EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE- BOLIVIA Edicto Nº 233/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima VICTORIA CALDERON ARAUZ GARCÍA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ZENONRAMIEZ ARANCIBIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1047439, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 22/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 139/2024 PROCESO: 1047439 ACUSADORA: Ministerio PARTE Público. PARTE CONDENADA: Zenón Ramírez Arancibia. DELITO: Abuso sexual y Robo, Arts. 312 y 331 del Código Penal. Sucre, 22 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 25 de enero y 26 de abril de 2024, ZENON RAMIREZ ARANCIBIA plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condena y solicita libertad definitiva, al destacar que mediante Sentencia N° 12/2017 de 03 de julio de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Padilla, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 6 años de reclusión, a cumplir en la carceleta de Zudáñez, por los delitos de ABUSO SEXUAL Y ROBO, previstos en los Arts. 312 y 331 del Código Penal, pena que se computa desde la emisión de su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 10 de agosto de 2016, así también el 06 de septiembre de 2019, fue beneficiado con Redención y el 07 de noviembre del 2019, se le concede la Libertad Condicional, habiendo cumplido los 6 años de condena, correspondiendo declarar la extinción impetrada y se libre mandamiento de libertad definitiva. Que, mediante Sentencia N° 12/2017 de 03 de julio de 2017. el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Padilla, condenó a ZENON RAMIREZ ARANCIBIA a la pena de SEIS (6) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL Y ROBO, descrito en los Arts. 312 y 331 del Código Penal, a cumplir en la Cárceleta de Zudáñez. Asimismo, mediante Auto N° 409/2019 de 7 de noviembre, se le concede el beneficio de Libertad Condicional, sujeto al cumplimiento de 6 condiciones hasta que cumpla su condena en libertad. Que, por informe de la trabajadora social de fecha 30 de abril de 2024, se establece que el condenado ZENÓN RAMÍREZ ARANCIBIA, habria CUMPLIDO las 6 condiciones impuestas por Auto N° 409/2019 de 07 de noviembre. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial de fecha 02 de mayo de 2024, ZENÓN RAMÍREZ ARANCIBIA fue condenado por Sentencia Nº 12/2017 de 03 de julio de 2017, por los delitos de Abuso Sexual y Robo, previstos en los Arts. 312 y 331 del Código Penal, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Padilla, a una pena de SEIS (6) AÑOS de reclusión en la Cárceleta de Zudáñez, pena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 10 de agosto de 2016. hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional de 07 de noviembre de 2019, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 3 AÑOS, 2 MESES Y 28 DÍAS: en fecha 06 de septiembre de 2019, fue beneficiado con Redención, mediante Auto N° 329/2019, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 3 MESES Y 9 DÍAS; desde fecha 07 de noviembre de 2019 (fecha de beneficio de Libertad Condicional), hasta el 30 de septiembre de 2021 (fecha de su última firma según informe de la trabajadora social de 30 de abril de 2024; descontando los meses que no vino a firmar, es decir, enero. marzo, mayo, julio y agosto de 2021) tiene un tiempo de cumplimiento de condena en Libertad Condicional de: 1 AÑO, 5 MESES Y 23 DÍAS: SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE, REDENCIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL, TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 6 AÑOS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley. debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta de 6 AÑOS de privación de libertad y de igual manera sometiéndose a las condiciones impuestas en el beneficio de Libertad Condicional, según se advierte en los informes de la Trabajadora Social y Abogada Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, si bien no concurrió algunos meses, no es menos cierto que de la sumatoria de todas las firmas dan cuenta que asistió hasta cumplir su condena, por lo que por el principio de favorabilidad y pro actione corresponde deferir favorablemente a lo impetrado por el sentenciado, en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. Por su parte, el Ministerio Público manifiesta que por el principio de objetividad no va realizar observaciones y estará a lo que se resuelva, toda vez que se habría cumplido las condiciones y es más da por retirado el Incidente de Revocatoria de libertad Condicional en contra de ZENÓN RAMIREZ ARANCIBIA. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a ZENON RAMIREZ ARANCIBIA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Asimismo, se tiene por RETIRADO el Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional en contra del condenado, a solicitud del Ministerio Público. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que tienen derecho a realizar el Recurso de Apelación, renunciando a la misma el Ministerio Público y el Abogado del condenado, debiendo notificarse con el presente a la víctima conforme los datos del proceso para que en el marco de los Arts. 123 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal, haga uso del recurso referido en el plazo de 3 días de ser el caso. Notifíquese, Regístrese y Archívese FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LOS VEINTICUATRO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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