EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO N°19/2024 (Art. 165 C.P.P) NOTIFICACION A: HECTOR SAMUEL PACO MACHUCA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ: OMAR VISCARRA RIOS SE HACE SABER A HECTOR SAMUEL PACO MACHUCA (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 42/2024 Bermejo, 09 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría-Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado Héctor Samuel Paco Machuca, lo solicitado por los representantes del Ministerio Público y del S.L.I.M, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Devie Solange Zúñiga Pérez en contra de Héctor Samuel Paco Machuca, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), la señora Secretaria-Abogada de este Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado, por lo que los representantes del Ministerio Público y del S.L.I.M., solicitan que en aplicación del art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, pese a que fue debidamente notificado. CONSIDERANDO: El art. 87 numeral 1. del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”. Por otra parte, el art. 91 de la Ley 348, señala que: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente”; bajo estos preceptos de orden legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Héctor Samuel Paco Machuca, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día jueves 09 de mayo de 2024 a horas 16:00, conforme consta en la papeleta de notificación de 12 de marzo de 2024 cursante a fs. 44; sin embargo, el mismo no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia a la celebración de la presente audiencia de juicio oral. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, legalidad y con el fin de que el acusado acuda ante este Juzgado con el propósito de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal anticorrupción y contra la violencia hacia mujer N° 1 de Bermejo, en aplicación del art. 91 de la Ley 348, arts. 87 (núm. 1), 88, 89 y 90 del CPP, declara rebelde al acusado Héctor Samuel Paco Machuca, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión y mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes. Asimismo, en aplicación del art. 90 del CPP, se dispone la suspensión del proceso y del cómputo del término de la prescripción para el rebelde, hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria-Abogada de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Por otra parte, se ordena la ejecución de fianza si hubiera sido prestada y también la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad esté a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Se designa como defensor de oficio para el rebelde, a la Abg. Noelia Rodríguez, esto en atención a lo previsto por el art. 89 núm. 5) del CPP, debiendo notificarse a la misma con el presente Auto. De conformidad a lo previsto por el art. 440 núm. 2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. –Fdo. y Sellado. - Dr. Omar Viscarra Ríos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 10 DE MAYO DE 2024


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