EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400128 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLACIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE IMPUTADO: ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ VICTIMA: R.V.A.R. (11 AÑOS) OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ CON INICIO DE INVESTIGACIÓN25 DE MARZO DEL AÑO 2024, MEMORIAL DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024, ACTA DE INCOMPARECENCIA E IMPUTACIÓN FORMAL Y RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2024 Y CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HORAS 08:05 A.M. A LLEVAR SE A CABO DE MANERA PRESENCIAL Y CON ACTA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSPENDIDA DONDE INDICA LA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA 26 DE JUNIO A HORAS 08:15 A.M. A CELEBRARSE EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES DE MANERA PRESENCIA. .--------------------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES. 1.- Informa Início de Investigación. CUD: 603302042400128, Otrosies. ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I, del Ministerio Publico de la cladad de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de MARIA LISSETH ROMERO FLORES en contra de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIN INA ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del CP, ante su Autoridad Requiero: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION De conformidad a to establecido en la parte in fine del artículo 289 del Código de Procedimiento Penal se presenta INICIO DE INVESTIGACIÓN seguido por el Ministerio Publico: DENUNCIANTE:MARIA LISSETH ROMERO FLORES. VICTIMA:R.V.A.R. DE 11 AÑOS. DENUNCIADOS: ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ DELITO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA ADOLESCENTE ART. 308 BIS DEL CP. Es cuanto se informa a los fines de control jurisdiccional. Otosi 1. Se adjunta en fotocopia Informe policial referido y demás antecedentes cupantes en el cuaderno de investigación. Otrosi 2 Señalo domicilio Procesal en oficinas de la Fiscalia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 25 DE MARZO DE 2024 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por el Sra. Fiscal de Materia DRA. VERONICA BURGOS A DENUNCIA DE MARIA ROMERO FLORES, EN CONTRA DE ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tipificados y sancionados por los Arts. 308. BIS DEL C.P. debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA PREVENCIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348. Procurando no someterá la mujer agredida apruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización, el control del plazo deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. En EL PLAZO DE 24 HORAS, el fiscal en el marco a lo dispuesto por EL ART. 61 NUM.1) DE LA LEY 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 86 NÚM. 7) DE LA LEY 348. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Otrosi 1. Por señalado domicilio procesal.--------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL ASIENTO JUDICIAL DE VILLA MONTES- Solicita Homologación de Medidas de Protección CÓDIGO: 603302042400128 LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES, en presentación a la sociedad, en su calidad de Director Funcional de la Investigación, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de VERONICA ARANGUINO BUTISTA en contra ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ por el supuesto ilicito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, donde resulte victima la LA MENOR R.V.A.R. DE 11AÑOS DE EDAD tipificado y sancionado en el Art 308BIS del Cante su autoridad expongo y digo:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Habiéndose recibido denuncia interpuesta la misma ha sido puesta en conocimiento de su motoridad, que en aplicación del Art 15 y Art 60 nim 1) de la Ley 348, se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de victima que se encuentra en situación de violencia.-------------------------------------- Otrosi 1º.- Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo 1 del CPP modificado por la Ley n° 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizaron la presente investigación, y asimismo informo la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la investigación, bajo el siente orden.---------------------------------------------------------------------------- MENOR R.V.A.R. DE 11 AÑOS DE EDAD (victima), ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ Denunciado), Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley N°348, solicito se dispongan la homologación de Medidas de Protección. Otrosi 2 Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalin de Villa montes Villa Montes, 24 de marzo de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA LA MENOR R.V.A.R. DE 11 AÑOS DE EDAD a) SE ORDENA A ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ SE SOMETA A TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR (A) DEL SEREGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL SUSCRITO FISCAL CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA.--------------------------------------------------------------------------------------------- b) PROHIBIR A ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS AL MENOR VICTIMA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) PROHIBIR A ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACIÓN O AMENAZAS, COACCIÓN A LA VICT??? ???? A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS.-------------------------------------------------------------------------------- d) PROHIBIR AL AGRESOR ELEUTERIO OCHOA JIMINEZ ACERCARSE, CONCURRIR O INGRESAR AL LUGAR DE ESTUDIO Y/O LUCARES QUE FRECUENTE EL MENOR VICTIMA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE MIOLENCIA..--------------------------------- a) SE REQUIERE A LA "DNNA" PARA QUE DE MANERA CONTINUA PROCEDA INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO (A) AL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Tumo b) ASÍ MISMO EL ASIGNADO AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENCIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA. Par el efectivo cumplimiento de la presente resolución, se requiere al asignado al caso de la HELCV, la NOTIFICACIÓN oportuna a todas las partes, e instituciones, dándose por notecado a la sola recepción. Se hace conocer a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Ley N° 348, la presente resolución fiscal será homologada por el Juzgado Cautelar que ejerce el control jurisdiccional. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE REMITIRA ANTECEDENTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO PENAL EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EL SLIM Y DEMÁS INSTITUCIONES DEBERAN PRESENTAR SUS INFORMES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LEY A LA SUSCRITA FISCAL BAJO ALTERNATIVA DE REMITIR ANTECEDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y/O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. El presente requerimiento se funda en las siguientes previsiones legales:Convenio Belén do Par. Constitución Politica del Estado Art. 7, 15, 410 y otros, Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 17 (Obligación de cooperación), Gratuidad, Ley 348 y su reglamento, Código de Procedimiento Penal. Am. 16. 20, 70, 216, 297. ??. 136 (Cooperación Directa) Art 218 (Inemes), Código Penal, Art. 198, 199 ? 203 Sc. Angela Coronado Urzagaste.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Villa Montes, 24 de marzo de 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- .................................................................................................................................................................................................. VILLA MONTES 26 DE MARZO DE 2024 VISTOS: Del requerimiento fiscal de homologación de las medidas de protección y: CONSIDERANDO I. Que el Representante del Ministerio Público Dra. ANGELA CORONADO Inicio de investigación, en contra de solicita homologación de las medidas de protección, por el delito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 309 del C.P. requiriendo la homologación de las medidas de protección establecidas en el Art. 389 BIS de la Ley 348.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- SE ORDENA AL AGRESOR (A) ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ SE SOMETA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEDEGES", por lo que se REQUIERE: AL DIRECTOR DE SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL FISCAL TITULAR DE LA CAUSA CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA.-------------------------------------------------------------------------- 2.- LA PROHIBIR AL AGRESOR (A) ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER E HIJOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE VIOLENCIA ASI COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA---------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- PROHIBIR AL AGRESOR (A) ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACION O AMENAZAS. COACCION A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS-------------------------------------------------------------- 4.-PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ, DE CONCURRIR IR O INGRESAR AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO OTRO ESPACIO QUE FRECUENTE LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA -5.-SE REQUIERE A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO (A) AL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Turno. 