EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO POR LA PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701102012201814 CASO No. : 492/2022 DELITO : VOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto por el art. 272 BIS del CP. Abg. EVELIN DOMINGUEZ BERNACHI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica, ante su autoridad informo y Requiero: Señor Juez, a los efectos del control jurisdiccional dando cumplimiento a las previsiones establecidas en los arts. 301.2) y 302 de la ley 1970, como también en consideración a las atribuciones conferidas por los arts. 3, 4, 5, 8, 12 y 40 numeral 11) de la LOMP, es que tengo a bien fundamentar dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS en contra de RAFAEL ARTUNDUGA DORADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 272 bis núm. 1 con relación al art. 20, del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRES Y APELLIDO : RAFAEL ARTUNDUGA DORADO CEDULA DE IDENTIDAD : SE DESCONOCE ESTADO CIVIL : SOLTERO NACIONALIDAD : BOLIVIANA OCUPACION : SE DESCONOCE DOMICILIO : SE DESCONOCE ABOGADO : NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL : NO CONSIGNA 2.- DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS CEDULA DE IDENTIDAD : 7842770 SC. DOMICILIO : C/ SELVA, B/ AREANAUTICO AV. SANTOS DUMONT 3.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, en fecha 02 de abril de 2022 a horas 03:00 am apropiadamente en la AV. Radial 26 Entre 4to Y 5to Anillo el Sr. Rafael Artunfuaga Dorado de 37 años agredió físicamente a su concubina Priscila Lorena Alvarez Rivas, la denunciante refiere que el denunciado le propino un puñete en el ojo izquierdo mientras que el agresor se encontraba en estado de ebriedad y subía a su vehículo, así mismo agredió psicológicamente a la víctima insultándola diciéndole puta de mierda, posteriormente la denunciante escapo para pedir auxilio a la policía donde le indicaron que no existía sistema para formalizar denuncias, es así que la víctima retorno a su casa para sacar su llave e irse a casa de su madre, entonces el denunciado cerró la puerta de su dormitorio donde se encontraba junto a la denunciante y le apretó fuerte de sus dos brazos a la denunciante agrediéndole psicológicamente diciéndole simia, negra, asquerosa, puta, etc... la víctima se defendió como pudo por lo que se solicita que se investigue y se proceda conforme a ley. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Que, de acuerdo a la investigación realizada, como ser el certificado médico legal-forense, declaración de la víctima, informe psicológico y de más actuaciones, se tiene que el denunciado habría agredido física a la víctima PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS, por lo que su conducta se configura al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, Modificado por la Ley N°348. Indicios y elementos de convicción que se desprenden de la presente investigación: 1. Acta de denuncia de caso FELCV-492/2022 con FUD 701102012201814, denuncia presentada en fecha 02 de abril del año 2022 por la denunciante y victima PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS en contra de RAFAEL ARTUNDUGA DORADO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, manifiesta que el denunciado le propino un puñete en el ojo izquierdo mientras que el agresor se encontraba en estado de ebriedad y subía a su vehículo, así mismo agredió psicológicamente a la víctima insultándola diciéndole puta de mierda, posteriormente la denunciante escapo para pedir auxilio a la policía donde le indicaron que no existía sistema para formalizar denuncias, es así que la víctima retorno a su casa para sacar su llave e irse a casa de su madre, entonces el denunciado cerró la puerta de su dormitorio donde se encontraba junto a la denunciante y le apretó fuerte de sus dos brazos a la denunciante agrediéndole psicológicamente diciéndole simia, negra, asquerosa, puta, etc... la víctima se defendió como pudo por lo que se solicita que se investigue y se proceda conforme a ley. 2. Certificado Que por el Certificado Médico Forense emitido por el Dr. FERNANDO MORENO GUZMAN con relación a la valoración Médico Legal se tiene que en las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES las lesiones al momento en el que se procede a realizar al presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. El patrón de las lesiones a nivel de las extremidades es compatible con inmovilización de estos por digito presión. CONCLUSIONES: Policontusion. DIAS DE INCAPACIDAD LEGAL: Por lo tanto, otorga 06 días de incapacidad médico legal. 