EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA EL DENUNCIANTE PEDRO LUIS SALAZAR CALLEJAS NUREJ 200739612 EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO LIBRAR POR LA DRA. SINDY B. ROMERO PADILLA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL SENTENCIADO DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION NNA SIGNADO CON NUREJ 200739612, DISPONIENDOSE NOTIFICAR AL SENTENCIADO LUIS CARLOS ELIAS PEREZ CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P MODIFICADO POR LA LEY 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - Acta de audiencia de consideración de revocatoria de libertad condicional de fecha 29/02/2024 a fs. 226-227.-- - Auto Interlocutorio No. 161/2024 de fecha 29/02/2024 a fs. 227-228. — -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL BENEFICIADO: DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA NUREJ Nº 200739612 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 a.m. del día jueves 29 de febrero del 2024, se reunió el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, conformado por la señora Juez Dra. SINDY B. ROMERO PADILLA y la suscrita secretaria Abg. DANISA SANTOS MENDOZA, a objeto de considerar la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA por el delito de VIOLACION NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. JUEZ: Previo a instalar la audiencia, informe por secretaria si las partes han sido notificadas y si se encuentran presentes: SECRETARIA: Informo Señora Juez, que con el señalamiento de audiencia para el día hoy, las partes se encuentran legalmente notificados, encontrándose presentes en sala de audiencia virtual el representante del ministerio público DR. OSVALDO DANTE TEJERINA, el beneficiado DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA asistido por la Abogada de Defensa Pública DRA. MONICA RUEDA LAFUENTE, es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente lo informado por secretaria, se instala formalmente la presente audiencia a objeto de considerar la revocatoria de libertad condicional, encontrándose conectado desde el centro de rehabilitación santa cruz Palmasola el interno DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA, se le cede el uso de la palabra a la abogada de la defensa. ABOGADA DE SEPDEP – DRA. MONICA RUEDA LAFUENTE: Gracias señora juez, hago uso de ella, primero debo manifestar que el señor DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA no es usuario de defensa publica, pero ante el llamado por su autoridad estamos presente. Señora juez, como se puede evidenciar en el auto interlocutorio No. 69/2018 de fecha 09/03/2018 se le concedió a este señor la libertad condicional, lo que implica que este señor cumplió previamente con todos los requisitos exigidos en la ley 2298 y asimismo en la modificación de la ley 1970, por lo que solicito a su autoridad, que se considere el tiempo que este señor ha estado detenido y se le ceda el uso de la palabra para que explique el motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas en el referido auto interlocutorio. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la representante de defensa público, por lo que se le cede el uso de la palabra en atención al uso de su derecho a su defensa material al interno DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA. BENEFICIADO – DEINER SIMPLICIO MAMANI NINA: Buenos días, no voy a decir nada señora juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el beneficiado, se corre traslado al ministerio público. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez, los motivos de revocatoria establecidas en la ley de ejecución penal 2298, son precisas, de tal forma que una interpretación fuera de ese contexto implicaría una vulneración a las reglas del debido proceso. De la documentación corrida en traslado al ministerio publico se advierte la existencia de un mandamiento de detención preventiva del mes de noviembre del 2023, lo cual hace evidente el incumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial, este documento demuestra la actitud negativa reticente que ha tenido el beneficiario de la libertad condicional a momento de someterse a las condiciones impuestas por su autoridad, en ese contexto de manera objetiva va a solicitar se revoque la libertad condicional y se proceda al cumplimiento de la sentencia en el centro de rehabilitación santa cruz, es todo señora juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el ministerio público y habiendo sido escuchado los sujetos procesales en sala, se pasa a dictar la siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA JUEZ PASA A RESOLVER… AUTO INTERLOCUTORIO Nº161/2024 Santa Cruz, 29 de febrero 2024. JUZGADO: Tercero de Ejecución Penal de la Capital JUEZ: Sindy B. Romero Padilla INCIDENTE: Revocatoria de Libertad Condicional. IMPETRANTE: DEYNER SIMPLICIO MAMANI NINA. DELITO: Violación niño, niña adolescente. NUREJ: 200739612 VISTOS: antecedentes, actuados en el presente proceso penal ejecutoriado en ejecución de sentencia, con sentencia impuesta en