6- ASI MISMO LA ASIGNADA AL CASO, TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENICIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO. DEBIENDO REALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. Que se tiene que el Art. 60 establece que 'ES DEBER DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA GARANTIZAR LA PRIORIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, QUE COMPRENDE LA PREEMINENCIA DE SUS DERECHOS, LA PRIMACÍA EN RECIBIR PROTECCIÓN Y SOCORRO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, OPORTUNA Y CON ASISTENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO"; es por ello que los hechos que se cometen contra de un NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, no simplemente van a tener un enunciado en la C.P.E., cuya finalidad, precisamente es la de otorgar la prevención, atención y protección EL ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL). De la ley 548 C.N.Ñ.A. Establece I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad fisica, psicológica y sexual.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.---------------------- Que conforme el Art. 389 BIS (MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL) de la ley 1173 1 Además de las medidas de protección prevista en el Código Niña Niño Adolescente y en la ley 348, la juez o el juez al tomar conocimiento de los delitos previsto ene I art. precedente de oficio o a petición de parte, de la victima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, podrá aplicar al imputado, las medidas de protección especial.---------------------------------------- POR TANTO. La suscrita Juez de Instrucción Primero en to Penal de Villa Montes.-------------------------------------------------------- RESUELVE: De conformidad al a de conformidad al Art. 389 bis de la ley 1173, SE HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección requeridas por el Ministerio Público, Se advierte a ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ sino cumple con las medidas de protección impuestas será sancionado por el art. 389 quinquies de la ley 1173 que es la detención preventiva ANOTESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. L- Imputación Formal. CUD: 603302042400128. Otrosies.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I del Ministerio Publico de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado por MARIA LISSETH ROMERO FLORES en contra de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del CP, ante su Autoridad Requiero: L-DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- I.1- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ. Nacionalidad : Boliviano Fecha de nacimiento: 20/02/1985. Cedula de Identidad: 10733779. Ocupación : SE DESCONOCE. Domicilio real: SE DESCONOCE. Abogado : SE DESIGNE DE OFICIO. I.2- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: MARIA LISSETH ROMERO FLORES. Celula de identidad: 9723305. Celular: 63203060. Domicilio: Tiguipa I.2 -DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellido: R.V.A.R. (11 AÑOS). Fecha de nacimiento: 09/07/2012. Cédula : 16162171. Ocupación: estudiante Cédula de identidad: 9723305. MADRE : MARIA LISSETH ROMERO FLORES. Celular: 63203060. Domicilio: Comunidad de Tiguipa Asesor Legal DNA.: Abogado II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Conforme se tiene de los antecedentes del referido proceso, actuaciones y antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que se inicia la persecución penal ante la denuncia que fuese formalizada por la Sra. MARIA LISSETH ROMERO FLORES, quien apersonandose a FELCV ha manifestado que su hija menor de iniciales R.V.A.R. de 11 años de edad, le habria manifestado que SU PADRASTRO ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ le habria tocado su cuerpo en varias oportunidades y que cuando ella viajo a Yacuiba a atender a su madre, su Padrastro la habria agredido sexualmente. De la Entrevista Informativa realizada por la Lic. Maider Toledo Cardenas, Psicóloga de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en la menor victima de iniciales R.V.A.R. de 11 años, se tiene que la niña ha referido: "...¿Paso algo en este último tiempo Renatat Cuando no estaba mi mama. ¿Me puedes contar por favor? Cuando no estaba mi mama sé fue a Yacuiba, porque mi abuela estaba enferma, se le quemo toda su pierna y se fue a Yacuiba, la tenían que llevar de emergencia, ella nos fue a dejar a Tiguipa (Comunidad) a mi y a mis hermanos esa noche el se puso a tomar, esa noche dormimos en la cama grande, esa noche nos estaba molestando, yo le decía que no haga y el me seguía molestando, yo le decía que le iba a decir a mi mama. ¿Qué le ibas a decir a tu mamá? Lo que el me estaba haciendo. ¿Qué te estaba haciendot Me estaba manoseando mis piernas. ¿Me puedes contar como fue esol Yo estaba en la cama durmiendo y el estaba manoseando mis piernas y mis pechos. ¿Cuándo