3. Orden de citación para el ciudadano RAFAEL ARTUNDUGA DORADO de fecha 08 de abril del 2022. 4. Informe social elaborado por la Lic. FABIOLA MEDINA ALDERETE trabajadora social dependiente del SLIM, de fecha 08 de abril del 2022. 5. Informe de inicio elaborado por el asignado al caso Sgto. FANNY USNAYO MAMANI de fecha 12 de abril del 2022. 6. Acta de declaración de la víctima la señora PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS quien manifiesta de manera textual lo siguiente: “vengo formalizar denuncia en contra de mi concubino RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO, fuimos a un cumpleaños de su amigo a la cena se tomó unos tragos cuando ya nos tenemos retíranos el me agrede verbalmente diciéndome puta de mierda también me dio el puñete en la cara donde el ojo corrí me subí y me veni FELCV. y me dijo el policía que no hay sistema llame a mi madre y no me contesto volví a la del denunciado a sacar la llave de casa. Él estaba adentro cuando ingresa, cerro la casa, y me agredió le agarro de brazo y me apretó dejando marca de morete, se metió su madre y no quería que saque mis pertenencias, el denunciado me insulto negra colla simio asquerosa puta me das asco. Su madre me ayudo a salir de esa casa… …Él es mi concubino y 8 meses de vivir juntos, y no tengo hijo. Siempre fue celoso… …Que se proceda de acuerdo a ley, pido medidas de protección”. 7. Informe de la entrevista psicológica de la victima de fecha 21 de abril del 2022, quien de manera textual en su entrevista manifiesta lo siguiente: Psi.: ¿Buenos días, me puede contar en qué fecha se dio el hecho y que paso? Víctima: Bueno todo comenzó el día viernes que yo me fui a trabajar con mi papá, yo trabajo de para limpiarle su quinta, y llegue a las 6 de la tarde, llego a las 6 y como yo vivo en su casa pero yo nunca me acostumbre a vivir siento que esa casa es ajena no es mía, entonces el me empezó a responder mal me dijo de donde venís, yo tengo pruebas que estuve en la casa de mi papá e trabajando con él, e venís de coger con otro o venís de drogarte de donde venís, Rafael que te pasa le dije mira si no queres que llegue a la casa, si queres hace otras cosas con tus amigos decime porque yo también me siento incomoda y también tengo mi casa, bueno llegue a la casa y me olio los calzones, me quito le celular empezó a leer todas las charlas, ese día él tenía un cumpleaños quería que vaya con él, ya la relación viene mal desde hace tiempo por el tema de celos entonces yo le dije yo no puedo fingir algo con tus amigos o la gente que nos rodean algo que nuestra relación está mal, bueno me entre a bañar para quedarme en la casa, le dije anda vos, no, no, no...no quiero ir bueno se salió por ultimo me voy me dijo, volvió quiero que vayas con migo, bueno le dije me cambie todo, llegamos al lugar donde era cumpleaños todo bien él estaba un poco reacio y yo me puse a charlar con su hermano y las esposas de sus amigos, bueno entre al baño yo tenía un vestido que no podía cerrarlo sola, lo subí hasta medio pecho, y entonces le llamo a él, y me dijo que te pasa puta e mierda me dijo porque salís así mostrando las tetas, no te pudiste cerrar el vestido en el baño, me tiro un puñete en la cadera, él ya había tomado dos vasitos pero él no estaba borracho, yo no pasa nada, soy de las personas que evito los problemas completamente no soy de pelear, bueno paso el tiempo, paso el tiempo, ya eran las dos de la mañana y me dice vámonos y también ya acabo el cumpleaños, vamos no está bien, yo en el momento que me dijo puta e mierda no podes cerrarte el vestido, agarre y el no existió par a mí en toda la noche, yo me dedique a compartir a charlar lo ignore toda la noche, él se fue aguantado, de ahí cuando quise hablar con él para que no sea un momento muy tenso, me dijo ándate a la mierda, y el también siguió su mundo, toco el tiempo de irnos, me dice vamos no yo estaba en mi movilidad no estaba bebiendo porque yo estaba manejando y sé que cuando el sale bebe, y se pierde, y a lo que estaba subiendo a la movilidad yo le dije no me toques le dije este sabes vos tu comportamiento y prefiero evitarte lleguemos a la casa como si no pasara nada y yo al salirme de la casa de mi padre me quito todo porque no estaba de acuerdo con esa pareja entonces mi padre me dijo por favor hija quiero que arregles tu vida te estoy comprando un departamento, y yo había acordado con el de que yo iba a estar un tiempito más con él hasta que me entreguen mi departamento este mes a fin