EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CARMEN E. CAMPERO RODRÍGUEZ JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, se notifica y emplaza a: CORAL ROMANO HUERTAS PEDRAZAS. Objeto de que comparezca a este despacho judicial y de asumir defensa por sí o mediante su apoderado, dentro del proceso ORDINARIO seguido por CORAL ROMANO HUERTAS PEDRAZA, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente: --- DE FOJAS 217. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALNurej: 10103098-1Solicita Ordene Cancelación de Gravamen.Otrosí.-EDGAR NICOLAS TORRES URIBE, de generales de ley ya conocidas, dentro del Proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesto en mi contra por CORAL ROMANO HUERTAS PEDRAZA ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos: Señor Juez, como medida cautelar en fecha 30 de abril de 2021 la demandante solicita embargo deun inmueble de mi propiedad, mismo que está ubicado en calle Oruro Nº 330, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca bajo el Folio con Matrícula Nº 1.01.1.99.0008490 bajo asiento A-1; solicitud que es concedida por su autoridad en Auto de fecha 21 de mayo de 2021 en la que dispone la Anotación Preventiva del Inmueble de mi propiedad por la suma de $us 2.000.-. Por lo que a cargo de la diligencia de la demandante se efectivizo la Anotación Preventiva en el Asiento B-4 bajo el Folio con Matrícula Nº 1.01.1.99.0008490.Con lo que antecede en fecha 24 de mayo de 2022 a fs. 166 a 172 vlta. de obrados en Sentencia Nº 058/2022 a la demanda ordinaria de Cumplimiento de contrato instaurada por la Señora Coral Romano Huertas Pedraza, su probidad falla declarándola Probada, donde al Numeral 1 dispone que la Demandante debe cancelar a mi favor por arreglos del inmueble la suma de Bs. 2.217,48.- y al Numeral 2 dispone que mi persona cancele a favor de la señora Coral Romano Huertas Pedraza la suma de $us 2.000.-Ahora bien, de obrados su probidad podrá advertir que mi persona cumplió con lo dispuesto por su autoridad y canceló la suma total de $us 2.000.- en depósitos judiciales, comprobante que se encuentra en obrados a fs. 180, por lo que como prueba de lo manifestado me remito a fs. 189 de obrados donde su probidad, a solicitud de la demandante dispone la restitución de la suma de $us 1.681,40.- a su favor en echa 7 de julio de 2022; aclaro que la demandante solicita la restitución de la suma de $us 1.681,40.- y no así el total que mi persona deposita, dejando un saldo como pago del dinero por los arreglos y reparaciones del inmueble que ella ocupo; dispuesto por su autoridad en Sentencia Nº 058/2022 en el Numeral 1. Por lo que no existe obligación o saldo a pagar pendiente en favor de la demandante.Con lo que antecede y para evitar mayores perjuicios a mi persona al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado tengo a bien solicitar a su autoridad pueda emitir la respectiva Provisión Ejecutoria encomendando su cumplimiento a la Sra. Registradora de Derechos Reales para que proceda a la cancelación del gravamen que pesa sobre el inmueble ubicado en Calle Oruro Nº 330 registrado bajo el Asiento B-4 de Gravámenes y restricciones de la matricula Nº 1011990008490. Sea previas formalidades de ley y a la brevedad posible.JUSTICIAOtrosí 1.- Providencias en secretaría de su despacho.Sucre, 02 de enero de 2024.-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADA ANABEL COCA NEGRETE.---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 218--- Sucre, 08 de enero de 2024 A conocimiento de parte actora, debiendo la Srta. Oficial de Diligencias notificar con el memorial que antecede y la presente resolución a la señora Coral Romano Huertas Pedraza de forma personal.Al Otrosí 1.- Por señalado.---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---DE FOJAS 236 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALNurej: 10103098-1Solicito lo siguiente.Otrosíes.-EDGAR NICOLAS TORRES URIBE, de generales de ley ya conocidas, dentro del Proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesto en mi contra por CORAL ROMANO HUERTAS PEDRAZA ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos:Señor Juez, de obrados puede cerciorarse según el informe de la oficial de diligencia; que nos apersonamos al domicilio de la demandante; pero lamentablemente nos informan que la señora ya no reside desde hace un mes; es así que no pudimos proseguir con la notificación.Con lo que antecede y dada las circunstancias y siendo difícil determinar un domicilio, para la debida notificación de forma personal con la solicitud de desembargo; es que solicito a su autoridad que la notificación a la señora Coral Romano Huertas Pedraza, sea mediante Notificación Electrónica “Sistema HERMES” solicitud que lo hago a falta de recursos económicos de mi parte para una publicación por Edicto.JUSTICIAOtrosí 1.- Conoceré providencias en secretaría de su despacho.Sucre, 11 de abril de 2024..-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADA ANABEL COCA NEGRETE.---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 236VTA--- Sucre, 15 de abril de 2024 En atención al memorial de la vuelta, notifíquese a la señora CORAL ROMANO HUERTAS PEDRAZAS mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.Al Otrosí 1. Por señalado--FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---A FOJAS 238 CURSA FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DE EDGAR NICOLAS TORRES URIBE---A FOJAS 239 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---FIRMA DEL DEMANDANTE----Fdo. Dra. Carmen E. Campero Rodríguez.----JUEZ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretaria en suplencia legal, que certifica.EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MILVEINTICUATRO------------------------------------------------------------************************************************************************************************************************ D. S. O.


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