EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: PRESIDENCIA


EDICTO Nº02/2024 CIUDAD: PANDO JUZGADO DISCIPLINARIO DE PANDO PROCESO: DISCIPLINARIO POR FALTA GRAVÍSIMA NUREJ 9032888 LA DRA. ROCIO LIZ CHOQUE AIMA JUEZ DEL JUZGADO DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY EMPLAZA AL SR. JULIO CESAR GARCÍA CALLER (DENUNCIADO), PARA QUE COMPAREZCA Y ASUMA DEFENSA EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO DENTRO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGUIDO POR DIVAR MARCELO GARCIA AVILA-ENCARGADO DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL ABOG. ARIEL GARCIA ALMEIDA-TÉCNICO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN CONTRA DEL ARRIBA MENCIONADA POR LA FALTA GRAVISIMA ART. 188 NUM. 11 DE LA LEY 025, TRAMITE DISCIPLINARIO No 06/2024 CON NUREJ 9032888, A CUYO EFECTO, SE TRANSCRIBEN Y SE NOTIFICA CON.- ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… AUTO DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2024 CURSANTE A FS, 81 DE OBRADOS--- ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Cobija, lunes 13 de mayo de 2024.---Se tiene presente el certificado de antecedentes disciplinarios de Julio Cesar García Caller, que debe ser arrimado al cuaderno procesal para ser considerado en la etapa que corresponde y el informe que antecede expuesto por la Secretaria del Juzgado Disciplinario; que expone que el plazo de la etapa investigativa dispuesto se encuentra vencido a la fecha; por lo que sin entrar en mayores consideraciones, conforme se halla establecido en el inciso 4 del Art. 47 del Acuerdo 020/2018 “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental” e inciso II del Art. 196 de la Ley del Órgano Judicial, se procede a la clausura del mismo.--- Disponiéndose lo siguiente:--- AUTO DE INICIO DEL SUMARIO DISCIPLINARIO --- Cobija, lunes 13 de mayo de 2024. --- (Art. 87 Acuerdo 020/2018) --- VISTOS y CONSIDERANDO: Que; DIVAR MARCELO GARCIA AVILA, en su condición de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando y ARIEL GARCIA ALMEIDA en su condición de Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Pando interpone denuncia en contra de JULIO CESAR GARCIA CALLER, Ex Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia, partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción penal de Porvenir del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, denuncia que se acepta bajo el soporte jurídico del Acuerdo 020/2018, “Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental” emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, producto del mandato derivado del Art. 193 Par. I, Art. 195 núm. 2, Art. 232 y Art. 235 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, se pasa a señalar los hechos que motivan la denuncia: --- “…la probabilidad de que el Ex Servidor Judicial JULIO CESAR GARCÌA CALLER en su condición de Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia, partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción penal de Porvenir, hubiera cometido cuatro faltas graves en el ejercicio de sus funciones, dentro los procesos disciplinarios que adquirieron calidad de cosa Juzgada y suspensión de funciones signados con NUREJ 9025789 con fecha de ejecutoria 12/12/2022, 9026724 con fecha de ejecutoria 24/04/2023, 9025934 con fecha de ejecutoria 02/03/2023 y 9027918 con fecha de ejecutoria 24/01/2023…”. --- Que, por los antecedentes expuestos, la denuncia es por la probable comisión de la Falta Disciplinaria Gravísima, contenidas en la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, en el Art. 188 Par. I Núm. 11) “Por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves” en contra de JULIO CESAR GARCIA CALLER. --- En este sentido se hace conocer al Ex Servidor Judicial denunciado para que en el término improrrogable de 10 días hábiles computables a partir de su citación y en un solo escrito presente los medios probatorios de descargo, su no presentación no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario; fuera de la prueba propuesta solo será admitida prueba literal o documental de reciente obtención que será valorada en audiencia por el Tribunal Disciplinario en atención del Art. 87-6) del Acuerdo 020/2018; presentada y producida durante la vigencia del periodo de investigación, acorde a lo previsto en los Art. 196, 197 y 198 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025. Así mismo se le hace conocer que tiene todo el derecho de ser asistido por su abogado. --- En razón del Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación en Proceso Disciplinario; de fecha 18 de abril de 2024, así como de la etapa investigativa del mismo, se aportó Prueba literal, relacionado con los hechos denunciados, debiendo ponerse a conocimiento del disciplinado, para su correspondiente defensa ante el Tribunal Disciplinario.--- Asimismo en aplicación a lo establecido en el numeral 7 del Art. 87 del Acuerdo 020/2018 se señala fecha y hora para la: --- Audiencia de Sorteo de jueces ciudadanos para el día viernes 17 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m. --- De antecedentes del proceso no teniendo señalado el disciplinado domicilio, las notificaciones se realizaran por Edictos conforme se ha dispuesto en el Decreto de 23 de abril de 2024 mediante sistema “HERMES” y sin perjuicio de realizarse las notificaciones por cualquier medio tecnológico. --- Cítese y Notifíquese. --- FIRMA Y SELLO: ABG. ROCIO LIZ CHOQUE AIMA---JUEZ DEL JUZGADO DISCIPLINARIO --- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA---COBIJA-PANDO --- FIRMA Y SELLO: ABG. JAQUELINE M. CASAZOLA ALANES ---SECRETARIA DEL JUZGADO DISCIPLINARIO ---COBIJA-PANDO.


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