de mes, entonces le dije sabes cómo están las cosas Rafael vamos a volver a la casa y ahí acaba todo hasta que este mi departamento cada quien por su lado, bueno cuando acorde sentí un puñete que no soy mire no soy maricona, no soy de hacer escandalo ni nada, hay peleas de pareja de empujones y todo eso y no me lo voy a negar que pasan, pero no pasan lo que él me hizo, me tiro un puñete que me tiro al piso, puta mi padre a mí nunca me ha tocado, mis padres son divorciados hace mucho tiempo y jamás he visto peleas de mis padres, me asusté mucho porque me caí porque el golpe fue muy fuerte, y lo primero que hice fue correr era la casa donde estaban sus amigos, le pedí ayuda a una de su esposa de su amigo le dije ayúdame, ayúdame Rafael no sé qué tiene parece que esta borracho no sé si esta drogau ayúdame no sé qué tiene él se entró tras de mi corriendo me decía puta e mierda, puta e mierda, en delante de todos, sus amigos agarraron y le dijeron sos un maricon salite de acá, me quitaron la llave de mi movilidad para que yo me quede ahí porque yo les decía quiero ir a la policía porque el golpe fue muy fuerte la verdad me dejo mareada y bueno estuve ahí una hora él se entró gritaba delante de todos y me calme estar entre la misma gente de él no era un favor para mi digamos, era gente que iba a estar a favor de él, ándate a dormir con migo me dijo una de las esposas de su amigo, no yo sabía que eso no era lo correcto, me hice la que me calme y todo, le dije dame la llave de mi movilidad por favor, por favor ese mismo rato me fui llorando a la FELCV que estaba cerquita esto paso por el tercer anillo del hipermaxi, entonces me fui ese ratito llorando pidiendo ayuda no sabía ni donde era, me pare en la puerta, pille a un oficial que me ayude, me dijo vaya se acá suba unas escaleras es allá me indico, había un oficial lo pille durmiendo, incluso lo asuste que pasa me dijo, le dije oficial necesito ayuda mi pareja me acaba de pegar tengo miedo de volver a mi casa, ese hombre está loco, esta endemoniado, yo Supongo que a él no le gusta que yo charle ni con su hermano ni con nadie, él quiere que yo esté a su lado mirándolo a él, entonces me dice el oficial no hay nadie q se atienda aurita señorita sabe que vaya y descanse duerma usted está llorando descanse váyase a la casa de otra amiga me dice y vuelva mañana en la mañana sabe que me deshice ese rato porque tantas cosas que se ven en la tele que yo pensé que la ayuda a una mujer iba a ser más fácil entonces me fui, la llamo a mi madre en ese momento no me contesta estaba durmiendo eran las 3 o 4 de la mañana, y voy a su casa a sacar las llaves de la casa de mi mamá, llego y el me abre la puerta de su casa pensando que yo iba a arreglar las cosas que pensaría pues no, que quería hablar con bueno entro y empiezo a sacar todas mis cosas mis pertenencias él me debe 2000 dólares ya, entonces lo primero que yo hice fue sacar la llave de una moto que es mía que es una prenda que yo tengo a unos amigos que el hizo un negocio entonces esa es mía porque es mi plata y saque una cadena de oro, que es la plata que él me debe y que siento que es lo único que a mí me va respaldar que a ese hombre no lo voy a ver más, que yo esos ahorros que tengo es la plata que trabajo con mi padre, no tengo porque regalarle aun camba e mierda viejo vividor, que vive con su madre a sus 37 años, entonces al ver que yo me sacaba las cosas, me pego la llave de su casa, del departamento y me tiro a la cama me agarro la cara con toda su fuerza y me tiro puñete, me agarro de mi brazo muestra los brazos aun con hematomas, pucha me asuste demasiado porque ese hombre es agresivo, ese hombre es enfermo de celoso, sentí que me iba a matar, lo único que atinaba era a patear a patear, pedía auxilio su madre se vino, me tiro al piso me empujo, pucha me tiraba puñetes como a hombres, y su madre se vino y él le dijo a su madre, mamá una camba e mierda mas no me va a dejar en la calle como su ex esposa, ella saco todo de su casa, él no tiene nada todo lo que tiene las otras mujeres lo han equipado, entonces me dijo no mamá una camba e mierda no se va a llevar mas no me va a dejar en la calle, señora me debe plata me debe 2000 dólares, la señora me decía hija déjale todo él te va a pagar, no saques nada esas cosas son de él, pero no esas cosas, es una moto que yo con mi plata he hecho un préstamo y como yo no podía guardar esa moto en casa de mi madre y como él era mi parejas yo guardaba las cosas en casa de él, esa cadena se la comprado con mi plata, le dije sabe que