fue esot Hace dos semanas, no me acuerdo la fecha...... ¿Qué mas paso ese día? Yo siempre duermo con polera ancha y short para dormir, esa noche el me estaba bajando mi calza. ¿Qué color era tu calzat Negra. ¿Qué mas paso esa nochet Silencio. ¿Qué hora era mas o menos? No me acuerdo, ya estaba de noche, cuando el llego estaba borracho. ¿Al otro día vos tenías clasest Si era lunes tenia clases ya. Bueno tenemos muchas cosas importantes me dices que tu mama no estaba porque se había ido a Yacuiba, entonces el estaba tomando y se durmieron en la cama grande el empezó a manoscarte y te estaba bajando la calea negra. ¿Qué paso después de todo eso? Me bajo mi calzo y el se quito la ropa, trelato may lento, ojos Horosos, se sentía muy tonerosa, se indica que era necesario realizar esas preguntas según el procedimiento, también se manifiesta qué no tenga vergüenza, ni miedol Antonces él se quító la ropat Si, y se montó encima de mi tref, se subió encima de la vietimas, 20ud paso despuést (Silencio por 60 segundos, con mirada al piso.) ¿Cómo estaba el Sr. Eliot Estaba borracho. ¿Qué más hizo llego borrachot Seocio. Me manoseo, me quito mi calza y el también se quito la ropa y se sepcido arriba de mi, yo estaba abajo y él está arriba, se movía. Se pide que peda utilizar los muñecos anatómicos los cuales se encontraban en la mesa, pero nfueron utilizados por la niña. ¿Qué hizo el señor cuando se subió arribat El huo movimiento, yo le decía que no haga, pero él segula. ¿vos que sentias cando el estaba arriba? Me lastimaba en mi vagina, zcon que te lastimaba? Con pene, tentonces el estaba arriba y que hacía?t Me hacia doler. ¿Dónde eran los movimientos? En todo su cuerpo. ¿Eso cómo te hacfa sentir? Estaba con miedo, te decías que te dolfat Si en mi vagina. Zira un dolor fuerte o despacio Fuerte, dmo em el dolort Yo te decía que no haga, yo lo rasguñado (ref. arañar, Rupar, rasgar, berir ligeramente la piel con las uñas). ¿Dónde lo rasgulaster En el bro, parece que fue en el derecho. ¿Cuándo el te soltó te dijo algot No, no me dijo nada. ¿En la cama donde vos estabas había alguien mas durmiendot Min harmanos, ellos estaban durmiendo, y el señor duerme en la otra cama. (Todos duermen en un solo cuartor Si. zesto que me dices cuantas veces pasot to hizo varias veces, yo tenia miedo contar a mi mama. ¿Cuándo fue la primera vez que te hot fue el domingo antes de iniciar las clases. ¿Cómo fue? Ese día segula con oledo (Ref. constante nerviosismo, realiza movimientos involuntarios en las pemast. Fue esa noche del domingo y al otro dia ya fui a clases (ref. el 4 de ero aproximadamente) La otra fue hace tres semanas (ref. la madre estaba en Meuiba tref. Municipio provincia Gran Chacol (Tur hermanos vieron algor No, no veron ellos estaban dormidos. Il Sr. después que paso esto te dijo algo? No, me de nada. El me hace señas para ir atrás y yo no le hago caso, algo asl con su mano me dice vamos allá atrás, me dice, solamente para que yo escuche, pero mi mama no. entonces fue en tu casa, hace tres semanas atrás, en la cama de dos plazas, no estuvo mucho tiempo arriba.......", evidenciandose como la menor victima narra de forma congruente como habria sido agredida sexualmente por el denunciado. Del Certificado Medico Legal Forense que fuese realizada por el Medico Forense Dr. Antonio Cruz Nina se tiene que luego de proceder a la valoracion medica de la menor victima de iniciales R.V.A.R. de 11 años,; se tiene que el mismo habria referido que su abuelo lo habria agredido en el potrero por su abuelo, asiimso dentro del referido informe ha consignado: "CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: ....desfloracion antigua o desgarros himeneales antiguos a hrs 6 y 8 con relacion a las agujas del reloj..", evidenciándose la agresión sexual sufrida por el menor victima, a la cual fue sometida por parte del agresor. Realizada las diligencias investigativas se tiene que el denunciado se habría dado la fuga al tomar conocimiento que habria sido denunciado, motivo por el cual pese a los esfuerzos de los funcionarios policiales, el mismo no ha podido ser habido, y en consecuencia desconociéndose el paradero del denunciado, se dispuso su notificación mediante EDICTOS conforme dispone el procedimiento., conforme se advierte de antecedentes. III. DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia, formulario de declaracion, fotocopia de cedula de identidad de la denunciantes, de la menor victima, del denunciado, croquis domiciliario e Informe Policial. 2. Requerimiento y Certificado Medico Legal Forense de la menor victima. 3. Requerimiento e Informe de Entrevista en camara gesell de la menor victima. 4. Requerimiento de directriz inicial, Resolucion de Aprehension y Medidas de Proteccion. 