EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CARMEN E. CAMPERO RODRÍGUEZ JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y emplaza a: PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR. Objeto de que comparezca a este despacho judicial y de asumir defensa por sí o mediante su apoderado, dentro del proceso ORDIANRIO seguido por BETTY NAVARRO FLORES para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente: --- DE FOJAS 10-13. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.Formaliza demanda de cumplimiento de contrato de compra y venta, más pago de daños y perjuicios.Otrosíes. -BETTY NAVARRO FLORES, mayor de edad, con C.I. Nº 1075980Ch., ocupada en labores de casa, soltera, vecina de esta ciudad y hábil por derecho en virtud a la documentación adjunto, acredito, explico, fundamento y pido: I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- Con carácter previo debo poner a conocimiento de su autoridad de que; la señora CAROLINA FLORES Vda. DE ESPADA, efectúo la compra de este lote a mi favor, tal cual lo establece la cláusula SEGUNDA num.1 que claramente señala SEGUNDA:1.- Así mismo la compradora declara que la compra no la hizo para si sino en su integridad para su hija BETTY NAVARRO FLORES sic… (la negrita es añadido mío).Ahora bien; por la documentación adjunta, consistente en el CONTRATO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 04 de junio de 2016, mismo que se encuentra reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, teniendo la eficacia jurídica asignada por el Art. 1297 del Código Civil (CC); por el que, acredito que el Sr. PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, en su condición de propietario del Lote de terreno, con una superficie primigenia de 41.000 M2, sito en el Fundo Sancho, cantón San Lázaro, Provincia Oropeza de este Departamento e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales de este Departamento, bajo la Matricula Nº 1.01.1.99.0021065; me llego a transferir una fracción en una superficie de 292.50 Mts2, signado con la Letra D-9, por el precio total de $us. 3.509.04.- (TRES MIL QUINIENTOS NUEVE DOLARES PUNTO CUATRO CENTAVOS DE DOLAR); precio por la trasferencia que fue cancelado en su totalidad, conforme se acredita en la Cláusula PRIMERA del referido contrato de venta de lote.Asimismo, se estableció en la referida Clausula Segunda num.1, que el vendedor reconoce que no se adeuda monto alguno por el precio de la venta; como así, se comprometió en la cláusula de referencia a suscribir la minuta definitiva de transferencia a efectos de que la compradora entre en legal posesión del mismo con todos los derechos y prerrogativas que le da la compraventa y por ende a entregar toda la documentación debidamente regularizada a mi favor tal cual establece la cláusula primera parte in fine.De lo descrito precedentemente, mi persona como compradora, conforme acredito y consta en el documento privado de transferencia del lote de terreno, en la Cláusula Segunda núm. 1, se señaló: “(…) que habiéndose cancelado la totalidad de la deuda del lote de terreno por parte de del comprador a conformidad del vendedor.“ (El resaltado fue añadido); es decir, que como compradora he cancelado el precio total de la venta acordado con el vendedor; es decir, con relación al precio no adeudo monto alguno por la transferencia, cumpliendo de mi parte como compradora la obligación asumida en el documento privado referido.Por lo que, acredito mi pretensión para demandar el cumplimiento de contrato, porque previamente he cumplido mi prestación.Ahora bien, conforme también consta en referido documento privado, mi vendedor Pedro Rolando Taboada Escobar, al encontrarse aún rústico el lote adquirido, se comprometió conforme se advierte en la Cláusula segunda y num. 1, señaló: “(…) de forma totalmente voluntaria deciden: 1.- habiéndose cancelado la totalidad de la deuda del lote de terreno por parte de la compradora a conformidad del vendedor, firmar la minuta definitiva de transferencia.”; es decir, conforme al documento se comprometió a regularizar y sanear todo el predio y firmar la minuta definitiva a mi favor; para así, una vez suscrito y saneado se proceda con la consolidación e inscripción de mi derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales.Sin embargo, lastimosamente, durante todo ese tiempo, sólo recibí promesas incumplidas pese a las constantes y continuas insistencias realizadas a mi vendedor; quien, en reuniones sostenidas y hasta antes de interponer la presente demanda se comprometió a cumplir lo obligado en el plazo comprometido.De lo que se entiende que, el proceso administrativo de saneamiento debía realizarlo el vendedor, situación