señora usted no puede hablarme así, solo porque estoy sola y no está mi madre para defenderme, el tipo me empujaba y me empujaba yo tenía la llave de mi movilidad en mi mano yo lo único que hice fue arañarlo defenderme le hice una heridita que sé que con eso él se va a defender, bueno al irme yo de su casa bueno su madre le dijo abrile la puerta que se vaya esta mujer, que se vaya y que no vuelva más, yo siempre fui respetuosa con esa señora, el me tiro a un sillón yo lo pateaba, lo pateaba me puse histérica y la madre le dijo Rafael abrile la puerta porque esto va a llegar a más le dijo, me abrieron la puerta para que me vaya, esa señora no sé qué me grito y me dolió el alma que esté pasando todos esto, me fui a la casa de mi mamá, no le conté nada porque mi mamá es una persona súper nerviosa y me puse una manga larga para que no me vea y llegue lo más tranquila que pude, entonces al otro día en la mañanita me llamo el oficial que le deje mi número de lo apurada, me dice señorita puede apersonarse que ya gente quien la ayude bueno me fui ese rato estuve desde las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde declarando, y me salí decepcionada porque leí los papeles, leí la declaración y es absolutamente mal porque la persona que me tomo la declaración no supo redactarla bien, de ahí me mandaron al análisis forense, fui ese mismo día me saco fotos hizo su informe, de ahí me mandaron a la fiscalía ahí me dijeron que no habían fiscal que no había quien me atienda que tenía que tener unas directrices, lo llamo al teniente que él me estaba ayudando ya me empezó a guiar un poco más, eso fue le día sábado que vuelva el junes, me tenían de acá para allá. En la fiscalía me dicen que ahí me van a dar, averigüe donde es su distrito, sabe que el día lunes dije mierda tan difícil había sido la justicia para un hombre e mierda lo puedo decir así no me salen más palabras no sabía qué hacer. psi.: ¿Ya había sido agredida antes por esta persona? víctima: Yo comencé hace unos 10 meses con el yo era una persona soltera estudiaba, trabajaba con mi papa, todo tranquilo, entonces lo conocí a él, salimos nos conocimos, y él me dijo que todas mis amigas eran unas putas, y que él quería llevarme a vivir con él, que él iba a comprar un departamento, es divorciado dos veces tiene una hijita, me dijo que iba a comprar un departamento que nuestra vida iba a ser bonita, le gustaba que yo era una mujer joven que no tengo hijos , porque el no podría estar con una persona con hijos porque no puede soportar a los niños, la única niña que aguanta es su hija, la única niña que soporta es su hija, entonces cometí el gran erros de irme a vivir con él, a los dos meses me fui a vivir con él, me dijo no quiero que tenga con tacto con nadie, pero absolutamente nadie de tus amigas, ninguna amistad me dijo quiero que borres todas tus redes tu Facebook, Instagram no quiero que tengas contacto con nadie me dijo, me compro un chip y me dijo vos queres tener una vida con todo lo que te voy a dar y sabe a qué se refería con todo estar en su casa encerrada, yo cocinaba almorzábamos juntos, no podía ir al gimnasio no podía salir no podía hacer nada la verdad y yo acepte eso porque mi padre es separado de mi madre hace 20 y mi padre es persona súper machista, y me dijo que si vos queres comenzar una relación con un hombre tenes que alejarte de todas tus amigas porque a mi edad no son casadas no tienen hijos, y yo dije al vivir con un hombre tengo que alejarme de mis amistades, cambie de numero elimine todas mis redes, solo tenía charlas con mi papá, mi mamá y solo uno de mis hermanos porque le decía que los demás no servían para hada, y pasaron 4 meses, la verdad yo estaba tranquila, porque una vida de salir no sé Pero sentía que también mis amigas no eran buenas, pasaron 4 meses yo deje de trabajar, deje de salir, de entrenar, poco a poco la relación se fue deteriorando yo tenía una sola amiga con la que salía tomar café yo volvía y me decía que la zorra de tu amiga te llevo a putear, aguante, aguante, en las 5 veces que salí con mis amigas ya me decía que a donde te fuiste puta mierda me olía los calzones, me revisaba los calzones, no podía salir con por ejemplo yo me ponía un vestidito y me quería poner qué se yo una tanga no podía salir, él me tenía que escoger calzones y me hacía moretones en las tetas para que ningún hombre me vea, y me decía según el en las tetas era una persona que tenía pareja, mis tetas eran moreteadas no me podía poner Yo una ropa bonita, un escote nada, todo eso se fue