EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


E D I C T O A: ESPERANZA RIVEROS CHAMBI EL SR. JUEZ EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA.--POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL DE EDICTO NOTIFICA A: ESPERANZA RIVEROS CHAMBI EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ESPERANZA RIVEROS CHAMBI POR EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL CON CUD. 201502022209002 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÒN Nº 98 /2024.---JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ESPERANZA RIVEROS CHAMBI .--- (AUTO INTERLOCUTORIO).---A, 14 de MAYO de 2024.---VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene:.---CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que la acusada no justifica su inasistencia a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 de la CPP. Ordenado la aprensión de la acusada. ---CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, debiéndose imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo esos parámetros de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que las acusada fue notificada con los actos preparatorios del juicio así como también es notificada con Auto de Apertura para la Audiencia de Juicio Oral, sin embargo no justifican su inasistencia por tercera persona como ser familiares o su abogado, consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándola rebelde, además se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. --- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARAR REBELDE a las acusada ESPERANZA RIVEROS CHAMBI CI. 6952092 LP. nacida en fecha 26 de julio de 1987, con estado civil soltera, con ocupación estudiante con domicilio en Zona Alto Lima 3ra Sección Av. 10 ente Av. Pucarani de la cuidad de El Alto en cuyo mérito se dispone: -- 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra de la acusada declarada rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que el mismo debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia. 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde al Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a toda acusada.---Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. ----Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría.----REGISTRESE. ----- FIRMA Y SELLO: DR. EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA.---- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO.----FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.-------------------------------------------


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