EDICTO

Ciudad: COMARAPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COMARAPA


EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS. - La Dra. Miriam Shirley Varga Camacho JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E-INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COMARAPA, DE LA PROVINCIA MANUEL MARIA CABALLERO, HACE SABER QUE SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO QUE SIGUE DANITHZA LILILANA RODRIGUEZ CABRERA.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COMARAPA.- Presenta Liquidación de Asistencia Familiar.-Otrosí. - DANITHZA LILIANA RODRIGUEZ CABRERA de generales ya conocidas, dentro el proceso de DIVORCIO seguido contra CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS, con respeto a su autoridad, sin revocar poder especial y suficiente que cursa a Fs.45-47; expongo y pido:.-ANTECEDENTES.--Señora Juez, por Sentencia de fecha 17 de diciembre del 2019 que cursa a fs. 80-81, en la parte dispositiva su autoridad declaró probada en parte mi demanda de divorcio, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y fijando una Asistencia Familiar de Bs. 500.- que comenzó a correr desde 19 de febrero del 2.019, debidamente notificada mediante cédula en su domicilio particular de la ciudad de La Paz, según diligencias de fs. 83-89.- Hasta la fecha el obligado ha incumplido con su obligación jurídica y natural de prestar asistencia familiar con respecto a nuestro hijo THIAGO ALEIX SALINAS RODRIGUEZ y durante estos años, sólo mi persona ha estado cubriendo los gastos de manutención, escolaridad y sobre todo los gastos médicos que de por vida debe ser tratado por asma, que es una enfermedad de duración prolongada por inflamación difusa de las vías respiratorias, gastos que posteriormente pediré una vez pueda recabar la documentación respaldatoria, por lo que sólo presento la respectiva liquidación asistencial con relación al monto dispuesto por su autoridad, teniendo el siguiente detalle: 1. Desde el 19/02/2019 al 19/02/2020= 12 meses= Bs.6000.- 2. Desde el 19/02/2020 al 19/02/2021= 12 meses= Bs.6000.- 3. Desde el 19/02/2021 al 19/02/2022= 12 meses= Bs.6000.- 4. Desde el 19/02/2022 al 19/02/2023= 12 meses= Bs.6000.- 5. Desde el 19/02/2023 al 19/02/2024= 12 meses= Bs.6000. Haciendo en la suma total hasta el 19/02/2024 la suma de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL CON 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar devengada. I PETICIÓN. Por lo expuesto Señora Juez, al amparo de los preceptos legales establecidos en los Arts. 7, 8, 24, 58, 59 -III) de la Constitución Política del Estado; Arts. 109, 112 y 415 y ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y la atribución conferida por ley a su autoridad, pido ponga en conocimiento de la presente liquidación, al obligado CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS, en la suma de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).Consecuentemente, tanto con la finalidad de que el obligado tenga conocimiento de la liquidación, a objeto de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda observarla conforme al Art. 115 CPE y, la asistencia familiar se haga efectiva con prontitud, sea con la condenación de costas y costos procesales, ya que para realizar liquidación se tiene que contratar los servicios de un profesional, que generan gastos como el obtener un extracto de la entidad Financiera.Otrosí 1° Debido a que se desconoce el domicilio real del obligado CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS, solicito a su autoridad nuevos oficios a efectos de recabar certificaciones a los registros de SEGIP y SERECI y de forma objetiva, determinar su domicilio real a efectos de las notificaciones posteriores para que el obligado pueda efectuar su derecho legítimo a la defensa, teniendo como abogado defensor de oficio al Abog. Ramiro Ascuy Olivera con domicilio procesal en calle Cochabamba #167 (fs. 79 y vlta).- Otrosí 2° Conminado el pago, pueda hacerse efectiva en la cuenta del Banco Unión N° 1-54092180 a nombre de nuestro hijo THIAGO ALEIX SALINAS RODRIGUEZ. Otrosí 3° Adjunto Extracto de la cuenta bancaria 1-54092180 que evidencia que no existe depósito alguno que acredite que el obligado haya cumplido con su deber-obligación ni en ninguna otra cuenta bancaria.