EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: JULIA ZENTENO DE GONZALES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70211866, EXP. Nº16/22 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ANDRES GONZALES RODRIGUEZ, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA JULIA ZENTENO DE GONZALES con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO Y ADHESION A LA ACUSACION FISCAL - A fs. 56 a 58 en fecha 04/08/2021: ABOG. SILVIA SAAVEDRA FLORES, Fiscal en Materia asignada en la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero Los Lotes, dentro de las investigaciones que se siguen a denuncia de la ciudadana de JULIANA ZENTENO DE GONZALOS en contra de ANDRES GONZALES RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis, previsto y sancionado por el Código Penal y modificado por la ley Nº 348, Como Directora Funcional de la presente investigación y en cumplimiento a lo previsto por el Art. 323 núm. 1) y Art. 134 del C.P.P y en los Arts. 5 núm. 3) y 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presente a su autoridad la presente Acusación Formal. - A fs. 94: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D. 31 - Se transcribe el Auto de Radicatoria de fecha 13/01/2022: Santa Cruz, 13 de enero de 2.022. NUREJ: 70211866 CASO Nº 16/22 VISTOS. - Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO. - Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de (10) diez días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. - Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 16 DE JULIO 2024.


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