EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN ARANIBAR ROCHA (CI. 4388464 CBBA).--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PÚBLICA.--------DELITO: FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 198, 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE BERTHA ARANIBAR ROCHA, CONSTANTINA ARANIBAR DE APAZA, FRANSISCA ARANIBAR DE MOLINA Y GAVINO ARANIBAR ROCHA CONTRA JUAN ARANIBAR ROCHA Y ARGARITA SOTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JUAN ARANIBAR ROCHA, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 04 DE ABRIL DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 04 DE ABRIL DEL 2024.- VISTOS: La acusación fiscal de fecha 14 de julio de 2023 presentada por el representante del Ministerio Público, Freddy Quiroz Vargas, contra MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR ROCHA, la acusación particular de fecha 02 de octubre de 2023 presentada por Bertha Aranibar Rocha, Constantina Aranibar de Apaza, Francisca Aranibar de Molina y Gabino Aranibar Rocha, los antecedentes, normas legales aplicables y: CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público presenta acusación contra MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR ROCHA a quienes atribuye la comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, con el siguiente relato factico: “Bertha Aranibar Rocha, Constantina Aranibar De Apaza, Francisca Aranibar De Molina Y Gavino Aranibar Rocha presentan denuncia en contra de Margarita Soto Y Juan Aranibar Rocha, en razón al 2do TESTIMONIO 102/1959, extendido en fecha 20 de enero del 2016, en el que se colige que sus finados padres Paulino Aranibar Arauz Y Cecilia Rocha Bascope figuraron erróneamente como: Pedro Pablo Aranibar Y Delicia Rocha Bascope quienes adquirieron en calidad de compra venta de la caja nacional de seguridad social tres lotes de terreno ubicados en la finca "EL CONVENTO", situada en el Cantón de Santibáñez, Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la Localidad de Quillacollo a fs. 59, Ptda. 118, del Libro de Propiedad de la provincia de Quillacollo de fecha 21 de enero del 2016. Por otro lado la Señora MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR manifestaron ser dueños y propietarios de una fracción del lote de terreno, el mismo que habrían adquirido a título de compra venta en fecha 15 de diciembre de 1997 con una extensión superficial de 3.800 m2 de sus padres Paulino Aranibar Arauz Y Cecilia Rocha Bascope e iniciaron ante el Instituto Nacional De Reforma Agraria (INRA.) De Cochabamba Trámite de saneamiento simple de oficio, correspondiente al expediente Nro. 401 Caratulado como (SAM-SIM) POSESIÓN, ÁREA DE TRABAJO - COCHABAMBA DE OFICIO, POLÍGONO 011, AGRUPACIÓN SOCIAL. "MARGARITA Y JUAN Y FAMILIA ARANIBAR ROCHA. Por lo que los denunciantes indican que el documento de compra venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1997 presentado por Margarita Soto Y Juan Aranibar Rocha ante el INRA de la Ciudad de Cochabamba, "SERIA FALSO" ya que dicho documento se habría suscrito en fecha *15 DE DICIEMBRE DE 1997" y su padre (que resulta ser la persona que les habría transferido dicho terreno) "FALLECIÓ EN FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1983", es decir 14 años antes de la elaboración del documento de fecha 15 de diciembre de 1997, conforme acredita el certificado de defunción”. Con estos hechos el Ministerio Público presenta acusación contra MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR ROCHA por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previsto en los arts. 200 y 203 del Código Penal, pidiendo se emita sentencia condenatoria. De igual manera, por memorial de 02 de octubre de 2023, Bertha Aranibar Rocha, Constantina Aranibar de Apaza, Francisca Aranibar de Molina y Gabino Aranibar Rocha presentan acusación particular en contra de MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR ROCHA a quienes atribuye la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal. CONSIDERANDO II: Del análisis de la teórica fáctica de las dos acusaciones se advierte similitud y coincidencia en tiempo, lugar y forma de los hechos y, aunque difieren en cuanto a la calificación jurídica, el art. 341-II de la norma procesal penal indica: “la víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su clasificación jurídica y para ofrecer prueba” por lo que la base del juicio se abre sobre ambas acusaciones, la presentada por el Ministerio Publico y la Acusación Particular, de manera indistinta. Habiéndose establecido la base del juicio oral, corresponde señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970, al comprobarse que habiendo sido legalmente notificados solo la acusada MARGARITA SOTO presento sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los arts. 329, 340 último parágrafo 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra MARGARITA SOTO Y JUAN ARANIBAR ROCHA por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 200 y 203 del Código Penal y señala Audiencia de Juicio Oral para el día viernes 30 de agosto de 2024 a horas 09:00 y siguientes señalamiento que se efectúa en esa fecha ante la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, circunstancia de fuerza mayor que obliga a suspender plazos procesales conforme a la última parte del art. 130 del CPP y art. 124 de la LOJ. La presente resolución deberá ser notificada a las partes de manera personal, así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que secretaria de este Juzgado, en coordinación con la oficina Gestora, viabilice de inmediato la notificación a los sujetos procesales para la celebración de la Audiencia. Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del CPP, a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el 22 de agosto de 2024 a horas 15:00; la Secretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 20 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


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