contra de: DEIER SIMPLICIO MAMANI NINA dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de Violación niño, niña adolescente, actualmente en privación de libertad y todo lo observado en autos. CONSIDERANDO I: Que en fecha 09/03/2018, se concedió el beneficio de Libertad Condicional, mediante Auto interlocutorio motivado Nº69/2018 a favor del ahora nuevamente privado de libertad, imponiéndole entre otras condiciones, la de firmar el libro de control jurisdiccional cada 30 días, abocarse a un trabajo e informar sobre el mismo, y mantener una conducta intachable entre otras condiciones. Que la trabajadora social dependiente de éste juzgado en fecha 05/10/2023, eleva informe cursante a fs.159 A160, por el cual hace conocer que el Sentenciado DEYNER SIMPLICIO MAMANI NINA incumplió las condiciones establecidas en el referido Auto de Libertad Condicional, registrado su asistencia en el libro de control de firma desde fecha 12 de marzo 2018 hasta fecha 19 de agosto 2019. CONSIDERANDO II: Que corrido traslado la abogada de defensa publica la Dra. Mónica Rueda solicita se considere el tiempo de condena que viene cumpliendo su defendido en el Centro Penitenciario de Palmasola en atención al cumplimiento de un mandamiento condena. CONSIDERANDO III: Que el Ministerio Publico, solicita la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional en atención al art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. CONSIDERANDO IV: Que analizados los datos del cuaderno procesal y por informe de la Trabajadora Social referido supra, se infiere inicialmente que el interno se apartó de las condiciones establecidas en el referido Auto de Libertad Condicional de referido supra. CONSIDERANDO V: Que existe en el cuaderno procesal de ejecución de sentencia, suficiente prueba para demostrar el incumplimiento a las medidas y condiciones impuestas por Auto de Libertad Condicional y una evidente ausencia y falta de diligencia en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, así como la condena de un nuevo delito, y considerando que el beneficio de Libertad Condicional es un beneficio otorgado a los privados de libertad que se encuentran en el cuarto periodo de prueba del sistema progresivo, establecido en el art. 157 Ley 2298, en el cual el sentenciado debe demostrar que está habilitado para reinsertarse paulatinamente a la sociedad en libertad, bajo el cumplimiento de condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, beneficio que se otorga por única vez tal como se detalla en el art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, estableciéndose las causales de revocatoria de Liberad Condicional y su procedimiento, y para el caso presente, existiendo elementos suficientes para considerar que el interno se apartó de sobremanera de las condiciones impuestas, correspondiendo a la suscrita resolver. Que la finalidad de la pena conforme lo Establece el Art.3 de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión no es simplemente la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, sino, también es la protección a la sociedad del delito, por lo que tomando en cuenta que el sentenciado en la presente causa constituye un permanente peligro para la sociedad mientras no logre el entendimiento completo del daño ocasionado por la comisión de delitos POR TANTO: La Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, conferidos por los Arts. 55-2, 428 de la ley 1970 y 19-2 de la ley 2298 y en aplicación a los Arts. 169 y 176 de la citada Ley y Art. 435 del Código de Procedimiento Penal, 138 y 148 de la ley 2298 y demás disposiciones concordantes: RESUELVE: REVOCAR el beneficio de Libertad Condicional, concedida por auto interlocutorio motivado Nº69/2018 de 09 de marzo 2018, concedidos en su momento a favor del sentenciado: DEINER SIMPLICIO MAMANI debiendo cumplir el resto de su condena en prisión. Por secretaria una vez ejecutoriada la presente resolución proceda a elaborar el nuevo cómputo de condena desde la fecha de revocatoria del presente beneficio en atención a la reincidencia del delito, no tomando en cuenta el tiempo que viene cumpliendo, siendo las victima menor de edad, asimismo ofíciese al Director del Establecimiento Penitenciario a efectos de dejar sin efecto el mandamiento de Libertad Condicional. Quedando las partes procesales en Sala legalmente notificadas con la presente resolución a efectos del recurso de apelación. REGISTRESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Dra. Sindy B. Romero Padilla - Juez Tercero de Ejecución Penal de la Capital.------- Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al desconocerse el domicilio del sentenciado, se dispone su notificación mediante edicto judicial y sea publicado en el portal de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia, para para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde, conforme a lo establecido por el art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital. Santa Cruz de la Sierra, 14 de mayo del 2024.


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