acumulando hasta que un día el trajo a la niña todas las tardes la trajo a la niña, yo sentía que no tengo porque cuidar a un aniña que no es mía, no estoy lista para tenerla me costó acostumbrarme, soy la hija menor nunca e tenido niños en mi casa ya todo estaba mal, bueno comencé a trabajar con mi padre, antes que yo trabaje con mi padre, el me decía que me iba a dan techo y comida, pero yo soy una persona súper vanidosa que me gusta tener mi pela bonito, broncearme, tengo gastos de donde yo iba a sacar para mi gasto, el me pedía 500 dólares para pagar la pensión de su hija, claro prestado pero sin ningún tipo de interés alguno, me pedía 200 dólares para arreglar su movilidad, él no es una pareja de la que me prometió, pasaron 5 meses el departamento que el me prometió nunca existió vivíamos en la casa de su madre, paso el tiempo los gastos eran míos mi plata se estaba acabando porque yo al salirme de mi casa mi padre me dijo te doy este capital para que sobrevivas hasta que tu departamento que te voy a comprar esté listo, y ya se estaba acabando, por las noches se me acumulaba el estrés y me iba a la sala a llorar, una de las madrugadas se levantó a pegarme, puta e mierda me la estás naciendo, puta e mierda con quien estas chateando, si estaba hablando con una amiga que le decía que ya no aguanto a este hombre que me huele hasta el último rincón de mi cuerpo, no aguanto a este hombre, no le quería mostrar mi celular y me lo tiraba el celular en la cara, no sé porque seguía ahí, hace poco él me dijo puta e mierda solo quiero que entiendas que siempre vas a hacer la puta de todos, yo soy el único que te está dando techo y comida, siendo que yo tengo mi padre y mi madre que me tratan como a reina en mi casa, él se enojaba se iba a la calle se fumaba una cajetilla de cigarro volvía y me pedía perdón bueno pasaron así dos semanas y llego el cumpleaños de este su amigo. De todo lo que pasamos de empujones, jalones de tirones lo que más me dolió fue le puñete que me tiro como a hombre. Él es hombre grande robusto no puede ser que me haiga echo esto a mí. Psi.: ¿Qué necesita, o que quiere conseguir con esta denuncia? Víctima: Bueno mire yo tengo tres hermanos que si se le comento a ellos va a ser un problema de hombre, no quiero que le hagan algo a mis hermanos, yo lo que quiero por lo legal que puede hacer a ese hombre. Como él las puede pagar sin ir a las peleas sin yendo a cosas extras sin llegar a más, quiero hacer las cosas por mi parte hasta donde se pueda, y yo me las busque por salirme de mi casa con un hombre, que el aprenda una lección porque no es primera vez que me hace a mi si no a otras personas, quiero que me ayuden hasta donde se pueda, ya que no es la primera vez que me la hizo a mi sino a otras personas. 8. Acta de incompetencia de fecha 26 de abril del 2022. 9. Resolución fiscal de medidas de protección para la víctima emitida en fecha 18 de agosto del 2022. 10. Memorial solicitando la homologación de las medidas de protección de fecha 19 de agosto del 2022. 11. Orden de citación para el ciudadano RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO de fecha 16 de septiembre del 2022. 12. Acta de incompetencia de fecha 03 de mayo del 2023. 13. Resolución fiscal y orden de aprehesion para el ciudadano RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO de fecha 20 de junio del 2023 . 5.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.- ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL; “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El Conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente”. Según nuestras leyes indican que la violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, que le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres “CONVENCION DE BELEN DO PARA “Este documento es una Verdadera contribución para la protección de los derechos de las mujeres y un instrumento jurídico para eliminar las agresiones que se cometen contra las mujeres, Parte de entender la violencia contra las mujeres, como cualquier acción o conducta basada en el género que cause sufrimiento, dolor o muerte, sean estas físicas, psicológicas y sexuales, tanto en el ámbito público como el privado y proclama que todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, así como al goce, ejercicio y protección de sus derechos y libertades. CONTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- Art. 15.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, II.- Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Art. 60 de la C.P.E. Establece que es deber del Estado, la Sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Es de esta manera que la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica “FEVAP” (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,) en el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas por los Art. 40, numeral 2, 11 y 12 de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico al existir suficientes elementos de convicción que el denunciado es el autor del presente hecho que se le imputa y que existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años. 6.- ANALISIS Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO: RAFAEL ARTUNDUAGA DORADO AL TIPO PENAL ATRIBUIDO: Tal cual se ha colectado en las investigaciones los elementos de convicción han demostrado que el ciudadano RAFAEL ARTUNDUGA DORADO, habría agredido fisca a la víctima: PRISCILA LORENA ALVAREZ RIVAS aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, toda vez que según refiere la víctima, que su cónyuge le agredió física con puñetes en el ojo izquierdo del cual presenta hematomas visibles, por lo que el denunciado ha adecuado su accionar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, modificado por la Ley N°348. Art. 20 del Código Penal. 7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. – En virtud a los antecedentes expuestos y como resultado de la imputación formal realizada, la suscrita Fiscal REQUIERE por su autoridad, de conformidad con el Art. 231 Bis del CPP incorporado por la LEY 1173, aplique al imputado RAFAEL ARTUNDUGA DORADO LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: I Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares siguientes. 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que se designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física sin costo para este; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez, o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia; la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y 10. Detención preventiva únicamente en los casos que permite el código de procedimiento penal. II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgara un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo I, la jueza, el juez o tribunal determinara las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución otra más grave, incluso la detención preventiva cuando esta sea permitida por el código de procedimiento penal conforme la ley 1173. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugara ni obstaculizara la averiguación de la verdad. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para la detención preventiva, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: RIESGO PROCESAL DE FUGA, (ART. 234 Núm. 7 del C.P.P.) Núm. 7.- El imputado estando en libertad constituirá un riesgo para la víctima, ya que la víctima por su condición de mujer se encuentra dentro de los grupos vulnerables según la sentencia constitucional 01/2019 del 15 de enero del 2019, asimismo por los antecedentes se tiene que ha agredido física y psicológicamente a la víctima en varias oportunidades, por lo que se encuentran presentes los presupuestos que establece el art. 234 numeral 7. 1.- RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACION (ART. 235 Núm. 2 del C.P.P.) Al estar en libertad el imputado, podrá influir negativamente en los testigos y peritos además de la víctima, por lo que se encuentra latente el peligro de obstaculización conforme el Art. 235 numeral 2 del C.P.P. Siendo además que se tiene que recepcionar la declaración los testigos de la víctima, quienes serían las personas que habrían visto en las condiciones que se encontraba la denunciante víctima luego de haber sido agredida. 8.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES, en contra del imputado: RAFAEL ARTUNDUGA DORADO, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Artículo 231 bis. DEL C.P.P. 2.- Obligación de presentarse semanalmente ante el Ministerio Publico (los días viernes). 4.- Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y sustancias controladas. 5.- Prohibición de comunicarse con la victima de manera personal o a través de terceras personas. 8.- Prohibición de salir del país. OTROSÍ 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SSCC Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria, ubicado en la Calle Prolongación Campero No. 55. Santa Cruz de la Sierra, 22 de noviembre del año 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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