EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


PARA: MOISES CANAVIRI MAMANI EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MOISES CANAVIRI MAMANI, CON MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE 03 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 06 DE MAYO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE MOISES CANAVIRI MAMANI CONTRA RONALD CUCHALLO ARNEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------------MEMORIAL DE 03 DE MAYO DE 2024--------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA N° 3 EPI SUR IMPUTA Y SOLICITA FORMALMENTE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN OTROSIES.- CASO: 301103132400015-INT.70/24. GISELA CÁMARA RODRIGUEZ, Fiscal de Materia de la Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal 1-EPI SUR en representación de la Sociedad, dr conformidad al Art. 301 Y 302 del Código de Procedimiento l'enal a instancias del Ministerio Público DE OFICIO siendo victima MOISES CANAVIRI MAMANI contra RONALD CUCHALLO ARNEZ, por la comision el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos en los 261 Codigo Penal, de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 17 y 21 de la Ley 260 y lo dispuesto en el Art. 27, 323, 325, 326, 327 328 del Código de Procedimiento de Penal, ante su Autoridad pido la homologación de concilación, en base a los siguientes fundamentos GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1. DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRE Y APELLIDOS: RONALD CUCHALLO ARNEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 6448109 ESTADO CIVIL: CASADO(A) OCUPACIÓN: CHEFER LINEA 121 DOMICILIO: AV. PETROLERA K.M 9 ZONA MONTE OLIVOS. LADO DE LA IGLESIA DON BOSCO CELULAR: 65509204 ABOGADO DEFENSOR: VEATRIZ APAZA ARIAS DOMICILIO PROCESAL: CALLE TITICACA Y MANCO KAPAC OF. 1 CELULAR: 72762842 CORREO ELECTRÓNICO: Veatrizapazaarias1972@hotmail.com 2. VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS: MOISES CANAVIRI MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD: 8710828 EDAD: 31 ANOS ESTADO CIVIL: NO CONSTA DOMICILIO: NO CONSTA CELULAR: NO CONSTA I. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se liene que en fecha sábado 10 de febrero del 2024, horas 08:30 am. Aprox., s protagonizó un hecho de tránsito técnicamente denominado "ATROPELLO A PEATONES CON HERIDOS", en circunstancias que el vehículo, tipo Vagoneta, Marca Toyota, color plateado, con placa de circulación N° 2101-EPS de servicio público linen 121, conducido por el SR. RONALD CUCHALLO ARNEZ de 40 años de edad, con licencia de conducir N 6448109 Cat. B, quien circulaba por-In Av. Petrolera Km.9 inmediaciones surtidor CHAVEZ", con sentido de orientación de Sud a Norte, llega a atropellar a los peatones quienes de manera intempestiva cruzaron la vía en sentido de orientación de oeste a este, a consecuencia del hecho quedan heridos: MOISES CANAVIRI MAMANI (peatón) con el informe Certificado Medico Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por le Dra. Gabriela Pereira Encinas Medico Forense del IDIF, teniendo en Medico Legales que las lesiones al momento del reconocimiento son compatibles con: Confusión traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de transito. Con las siguientes CONCLUSIONES: 1. Policontusion otorgando 3 días) de Incapacidad Médico Legal. DANILIZ AINOAH CANAVIRI CESPEDES (peatón) con el informe Certificado Médico Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Médico Forense del IDIF, teniendo en Consideraciones Medico Legales que las lesiones al momento del reconocimiento son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de tránsito según refiere familiares historia clinica. Con las siguientes CONCLUSIONES, 1. Herida tipo scalp con pérdida de tejido a nivel temporoparietal izquierda quemadura de fricción tipo AB-B4% SCQ. otorgando 20 día(s) de Incapacidad Médico Legal. El vehículo protagonista fue trasladado a la posta vehicular de tránsito, consecuentemente se procedió a la toma de muestra sanguínea para examen de alcoholemia al conductor por del personal de Laboratorio UMSS. III. ELEMENTOS COLECTADOS.