EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SACABA


EDICTO PARA: ELVA COCA TORREZ DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN Y EMPLAZAN A ELVA COCA TORREZ CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA FECHA 06 DE MAYO DE 2024, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Jean Carla Toya Ayma Guzman contra Gonzalo Coca Torrez y otros por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Domestca previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe el siguiente actuado: Sacaba, 06 de mayo de 2024.- VISTOS: Lo manifestado por la autoridad fiscal, el abogado de la querellante, lo referido por el abogado de la defensa de al no haber comparecido la acusada Elva Coca Torres a la presente audiencia de juicio oral y habiendo sido legalmente notificado en aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP solicita se declare la rebeldía de la misma y se disponga su notificación por edicto, arraigo y mandamiento de arraigo, los antecedentes y las normas legales de la materia y; CONSIDERANDO: Que, por determinación del Art. 87 del CPP se tiene establecido entre otros que:”… el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código…”. Al respecto de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que Elva Coca Torres fue debidamente notificada con el señalamiento de celebración del presente juicio oral, conforme se evidencia a fs. 66 de obrados, por lo que la acusada tenía conocimiento de esta audiencia y de la conminatoria de asistencia a las partes; y no habiéndose hecho presente en audiencia y menos justificado de forma documental y oportuna el motivo de su incomparecencia, los acusados adecua su conducta dentro la normativa legal antes descrita por lo que corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del CPP. POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad a los Arts. 87 núm. 1) y 89 del CPP se DECLARA la REBELDIA de ELVA COCA TORRES dentro el PROCESO PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO contra los prenombrados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionados por el Art. 272 bis del Código Penal; a cuya consecuencia se dispone: 1.- Se ordena el arraigo de la declarada rebelde Elva Coca Torres con CI. N° 9410159 Cbba., debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración, a cuyo fin por Secretaria se extiéndase orden instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de sus datos y señas personales de Elva Coca Torres en un medio de comunicación Nacional sistema HERMES, para su búsqueda y aprehensión. 3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del referido imputado previo acompañamiento de las publicaciones edictales. 4.- Se designa como abogado defensor de oficio Dra. Isabel Gomez Hernandez, notifíquese con la presente Resolución. 5.- Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Firmado JANNETT COSSIO SILES - JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. FIRMADO POR LA SECRETARIA ABOGADA. Es lo que se transcribe para fines de ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 15 de mayo de 2024.


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