EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


1ra. PUBLICACCION DE EDICTO JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO JUEZ: DRA. TERESA J. TORREZ TORREZ SECRETARIA: DRA ADELA CISNEROS GONZALES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO: EBER JAVIER CARDOZO TORREZ VICTIMA: BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA DELITO. ESTAFA Y ESTELIONATO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO EBER JAVIER CARDOZO TORREZ. RELACION DE LOS HECHOS. - En el año 2013, el ciudadano EBER JAVIER CARDOZO presentándose como una autoridad de la Comunidad de Calama de la Provincia Méndez, se contacta con el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, quien retorno a Tarija después de residir 25 años en la república de Argentina; ofreciéndole unos terrenos que supuestamente eran de su propiedad, señalándole que los vende a los mejores precios. Le insta también a que invierta en la comunidad de Calama ya que esta comunidad tendría riego. Finalmente le señala textualmente "Esta compra está garantizada anda dándome plata yo te lo voy a cuidar el terreno, no te preocupes de nada yo soy el dueño, luego me completas el monto total y te firmo la transferencia a tu nombre". Por estos motivos BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, acude a ver dichos terrenos, explicándole a EBER JAVIER CARDOZO, que por ese momento no tiene todo el dinero y que después volverá, primero juntara el dinero por que no llegaba al precio requerido de 32, 000 Sus (TREINTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS), frente a lo que EBER JAVIER CARDOZO le responde que no se preocupe, que basta con que llegue a la mitad de ese precio, él personalmente reservaría estos terrenos, para una venta futura al doble de su precio. Así también le manifestaba textualmente lo siguiente: "Te estoy dando barato. cómpralo no te pierdas esta oportunidad yo tengo otros compradores, si no dejas el dinero lo venderé... Y como autoridad comunal avalare y firmare la venta". Confiando plenamente en el ciudadano EBER JAVIER CARDOZO, es que BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, quien es una persona con nula instrucción escolar y analfabeto, realiza la compra de estos terrenos, siendo EBER JAVIER CARDOZO, quien elabora el documento de compra venta de un terreno. El dinero entregado a EBER JAVIER CARDOZO es por la suma de 17,000 Sus (DIEZ Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS), y es el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA conjuntamente con su esposa LUISA CASTRO CUIZA, quienes realizan este pago. Luego de la compra y venta, BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, advierte que, en el documento de compra y venta, firma el ciudadano VICENTE BENITEZ, como vendedor, y el ciudadano EBER CARDOZO, firma como secretario general, así como otros testigos como ser: CLAUDIA YEBARA (Esposa del ciudadano EBER CARDOZO). Finalmente, cuando BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, vuelve a pagar el saldo que quedaba pendiente, es sorprendido ya que el terreno que había comprado tenía otros dueños. Es decir que EBER JAVIER CARDOZO TORREZ, no era el verdadero dueño de los predios y partir de esa fecha éste último hace retornar a BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, muchas veces al lugar señalándole que le devolvería el dinero o que le daría otro bien en calidad de pago por el dinero concedido, lo que nunca ocurre. En fecha 02 de agosto del año 2023, EBER JAVIER CARDOZO TORREZ, afirmando que tenía una escuela de conducción, le ofrece al ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA, darle la misma con el objeto de restituirle algo del dinero erogado, ya que su empresa de conducción estaría valorada en 10,000 Sus (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), señalándole que retorne el 15 de septiembre del año 2023, para que firme los documentos con los que BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA sería el dueño de tal empresa. Lo que no ocurrió ya que EBER JAVIER CARDOZO TORREZ, no es dueño de ninguna empresa de auto conducción. FORMALIZA IMPUTACION FORMAL. - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación de acuerdo a la imputación y previsto por el Art. 225 IMPUTA FORMALMENTE a EBER JAVIER CARDOZO TORREZ por la presunta comisión del delito de “ESTAFA Y ESTELIONATO”, tipificado y sancionado por el Art. 335 y 337 del C.P ., SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. – DE MOMENTO NO SE REQUIERE LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS. RESOLUCIÓN JUDIACIAL DE FS. 22 DE OBRADOS CODIGO 605102072300277 San Lorenzo, 15 de febrero de 2024 Se tiene presente, por lo que regístrese en el libro de control jurisdiccional la IMPUTACIÓN FORMAL realizada por la representante del Ministerio Público a denuncia de BERNARDINO RODRIGUEZ MENCHACA en contra de EBER JAVIER CARDOZO TORREZ, por el presunto delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del C.P., debiendo notificarse al imputado con la imputación formal, personal o celulariamente en su domicilio real de conformidad con el Art. 160 y 163 del C.P..P., a partir de dicha notificación COMPUTE la señora secretaria el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria previsto en al art. 134 del C.P.P., debiendo informar de oficio, si no existe requerimiento conclusivo bajo su responsabilidad con las formalidades de ley.- RESOLUCIÓN JUDIACIAL DE FS. 23 VTA. DE OBRADOS CODIGO 605102072300277 San Lorenzo, 10 de mayo de 2024 Se tiene presente la representación de la Sra. oficial de diligencias, por lo que para continuar la secuencia procesal y ante la imprecisión del domicilio real del imputado y la víctima, en cumplimiento del debido proceso notifíquese al imputado EEBER JAVIER CARDOZO TORREZ con la imputación formal por EDICTO de conformidad al art. 165 del C.P.P., la Sra. secretaria del juzgado emita FORMATO DE EDICTO por el sistema HERMES, otorgando al imputado 10 días para que asuma su defensa, con las formalidades de ley.- Al vencimiento del plazo otorgado la Sra. secretaria informe e ingrese a despacho para resolver lo que en corresponder con las formalidades de ley. FDO. JUEZ TERESA TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNERO GONZALES.


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