- Otrosí 4° Honorarios Pactados conforme al Arancel Mínimo R.M. 087/2021.Otrosí 5° Señalo domicilio procesal en la calle Cochabamba Nº 148. Comarapa, febrero de 2024 DANITHZA LILIANA RODRIG CABRERA con C.I. N° 7686864 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A, 20 de febrero de 2024.- Notifíquese con la liquidación de asistencia familiar devengada para que al tercero dia de su legal notificación lo observe, conforme al art. 415 de la ley 603.- Otrosi 1ro. Ofíciese. - Otrosi 2do.- A conocimiento del obligado. Otrosi 3ro.- Por adjuntado. - Otrosi 4to. - Por lo advertido de los honorarios profesionales. - Otrosi 5to .- Por señalado el domicilio procesal.- EXP. 100/16. Fdo. Ilegible Dra. Miriam Shirley Vargas Camacho Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e-Instrucción Penal 1º de Comarapa, de la Provincia Manuel María Caballero Santa Cruz.-ante mi Fdo. Ilegible Faviola Pinto Torrico oficial de diligencia Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e-Instrucción Penal 1º de Comarapa, de la Provincia Manuel María Caballero Santa Cruz. …………………………………………………………………………………………………. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE COMARAPA PRESENTA OFICIO DILIGENCIADO, SOLICITA EDICTO DE PRENSA Otrosí. - 100/2016 DANITHZA LILIANA RODRIGUEZ CABRERA, de generales ya conocido dentro del proceso de DIVORCIO que sigo contra CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS, con las debidas consideraciones expongo y pido.Toda vez que su autoridad, ordenó al Servicio de Registros Cívico Vallegrande - SERECI y al Servicio General de Identificación Personal –SEGIP, para que emitan las certificaciones correspondientes, en tal sentido y habiendo diligenciado dicho oficio, adjunto la certificación correspondiente, para su acumulación al proceso. Señora Juez, solicito a su autoridad que se cite al demandado por Edicto de prensa, toda vez que no se tiene más datos y se desconoce su domicilio del señor CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en Calle Bolívar N° 162. Comarapa 13 de marzo de 2024. Fdo. Ilegible DANITHZA LILIANA RODRIGUEZ CABRERA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A, 14 de marzo de 2024.- en atención a las certificaciones adjuntadas, y evidenciándose el domicilio inexistente, se ordena previo al juramento de desconocimiento del domicilio, se ordena la notificación mediante edicto de prensa.- Fdo. Ilegible Dra. Miriam Shirley Vargas Camacho Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e-Instrucción Penal 1º de Comarapa, de la Provincia Manuel María Caballero Santa Cruz.-ante mi Fdo. Ilegible Faviola Pinto Torrico oficial de diligencia Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e-Instrucción Penal 1º de Comarapa, de la Provincia Manuel María Caballero Santa Cruz. …………………………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En la ciudad de Comarapa provincia Manuel Maria Caballero del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 del dia dos de abril del 2024, se reunio el Tribunal de Justicia del JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° de la ciudad de Comarapa, conformado por la Señora Juez Dra. Miriam Shirley Vargas Camacho y el Sr. Secretario Dra. FAVIOLA PINTO TORRICO con la finalidad de recibir el juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro el proceso de DIVORCIO seguido a instancia de DANITHZA LILIANA RODRIGUEZ CABRERA contra CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS.- En atención al informe de actuaria se declaró abierta la audiencia y acto seguido se procedió a recibir el juramento de ley de la demandante DANITHZA LILIANA RODRIGUEZ CABRERA con C.I. N°7686864 S.C., domiciliada en esta ciudad de Comarapa, mayor de edad, quien presto el juramento de ley, manifiesta desconocer el paradero o domicilio del demandado CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS.- Con lo que termino el acto firmado conjuntamente la demandante, la Sra Juez y la secretaria que certifica.


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