EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 055/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: BEATRIZ ELVIRA JAITA JARATA Proceso: Penal Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: MARIA ISABEL FERNANDEZ MORALES NUREJ: 6033156 Se notifica a BEATRIZ ELVIRA JAITA JARATA en su condición de VÍCTIMA con resolución judicial de fecha 09 DE MAYO de 2024 a objeto de que asuman conocimiento de la misma AUTO DEFINITIVO Nº 34/2024 Tarija, 09 de mayo de 2024 VISTOS Siendo de que la acusada ha propuesto la salida alternativa de Criterio de Oportunidad toda vez que considera que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 21 num. 4) del CPP porque la misma esta afianzando con un acuerdo unilateral plasmado en un documento en el cual presenta una suma de dinero depositado en una cuenta bancaria para afianzar ese daño que podría haber ocasionado a la víctima, además presenta certificado de antecedentes penales y no violencia y menciona que estuviesen cumplidos los requisitos, a su turno el MP no hace oposición a esta salida alternativa, solicita se aplique el Art. 21 num. 4) del CPP porque se encuentran cumplidos los requisitos que exige esta norma. CONSIDERANDO Debemos tomar en cuenta que el delito por el cual se acusa es de lesiones leves el cual no amerita incluso una pena privativa de libertad sino trabajos comunitarios, en caso de ingresar a un juicio oral público y contradictorio en caso de ingresar a un juicio seria beneficiada con una perdón judicial, el sistema procesal boliviano prevé que estas salidas sean aplicadas para delitos que no van más allá de la transgresión social para la víctima, no son de una complejidad tal que amerite ir a un juicio, para que proceda esta salida alternativa el Art.21 parte in fine exige la reparación del daño y también da la posibilidad de que sea suficientemente afianzado, en el caso de autos la suscrita juez considera que el afianzamiento en la suma de dinero está en una racionalidad para poder considerar que estaría afianzado suficientemente, por otro lado no cuenta con antecedentes lo que hace viable que se aplique esta salida alternativa POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital al amparo del Art. 21 num. 4) del CPP concede la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor de MARIA ISABEL FERNANDEZ MORALES y consiguientemente la extinción de la acción penal, siendo que la misma ha sido declara rebelde se deja sin efecto todas las medidas que han sido impuestas incluyendo el desarraigo una vez ejecutoriada la resolución se va remitir antecedentes al REJAP para que se levante la rebeldía y cualquier otra medida que hubiese sido impuesta en contra de la misma notifíquese a la víctima por edictos para que en su caso pueda apelar. REGISTRESE.- FDO. Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


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