5. Informe Preliminar emitido por la funcionaria policial asignada al caso. 6. Informe Complementario emitido por la Asignada al caso de fecha 30/03/2024, con muestrario fotografico y acta de secuestro. 7. Informe Psicologico realizado por la Psicologa de la DNNA en la menor victima. 8. Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia en la menor victima. 9. Demás antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación. IV IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- De los elementos indiciarios colectados y descritos, se ha llegado a establecer que la NIÑA de iniciales R.V.A.R. DE 11 AÑOS DE EDAD, ha sido víctima de agresión sexual por parte de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ quien aprovechando ser su Padastro y que vivian en el mismo domicilio con la niña victima en la comunidad de Tiguipa y aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña para someterla sexualmente a la agresion, utilizando la fuerza para accederla via vaginal, introduciendo su pene en la vagina de la niña, hecho que lamentablemente supedió en varias ocasiones, conforme refirio la menor victima, advirtiéndose que la nifta se encontraba en situación de vulnerabilidad, es decir que la víctima se encontraba en una situación de desventaja en relación al agresor, a diferencia del sindicado quien en el momento de los hechos era una persona mayor claramente emendía sobre la ilicitud de su accionar, es decir el sindicado comprendía bajo el sentido común que; los niños o adolescentes no deben tocarse, menos someterlos sexualmente, demostrándose la existencia del hecho delictivo v la Desunta autoría del imputado en el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE AGRAVADO previsto en el articulo 308 bis ca relación al inciso g) v m) del articulo 310 del CP, ya que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 308 bis del C.P. se tiene que enablece: (Violación de Infante Niño Niña Adolescente), St el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce años, serástacionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, asi no hava u200 de la fuerza o intimidación y se alegue consentimientos. En caso que se evidencianat una de las agravantes dispuestas en el articulo 310 del codiso penal, y la pena alkanaara los treinta años, la pena será sin derecho a indulto..., en relcion al inciso g) y m) del articulo 310 que establece: "g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la victima, o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad... El autor hubiera cometido el hecho en mas de una oportunidad contra de la victima, infiriéndose que el imputado ELUTERIO OCHOA JIMENEZ ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo su conducta al delito descrito, conforme se refirió líneas arribas ya que accedió carnalmente via vaginal A LA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD, aprovechando que la ser su Padrastro y vivir en el mismo domicilio, la niña se encontraba en situacion de dependencia, y asimismo habria sometido a la agresion sexual a la niña en varias oportunidades, evidenciándose como el encausado desplego su accionar ilícito adecuando y subsumiendo su accionar al delito descrito. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relacion al artículo 70, 301 numeral 1 y 302 de la Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE a ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el artículo 308 bis en relacion al inciso g) y m) del articulo 310 del Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que imputado con la conducta realizada y descrita lineas arribas ha subsumido su conducta al tipo penal que se le atribuye, bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el artículo 14 del CP, es decir a sabiendas que su accionar constituía un delito, porque él como una persona adulta, sabia la ilicitud de su accionar. Animismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición santenida dentro del artículo 15 de la CPE como un derecho fundamental que las mujeres tiene derecho a no sufrir violencia sexual, lo cual halla concordancia con Id establecido, dentro del artículo 60 del mismo cuerpo legal que se constituye en udeber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de niño niña adolescente, y considerando que dentro del presente caso se tiene como víctima a a NIÑA, se tiene que la misma pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado, siguiendo ese entendimiento se tiene que la Ley 548 ha establecido en su inciso c) del artículo 193 la: "Presunción de Verdad. Para alegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tapto no se desvirttle objetivamente el mismo. coligiéndose que la declaración de uja victima de agresión sexual asume la presunción de veracidad, y asi se estableció jurisprudencialmente en la Sentencia Constitucional Plurinacional N 353/2018-S de fecha 18 de Julio mediante la cual se estableció: "En ese sentido, cla valoración de la prueba