que no se efectivizó, y lo cierto es que los reclamos llevados a cabo por mi parte como compradora, fueron contantes y reiterados para que cumpla su obligación; sin embargo, no los realizó, los trámites administrativos del lote de terreno ante las instancias correspondientes.Y peor aún, a insistencia de mi vendedor bajo la promesa que el trámite de urbanización y regularización, se encontraba en fase de conclusión y según él, con el fin de que no realice o erogue, doble gasto y que además, no perjudique el trámite, me convenció e impidió que inscriba mi derecho propietario en Derechos Reales; sin embargo, mi vendedor actuó de mala fe, incurriendo en ilícitos penales, al realizar actos de disposición que afectan y pretenden burlar mi posesión; como así, las personas que hemos adquirido lotes de terreno sin ser responsables, a fin de no vernos perjudicados, tuvimos que cubrir obligaciones que sólo pertenecían, a nuestro vendedor, que deben ser devueltos a nuestras personas, al estar obligado también, a garantizar la evicción y saneamiento de Ley.II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El art. 520 del CC, indica sobre la ejecución de buena fe del contrato lo siguiente: “El contrato debe ser ejecutado buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad”.Se entiende, que quienes acuerdan un negocio jurídico deben restringir su comportamiento al cumplimiento de buena fe de las cláusulas del contrato, por ello es que se confía y admite que el contrato obliga; “la obligatoriedad del contrato se funda en la vigencia de principios éticos que ingresan al orden jurídico por la aplicación del principio de la buena fe, en base al cual no es posible defraudar la confianza y legitima expectativa que en otro puede generar nuestra promesa” (Gustavo Ordoqui Castilla, Tratado de Derecho de los Contratos, T.1 Vol. I, pág. 222); la buena fe en un contrato, supone el respeto de normas éticas como la lealtad, la honestidad, la probidad y otras. El Tratadista Guillermo Borda, siguiendo la terminología usual señalaba, que debe distinguirse entre la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad, la primera, como “un estado de ánimo que confía en la apariencia de un título” y la segunda, como “el deber de obrar en las relaciones contractuales con probidad, como lo haría una persona honorable y correcta obrando con cuidado y previsión” (Manual de Contratos, pág. 121); la buena fe obliga a los contratantes, a ser claros en sus tratativas contractuales, a abstenerse de todo acto que implique terminar intempestivamente las relaciones contractuales, a no reclamar el cumplimiento de la otra parte si previamente no se cumplieron las propias obligaciones.En el caso presente, se ha demostrado, por el documento privado de transferencia de lote de terreno, que mi persona como compradora he cumplido religiosamente todas las obligaciones con total buena fe; es decir, se ha pagado el precio total por la transferencia, SIN EMBARGO LA PARTE CONTRARIA NO PUEDE DECIR LO MISMO, al no haber cumplido su compromiso de suscribir la Minuta definitiva y regularizar la documentación y entregarme totalmente saneados, porque por mi parte tengo cumplidas todas las obligaciones de comprador de pagar el precio por la transferencia.Además, no debemos dejar pasar lo establecido en el Art. 614-2) del Código Civil, sobre las obligaciones principales del vendedor, en este caso y entre otras, la obligación que tiene el Sr. Pedro Rolando Taboada Escobar, de hacerme adquirir la propiedad o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato y responder por la evicción y saneamiento, previsto en el art. 614-3 del CC.Como así, tiene como otras obligaciones la entrega de los títulos y documentos relativos a la propiedad, con el fin de que sirvan para consolidar mi derecho propietario ante las instancias administrativas, como el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y las Oficinas de Derechos Reales, conforme prevén los arts. 616 y 617 del CC.Hecho que me acarrea una infinidad de perjuicios, al no poder inscribir mi derecho propietario en Derechos Reales, de conformidad al art. 1538 del CC, como tampoco poder usar, gozar y disponer de una cosa, conforme establece el art. 105 del CC, por el incumplimiento de mi vendedor.Previendo precisamente este tipo de situaciones, el legislador ha introducido en el Código Sustantivo Civil, el Art. 568.I del Código Civil, que textualmente señala: “...I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la Resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño”. (sic).En el caso presente, por mi parte he acreditado que he cumplido mi obligación del pago del precio de la compra, y el