- Durante la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denuncia de e identificación de los autores del mismo, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: 1. Informe Policial de Tránsito, realizado por el The. Cecilio Guizara Zurita - Investigador Asignado al Caso, que pone a conocimiento el Accidente de Tránsito técnicamente denominado: "ATROPELLO A PEATONES CON HERIDOS 2. Informe de Acción Directa de fecha 10 de febrero de 2024, realizado por el Sof. 1ro. Edwin Pocoma Quispe Policía que intervino en la acción directa, donde se lo siguiente: A llamada telefónica de km. 20, a horas 8.30 del día sábado 10 de febrero de 2024, nos constituimos a verificar hecho de tránsito a la Au Petrolera km. 9 una vez en el lugar se constato un hecho de transito ATROPELLO A PEATONES CON HERIDOS en circunstancias que el vehículo marca Toyota, color plateado con placa 2101-eps de servicio público de edad, Unen 121 conducido por Ronald Cuchallo Armés de 40 años de licencia de conducir 6448109 Cat. B. que circulaba por la Av. Petrolera km, 9 inmediaciones surtidor Chávez en sentido de orientacion de sud a norte, por causus que se investiga atropella a peatones que estaban cruzando la vía de a este a consecuencia de este hecho están heridos MOISES CANAVIRI MAMANI de 30 años de edad y el menor DANILIZ AINOAH CANAVIRI CESPEDES de 2 años de edad quienes fueron evacuados en ambulancia al hospital Viedma, posteriormente cargo el caso personal de servicio k2-4 division accidentes...” 3. Papeleta de Informaciones y Denuncias En fecha sábado 10 de febrero del 2024, horas 08:30 am. Aprox. se protagonizó un hecho de tránsito técnicamente denominado "ATROPELLO A PEATONES CON HERIDOS", en circunstancias que el vehículo, tipo Vagoneta, Marca Toyota, color platendo, con placa de circulación N° 2101-EPS de servicio público línea 121, conducido por el SR. RONALD CUCHALLO ARNEZ de 40 años de edad, con licencia de conducir N 6448109 Cat B, quien circulaba por la Av. Petrolera Km 9 inmediaciones surtidor "CHAVEZ, con sentido de orientación de Sud a Norte por causas que se investiga llega a atropellar a los peatones quienes de manera intempestiva cruzaron la vía en sentido de orientación de oeste a este a consecuencia del hecho quedan heridos el señor MOISES CANAVIRI MAMANI de 30 años de edad con C.1. N° 8710828 Cbba. y la menor de edad DANILIZ AINOAH CANAVIRI CESPEDES de 2 años de edad quienes fueron evacuada en ambulancia particular al hospital "VIEDMA" para su respectiva valoración médica, El vehículo protagonista fue trasladado a la posta vehicular de tránsito, consecuentemente se procedió a la toma de muestra sanguínea para examen de alcoholemia al conductor por parte del personal de Laboratorio UMSS, el presente caso se encuentra en proceso de investigación…” 4. Acta de Registro del lugar del Hecho de fecha 10 de febrero de 2024, realizado por el Tte. Cecilio Guizara Investigador Asignado al Caso, que refiere que el lugar del hecho se dio sobre una vía asfaltada, con señales de transito: vertical, horizontal v luminosas, en un escenario abierto, en horas de la mañana sobre la Av. Petrolera inmediaciones surtidor "CHAVEZ "de doble sentido de circulación de este a oeste y viceversa. 5. Acta de Secuestro de vehículo Clase: Vagoneta, Marca Toyota, Color: Plateado, Modelo: 1996, Placa de circulación: 2101- EPS, de fecha 10 de febrero de 2024. 6. Acta de Arresto del Sr. RONAL CUCHALLO ARNEZ de fecha 10 de febrero de 2024, en presencia del Tte. Cecilio Guizara Zurita- Investigador Asignado al Caso y la Sof. 2da. Norka Inés Huanca Quina Auxiliar Investigador al Caso, quienes los advirtieron de sus derechos y garantías constitucionales en virtud del Art. 269 del CPP, sobre el derecho que tienen a guardar silencia va ser asistido por un abogado defensor, de igual manera se le advirtió sobre el hecho ilícito que se le atribuye. 7. Muestrario Fotográfico del Hecho de Tránsito, donde se observa en la imagen 1 impresa la parte delantera del vehículo, tipo Vagoneta, Marea Toyota, color Plateado, con placa de circulación 2101-EPS asimismo la imagen 2 donde se puede observar a la victima en camilla del hospital. 