado y conforme a los antecedentes y lo solicitado por el Ministerio Publico notifíquese a la víctima en su domicilio real y en caso de desconocimiento su domicilio y sea mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 24 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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