vendedor se obligó a la suscribir la Minuta definitiva, regularizar y sanear toda la documentación correspondiente al lote transferido, hecho que no ocurrió en el caso, pese al tiempo transcurrido y los plazos comprometidos.PETITORIO:Por todo lo expuesto, formalizo demanda ordinaria de CUMPLIMIENTO DECONTRATO, más el respectivo pago de daños y perjuicios este último averiguable en ejecución de sentencia, pretensiones estas que las fundamento en los arts. 568, concordado con el art. 520 y 614 todos del CC, pretensión que la interpongo en contra del Sr. PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, pidiendo que su autoridad luego de cumplida todas las formalidades procesales, emita sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, disponiéndose la suscripción de la Minuta definitiva de transferencia, la entrega de la documentación del lote transferido totalmente regularizado y saneado, para su inscripción en la Oficinas de Derechos Reales de este departamento de Chuquisaca. Sea con la imposición de costos y costas procesalesSerá justiciaOtrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba: DOCUMENTAL:1.- Adjunto a fs. 2, el Contrato de Venta de Lote de Terreno de 04 de junio de 2016, reconocidos en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, en original.2.- Presento la Diligencia de Conciliación Preliminar de Conciliación de 2 de septiembre de 2022; por el que, se advierte que al no poder ser citado del demandante pese a los Informe del SERECI y SEGIP, no pudo ser encontrado y al desconocerse su domicilio se dispuso la improcedencia de la conciliación, por previsión del art. 293 núm. 6 del CPC. 3.- Folio Real con número de Matrícula 1.01.1.99.0021065 de fs. 1 a 3, protestando presentar en original y actualizado.4.- Certificación de la urbanización “GENESIS” a la que pertenezco como propietario del lote en cuestión.5.- Plano de levantamiento topográfico e individualización del lote de terreno. CONFESIÓN PROVOCADA:De conformidad al Art. 157 al 167 del CPC, diferimos a Confesión Provocada al Sr. PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, quien absolverá el cuestionario que presentare en audiencia para tal efecto.PRUEBA PERICIAL:De conformidad al art. 195 del CPC, pedimos a su autoridad designe PERITO de oficio, quien presentará dictamen pericial, sobre la posesión actual del lote adquirido, las superficies, las mejoras y construcciones; como así, sobre la tramitación del estado de regularización y saneamiento comprometidos por el demandado y otros puntos que serán determinados en su oportunidad. TESTIFICAL:De conformidad al 174 del CPC, tengo a bien presentar la declaración de los siguientes testigos:1.- Efrain Villagomez Salinas. 2.- Candelaria Porcel Quispe. 3.- Juan Carlos Sahonero Mujica. Testigos propuestos que absolverán sobre los siguientes puntos: sobre el incumplimiento de la obligación del demandado, la mala fe del vendedor, las reiteradas y constantes promesas incumplidas por parte del vendedor, las circunstancias en tiempos y lugares de las exigencias de nuestra parte como compradores para que cumpla su obligación el vendedor, el cumplimento de mi parte y todos los extremos de mi pretensión descritas en la demanda.Otrosí 2.- Pido a su autoridad se OFICIE:AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, para que por la sección que corresponda CERTIFIQUE:1.- Si cursa algún trámite de regularización y urbanización del Lote de terreno, con una superficie de 41.000 M2, sito en el Fundo Sancho, cantón San Lázaro, Provincia Oropeza de este Departamento e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales de este Departamento, bajo la Matricula Nº1.01.1.99.0021065, de propiedad de PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR. 2.- En caso de ser cierto se me haga entrega en fotocopias legalizadas de toda la carpeta referida a dicho trámite. 3.- Si el referido inmueble cuenta con Planos de Línea y Nivel Municipal, aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.A DERECHOS REALES DE ESTE DEPARTAMENTO, para que por la sección que corresponda me entreguen el Folio Real Actualizado y Certificado Treintañal del Lote de terreno, con una superficie de 41.000 M2, sito en el Fundo Sancho, cantón San Lázaro, Provincia Oropeza de este Departamento e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales de este Departamento, bajo la Matricula Nº 1.01.1.99.0021065, de propiedad de PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR. Otrosí 3.- Cumpliendo lo previsto en el art. 110 núm. 4) del CPC, señalo que la persona demandada es PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, con C.I. Nº 1427982 Pt, mayor de edad, con domicilio desconocido, para tal efecto solicito la citación por EDICTOS, previo cumplimiento del art. 78 del CPC.Otrosí 5.