8. Certificado Médico Legal Forense de MOISES CANAVIRI MAMANI (peatón) con el informe Certificado Medico Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Médico Forense del IDIF, teniendo Antecedentes del hecho según manifiesta el examinado fue victima de hecho de tránsito en fecha 10 de febrero de 2024 a 8:30 am. En calidad de peatón, siendo impactado por un ipsum en vía pública. Al Examen físico Segmentario se tiene en Tórax Posterior. En región de columna vertebral altura dorso lumbar excoriación por fricción de Ix1 cm con edema post traumática. Extremidades inferiores: En tercio medio cara anterior de pierna izquierda excoriación de fricción de 2x1.5 con edema pos traumática cubierto por gasa. Teniendo en Consideraciones Medico Legales que las al momento del reconocimiento son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de tránsito. Con las siguientes CONCLUSIONES: 1. Policontusion otorgando 3 día(s) de Incapacidad Médico Legal. 9. Certificado Médico Legal Forense de DANILIZ AINOAH CANAVIRI CESPEDEZ (peatón) con el informe Certificado Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas -Medico Forense del IDIF, teniendo en Examen Físico Segmentario se tiene Cranco, se observa vendaje circular en región craneal (post quirúrgico), Tórax anterior, En tórax anterior y tórax posterior se observa vendaje cubriendo lesiones (abrasión). Consideraciones Medico Legales que las al momento del reconocimiento son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de tránsito según refiere familiares e historia clinica. Con las siguientes CONCLUSIONES: 1. Herida tipo scalp con pérdida de tejido a nivel temporoparietal izquierda quemadura de fricción tipo AB-B1% SCQ. otorgando 20 dia(s) de Incapacidad Médico Legal. 10. DOCUMENTO TRANSACCIONAL de fecha 20 de febrero entre las partes el Sr. RONALD CUCHALLO ARNEZ Cl: 6448109 quien en lo posterior se lo denominara el OBLIGADO y el Sr. MOISES CANAVIRI MAMANI con Cl: 8710828 quien en to posterior se denominara EL AFECTADO PADRE de la nina, cual el OBLIGADO se compromete a cancelar por todos los daños ocasionados en el hecho de tránsito (si traspase el SOAT de esta manera el OBLIGADO se garantiza a pagar si traspase el SOAT si en caso de sobre pasar en gastos se compromete a cancelar en su totalidad), asimismo la certificación de firmas y rubricas susento por el notario Miguel Angel Felipez Merubia ante notaria de fe pública No. 63 con tramite notarial No. 225/2024 de fecha 20 de febrero de 2024 entre las partes el Sr. RONALD CUCHALLO ARNEZ con Cl: 6448109 y el Sr. MOISES CANA VIRI MAMANI con Cl 8710828. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De las pruebas descritas precedentemente y en consideración de que existen suficientes elementos de convicción de la existencia del hecho y de la participación del imputado en el ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el suscrita Fiscal en representación de la sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a RONAL CUCHALLO ARNEZ, como provisionalmente como autor del delito calificado HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el Art. 261 del Código Penal, por ser la probable autor del mismo, a mérito de los elementos referidos supra (informe del asignado al caso, y otros inherentes); se tiene que el imputado en fecha sábado 10 de febrero del 2024, horas 08:30 am. Aprox. se protagonizó un hecho de tránsito técnicamente denominado "ATROPELLO A PEATONES CON HERIDOS", en circunstancias que el vehículo, tipo Vagoneta, Marca Toyota, color plateado, con placa de circulación N° 2101-EPS de servicio público línea 121, conducido por el SR. RONALD CUCHALLO ARNEZ de 40 años de edad, con licencia de conducir N° 64-48109 Cat. B. quien circulaba por in Av. Petrolera Kim.9 inmediaciones surtidor "CHAVEZ, con sentido de orientación de Sud a Norte, llega a atropellar a los peatones quienes de manera intempestiva cruzaron la vía en sentido de orientación de oeste a este, e consecuencia del hecho quedan heridos: MOISES CANAVIRI MAMANI (peatón) con el informe Certificado Médico Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Médico Forense del IDIF, teniendo en Consideraciones Medico Legales que las lesiones al momento del reconocimiento son compatibles con: Contusion traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de transito. Con las siguientes CONCLUSIONES: 1. Poli contusión otorgando 3 día(s) de incapacidad Médico Legal. DANILIZ AINOAH CANAVIRI CESPEDES (peatón) con el informe Certificado Medico Legal Forense de fecha 11 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Medico Forense del IDIF. Teniendo en Consideraciones Medico Legales que las lesiones al momento del reconocimiento son compatibles con: Contusion traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de tránsito según refiere familiares e historia clinica. Con las siguientes CONCLUSIONES: 1. Herida tipo scalp con pérdida de tejido a nivel temporoparietal izquierda quemadura de fricción tipo AB-B4% SCQ. otorgando 20 dia(s) de Incapacidad Medico Legal. V.- SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN. - Al respecto es menester aclarar, que durante esta etapa se ha dispuesto todos los actos investigativos necesarios, tendientes a la recolección de elementos probatorios que nos dirijan a descubrir la verdad histórica de los hechos, los cuales han conllevado a establecer la presunta participación de RONALD CUCHALLO ARNEZ en el hecho. Al presente tomando en cuenta: 11. DOCUMENTO TRANSACCIONAL de fecha 20 de febrero entre las partes el Sr. RONALD CUCHALILO ARNEZ con CI: 6448109 quien en lo posterior se lo denominara el OBLIGADO y el Sr. MOISES CANAVIRI MAMANT con Ct 8710828 quien en lo posterior se denominara EL AFECTADO PADRE de la niña, cual el OBLIGADO se compromete a cancelar por todos los datos ocasionados en el hecho de tránsito (si traspase el SOAT de esta manera el OBLIGADO se garantiza a pagar si traspase el SOAT si en caso de sobre pasar en gastos se compromete a cancelar en su totalidad), asimismo la certificación de firmas y rubricas suscrito por el notario Miguel Angel Felipez Merubia ante Notaria de fe Pública No. 63 con tramite notarial No. 225/2024 de fecha 20 de febrero de 2024 entre las partes el Sr. RONALD CUCHALLO ARNEZ con CI: 6448109 y el Sr. MOISES CANAVIRI MAMANI con Cl: 8710828. En el presente caso el tipo penal informado es el de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el Art. 261. y debe tomarse en cuenta que es importante destacar que la conciliación constituye una de las formas útiles de solución del conflicto ocasionado derivado de un hecho delictivo, puesto que se reintegra la participación que corresponde a los verdaderos protagonistas del conflicto como son la parte imputada y la victima, pero sin que un interesado directo en el mantenimiento restauración de la armonía social, como es el Estado, quede al margen, habida cuenta que a través de su órgano competente establecerá los casos en los que resulta visible su aplicación, correspondiendo a sus tribunales de justicia verificar si el caso concreto se halla entre los supuestos de su procedencia que desencadene en la extinción de la acción penal. Al respecto es menester aclarar, que durante la etapa preparatoria se ha dispuesto todos los actos investigativos necesarios, tendientes à la recolección de elementos probatorios que nos dirijan a descubrir la verdad histórica de los hechos, estableciendo con certeza, la participación del sindicado en el hecho ilícito atribuido o por el contrario los componentes legales que puedan lograr establecer su no participación en la comisión del dicito provisionalmente atribuido, pues se tiene que debido a los elementos de convicción obtenidos en in fase indiciaria, se ha emitido Imputación Formal contra RONALD CUCHALLO ARNEZ, ante in concurrencia de suficientes componentes que establecieron la existencia del hecho punible y in participación del denunciado. En ese entendido habiendo partes arribadas a una conciliación y efectuado en un acuerdo conciliatorio arribado, en el cual todos los sujetos procesales arribaron a un acuerdo conciliatorio de