de los hechos, en asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituven en una prueba fundamental y en el seo de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la ereditación del art. 233.1 del CPP: por cuanto, prueban la existencia de elementos convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor partícipe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso hava participado en el ilicito que se investiga.", concluyéndose que en el presente caso la victima menor de edad de iniciales R.V.A.R. pertenece a un grupo vulnerable a quien debe brindársele atención prioritaria, con perspectiva de género y asumiéndose la presunción de veracidad de su testimonio. Bajo ese entendimiento efectuando el control de convencionalidad, se tiene dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México dentro del párrafo 100 se ha establecido: "En primer lugar, a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.", y también dentro del caso Atenco vs. México dentro de su párrafo 315; SENTENCIAS emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H) que forman parte del bloque de constitucionalidad en Bolivia conforme dispuso la S.C. 110/2010-R del mes de mayo del año 2010, coligiéndose que el testimonio brindado por la niña victima goza de la presunción de veracidad, ya que considerando la naturaleza de estos delitos se tiene que el agresor para cometer el delito y someter a su víctima busca el momento cuando la misma se encuentre desprotegida y no hayan testigos, por ello son considerados delitos de silencio, además de ello debe considerarse que la violencia sexual es considerada como una forma de tortura hacia la mujer que menoscaba el ejercicio de sus derechos. V.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL- Considerando lo establecido por el artículo 23 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, se tiene que dispuso: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales,", infiriéndose en consecuencia que en el presente caso se hace necesario restringir la libertad del sindicado, por lo que la > Jhoel Sullca: sucrita Fiscal Requiere la imposición de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL de DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ en la Carceleta Publica de nuestra ciudad, por considerarse que concurren los requisitos procesales que hacen viable la procedencia de esta medida extrema de ultima ratio, ya que no se encuentra dentro de los alcances previstos en el artículo 232 del CPP, es asi que ante la existencia de suficientes elementos de convicción con los que se cuenta para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se lelimputa y ante la concurrencia de los riesgos procesales porque el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, haciendo necesaria en consecuencia restringir la libertad del imputado. V1.-) PELIGRO DE FUGA Art. 234 del CPP. Num. 7. Peligro efectivo para la Sociedad y para la Victima; Resulta ser un peligro efectivo para la víctima, ya que valiéndose de la desproporcionalidad fisica y emocional entre ambos, el sindicado ejerció la intimidacion y la violencia hacia la NINA para someteria a la agresión sexual y mantenerla callada. Por estos antecedentes se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la victima, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad no solo por el hecho del cual fue víctima, sino por la situación de desventaja en la cal se encuentra la victima por ser menor de edad, encontrandose debidamente activado este riesgo procesal. V.2.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 del CPP. 1. 2. Que el imputado amenace o influva negativamente sobre los participes. tima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de nera reticente: El imputado puede influenciar negativamente en la víctima y la nusma cambie su declaración, sobre familiares y posibles testigos o se porten reticente y asi el sindicado beneficiarse dentro del proceso investigativo, mas asun considerando que el imputado es hermano de la madre de la Niña, coligiéndose que el imputado estando en libertad puede hacer que la víctima pueda ser influenciada y cambie su declaración o se comporte de manera reticente al proceso, como asimismo sus familiares, mas aun considerando que el imputado es hermano del Padrastro de la Madre de la menor, por lo cual se sostiene que se encuentra activado este riesgo procesal, ya que es menester señalar que este peligro aún puede encontrarse vigente hasta etapa de juicio. Evidenciándose la necesidad de la imposición de esta medida extrema, ya que la misma resulta necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de la investigación, motivo por el cual se solicita a su AUTORIDAD JUDICIAL que disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ del cual no se pide plazo de la detención preventiva en merito a lo dispuesto por la LEY No. 1443 que ha modificado el articulo 233 del CPP incorporando el siguiente párrafo: "En los procesos sustanciados por delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, se exceptúan las previsiones contenidas en el numeral 3 del presente Artículo, únicamente en cuanto a la fundamentación del plazo.". VI.