- Conforme a los ANTECEDENTES DE HECHO, descritos en el presente memorial, se argumentó que, como compradora, he pagado el precio total de la venta por el lote de terreno, tal como acredita el documento referido y por los fundamentos expuestos de la presente demanda, al amparo del art. 325 del CPC, concordante con él art. 1540 núm 1 del CC, pido la anotación preventiva de la superficie adquirida en 292.50 Mts2 lote D-9. Para tal efecto pido se libre la provisión correspondiente, para su inscripción en Derechos Reales de este Departamento de Chuquisaca.Otrosí 6.- Con referencia a los honorarios profesionales de mi abogado patrocinante, los mismos se regulan conforme arancel mínimo del ICACH.Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en el bufete de mi abogado patrocinante ubicado en calle Ravelo Nº 315 de esta ciudad. Sucre, p4 de septiembre de 2023.-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADO ERNESTO ALIZARES ESPINDOLA---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 18---Sucre, 21 de septiembre de 2023V I S T O S: Los antecedentes, memorial que antecede y, en consideración de los mismos, con carácter previo presente Acta suscrita por la Conciliadora a cargo de este Juzgado, tomando en cuenta que de acuerdo al informe remitido por la Conciliadora N° 5 (fs.6) éste corresponde a la Conciliación Preliminar con NUREJ 10125559 donde la legitimación activa era múltiple conforme se acredita por el formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial; sin embargo, en la presente pretensión la legitimación activa sólo corresponde a la señora BETTY NAVARRO FLORES, además que el señor PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR tiene domicilio real constituido conforme se evidencia del certificado del SEGIP, aspecto que deberá ser aclarado, tomando en cuenta lo previsto por el art. 292 del CPC. En consecuencia con la facultad conferida por el Art. 113 parágrafo I del nuevo Código Procesal Civil, de oficio se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada la presente acción. En lo demás, se providenciará oportunamente.Re g í s t r e s e.----FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---DE FOJAS 34VTA DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑORA JUEZ PUBLICO Nº 14 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Subsana, Aclara lo extrañado.Otrosí.- NUREJ:10151233.BETTY NAVARRO FLORES, de generales conocidas, dentro del proceso ordinario de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del Sr. PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto subsana:Habiendo sido notificados con el Auto de 21 de septiembre de 2023, tengo a bien subsanar y aclarar lo requerido:UNO.- Señora Juez conforme a la documental que adjunto, consistente en todas las piezas procesales que hacen el desarrollo de la diligencia o actuado de la audiencia de conciliación a cargo de la conciliadora Nº 5 a cargo de su Juzgado, con el NUREJ 10125559, donde evidentemente en dicho actuado la legitimación activa era múltiple, porque de acuerdo a los contratos efectuados y presentados a su autoridad todos los demandantes teníamos y tenemos en común un SOLO VENDEDOR que es el Sr. PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, también tenemos en común de acuerdo a los contratos el incumplimiento de la obligación contraída de nuestro vendedor el de entregarnos los papeles de nuestros lotes totalmente regularizados; empero lamentablemente su autoridad una vez formalizado el proceso Ordinario de Cumplimiento Contrato de Compra y Venta, más pago de Daños y perjuicios en contra de nuestro prenombrado vendedor, mediante Auto de Sucre,24 de febrero de 2023, dispuso por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 -II del CPC, en el entendido de que , “si bien la pretensión es la misma no es menos cierto que cada contrato es independiente uno del otro…”sic. Motivo este por el que tuvimos que interponer de manera individual nuestros procesos en busca de una justicia pronta y oportuna a cargo de los administradores de justicia.DOS.- Por otro lado debo manifestar que, con relación al domicilio del demandado que su autoridad extraña, que; a).Notificamos en el domicilio real que consignaba en su Cedula de Identidad en el cual nadie lo conocía. b).Entonces, conforme a la documentación que adjunto nuestras personas tal cual consta en los oficios solicitamos al SEGIP y al SERECI, que, nos puedan emitir certificación del último domicilio del demandado en el que tampoco pudo ser habido, motivo este de acuerdo al informe de la Sra. Oficial de diligencias, la conciliadora Nº 5 emitió el acta de audiencia de Sucre, 02 de septiembre de 2023.Por lo expuesto, pido a su autoridad de por cumplida la observación y bajo el principio de acceso a la justicia resuelva conforme a derecho.Será justicia, &.OTROSÍ 1º.