manera exitosa, cumpliendo de esta manera lo previsto por el Art. 27 numeral 7) del Código de Procedimiento penal que prevé la EXTINCION DE LA ACCIÓN POR CONCILIACIÓN. VI. PETITORIO: En mérito los antecedentes expuestos en aplicación a lo por el Artículo 327. (Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 11 La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a in autoridad jurisdiccional el resultado; en relación al Art. 27 Inc. 7) del cuerpo de leyes, tengo a bien interponer la presente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN solicitando a su autoridad declare extinguida la acción en favor de RONALD CUCHALLO ARNEZ OTROSI PRIMERO.- a electos lo establecido por el art 98 v 100 del CPP Acompaño acta de declaración del imputado, y fotocopias de los elementos de convicción descritos precedentemente en aplicación del art. 301.11 del CPP. OTROSI SEGUNDO. Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS-EPI SUR, ubicado en La Epi Sur, Av. Panamericana, señalando CIUDADANIA DIGITAL en el CI 3503296. celular 77922283 de la suscrita Fiscal a fines de notificación. Cochabamba, 3 de mayo de 2024. Fdo. Gisela Cámara Rodríguez – FISCAL DE MATERIA – MINISTERIO PUBLICO – Cochabamba – Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------------------------------DECRETO DE 06 DE MAYO DE 2024---------------------------------------- Cochabamba, 06 de mayo de 2024 De conformidad al Art. 301 Núm. 1 y 302 de Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, téngase presente la resolución de imputación formal y solicitud de homologación de conciliación, presentada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de Oficio (siendo víctima Moisés Canaviri Mamani y D.A.C.C.), contra Ronald Cuchallo Arnez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves o Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en los Art. 261 del Código Penal, disponiéndose que por secretaria se proceda a su registro en el libro correspondiente, así como el sistema SIREJ, sea para fines consiguientes; señalándose audiencia virtual para considerar la solicitud de homologación de conciliación, para el día de 15 de mayo de 2024 a horas 08:30, con noticia de partes. Se recuerda a las partes tener presente las disposiciones contenidas en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL ÓRGANO JUDICIAL”. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, en su Art. 301 segunda parte, se dispone la notificación personal del imputado Ronald Cuchallo Arnez, con la imputación formal y el presente proveído, a los fines del cómputo del plazo establecido en el Art. 134 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea de conformidad al art. 163 del CPP.. Se dispone la notificación de la victima de conformidad al art. 163 del CP., en estricta aplicación el art. 121 de la CPE y art. 77 del CPP.; asimismo, notifíquese al imputado de conformidad al art. 165 del CPP., al no contarse con datos del domicilio de la misma. Se dispone que la Coordinadora de la Oficina Gestora realice los actuados pertinentes, a fin de la habilitación de la sala virtual respectiva. Asimismo, se hace conocer a las partes el Link de conexión a la plataforma Cisco Webex: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m9a40569f8a304b059fa993a6335079c9 Se advierte a las partes que en caso de contar con prueba a los fines de la audiencia señalada, la misma deberá ser presentada de forma física ante este despacho judicial, con anterioridad a la audiencia, previa digitalización por ante la Oficina Gestora, a los fines de la verificación de su autenticidad por la suscrita Autoridad. Finalmente, considerando la minoridad de una de las victimas, notifíquese a la DNNA de esta ciudad, a los fines consiguientes. Al Otrosí 1.- Por acompañado. Al Otrosi 2.- Por señalado. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Claudia Lilian Mollo Rafael, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 08 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO AÑOS.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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