- PETICIÓN.- Por lo expuesto se Requiere: 1.-) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis del CP. en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 2.-) Señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otrosi iro. Domicilio Procesal, oficina del Ministerio Publico de Villa Montes. Otrosi 2do. Adjunto piezas principales del cuaderno de investigación, publicacion de Edicto y Acta de Incomparecencia del sindicado. POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes 10 de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Villa Montes en dependencias del Ministerio Publico, ubicada en el Centro Integrado de Justicia ubicado sobre la Avenida Ingavi esquina Periférica, dentro de la investigación que se sigue en contra de ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE proceso penal con CUD: 603302042400128 y habiéndose notificado al imputado mediante EDICTO FISCAL en el PORTAL DEL MINISTERIO PUBLICO para recibir la declaración informativa del denunciado conforme dispone el articulo 165 del CPP, no obstante el sindicado no se hizo presente, ni justifico su incomparecencia, y estando notificado y ante su incomparecencia se elabora la presente acta, suscribiendo en constancia la Fiscal de la causa. Villa Montes 18 de abril de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: VILLA MONTES 14 DE MAYO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: ?ELUTERIO OCHOA JIMENEZ, POR EL DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 308 BIS DE C.P. PARA EL 7 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:05 A.M, A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones.- ?SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPÍDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi fro. Por señalado. Al otrosi 2do-Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDA) CUD : 603302042400128 DELITO : VIOLACIÓN DE NIÑA/NIÑO O ADOLESCENTE SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : ELEUTERIO OCHOA JIMENEZ VICTIMA : R.V.A.R. JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA: Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 HORA : 08:05 A.m. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente, la representante Fiscal, la D.N.A. AUSENTE EL IPUTADO toda vez que el edicto que ha sido entregado al ministerio público no ha sido devuelto por lo que no se tiene constancia de que el imputado haya sido notificado, ausente la madre de la víctima de igual manera no se ha podido notificar, pero sin embargo se encuentra presente la abogada del imputado. Es cuanto puedo informar señora juez. En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. –-------------------------------------------------------------------- CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. ROMINA VELIZ).- Gracias señora juez, siendo evidente de que no se ha podido notificar al imputado por nuestro sistema por la excesiba recarga laboral que recae en oficinas del ministerio público en ese sentido solicito se difiera la presente audiencia y se señale nueva fecha lo mas antes posible.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL ASESOR LEGAL DE LA D.N.A. (DR. CRISTIAN MORALES KNES).- Gracias señora juez de igual manera al no haber sido notificado el imputado lo que imposibilita llevar a cabo la presente audiencia por tal motivo solicito se difiera la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede, lo manifestado por las partes del proceso y tomando en cuenta que el imputado no ha sido notificado por lo que imposibilita llevar a cabo la presente actuación procesal en ese sentido, se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, PARA FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HRS. 8:15 AM., el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción Penal de la Ciudad de Villa Montes ya tiene otras audiencias señaladas con anterioridad, con la presente resolución quedan legalmente notificados el Ministerio Público, POR SECRETARIA EMITASE EL G¿FORMATO DE EDICTO PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO Y SEA ENTREGADO AL MINSITERIO PÚBLICO PARA SU DILIGENCIAMIENTO conminándolo que a la brevedad posible publique la notificación para evitar futuras suspensiones toda vez que se trata de un delito de contenido sexual DE IGUAL MANERA EXPIDASE COMISIÓN INSTRUIDA PARA NOTIFICAR A LA VICTIMA DEL HECHO. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.--------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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