- Adjunto al presente la literal solicitada, pidiendo que esta sea arrimada a sus antecedentes.Sucre, 26 de septiembre de 2023------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADO ERNESTO ALIZARES ESPINDOLA---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 35---Sucre, 06 de octubre de 2023V I S T O S: Aclarada la observación efectuada, se admite la presente demanda ordinaria de Cumplimiento de Contrato de compra venta, de fecha 04 de junio de 2016, cursante a fojas 10 a 13 vlta., aclarada a fs. 34 y vlta. de obrados para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso de conocimiento en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Nuevo Código Procesal Civil; traslado al demandado señor: PEDRO ROLANDO TABOADA ESCÓBAR, para que en el término de treinta días improrrogables responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil, bajo conminatoria de dársele rebelde conforme previene el Art. 364 parágrafo I del mismo cuerpo legal.Al Otrosí 1.- Por propuesta la prueba documental, confesión provocada, pericial, testifical, con noticia de parte adversa, prueba que será considerada en audiencia.Al Otrosí 2.- Por Secretaria ofíciese a las instituciones señaladas.Al Otrosí 3.- En atención al memorial de la vuelta, cítese al demandado PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, para que a los treinta días improrrogables responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil.Al Otrosí 5.- Con carácter previo, cumpla con lo previsto por el Art. 311-III del Código Procesal Civil, debiendo justificar documentalmente la verisimilitud del derecho y el peligro de perjuicio, tomando en cuenta que no cursa en obrados plano de loteamiento u otro plano que identifique el referido inmueble, como tampoco cursa folio real original. Al Otrosí 6.- Al arancel señalado.Al Otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal.R e g í s t r e s e.- . ---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---DE FOJAS 52 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 14 DE LA CAPITAL.Pide Edictos por sistema Hermes.NUREJ: 10151233Otrosí.-BETTY NAVARRO FLORES, de generales ya expresados y conocidos, dentro del proceso ordinario de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigo en contra de PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y subsanamos:Señora juez, habiendo su autoridad dispuesto mediante Auto de fecha 06 de octubre de 2023 Al Otrosí 3.- “cítese al demandado PEDRO ROLANDO TABOADA ESCOBAR mediante edictos ”sic… fs. 35.Ahora bien, amparada en el principio de gratuidad dispuesto por el art. 1 núm. 9 de lLey 439 y el principio de economía procesal que, alude a la exigencia de que el proceso debe conseguir su objetivo de dar una solución pacífica y justa a los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero. Por lo brevemente expuesto solicito a su autoridad quiera ordenar porque la notificación al demandado que, la misma sea mediante el sistema Hermes de Tribunal Departamental de Justicia de este Departamento, previo juramento de desconocimiento de domicilio.Justicia, &.Otrosí 1.- Adjunto prueba de cargo consistente en fotocopias legalizadas del Folio Real del inmueble del demandado, el cual pido sea arrimada a sus antecedentes. Sucre, 21 de febrero de 2024.-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADO ERNESTO ALIZARES ESPINDOLA---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 52VTA--- Sucre, 04 de marzo de 2024 Por secretaria procédase conforme lo dispuesto en el Otrosí 3.- del Auto de admisión N° 870/2023 de fecha 06 de octubre de 2023, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca. Otrosí 1.- Se tiene presente, con noticia de parte contraria, misma que será considerada en su oportunidad.--FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA—-A FOJAS 54 CURSA FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DE BETTY NAVARRO FLORES ----A FOJAS 55 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---FIRMA DEL DEMANDANTE----Fdo. Dra. Carmen E. Campero Rodríguez.----JUEZ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretaria en suplencia legal, que certifica.EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MILVEINTICUATRO------------------------------------------------------------************************************************************************************************************************ D. S. O.


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