EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 135/2024
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al acusado FREDDY JOHAN ECHEVERRIA CESPEDES, dentro del presente proceso penal signado con NUREJ 1032099, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARITZA ARANDIA QUIROGA DE GUMIEL Y MARIO GUMIEL TORRICO contra FREDDY JOHAN ECHEVERRIA CESPEDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Código Penal se dictaron las siguientes piezas procesales: -----------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO
NUREJ 1032099
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNÁNDEZ
ACUSADOR PARTICULAR MARITZA ARANDIA QUIROGA Y MARIO
GUMIEL TORRICOS
ABOGADO ----------------
ACUSADO FREDDY JOHAN ECHEVARRIA CESPEDES
ABOGADO DR. EDGAR CABALLERO
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÈSTICA
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MARTES 21 DE MAYO DE 2024
HORA DE INICIO 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN 09:07
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Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día martes veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
1. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
2. El cuaderno procesal se encuentra corriente, habiendo sido notificados
todos los sujetos procesales.
3. En audiencia se encuentran:
a. Presente el Ministerio Público, Dra. Laura Sánchez.
b. Presentes las víctimas y acusadores particulares Maritza Arandia Quiroga de Gumiel y Mario Gumiel Torricos, presente su abogado Abel Berazain.
c. Ausente el acusado Freddy Johan Echevarría Céspedes, ausente su abogado.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución de juicio.
La intervención del suscrito es en suplencia legal y se debe a que el Juez de la causa, está cumpliendo determinaciones de régimen disciplinario del Órgano Judicial; en ese sentido, bajo el principio de inmediación y juez natural, me voy a limitar a señalar una nueva audiencia de juicio.
El fiscal Laura Sánchez dijo: El pedido radica en el tema de la duración y la prescripción, si bien no va causar mayor efecto la declaratoria de rebeldía, esto en el entendido estuviese y lo que se pretende respaldar es el acceso de justicia, solicitamos y reiteramos la declaratoria de rebeldía.
La abog. Abel Berazain dijo: Nos adherimos a la solicitud del MP.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre, 21 de mayo de 2024.
VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el fiscal y lo adherido por la acusación particular, por los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley a FREDDY JOHAN ECHEVARRIA CESPEDES, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Luis Miguel Montaño Tejerina, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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