EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO,=============================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO, CON EL AUTO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042301261, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------------------- =====================AUTO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024================ VISTOS: El requerimiento fiscal de declaratoria de Rebeldía de los imputados Alison Irma Granier Gemio, Flora Herrera, Robert Edson Alave Herrera, Flora Herrera Castelo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra los pre nombrados imputados, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal los antecedentes del caso los argumentos expuestos.---------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público ante la inasistencia de los imputados Alison Granier Gemio Robert Edson Alabe Herrera y Flora Herrera Castelo en función del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, pide la declaratoria de rebeldía.--------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código.-----------------------------------------------De antecedentes se puede establecer que los imputados Alison Irma Granier Gemio, Robert Edson Alave Herrera y Flora Herrera Castelo, toman conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, primero cuando prestan su declaración informativa ante el Ministerio Público, de manera posterior ante la formalización de la imputación formal, fueron notificados de manera personal tanto con la imputación formal, como con el decreto de señalamiento de audiencia a través de la oficina gestora de procesos, tomando conocimiento de manera personal, sin embargo no se hacen presentes, así como no se ha adjuntado ningún elemento de prueba que avale su legal inasistencia, tal cual lo ha informado secretaría de despacho de lo que corresponde dar curso al requerimiento fiscal. POR TANTO: la suscrita Jueza de Instrucción Penal N°1 de Quillacollo en función del Art. 87 núm. 1) y Art. 89 del Código de Procedimiento Penal declara la Rebeldía de ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO, en consecuencia:-------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.--------------------------------------------------- 2. Se dispone que secretaría extienda el respectivo mandamiento de aprehensión contra ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO, para que sean conducidos ante el Ministerio Público sea para todo el departamento de Cochabamba.---------------------------------------------------------------------- 3. Se dispone el arraigo de los tres imputados ALISON IRMA GRANIER GEMIO, ROBERT EDSON ALAVE HERRERA y FLORA HERRERA CASTELO, debiendo notificarse al director departamental de migración por la oficina gestora de procesos.------------------------------- 4. Se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción colectados.-------------------------------------------------------------------------------- 5. Se les designa en calidad de abogado defensor de oficio y en la persona de la abogada Silvia Quiroz a fin que los represente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere.----------------------------------------------------------------------------------------- 6. Se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales en sujeción del Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------- Por secretaria extiéndase el edicto correspondiente, en cumplimiento de Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones establecidas en la ley 1173 y el acuerdo de Sala Plena 13/2018, se apercibe a la parte acusadora sea Ministerio Publico y parte denunciante apersonarse a secretaria de despacho judicial a fines de recabar el respetivo mandamiento de aprehensión cumplidos que se encuentren los actos procesales que manda el Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------- Quedando expresamente notificados con la presente resolución por su lectura íntegra en audiencia, en función del Art. 160 de la ley 1970, la fiscal de materia Dra. Varinia Gonzales Alcocer, notifíquese a los inasistente y a la defensora de oficio.-------------------REGISTRESE.--------------------------------------------------------------------------------------------Con lo que concluyó al acto a horas 09:20 a.m. firmando en señal de constancia y conformidad, la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada. Doy Fe.--------------------------NOTA: No habiendo suscrito el acta las partes, no obstante, su participación, al desarrollarse la audiencia de manera virtual------------------------------------------------------=====================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 06 DE MAYO DE 2024.==================================================================== D. S. O.


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